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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Jueves, 11 de junio de 2020 Pág. 22932

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2020, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se acuerda el desistimento del procedimiento del programa Reencuentros en casa 2020, regulado por la Resolución de 30 de diciembre de 2019 por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa Reencuentros en casa para personas residentes en el exterior durante el año 2020 (código de procedimiento PR926A).

Según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 76/2017, de 28 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior, las políticas de emigración y retorno en Galicia y la representación y participación en los órganos y foros relacionados con ellas que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Asimismo, la disposición adicional segunda de dicho decreto desconcentra en el secretario general de la Emigración la competencia para la aprobación de las bases, la convocatoria y la resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

La Secretaría General de la Emigración publicó la Resolución de 30 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa Reencuentros en casa para personas residentes en el exterior durante el año 2020 (código de procedimiento PR926A), DOG núm. 36, de 21 de febrero.

Esta resolución está orientada a promover el contacto de las personas gallegas residentes en el exterior con su tierra y con sus familiares, fortaleciendo así los vínculos de unión con Galicia.

Las personas beneficiarias de dicho programa son emigrantes gallegos y gallegas o sus hijos e hijas con nacionalidad española, residentes en América, con 65 años cumplidos y sus cónyuges, parejas de hecho o relación análoga de afectividad que no hayan viajado a Galicia en programas de la Secretaría General de la Emigración y no dispongan de medios para hacerlo.

Estas ayudas, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tienen la consideración de ayudas en especie.

La citada resolución establecía, en su artículo 7, un plazo de presentación de solicitudes de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia hasta el 23 de marzo de 2020.

Dicho plazo fue interrumpido por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y en el punto séptimo de la Resolución de 15 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se da publicidad al acuerdo del Centro de Coordinación Operativa ( Cecop), mediante la que se adoptan medidas preventivas en lugares de trabajo del sector público autonómico a consecuencia de la evolución epidemiológica del coronavirus COVID-19, se decretó la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dichas normas se dictaron a consecuencia de que la Organización Mundial de la Salud elevara el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 la pandemia internacional.

La declaración del COVID-19 como pandemia internacional provocó que los miembros del Consejo Europeo de la Unión Europea acordaran el 17 de marzo aplicar una restricción temporal de los viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y a países asociados Schengen, cuyo objeto es limitar la expansión del contagio del COVID-19.

Como consecuencia de este acuerdo del Consejo Europeo, el Ministerio del Interior del Gobierno de España dictó la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razón de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta Orden entró en vigor el 23 de marzo de 2020 y tenía una vigencia inicial de 30 días, pero que, a día de hoy, sigue vigente debido a las sucesivas prórrogas del estado de alarma.

Estas restricciones impuestas en las fronteras aéreas españolas, la existencia de una prohibición de viajar desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen y la previsión de que estas prohibiciones se mantengan en los próximos meses, impiden el desplazamiento de las personas participantes en el programa Reencuentros en casa desde sus países de origen en América hasta Galicia y el retorno a los 15, 30 o 45 días de su llegada a territorio gallego. Este colectivo estaba previsto que viajara a Galicia entre el 17 y el 19 de junio de 2020.

Por otra parte, el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España incluyó a las personas mayores de 60 años de edad como colectivo que tiene mayor riesgo de desarrollar enfermedad grave por COVID-19. Esto supone que las personas beneficiarias del programa Reencuentros en casa, todos ellos mayores de 65 años de edad, estarían incluidas dentro del colectivo de mayor riesgo de desarollar una enfermedad grave provocada por el COVID-19, por lo que debe primar, sobre cualquier otra circunstancia, la protección de la salud de las personas participantes.

Por lo tanto, estas causas de fuerza mayor no imputables a la Administración obligan a desistir del procedimiento del programa Reencuentros en casa 2020, ya que resulta imposible garantizar que, entre el 17 y el 19 de junio de 2020, las personas beneficiarias del programa puedan viajar desde sus países de origen en América hasta Galicia y regresar y que, además, puedan viajar de forma segura para su salud y para la salud de las personas en Galicia, puesto que la evolución de la pandemia del COVID-19 está siendo diferente en cada país del mundo.

El artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, BOE núm. 236, de 2 de octubre, faculta a las administraciones públicas a desistir motivadamente de los procedimientos iniciados de oficio, en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes.

En virtud de lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 76/2017, de 28 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 9/2007, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Desistir del procedimiento del programa Reencuentros en casa 2020, regulado por la Resolución de 30 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan y se convocan las subvenciones del programa Reencuentros en casa para personas residentes en el exterior durante el año 2020 (código de procedimiento PR926A).

Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2020

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración