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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Viernes, 29 de mayo de 2020 Pág. 21694

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ACUERDO de 26 de mayo de 2020 por el que se modifica el Acuerdo de 27 de marzo de 2020 por el que se adoptan medidas relativas al control de la distribución y dispensación de especialidades con cloroquina e hidroxicloroquina.

El artículo 34.12 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, contempla entre las intervenciones públicas que podrán ejercer las autoridades sanitarias competentes sobre las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias para la salud, la posibilidad de adoptar las medidas preventivas que se consideren pertinentes en caso de que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

A tal efecto, la Administración sanitaria podrá proceder a la incautación o inmovilización de productos, la suspensión del ejercicio de actividades, el cierre de empresas o de sus instalaciones, la intervención de medios materiales y personales y cuantas otras medidas se consideren sanitariamente justificadas.

La duración de las medidas a que se refiere este apartado se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excediendo de lo que exija la situación de riesgo extraordinario que las justificó.

Por otra parte, el artículo 8.3 de la Ley 3/2019, de 2 de julio, de farmacia de Galicia, contempla entre las obligaciones de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica, la de estar sujetos al cumplimiento de las obligaciones derivadas del principio de solidaridad e integración sanitaria, en los casos de emergencia o peligro para la salud pública.

De conformidad con la Orden SND/276/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y del procedimiento habilitado por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios para la distribución controlada de las especialidades con cloroquina e hidroxicloroquina al canal de distribución, se dictó el Acuerdo de 27 de marzo de 2020 sobre medidas relativas al control de la distribución y dispensación de las citadas especialidades, al objeto de garantizar la continuidad de los tratamientos crónicos ya existentes en el ámbito ambulatorio, así como la cobertura de las necesidades hospitalarias para luchar eficazmente contra la pandemia.

En este momento, las necesidades de estas especialidades estarían plenamente cubiertas e incluso se han generado excedentes, por lo que no tendría sentido mantener las limitaciones impuestas en el momento inicial de la pandemia.

Teniendo en cuenta lo anterior, y a tal efecto

ACUERDO:

Primero. Las existencias de los almacenes de distribución seguirán siendo monitorizadas por la Consellería de Sanidad, al objeto de disponer en todo momento de información actualizada de las existencias de especialidades con cloroquina e hidroxicloroquina, tal como exige la Orden SND/276/2020.

Segundo. Las oficinas de farmacia podrán solicitar la reposición al almacén de distribución de las especialidades con cloroquina e hidroxicloroquina, del mismo modo en que lo venían haciendo con anterioridad al estado de alarma, asegurando, en todo momento, la disponibilidad de existencias.

Tercero. Las citadas medidas se mantendrán mientras se mantenga vigente el estado de alarma o sus prórrogas, o bien hasta que la autoridad delegada deje sin efecto los procedimientos previstos para las citadas especialidades.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2020

Jesús Vázquez Almuiña
Conselleiro de Sanidad