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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Sábado, 30 de mayo de 2020 Pág. 21762

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 29 de mayo de 2020, por el que se aprueba el Protocolo por el que se establecen las medidas preventivas en materia de salud pública frente al COVID-19 para el desarrollo de la jornada electoral de 12 de julio de 2020.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintinueve de mayo de dos mil veinte, a propuesta de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Sanidad, adoptó el siguiente acuerdo:

«Aprobar el Protocolo por el que se establecen las medidas preventivas en materia de salud pública frente al COVID-19 para el desarrollo de la jornada electoral de 12 de julio de 2020, que se adjunta como anexo

ANEXO

Protocolo por el que se establecen las medidas preventivas en materia
de salud pública frente al COVID-19 para el desarrollo de la jornada electoral
de 12 de julio de 2020

1. Antecedentes.

2. Marco normativo.

3. Ámbito de aplicación y finalidad.

4. Medidas preventivas en materia de salud pública frente al COVID-19.

5. Mecanismos y garantías de adecuación de espacios.

6. Fomento del voto por correo.

7. Recomendaciones dirigidas a las personas vulnerables.

8. Publicidad.

9. Eficacia.

1. Antecedentes.

Mediante el Decreto 12/2020, de 10 de febrero, de disolución del Parlamento de Galicia y de convocatoria de elecciones, se procedió a la convocatoria de elecciones y se fijó el 5 de abril de 2020 como fecha de celebración.

Con posterioridad a la convocatoria, la evolución del coronavirus COVID-19 determinó la necesidad de adopción de medidas desde varias instancias. Así, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública generada por la expansión del coronavirus COVID-19 a nivel de pandemia internacional.

Posteriormente, mediante la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 13 de marzo de 2020, por el que se declara la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activa el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

Por otra parte, por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el BOE número 67, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha declaración afectó a todo el territorio nacional y su duración inicial se fijó en 15 días naturales (artículos 2 y 3), contados desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del real decreto, aunque en este se previó la posibilidad de prórroga de dicho período inicial.

Entre las medidas contenidas en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se encontraba la limitación de la libertad de circulación de las personas, excepto para las estrictas finalidades previstas en su artículo 7, así como la suspensión de la apertura al público de un abundante número de locales y establecimientos.

Ante la incompatibilidad de las medidas adoptadas con el normal desarrollo del proceso electoral, oídos los grupos políticos más representativos de Galicia y la Junta Electoral de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta, mediante el Decreto 45/2020, de 18 de marzo (DOG núm. 54-BIS, de 18 de marzo), se dejó sin efecto la celebración de las elecciones al Parlamento de Galicia de 5 de abril de 2020.

El estado de alarma, previsto con una duración inicial de quince días, fue objeto de diversas prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados. No obstante, en las últimas semanas se inició un proceso de reducción progresiva de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad, del contacto social y del ejercicio de actividades establecidas en la versión inicial del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en especial con motivo de la aprobación, por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril, del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Junto a lo anterior, además de otras medidas, el Real decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su disposición final primera, modificó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, en dos cuestiones relacionadas con el desarrollo de procesos electorales. Por una parte, se añadió un nuevo apartado 1 bis al artículo 7 conforme al cual la vigencia del estado de alarma no supondrá obstáculo alguno al desarrollo y a la realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de las elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas y, por otra parte, se introdujo una nueva disposición adicional séptima en la cual se prevé que el Gobierno, durante la vigencia del estado de alarma, dispondrá lo oportuno para que el servicio público de Correos, los fedatarios públicos y demás servicios de su responsabilidad coadyuven en el mejor desarrollo y realización de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas. La finalidad de la introducción de estas modificaciones, como destaca expresamente la parte expositiva del Real decreto 514/2020, de 8 de mayo, es la de hacer posible la celebración de elecciones autonómicas.

Por lo tanto, con posterioridad al Decreto 45/2020, de 18 de marzo, el marco normativo regulador del estado de alarma varió, como consecuencia de la evolución favorable de la epidemia, hacia una progresiva flexibilización de las medidas restrictivas inicialmente recogidas en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, al tiempo que hacia un reconocimiento expreso de la compatibilidad del nuevo marco normativo con el desarrollo de procesos electorales con las necesarias garantías.

Es necesario destacar, asimismo, que los cambios en el marco jurídico regulador del estado de alarma también tienen su incidencia en el régimen derivado de la declaración autonómica de situación de emergencia sanitaria.

En este sentido, el Consello de la Xunta de Galicia, como órgano competente que declaró en su día la situación de emergencia sanitaria, adoptó el Acuerdo de 15 de mayo de 2020 sobre el necesario entendimiento de la declaración de situación de emergencia sanitaria en el marco jurídico derivado del estado de alarma (publicado mediante la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el DOG de 18 de mayo). El acuerdo se refiere a que, tras la declaración del estado de alarma, la declaración de la situación de emergencia sanitaria autonómica y las medidas adoptadas al amparo de la misma quedan necesariamente subsumidas en el contexto jurídico y operativo derivado del estado de alarma. Así, entre otras cuestiones, se adopta el siguiente acuerdo:

“En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1.bis del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real decreto 514/2020, de 8 de mayo, conforme al cual la vigencia del estado de alarma no supondrá obstáculo alguno al desarrollo y a la realización de las actuaciones electorales precisas para el desarrollo de las elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas, así como de las disposiciones dictadas en el marco del estado de alarma por el Gobierno central y por las autoridades delegadas competentes y, en especial, por el Ministerio de Sanidad, como autoridad delegada competente en la materia sanitaria, la situación de emergencia sanitaria declarada por el Consello de la Xunta de Galicia es compatible con el desarrollo y la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones al Parlamento de Galicia”.

Está claro, no obstante, que el mantenimiento y la progresiva flexibilización de las medidas que determinen un contexto favorable para el desarrollo de un proceso electoral con todas las garantías están íntimamente ligados a la evolución de la epidemia; de ahí que la opinión científica sea también un elemento indispensable que es necesario tener en cuenta en la decisión de una nueva convocatoria electoral. En este sentido, los informes solicitados a la dirección general competente en materia de salud pública y a expertos independientes avalaron que si el desconfinamiento se hace con la debida cautela acompañada de la observación de las recomendaciones generales, especialmente de higiene y distanciamiento individual, las semanas que siguen al momento en que finalizaría, de mantenerse la evolución favorable de la epidemia, el período de transición a la nueva normalidad (última semana de junio y primeras semanas de julio) a priori presentarían una situación epidemiológica más favorable, respecto de posibles rebrotes, que las semanas posteriores del verano y del otoño.

Atendidas, pues, las circunstancias concurrentes, la opinión científica y el marco normativo vigente, y en aras del necesario equilibrio entre la protección de la salud y la efectividad del derecho de sufragio, fundamento esencial de una sociedad democrática, y una vez oídos los partidos políticos, mediante el Decreto 72/2020, de 18 de mayo, se convocaron las elecciones al Parlamento de Galicia, que tendrán lugar el 12 de julio de 2020, por entenderse que esta es la decisión más correcta y responsable al darse en la fecha elegida, hasta donde resulta posible predecir en este momento, las necesarias condiciones que permitan compatibilizar la protección de la salud pública con el correcto ejercicio del derecho de sufragio.

En dicho decreto se precisó, además, que para el efectivo equilibrio entre ambos derechos es necesario que los órganos competentes adopten las medidas que garanticen la seguridad de todos los participantes en el proceso electoral. En particular, se deberán observar las instrucciones y los protocolos que aprueben las autoridades sanitarias, al objeto de minimizar los riesgos de transmisión de la enfermedad.

En este sentido, el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 15 de mayo de 2020, antes citado, determina en el punto segundo de su parte dispositiva que: “En el caso de convocatoria de elecciones al Parlamento de Galicia, los órganos autonómicos competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud durante el desarrollo del proceso electoral. Asimismo, la Administración autonómica promoverá que las demás administraciones y entidades con competencias en el desarrollo del proceso electoral adopten medidas con la misma finalidad y prestará la colaboración que, a estos efectos, resulte necesaria”.

Por todo ello, el Consello de la Xunta, como autoridad sanitaria, debe, en el ámbito de sus competencias, programar adecuadamente los pasos que es necesario seguir en los distintos aspectos referidos al desarrollo de la jornada electoral y adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar la protección de la salud de todos los agentes intervinientes.

El objetivo fundamental de este protocolo es que todas las actuaciones vinculadas al desarrollo de la jornada electoral se realicen siguiendo estrictamente las recomendaciones de las autoridades sanitarias, estableciendo las medidas preventivas que han de adoptarse a tal fin y dándoles la necesaria publicidad que garantice su conocimiento.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, tal y como se indica en el Decreto 72/2020, de 18 de mayo, toda vez que la convocatoria no puede permanecer ajena a la falta de certeza absoluta sobre la evolución futura de la epidemia, si por razones derivadas de la protección del derecho a la salud frente a la epidemia se retorna a un marco incompatible con el desarrollo del proceso electoral con las debidas garantías, y previos informes sanitarios y jurídicos oportunos, pueda procederse, de forma motivada, a dejarla sin efecto, supuesto en el que las medidas previstas en este protocolo quedarían, asimismo, sin efecto.

2. Marco normativo.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 13 de marzo de 2020, aprobó el Acuerdo por el que se declara la situación de emergencia sanitaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se activa el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) en su nivel IG (emergencia de interés gallego), a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

El artículo 3 de la misma ley orgánica prevé también que, a fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por otra parte, el artículo 24 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, prevé que las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud serán sometidas por los órganos competentes a las limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado.

El artículo 26 de la misma Ley 14/1986, de 25 de abril, prevé la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas pertinentes cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud. La duración de dichas medidas se fijará para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, y no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

Por su parte, los artículos 27.2 y 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, prevén, asimismo, la adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

En la misma línea, el artículo 34 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, incluye, entre las intervenciones públicas que podrán ejercer las autoridades sanitarias competentes sobre las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias para la salud, adoptar las medidas preventivas que se consideren pertinentes en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

También el artículo 38 de la misma ley prevé que las autoridades sanitarias podrán llevar a cabo intervenciones públicas en los supuestos de riesgos para la salud de terceras personas, en los mismos términos previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril.

Por último, el artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, atribuye la condición de autoridad sanitaria al Consello de la Xunta de Galicia.

3. Ámbito de aplicación y finalidad.

Este protocolo será de aplicación a los distintos agentes intervinientes en la planificación, organización y desarrollo de la jornada electoral de 12 de julio de 2020. En particular, las previsiones establecidas en el mismo deberán ser tenidas en cuenta, en el ámbito de sus competencias, por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral, los ayuntamientos y los distintos órganos de la Administración autonómica implicados en la organización del proceso electoral.

Las medidas preventivas en materia de salud pública establecidas en él han de entenderse sin perjuicio y dentro del necesario respeto a las competencias de la Administración electoral y a lo establecido en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y en la restante normativa aplicable al proceso electoral.

En cuanto al cumplimiento de las obligaciones y recomendaciones individuales, todos los participantes en la jornada electoral deberán respetar las medidas incluidas en este protocolo. El incumplimiento de las medidas preventivas establecidas en él o de los requerimientos, órdenes o instrucciones dictados por las autoridades sanitarias podrá ser objeto de sanción de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

El presente protocolo tiene por finalidad el desarrollo de la jornada en los términos previstos por la legislación electoral, en compatibilidad con el mantenimiento de la salud pública.

4. Medidas preventivas en materia de salud pública frente al COVID-19.

Para organizar adecuadamente el desarrollo del proceso electoral que se va a celebrar el próximo 12 de julio de 2020 a fin de evitar riesgos para la salud pública, se establecen una serie de medidas preventivas que se detallan a continuación y que se consideran necesarias para garantizar su máxima protección.

Todas estas medidas se entienden sin perjuicio de aquellas otras que puedan ser aplicadas por los órganos o por las autoridades competentes para complementar a las aquí establecidas.

4.1. RECOMENDACIONES Y MEDIDAS DE CARÁCTER GENERAL.

Con carácter general, se establecen las siguientes recomendaciones y medidas:

– Se recomienda que las personas electoras lleven el voto ya preparado desde el domicilio.

– Debe evitarse la aglomeración de personas a la entrada y a la salida de los locales electorales, manteniendo, en todo caso, la distancia de seguridad.

– Debe organizarse la entrada de las personas votantes en el local electoral de modo que se respete la distancia interpersonal recogida en este protocolo, controlando siempre el número de personas votantes presentes en el interior del local electoral a fin de garantizar el cumplimiento de la distancia de seguridad.

– En particular, tendrán prioridad para la entrada las personas votantes mayores de 65 años o con alguna discapacidad y las personas que estas precisan para su auxilio.

– Debe organizarse, siempre que sea posible, el recorrido de entrada y de salida en el local electoral a fin de dirigir el flujo de personas que entran y salen y evitar el contacto entre ellas.

– Deben mantenerse, siempre que resulte posible, las puertas del local electoral abiertas a fin de evitar la necesidad de manipular manillas, pomos o similares, pero evitando las corrientes de aire.

– Deberá mantenerse el interior de los locales electorales lo más diáfanos posible, retirando todos los elementos o muebles no indispensables para el acto de la votación.

– En caso de locales electorales de acceso a través de escaleras o ascensor, se desaconseja la utilización del ascensor excepto para las personas que por su diversidad funcional así lo requieran. En el uso de las escaleras se evitará el contacto con los pasamanos y, en la medida de lo posible, se mantendrán las puertas abiertas con cuñas u otros sistemas, para evitar el contacto de las personas con las manillas, pomos o similares.

– La distancia mínima interpersonal que se procurará mantener, a efectos de este protocolo, será de dos metros. De no ser factible, y siempre que se empleen los equipos de protección previstos en este protocolo, deberá guardarse en todo caso un metro, como mínimo, de distancia interpersonal.

4.2. MEDIDAS ORGANIZATIVAS.

Sin perjuicio de las medidas de protección colectiva e individual, se deberán adoptar las siguientes medidas y ajustes organizativos con la finalidad de evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas:

– Se dispondrá que solo se permitirá el acceso de la persona votante al colegio electoral, sin perjuicio de que podrá acudir acompañada si necesita el auxilio de otra persona por razones de disfuncionalidad.

– La permanencia de las personas votantes en el local electoral será la indispensable para, en su caso, la selección de la papeleta y para efectuar la votación.

– Se colocarán carteles informativos en los locales electorales que contengan las indicaciones de seguridad que se deban observar y, entre ellas, las relativas a la correcta utilización de guantes y mascarillas. Los carteles se colocarán en zonas visibles.

– Específicamente habrá carteles informativos e indicaciones en el suelo, con marcas espaciadas, de las distancias mínimas que han de mantenerse entre las personas votantes presentes en el local electoral y entre las personas votantes y las integrantes de la mesa electoral y las restantes personas asistentes (interventores/as, apoderados/as y representantes de la Administración). Los carteles y las marcas en el suelo deberán estar situados cada dos metros. Los carteles y las marcas se limitarán a dar la información precisa, sin incorporar logotipos institucionales o de otra naturaleza.

– Se procurará mantener la máxima distancia posible entre los miembros de las mesas electorales y las restantes personas asistentes (interventores/as, apoderados/as y representantes de la Administración).

– Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en especial la Policía local y autonómica) presentes en los locales podrán controlar los accesos y colaborar con el objetivo de que se gestionen adecuadamente los flujos de votantes a fin de garantizar el cumplimiento tanto de la limitación de presencia en el local electoral como de la distancia de seguridad, siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, se recomienda que no coincidan simultáneamente más de un/una apoderado/a del mismo partido político en cada local electoral.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, solo podrán asistir a la mesa electoral un/una interventor/a de cada candidatura, sin perjuicio de su posible sustitución de acuerdo con lo expresado en el artículo 79.3.

Los/Las interventores/as que asistan a las mesas electorales procurarán mantener las distancias mínimas de seguridad previstas en este protocolo y, en todo caso, deberán portar los equipos de protección necesarios (mascarilla y pantalla facial).

4.3. MEDIDAS DE PROTECCIÓN COLECTIVA.

Como medidas de protección colectiva se establecen las siguientes:

– Se dispondrá de productos de higiene, tales como geles hidroalcohólicos, que permitan a todas las personas que accedan al local electoral realizar una adecuada desinfección de manos.

– Se respetarán las distancias mínimas interpersonales de seguridad previstas en este protocolo entre todas las personas presentes, tanto en los accesos como en las zonas de votación.

– En las mesas de votación se mantendrán las distancias mínimas interpersonales de seguridad previstas en este protocolo entre la persona votante y las personas integrantes de las mesas electorales, de acuerdo con lo dispuesto para este extremo en el apartado 4.4.

– Se intensificarán las actuaciones de limpieza y desinfección del local electoral, tanto previamente como posteriormente al desarrollo de la jornada electoral. Estas actuaciones serán financiadas por la Administración autonómica hasta las cantidades máximas que establezca la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

– Se ventilará adecuadamente el local electoral previamente a la jornada electoral y, en la medida de lo posible, durante dicha jornada, evitando las corrientes de aire.

4.4. MEDIDAS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL.

Como medidas de protección individual se establecen las siguientes:

– Tanto las personas integrantes de las mesas como el resto de las personas asistentes y las personas votantes deberán extremar las medidas de higiene respiratoria como, al toser, cubrirse la boca con un pañuelo desechable o contra el brazo con el codo flexionado. Igualmente, evitarán tocarse los ojos, la nariz o la boca.

– Se mantendrá una adecuada y frecuente higiene de manos como medida principal de prevención y control de la infección. A tal fin:

○ Las personas integrantes de las mesas electorales y el resto de las personas asistentes dispondrán de botes de gel hidroalcohólico para que puedan hacer uso de ellos a lo largo de la jornada electoral, así como de guantes de plástico desechables para efectuar el recuento de votos.

○ A la entrada de los locales electorales se dispondrá de dispensadores de gel hidroalcohólico y será obligación de las personas votantes utilizarlos, previamente a la entrega del documento identificativo y del sobre de votación al/a la presidente/a de la mesa.

○ En las entradas a los locales electorales se dispondrá de guantes de plástico desechables, que deberán ser utilizados por las personas con alergia a los hidrogeles.

○ A fin de minimizar el intercambio de objetos, existirá un dispositivo en la mesa electoral (bandeja o similar) donde el votante pueda depositar el documento de identificación sin necesidad de manipulación por los miembros de la mesa electoral.

– La persona votante deberá procurar mantener la mayor distancia posible con las demás personas votantes, con las integrantes de las mesas electorales -siempre que permita su correcta identificación- y con el resto de las personas asistentes en la mesa (interventores/as, apoderados/as y representantes de la Administración), excepto en el momento concreto en que la persona votante se acerque a la mesa para efectuar su voto reglamentariamente que, en todo caso, deberá durar el menor tiempo posible.

– Se proporcionarán 4 mascarillas quirúrgicas a cada uno de los miembros de las mesas electorales a fin de que las puedan renovar cada 4 horas. Además, se proporcionará a cada uno de ellos una pantalla facial.

– Se dotará de mascarillas quirúrgicas o higiénicas a todas las personas votantes en el momento de acceso al local electoral, que se deberán utilizar obligatoriamente (excepto que la persona votante ya acuda al local electoral provista de una mascarilla quirúrgica o higiénica propia) o tengan contraindicación médica para su uso de acuerdo con lo dispuesto en la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, tales como discapacidad o dificultad respiratoria.

5. Mecanismos y garantías de adecuación de espacios.

5.1. CONDICIONES DE LOS LOCALES ELECTORALES.

En aplicación de las distintas medidas referidas y en lo que afecta en concreto a las condiciones de los locales electorales, se deberá cumplir lo siguiente:

– Los locales electorales deberán permitir mantener las distancias mínimas interpersonales de seguridad previstas en este protocolo en los accesos y en el recorrido hasta la zona de votación, teniendo en cuenta la circulación de las personas que acceden al local y las que lo abandonan.

– Los locales electorales deberán permitir disponer de las distancias mínimas interpersonales de seguridad previstas en este protocolo entre la persona votante y las personas integrantes de las mesas electorales.

– Los locales electorales deberán permitir mantener las distancias mínimas interpersonales de seguridad previstas en este protocolo entre las personas integrantes de las mesas electorales y el resto de las personas asistentes (interventores/as, apoderados/as y representantes de la Administración).

– Los locales electorales deben permitir disponer la(s) cabina(s) de votación de forma que se garantice en todo caso la intimidad de la persona votante sin que se haga precisa la utilización de cortinas, permitiendo el acceso a una sola persona a la vez y procurando la utilización de vías diferentes para la entrada y para la salida de esta, pero garantizando en todo caso la confidencialidad del voto.

– Los locales electorales deberán disponer de las condiciones necesarias para su ventilación antes y durante la jornada electoral.

5.2. GARANTÍA DE LAS MEDIDAS.

A fin de garantizar la correcta preparación de los locales electorales, dotándolos de las necesarias medidas de seguridad sanitaria conforme a lo previsto en este protocolo, la Administración autonómica proporcionará a los ayuntamientos el material necesario para el suministro de información y la señalización.

A tales efectos, las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia designarán a 133 coordinadores/as encargados específicamente de colaborar en la adopción de las medidas preventivas establecidas en este protocolo de los locales electorales que se les asignen, y que durante la jornada electoral harán rondas para colaborar en tal adecuación en auxilio de los/las presidentes/as de las mesas y en los momentos en que estos lo soliciten o autoricen.

Estos 133 coordinadores/as actuarán, en lo que a las medidas sanitarias se refiere, bajo la dirección y supervisión técnica de siete técnicos responsables nombrados por la entidad colaboradora en las actividades preventivas designada por la Administración autonómica, y todos ellos estarán sometidos a la superior dirección de la persona titular de la Subdirección General de Coordinación de Servicios Transversales de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. En ningún caso tendrán atribuciones relativas al desarrollo del proceso electoral, actuando en este entorno bajo la autorización o solicitud de los/las presidentes/as de las mesas electorales.

La distribución de coordinadores/as por delegaciones territoriales será la siguiente:

Delegación

Locales

Mesas

Coordinadores/as para la comprobación de la adecuación de los locales electorales

A CORUÑA

908

1.542

44

LUGO

407

538

27

OURENSE

419

542

23

PONTEVEDRA

455

713

27

VIGO

216

618

12

TOTAL

2.405

3.953

133

Por su parte, los ayuntamientos adecuarán los locales electorales a las medidas establecidas en este protocolo de acuerdo con la supervisión que, a este efecto, sea efectuada por la Administración autonómica.

En concreto, se observarán las siguientes instrucciones:

– En la entrada y en la salida del edificio, donde se encuentra el local electoral, se deberá mantener en todo momento la distancia de seguridad contemplada en este protocolo. Igualmente, se mantendrá esta precaución en los tiempos de descanso. Cuando sea posible, se utilizarán puertas de entrada y salida independientes para evitar cruces entre las personas. Se adoptará el mismo criterio para cuando existan varias escaleras y se pueda habilitar unas de subida y otras de bajada.

– Al entrar en el local electoral se deberá realizar una adecuada higiene de manos, empleando agua y jabón o una solución hidroalcohólica.

– En las vías de circulación y en las escaleras las personas seguirán el mismo sentido de circulación que los vehículos en la calzada, por lo que deberán circular por el lado derecho de uno en uno, lo más próximo posible al extremo de la vía de circulación o de las escaleras, y manteniendo la mayor distancia posible.

– La limpieza y desinfección de los locales se deberá realizar por lo menos 3-4 veces a lo largo de la jornada electoral, en los momentos en que lo autoricen los/las presidentes/as de las mesas electorales, incidiéndose en las superficies más expuestas (pomos de las puertas, pasamanos, mesas, sillas, cabinas de votación, aseos...), empleando un desinfectante como dilución de lejía (1:50) recién preparada o cualquier desinfectante autorizado con actividad virucida.

A efectos de garantizar el adecuado desarrollo de la jornada electoral, la Administración autonómica financiará aquellas otras medidas en materia de salud pública que se puedan implementar, con la finalidad de que se desempeñen las funciones de vigilancia necesarias para asegurar su cumplimiento y siempre en auxilio de los/las presidentes/as de las mesas.

6. Fomento del voto por correo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y en el artículo 8 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, dentro de su estrategia preventiva en la materia de salud pública la Administración autonómica fomentará el uso de los mecanismos establecidos para el voto por correo y su utilización con todas las garantías que aseguren la identidad de quien lo solicita y ejerce el derecho al voto.

En particular, la Administración autonómica promoverá que las administraciones competentes implicadas, a efectos de coadyuvar en el mejor desarrollo y realización de las elecciones convocadas al Parlamento de Galicia, adopten medidas o disposiciones que tengan por objeto:

– Arbitrar sistemas que posibiliten que las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena de acuerdo con las determinaciones aprobadas por las autoridades sanitarias, puedan ejercer su derecho de sufragio activo sin acudir al local electoral el día de la votación.

– Establecer protocolos que faciliten el empleo de este sistema de votación para las personas vulnerables y personas mayores de 65 años, mediante el desplazamiento de los empleados públicos de Correos.

– Estudiar y, en su caso, llevar a cabo la implantación del sistema de la videoconferencia como mecanismo legalmente válido para las actuaciones notariales de autorización de la solicitud del voto por correo mediante representante.

– Permitir la solicitud del voto por correo, vía telemática, mediante un certificado electrónico (o sistema similar de acreditación), siempre que se garantice, sin ninguna duda, la identidad de la persona solicitante o, subsidiariamente, si esto no fuera posible, que se habilite la posibilidad de que la solicitud de voto por correo sea recogida en el propio domicilio de la persona votante por medio de personal de Correos.

– Ampliar los horarios de las oficinas de Correos, actualmente con horario reducido debido al COVID-19.

– Ampliar los plazos para el voto por correo.

7. Recomendaciones dirigidas a las personas vulnerables.

Se recomienda que, a partir de los 65 años, las personas designadas en el sorteo público presidente/a y vocales manifiesten su renuncia en el plazo de 7 días establecido por el artículo 26.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Asimismo, se recomienda que las personas designadas presidentes/as o vocales que tengan alguna vulnerabilidad al COVID-19, según los listados de patologías conocidas que determinan esa vulnerabilidad, aleguen la existencia de estas circunstancias, de forma justificada y documentada, ante la junta electoral competente, en el plazo de 7 días establecido por el artículo 27.3 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

8. Publicidad.

Además de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, las medidas preventivas establecidas en este protocolo serán objeto de difusión entre las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral, las juntas electorales provinciales, las juntas electorales de Zona, los ayuntamientos y la ciudadanía en general.

Asimismo, se emplearán todos los medios precisos para dar la formación e información comprensiva de todas las obligaciones y recomendaciones que se establecen en él, para su general conocimiento, con la finalidad de garantizar el desarrollo del proceso electoral en condiciones de máxima seguridad.

9. Eficacia.

Las medidas establecidas en este protocolo tendrán efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Este protocolo será objeto de revisión y adaptación continua atendiendo a la evolución de la situación sanitaria, a fin de garantizar su adecuación a las obligaciones o recomendaciones procedentes de las autoridades sanitarias. Especialmente, en caso de producirse una variación en las circunstancias epidemiológicas de la infección o de rebrote de la enfermedad, las autoridades competentes podrán adoptar las medidas oportunas al respecto. Asimismo, se habilita a la persona titular de la Consellería de Sanidad, como autoridad sanitaria, para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y de aplicación de este protocolo, así como las medidas complementarias que sean precisas de acuerdo con las circunstancias».

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2020

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia