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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 12 de junio de 2020 Pág. 23230

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se acuerda celebrar las pruebas presenciales de aquellos procesos selectivos que se estaban desarrollando antes de la declaración del estado de alarma a partir del 1 de octubre de 2020.

Con fecha 14.3.2020 se publica el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estado de alarma que se aplica a todo el territorio del estado (BOE núm. 67, de 14 de marzo).

En su disposición adicional tercera, se señala:

«1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se renovará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma».

Al amparo de la citada disposición, los procesos selectivos que estaba desarrollando la Dirección General de la Función Pública y tenían pendientes de realizar alguno o algunos ejercicios quedaron suspendidos.

Mediante la Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece en su apartado décimo: «Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que fuesen suspendidos se renovará o se reiniciará, si así se previó en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas».

La excepcional situación descrita hace necesaria la protección de la salud de los empleados públicos y de la ciudadanía, así como la continuación de los procesos selectivos iniciados y la realización de los ejercicios pendientes que no se pudieron desarrollar por la situación de confinamiento.

Por este motivo, se precisa de un plazo adecuado para la reanudación de los procesos selectivos que se estaban desarrollando antes de la declaración del estado de alarma y para la realización de las pruebas selectivas con las medidas establecidas por la Administración sanitaria.

Con carácter general, las bases de las convocatorias establecen los plazos máximos y mínimos en los que deben desarrollarse las pruebas, una vez iniciado el correspondiente proceso selectivo. En el anexo figuran los procesos selectivos iniciados por la Dirección General de la Función Pública que tienen ejercicios pendientes de realizarse. En el momento en el que se publica la declaración del estado de alarma, los plazos para la celebración de dichos ejercicios, se encuentran parcialmente cumplidos, lo que significa que la reanudación de los plazos administrativos a partir del 1 de junio de 2020 no permitiría advertir a la población con la antelación suficiente de las fechas y lugares donde tendría lugar la realización de los posteriores ejercicios y su celebración inmediata para satisfacer los plazos legales podría poner en riesgo a salud de los aspirantes al no respetar las recomendaciones de la autoridad sanitaria.

Por otra parte, y en relación con los actos de celebración presencial, la concentración masiva de los aspirantes o acompañantes y de los empleados públicos encargados de la organización en las instalaciones, podría incrementar exponencialmente los riesgos de contagio, tanto por la confluencia de personal en un mismo recinto como por las posibles aglomeraciones que podrían producirse en las zonas comunes.

En este escenario, se considera más adecuado, posponer la celebración presencial de las pruebas selectivas que se estaban desarrollando antes de la declaración del estado de alarma, de acuerdo con las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias.

En cualquier caso, la convocatoria de los ejercicios, por parte de los diferentes tribunales, se conocerá como mínimo un mes antes de su realización y dichos ejercicios no podrán celebrarse antes del 1 de octubre de 2020.

A la vista de lo expuesto procede

ACORDAR:

La celebración de las pruebas presenciales de aquellos procesos selectivos que se estaban desarrollando antes de la declaración del estado de alarma, a partir del 1 de octubre de 2020. Los diferentes tribunales, mediante convocatoria pública que se publicará en el DOG, anunciarán, con una antelación mínima de un mes, la fecha de la celebración de los ejercicios pendientes.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta dirección general, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pueda interponer.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2020

El conselleiro de Hacienda
P.D. (Orden de 8 de julio de 2013)
José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO

Procesos selectivos iniciados con ejercicios pendientes

Acceso

Gr.

Cuerpo, escala o categoría

Libre

A1

Superior de finanzas

Libre

A1

Superior de sistemas y tecnología de la información

Libre (A.E.)

A2

Subinspección urbanística

Libre (A.E.)

A1

Ingeniería agronómica

Libre (A.E.)

A1

Ingeniería de montes

Libre (A.E.)

A2

Ingeniería técnica agrícola

Libre (A.E.)

A2

Ingeniería técnica forestal

P.I.

A1

Superior de sistemas y tecnología de la información

P.I.

A2

Gestión de sistemas de informática

Libre (A.E.)

A1

Ingeniería de caminos, canales y puertos

Libre (A.E.)

A2

Ingeniería técnica de obras públicas

Libre

A1

Letrados

A.E.: Administración especial.

P.I.: promoción interna.