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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 9 de junio de 2020 Pág. 22648

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, sobre delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.

Con fecha 8 de junio de 2020 se publican, en el Diario Oficial de Galicia, los decretos 77/2020 y 78/2020, de 5 de junio, por los que se dispone que cesen, con efectos de 8 de junio, las personas titulares de la Secretaría General de la Igualdad y de la Dirección General de Administración Local.

El Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, determina, en su disposición adicional segunda, que en el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos superiores y de dirección de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, las competencias atribuidas a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan tales circunstancias, por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería.

Al haberse producido la vacante simultánea de la Secretaría General de la Igualdad y de la Dirección General de Administración Local, se genera una elevada concentración de funciones en la persona titular de la Secretaría General Técnica, lo que, por razones de eficacia administrativa, aconseja una delegación de competencias que ordene la actuación administrativa a fin de alcanzar una mayor agilidad y eficacia en la gestión, sin olvidar el debido respeto a los principios contemplados en el artículo 103.1 de nuestra Constitución.

De esta manera, mediante esta resolución se delega en la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa el ejercicio de las facultades que corresponden a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia por suplencia de la persona titular de la Secretaría General de la Igualdad.

La delegación de competencias se encuentra regulada, en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, como normativa básica estatal.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y previa aprobación del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa el ejercicio de las competencias que corresponden a la Secretaría General de la Igualdad por el artículo 6 y por la disposición adicional primera del Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, así como aquellas otras atribuidas en la normativa de aplicación, mientras no se designe a la persona titular de la Secretaría General de la Igualdad.

Artículo 2. Criterios complementarios en la aplicación de las delegaciones

En la aplicación de las delegaciones de competencias contenidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

b) En cualquier momento, la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, podrá avocar para sí el ejercicio de las competencias que se delegan en esta resolución.

c) Se entiende comprendida en la delegación de la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que dicte en virtud de las facultades que se le delegan en esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2020

Beatriz Cuiña Barja
Secretaria general técnica de la Consellería de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia