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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 105 Lunes, 1 de junio de 2020 Pág. 21795

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 28 de mayo de 2020 por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2019 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2020, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia.

Mediante la Orden de 19 de diciembre de 2019 se regularon los criterios de reparto y se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2020, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (DOG núm. 11, de 17 de enero).

Esta orden se tramitó como expediente anticipado de gasto de acuerdo con la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y con lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 17 de octubre de 2019, en la que se acordó la remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

La distribución inicial del Fondo de Compensación Ambiental destina un total de 1.707.578,00 € a la financiación de subvenciones en concurrencia competitiva. También prevé la posibilidad de ampliación de crédito en los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A fin de poder amparar un mayor número de solicitudes presentadas, se estima conveniente ampliar la dotación presupuestaria consignada para la línea en concurrencia competitiva, que se financiará con incorporaciones de crédito procedentes de ejercicios anteriores, supuesto previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 2.1.b) de la Orden de 19 de diciembre de 2019. De conformidad con dichos preceptos reglamentarios, el órgano concedente debe publicar la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Paralelamente, para optimizar el uso de los fondos disponibles se consideró necesario redistribuír la asignación inicial del Fondo de Compensación Ambiental para el ejercicio 2020, establecida en el artículo 2.1.c) de la Orden de 19 de diciembre de 2019 para la aplicación presupuestaria 05.23.141A.461.1 que, al amparo de lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, se destina a financiar otras actuaciones específicas de protección del medio ambiente, incrementando correlativamente la cuantía en la aplicación 05.23.141A.761, que tiene la misma finalidad si bien diferente naturaleza económica.

Tanto la ampliación del crédito como la redistribución garantizan el cumplimiento de la normativa de aplicación al canon eólico como ingreso afectado que debe gestionarse a través del Fondo de Compensación Ambiental y la ejecución del mandato legal de aplicar los ingresos derivados del canon eólico a la finalidad determinada en la orden anual distribuidora del Fondo, según determina el artículo 25 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia, y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental (DOG núm. 252, de 29 de diciembre).

En consecuencia con lo expuesto, de acuerdo con la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, con el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y con lo dispuesto en la Orden de 19 de diciembre de 2019 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2020, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida,

DISPONGO:

Artículo 1

Se modifica parcialmente la asignación inicial del Fondo de Compensación Ambiental para el ejercicio 2020, establecida en el artículo 2.1.c) de la Orden de 19 de diciembre de 2019 para la aplicación presupuestaria 05.23.141A.461.1 que, al amparo de lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, se destina a financiar otras actuaciones específicas de protección del medio ambiente, incrementando correlativamente la cuantía en la aplicación 05.23.141A.761, que tiene la misma finalidad si bien diferente naturaleza económica.

En consecuencia, la distribución de la asignación inicial del Fondo de Compensación Ambiental para 2020 prevista en el artículo 2.1.c) de la Orden de 19 de diciembre de 2019, en las aplicaciones gestionadas por la Dirección General de Administración Local, quedaría estructurada en 2 aplicaciones presupuestarias con la siguiente dotación:

Aplicación presupuestaria

Código proyecto

Importe

Descripción

05.23.141A.461.1

2013 00770

488.250,00 €

Otras actuaciones Fondo Compensación Ambiental

05.23.141A.761.1

2015 00168

1.141.750,00 €

Fondo de Compensación Ambiental (otras actuaciones específicas)

Total

1.630.000,00 €

Artículo 2

1. Se amplía la dotación presupuestaria destinada a financiar la línea en concurrencia competitiva de las subvenciones del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2020, que se establece en los artículos 2.1.a) y 13 de la Orden de 19 de diciembre de 2019.

2. El incremento de la dotación será de 318.142,98 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23.141A.461.0 y de 1.187.360,09 € con cargo a la aplicación presupuestaria 05.23.141A.761.0, ambas consignadas en el estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

La cuantía máxima de las subvenciones que se concedan en la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2020 queda así establecida en 3.213.081,07 €, con la siguiente distribución por aplicaciones:

Aplicación presupuestaria

Crédito inicial

Incremento del crédito

Crédito total

05.23.141A.461.0

778.789,00

318.142,98

1.096.931,98

05.23.141A.761.0

928.789,00

1.187.360,09

2.116.149,09

Total

1.707.578,00

1.505.503,07

3.213.081,07

3. Esta ampliación de crédito no afecta al plazo establecido en el artículo 19.6 de la Orden de 19 de diciembre de 2019 para la presentación de solicitudes ni al inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2020

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia