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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Viernes, 12 de junio de 2020 Pág. 23253

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2020 por la que se convoca concurso público para la elaboración de listas de espera de personal docente e investigador contratado interino para cubrir necesidades docentes urgentes e inaplazables de distintas áreas de conocimiento para el curso académico 2020/21.

Este rectorado, en cumplimiento de lo acordado por la Comisión de Organización Académica y Profesorado de esta universidad en reunión de 15 de mayo de 2020, resuelve convocar un concurso público para la elaboración de listas de espera de personal docente e investigador contratado interino en previsión de que resulte imprescindible cubrir necesidades docentes por razón de causas sobrevenidas, urgentes e inaplazables en las áreas de conocimiento que se relacionan en el anexo I, conforme a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Este concurso se rige, además de por lo dispuesto en las bases de esta convocatoria, por:

– Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (en adelante, LOU).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, LRJSP).

– Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

– Decreto 266/2002, de 6 de septiembre, sobre contratación de profesorado universitario.

– Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero.

– Reglamento de selección de profesorado no permanente, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la USC de 7 de febrero de 2020 (en adelante, reglamento).

– II Convenio colectivo para el personal docente e investigador laboral de las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, suscrito en fecha 26 de enero de 2011 (DOG de 14 de abril), prorrogado en fecha 12 de julio de 2013 (DOG de 29 de julio) (en adelante, convenio).

1.2. Las referencias que por concurso se contienen en esta convocatoria en relación con las obligaciones docentes y de investigación que deberán asumir las personas seleccionadas no supondrán en ningún caso para quien sea contratado por activación de la lista de espera correspondiente un derecho de vinculación exclusiva a esas actividades, ni limitarán la competencia de la universidad para asignarles unas tareas docentes e investigadoras diferentes.

1.3. Cuando los plazos a los que hace referencia esta convocatoria se expresen en días se entenderá que son hábiles, excluyendo del cómputo los sábados y domingos y los declarados festivos, de conformidad con el artículo 30 de la LPACAP. Se consideran festivos para estos efectos los festivos locales tanto de Santiago de Compostela como de Lugo, y se ampliará en cualquier caso en ambos campus el plazo establecido por un número de días igual al de los festivos existentes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El mes de agosto será inhábil para la publicación de convocatorias y para la reunión de las comisiones de selección.

El plazo máximo para la resolución del concurso será de 3 meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Requisitos de carácter general para poder ser admitidas en este concurso:

a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o país extranjero que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, permita el acceso al empleo público.

b) Estar en posesión de la titulación y demás requisitos exigidos en la convocatoria para cada tipo de plaza.

c) Haber cumplido los 16 años de edad.

d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

e) Acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales de la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

f) No haber sido despedido o separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de trabajos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se trate de acceder a la misma categoría profesional a la que pertenecía.

En el caso de los nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores.

g) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e integridad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

h) Abonar las tasas previstas en la base 3.5 dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Requisitos de carácter específico.

Estar en posesión de la titulación de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente, o bien del título de doctor.

2.3. El cumplimiento de estos requisitos, tanto de carácter general como específico, excepto lo señalado en el apartado 2.1.e), estará referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y se deberá mantener a lo largo de todo el proceso selectivo.

3. Solicitudes.

3.1. Las personas que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar su solicitud, acompañada de la documentación correspondiente, únicamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/catalogo/procedemento/114/ver.htm), para lo cual deberán emplear los medios de identificación y firma admitidos por sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/informacion/aspectosTecnicos.htm).

De manera excepcional para este procedimiento, únicamente las personas de nacionalidades distintas de la española podrán usar como medios de identificación las credenciales de Google, Microsoft o Facebook.

La no presentación de la solicitud a través de los procedimientos y formularios descritos en este punto será causa de exclusión y no podrá repararse en el plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria.

3.2. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original y empleando el formato de archivo PDF. Las copias digitalizadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia presentada.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o información en la declaración, así como la no presentación de la documentación cuando le sea requerida, determinará la no selección y/o la no formalización del contrato de trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiese lugar.

3.3. Con la finalidad de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas personas con necesidades específicas derivadas de alteraciones físicas, psíquicas o sensoriales, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, podrán solicitar las medidas o recursos adicionales necesarios para desarrollar el procedimiento selectivo.

Quien solicite prueba adaptada lo deberá hacer constar expresamente en el momento de la inscripción y motivarlo.

3.4. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 8 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

3.5. Derechos de examen.

Las personas aspirantes deberán abonar a la USC, por cada concurso en que soliciten participar, la cantidad de 18,04 euros en concepto de derechos de examen.

Estarán exentas del pago de la totalidad de la tasa por derechos de examen:

1) Aquellas personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

2) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

Gozarán de una bonificación del 50 % de la tasa por derechos de examen:

1) Las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.

2) Las personas que figurasen como demandantes de empleo desde al menos 6 meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria en el tablón electrónico de la USC, y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Todas las circunstancias que suponen una bonificación total o parcial de las tasas por derechos de examen deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud, aportando copia de la calificación del grado de discapacidad o del carné de familia numerosa según corresponda. Las relativas a la condición de demandante de empleo, así como al hecho de no percibir prestación o subsidio por desempleo, se deberán acreditar con certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo.

La persona solicitante deberá realizar la liquidación de tasas y su abono a través de uno de los siguientes medios:

1) Pago presencial a través del impreso de autoliquidación. Para ello deberá seleccionar esta opción en el formulario electrónico, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso en la entidad bancaria.

2) Pago electrónico mediante tarjeta de crédito. Para ello, deberá seleccionar esta opción en el formulario electrónico y realizar el pago a través de la pasarela bancaria a la que se le dé acceso a través de la aplicación informática.

Serán excluidas del procedimiento las personas aspirantes que se hayan acogido a una exención o bonificación y no justificasen ese extremo ni al hacer la solicitud ni en el plazo de reposición de documentación.

Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo cual tendrán que hacer constar la entidad bancaria y su número de cuenta en la casilla que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.

3.6. Para cualquier aclaración o información sobre la tramitación electrónica, las personas solicitantes se podrán poner en contacto con el Centro de Atención a los/las Usuarios/as siguiendo el procedimiento indicado en la página http://www.usc.gal/gl/servizos/atic/cau/.

En el caso de no poder formalizar la solicitud mediante el formulario electrónico dentro de los plazos establecidos y siempre que el motivo sea por causas técnicas no imputables al interesado que imposibiliten el funcionamiento ordinario de la web, se estará a lo que la USC establezca en esta materia a tal fin.

4. Documentación acreditativa de requisitos y méritos.

Junto con la solicitud, y siempre a través del formulario electrónico mencionado en el apartado 3.1, se presentará la documentación acreditativa de requisitos y méritos alegados en el currículo. Los documentos acreditativos de requisitos y méritos deberán estar en formato PDF y emitidos en español, gallego o en cualquiera de los idiomas cooficiales de las comunidades autónomas del Estado que así los recojan en sus estatutos de autonomía. Los méritos de los apartados 3 y 4 del anexo III se podrán acreditar en la lengua en la que están publicados y también en aquella lengua o lenguas de uso habitual en el área de conocimiento de la plaza convocada a concurso.

4.1. Acreditación de requisitos de carácter general.

La documentación que, en todo caso, debe presentarse es la siguiente:

a) Copia digitalizada en formato PDF del documento nacional de identidad, pasaporte o documento acreditativo de la nacionalidad.

Las/los descendientes y descendientes del cónyuge no separado de derecho deberán presentar, además, los documentos acreditativos del vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a expensas o estar a cargo de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados, cuando así lo establezca un tratado internacional suscrito por la Unión Europea y ratificado por España, con el que tenga dicho vínculo. La acreditación se realizará por medio de certificados expedidos por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

b) Copia digitalizada en formato PDF del título universitario oficial (anverso y reverso) que se requiera para la categoría de profesor/a interino/a de sustitución, según la plaza de la que se trate. En el caso de haber realizado el depósito del título universitario oficial en los últimos dos años y no estar expedido, podrá presentarse la copia digitalizada de la certificación supletoria del título correspondiente.

Los títulos expedidos por universidades o autoridades extranjeras deberán ser acreditados por alguno de los siguientes procedimientos:

1. Títulos de grado y máster oficiales necesarios para ejercer una profesión reglada: resolución de homologación dictada por el ministerio competente en la materia conforme al Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

2. Títulos de grado: resolución de equivalencia dictada por el ministerio competente en la materia conforme a la citada normativa.

3. Títulos de doctor: declaración de equivalencia a nivel académico de doctor realizada por la USC conforme a la disposición adicional quinta del Real decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

4. Mediante cualquier otro procedimiento de acreditación que reglamentariamente se determine.

c) De conformidad con lo indicado en el apartado 2.1.e), las personas aspirantes deberán acreditar el conocimiento de las dos lenguas oficiales en la Universidad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. El conocimiento del español se acreditará mediante certificado de lengua española como lengua extranjera de nivel B2 o superior. Las personas que sean nacionales de Estados que tienen el español como lengua oficial no tendrán que acreditar su conocimiento. La acreditación del conocimiento del idioma gallego se hará mediante el certificado de lengua gallega Celga 3 o equivalente.

La falta de acreditación documental de este requisito no será causa de exclusión. De no acreditar el conocimiento de las lenguas oficiales de la USC antes de la firma del contrato, la persona candidata propuesta tendrá un plazo máximo de un año para hacerlo a través de los documentos citados en el párrafo anterior o a través de una prueba específica a realizar en el Centro de Lenguas Modernas de la USC.

No presentar los documentos especificados en los apartados 4.1.a) y b) será causa de exclusión, que deberá repararse en el plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria.

4.2. Acreditación de méritos e historial académico.

Los méritos se acreditarán según lo establecido en el anexo IV a través de copias digitalizadas en formato PDF, que deberán relacionarse y anexarse en el apartado correspondiente del formulario electrónico. Serán objeto de valoración exclusivamente los méritos relacionados por las personas concursantes para cada apartado del formulario electrónico, siempre que se posean en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y que dentro de dicho plazo estén correctamente acreditados.

No se admitirá ninguna documentación acreditativa de méritos una vez que finalice el plazo de presentación de solicitudes, ni siquiera en el plazo de subsanación de la documentación a la que se refiere la base 5.2. La no acreditación de los méritos alegados no determinará la exclusión de la persona aspirante al concurso, pero impedirá el cómputo y valoración de tales méritos por parte de la Comisión de Selección del concurso de que se trate.

En el presente concurso, conforme el artículo 28 de la LPACAP, se entiende otorgado el consentimiento a la USC (excepto oposición expresa manifestada en la solicitud de participación, en cuyo caso será necesario agregarlos) para la obtención de datos correspondientes a los epígrafes de «1. Rendimiento académico» y «2. Puestos desempeñados en el ámbito de la universidad o de organismos públicos de investigación» do anexo III que correspondan a actividades desarrolladas en la USC, sin prejuicio de la obligatoriedad de incluirlos en la relación de méritos.

En el caso de titulaciones obtenidas en esta universidad con anterioridad a 2003, se recomienda la presentación de las certificaciones académicas. El expediente académico recibirá la calificación de aprobado en el supuesto de que no se presente la certificación académica de las cualificaciones correspondientes.

Los méritos correspondientes al apartado 2.5 del epígrafe 2 no tendrán que acreditarlos las personas aspirantes que haya realizado colaboraciones en la USC al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera, apartado 1, de los estatutos de la USC; el resto de los méritos de este apartado será preciso acreditarlos conforme a lo que se establece en el anexo IV. Todas las personas aspirantes acreditarán los méritos de los apartados 2.4 y 2.6 con las copias digitalizadas correspondientes.

Con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades, se tendrán en cuenta las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, guardia con fines de adopción, acogimiento, lactancia y paternidad. A estos efectos, a persona aspirante deberá incorporar en el apartado correspondiente la documentación acreditativa de esta/s situación/ones. El hecho de no presentar la citada documentación acreditativa no será causa de exclusión, pero supondrá que no se tenga en cuenta a situación alegada.

Los períodos en que las personas aspirantes hayan permanecido en alguna de las situaciones citadas se tendrán en cuenta a los efectos de computar ese tiempo en la valoración de los méritos recogidos en el anexo III en que se haga referencia a un número de años determinado.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en un plazo máximo de 10 días hábiles, el Vicerrectorado de Profesorado publicará en el tablón electrónico de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm) una resolución que apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la indicación, en su caso, de las causas de exclusión.

5.2. Contra esta resolución, y en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el tablón electrónico de la USC, las personas interesadas podrán presentar una reclamación ante el rector para subsanar los defectos que motivaron la exclusión u omisión de dicho listado. Si no lo hacen, serán excluidos definitivamente del proceso selectivo sin tener derecho a la devolución de las tasas abonadas.

5.3. Para subsanar la exclusión u omisión se cumplimentará el formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/catalogo/procedemento/114/ver.htm), para lo cual deberán emplear los medios de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/informacion/aspectosTecnicos.htm).

5.4. Finalizado el plazo para reparar los defectos que motivaron la exclusión u omisión de las personas aspirantes, el Vicerrectorado de Profesorado aprobará y publicará, en el plazo máximo de 10 días hábiles, la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, en el lugar indicado en la base 5.1. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los recursos oportunos.

5.5. La inclusión en el listado definitivo de admitidos/as no prejuzga el cumplimiento de los requisitos normativamente exigidos para la firma del correspondiente contrato en la categoría docente de que se trate. La posesión de los requisitos exigidos tendrá que acreditarse en su momento.

6. Comisiones de selección y desarrollo de los concursos.

6.1. Los concursos objeto de esta convocatoria serán resueltos por las comisiones relacionadas en el anexo II.

Estas comisiones se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de selección de profesorado no permanente de la USC.

6.2. Las comisiones de selección se constituirán en el plazo máximo de 2 meses desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

En el acto de constitución y antes de acceder a la documentación aportada por los aspirantes, la Comisión de Selección aprobará y publicará en el tablón electrónico de la USC los criterios de valoración de los méritos y los criterios para el acceso de las personas aspirantes a la segunda fase.

6.3. El acto de constitución y aprobación de los criterios de valoración podrá ser realizado de manera presencial o telemática.

7. Procedimiento de selección.

7.1. Realización de las pruebas.

Los concursos para la elaboración de listas de espera constarán de dos fases:

a) La primera fase tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la valoración de los méritos e historial académico, docente, investigador y, en su caso, profesional o sanitario-asistencial alegados por las personas candidatas. La Comisión de Selección deberá anunciar el inicio de sus trabajos a través del tablón electrónico. La Comisión de Selección valorará los currículos de las personas aspirantes aplicando los criterios que determine y de acuerdo con los baremos que correspondan a la categoría, recogidos en el anexo III de esta convocatoria. Concluida la valoración de los currículos, los resultados se harán públicos a través del tablón electrónico. La comisión indicará la relación de aspirantes que pasan a la segunda fase y realizará la convocatoria para la realización del ejercicio correspondiente, que no podrá iniciarse antes de transcurridos 2 días desde la convocatoria, excepto por renuncia expresa a este plazo de las personas aspirantes. La publicación incluirá la fecha, la hora y el lugar de celebración.

Esta primera fase podrá desarrollarse de manera presencial o telemática.

b) La segunda fase tendrá también carácter eliminatorio y consistirá en la presentación oral por parte del candidato, durante un tiempo máximo de veinte minutos, de un proyecto de actividades docentes correspondiente a la materia que determine la convocatoria. El proyecto deberá corresponder, conforme a lo indicado en el perfil de la plaza, a una materia de formación básica u obligatoria de las cursadas para la obtención de un título de grado impartido en la USC. Inmediatamente antes del inicio de la prueba, la persona candidata deberá entregar a cada uno de los miembros de la comisión de selección un resumen o esquema de su proyecto con una extensión máxima orientativa de 7.500 caracteres, espacios incluidos.

Para realizar la presentación, las personas aspirantes podrán utilizar un proyector de vídeo y un ordenador. De necesitar algún otro material de apoyo o herramienta informática, deberán indicarlo con antelación suficiente a la persona que ocupe la presidencia de la comisión.

Finalizada la presentación, la comisión debatirá con el candidato sobre el contenido de su exposición por un espacio máximo de treinta minutos. La comisión valorará esta presentación teniendo en cuenta los contenidos y el dominio de la materia, la claridad expositiva y la capacidad de respuesta de la persona candidata a las preguntas que se le formulen, y siempre de acuerdo con lo establecido en el baremo que figura en el anexo III.

Concluida la valoración de los proyectos, los resultados se harán públicos a través del tablón electrónico de la USC.

En esta segunda fase, los miembros de la Comisión de Selección podrán actuar a través de sistemas de videoconferencia. No obstante, en el lugar de celebración de las pruebas deberá estar presente físicamente, además de los candidatos, cuando menos un miembro de la comisión.

c) La calificación final del proceso será la suma de las puntuaciones correspondientes a las dos fases del concurso. Los resultados finales se harán públicos a través del tablón electrónico de la USC.

7.2. Orden de actuación.

El orden de actuación de las personas aspirantes a plazas con pruebas orales seguirá la ordenación alfabética por apellido a partir de la letra S, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 30 de enero de 2020 de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia (DOG de 10 de febrero).

8. Propuesta de listas de espera.

8.1. En un plazo máximo de 3 días desde el siguiente a la finalización de la segunda fase, se harán públicas en el tablón electrónico de la universidad las listas de espera, ordenadas por la puntuación obtenida en el proceso por las personas aspirantes.

Una vez publicadas, las comisiones de selección remitirán el expediente completo al Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador.

8.2. Contra las propuestas de listas de espera, las personas interesadas podrán interponer reclamación ante el Rectorado en un plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la publicación de dicha propuesta. La admisión a trámite de la reclamación no suspenderá la utilización de la lista para la contratación de profesorado por razones sobrevenidas, urgentes e inaplazables, salvo resolución motivada en contrario. Las reclamaciones serán instruidas por una comisión de revisión, que estará presidida por la persona titular del Rectorado o del vicerrectorado en que delegue.

Las comisiones de selección, en aplicación de los criterios establecidos, podrá dejar desiertas las listas de espera, formulando la correspondiente propuesta de no provisión, motivada en su caso.

9. Resoluciones rectorales de contratación, presentación de documentos y formalización de los contratos.

9.1. Producida la necesidad docente en una de las áreas del presente concurso, el Servicio de Personal Docente e Investigador convocará a la persona candidata según el orden de prelación para que presente copia compulsada (o copia simple acompañada de los respectivos originales para su cotejo) de aquellos documentos que avalen el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, así como la documentación necesaria para formalizar el contrato.

9.2. Las personas seleccionadas deberán firmar el contrato en un plazo máximo de 3 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el tablón electrónico de la USC de la resolución por la que se autorice la contratación. Con carácter excepcional, tras la solicitud motivada de la persona interesada y de acuerdo con las necesidades del servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rectorado.

9.3. Antes de proceder a la firma del contrato, las personas seleccionadas deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a cada tipo de plaza en los términos previstos en la LPACAP.

Estos documentos deberán presentarse:

– En el Servicio de Planificación de Personal Docente e Investigador, Colegio de San Xerome, Santiago de Compostela, si la plaza se convocó para Santiago de Compostela.

– En la Vicegerencia, Edificio Biblioteca Intercentros Lugo, si la plaza se convocó para Lugo.

La acreditación de los requisitos exigidos en la base 2.1.a) deberá ajustarse a lo siguiente:

a) Para las personas aspirantes nacionales de España y de los demás estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) o de la Confederación Suiza, será suficiente con la copia compulsada (o simple junto con el respectivo original para su cotejo) del DNI o del documento acreditativo de la nacionalidad. Las personas aspirantes nacionales de los restantes Estados deberán acreditar, además, que tienen reconocida la autorización de trabajo.

b) Las personas aspirantes cónyuges de nacional español, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea o nacional de otros Estados, cuando así se establezca en un tratado internacional suscrito por la Unión Europea y ratificado por España, deberán presentar, además de lo indicado en el apartado a), los documentos acreditativos del vínculo matrimonial y una declaración jurada de su cónyuge de no estar separado de derecho de él o de ella.

c) Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la USC.

La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.d) se hará mediante la presentación de certificado médico oficial o informe de salud emitido por el Servicio Gallego de Salud. También se podrá presentar, en su caso, informe emitido por el órgano equivalente en materia de salud de otras comunidades autónomas del Estado.

La acreditación del requisito exigido en la base 2.1.g) se hará mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicho certificado puede solicitarse al ministerio con competencias en materia de justicia.

Excepto supuestos de fuerza mayor, quien no presente la documentación referida o cuando de su examen se deduzca que carece de los requisitos requeridos decaerá en su derecho a desempeñar el puesto para el cual fue seleccionado, y la universidad formalizará la contratación con la persona propuesta en la siguiente posición.

9.4. Con carácter general, los contratos que se deriven de esta convocatoria producirán efectos desde la fecha en que se firmen, excepto que en ellos se disponga otra cosa, sin que en ningún caso puedan tener efectos retroactivos. Tan solo una vez formalizada la relación jurídica tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por lo tanto, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza obtenida.

9.5. Cuando en una misma fecha se autorice la contratación de una persona candidata para ocupar más de una plaza, la firma de uno de los contratos supondrá la renuncia al derecho a ser contratada en las otras plazas para las cuales fuese propuesta. La firma del contrato supondrá también la renuncia a la plaza que, en su caso, se estuviese ocupando con anterioridad, salvo que ambos puestos resulten compatibles.

9.6. Conforme a lo dispuesto en los artículos 3 a 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, los contratos de profesor/a interino/a no serán compatibles con otra actividad en el sector público, excepto en los casos establecidos para contratos a tiempo parcial. La persona interesada deberá manifestar en el acto de firma del contrato que no desempeña ningún puesto o actividad en el sector público ni realiza actividad privada incompatible.

En caso de que el candidato desempeñe un puesto en el ámbito privado susceptible de ser compatibilizado, deberá solicitar la compatibilidad en esta universidad.

10. Características de los contratos.

10.1. Retribuciones.

Los contratos que se formalicen en virtud de esta convocatoria tendrán las remuneraciones que se señalan en el artículo 32 del Convenio colectivo para el PDI laboral.

10.2. Duración de los contratos.

Hasta la reincorporación de la persona sustituida o hasta el final del curso académico en que se produzca la sustitución. En caso de que la causa de sustitución persista al finalizar el curso académico, el contrato se prorrogará, excepto propuesta en sentido contrario del departamento correspondiente.

10.3. Vigencia de las listas.

Con carácter general, las listas de espera estarán vigentes los dos cursos posteriores al curso académico en el que se han generado.

11. Notificaciones.

De conformidad con el artículo 45.1.b) de la LPACAP, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que de ella se deriven que requieran publicación, a efectos de notificación se realizaran en el tablón electrónico de la USC (https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/), única notificación válida a los efectos del artículo anteriormente citado.

12. Protección de datos.

La política de privacidad y protección de datos de la USC se puede consultar en
http://www.usc.es/gl/normativa/protecciondatos/Politica-privacidade.html.

Norma final.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 46 y 8.2.a) de la Ley 29/1998, do 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó. En este caso no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente indicado en tanto no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo de los artículos 123 y 124 de la LPACAP.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2020

El rector de la Universidad de Santiago de Compostela
P.D. (Resolución de 30.4.2020; DOG de 11 de mayo)
Ernesto González Seoane
Vicerrector de Profesorado

ANEXO I

Relación de áreas de conocimiento para las que se convoca la lista de espera

Profesor interino de sustitución

Nº de concurso: L074/20-21.

Área de conocimiento: Derecho Eclesiástico del Estado.

Departamento: Derecho Común.

Perfil: materias del área.

Nº de concurso: L075/20-21.

Área de conocimiento: Derecho Penal.

Departamento: Derecho Público Especial y de la Empresa.

Perfil: materias del área.

Nº de concurso: L076/20-21.

Área de conocimiento: Didáctica de la Expresión Musical.

Departamento: Didácticas Aplicadas.

Perfil: materias del área.

Nº de concurso: L077/20-21.

Área de conocimiento: Farmacia y Tecnología Farmacéutica.

Departamento: Farmacología, Farmacia y Tecnología Farmacéutica.

Perfil: materias del área.

Nº de concurso: L078/20-21.

Área de conocimiento: Farmacología.

Departamento: Farmacología, Farmacia y Tecnología Farmacéutica.

Perfil: materias del área.

Nº de concurso: L079/20-21.

Área de conocimiento: Filología Italiana.

Departamento: Filología Clásica, Francesa e Italiana.

Perfil: materias del área.

Nº de concurso: L080/20-21.

Área de conocimiento: Filología Francesa.

Departamento: Filología Clásica, Francesa e Italiana.

Perfil: materias del área.

Nº de concurso: L081/20-21.

Área de conocimiento: Historia del Derecho y de las Instituciones.

Departamento: Derecho Público Especial y de la Empresa.

Perfil: materias del área.

Nº de concurso: L082/20-21.

Área de conocimiento: Psicología Social.

Departamento: Psicología Social, Básica y Metodología.

Perfil: materias del área.

ANEXO II

Relación de comisiones de selección

Nº de concurso

L074/20-21

Cuerpo

contratado interino por sustitución T3

Área de conocimiento

Derecho Eclesiástico del Estado

Comisión suplente

Presidenta

Gude Fernández, Ana María

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretaria

Nieto Alonso, Antonia

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

1ª vocal

García Hervás, María Dolores

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

2º vocal

Gómez-Iglesias Casal, Ángel

T

Catedrático de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

3er vocal

Maseda Rodríguez, Javier

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Comisión suplente

Presidente

Rebolledo Varela, Ángel Luis

T

Catedrático de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretaria

Díaz Martínez, Ana

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

1ª vocal

Presas Barrosa, Concepción

T

Catedrática de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

2º vocal

Álvarez González, Santiago

T

Catedrático de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

3ª vocal

Sixto da Silva, María Esperanza

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Nº de concurso

L075/20-21

Cuerpo

contratado interino por sustitución T3

Área de conocimiento

Derecho Penal

Comisión suplente

Presidenta

Gude Fernández, Ana María

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretario

Abel Souto, Miguel

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

1er vocal

Vázquez-Portomeñe Seijas, Fernando Antonio

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

2º vocal

Guinarte Cabada, Gumersindo

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

3ª vocal

Pérez Rivas, Natalia

T

Profesora ayudante doctora

Univ. de Santiago de Compostela

Comisión suplente

Presidente

Sanjurjo Rivo, Vicente Antonio

T

Profesor contratado doctor

Univ. de Santiago de Compostela

Secretario

Brage Cendán, Santiago Bernardo

T

Profesor contratado doctor

Univ. de Santiago de Compostela

1ª vocal

Valeije Álvarez, Inmaculada

T

Titular de universidad

Universidad de Vigo

2ª vocal

García Mosquera, Marta

T

Profesora contratada doctora

Universidad de Vigo

3ª vocal

Puente Aba, Luz María

T

Profesora contratada doctora

Universidad de A Coruña

Nº de concurso

L076/20-21

Cuerpo

contratado interino por sustitución T3

Área de conocimiento

Didáctica de la Expresión Musical

Comisión suplente

Presidenta

Portela López, Cecilia Mª

T

Titular de escuela universitaria

Univ. de Santiago de Compostela

Secretario

Leranoz Iglesias, Martín

T

Titular de escuela universitaria

Univ. de Santiago de Compostela

1ª vocal

Gillanders, Carol Jean

T

Profesora contratada doctora

Univ. de Santiago de Compostela

2ª vocal

Franco Vázquez, María del Carmen

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

3er vocal

Rodríguez Fernández, José Eugenio

T

Profesor ayudante doctor

Univ. de Santiago de Compostela

Comisión suplente

Presidenta

López de la Calle Sampedro, Mª Ángeles

T

Titular de escuela universitaria

Univ. de Santiago de Compostela

Secretario

Moreira Arincón, Remigio

P6

Asociado LOU

Univ. de Santiago de Compostela

1er vocal

López Outeiral, Juan Salvador

P6

Asociado LOU

Univ. de Santiago de Compostela

2ª vocal

García-Rodeja Gayoso, Isabel

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

3ª vocal

Caamaño Rojo, María José

T

Profesora contratada doctora

Univ. de Santiago de Compostela

Nº de concurso

L077/20-21

Cuerpo

contratado interino por sustitución T3

Área de conocimiento

Farmacia y Tecnología Farmacéutica

Comisión suplente

Presidenta

Alonso Fernández, María Josefa

T

Catedrática de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretaria

Csaba, Noemi Stefania

T

Profesora contratada doctora

Univ. de Santiago de Compostela

1er vocal

Blanco Méndez, José

T

Catedrático de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

2ª vocal

Luzardo Álvarez, Asteria M.

T

Profesora contratada doctora

Univ. de Santiago de Compostela

3er vocal

García Fuentes, Marcos

T

Profesor contratado doctor

Univ. de Santiago de Compostela

Comisión suplente

Presidente

Concheiro Nine, Ángel Joaquín

T

Catedrático de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretaria

Remuñán López, María del Carmen

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

1er vocal

Gómez Amoza, José Luis

T

Catedrático de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

2º vocal

Otero Espinar, Francisco Javier

T

Catedrático de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

3ª vocal

Álvarez Lorenzo, Carmen Isabel

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Nº de concurso

L078/20-21

Cuerpo

contratado interino por sustitución T3

Área de conocimiento

Farmacología

Comisión suplente

Presidenta

Laguna Francia, María Reyes

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretaria

Viña Castelao, María Dolores

T

Profesora contratada doctora

Univ. de Santiago de Compostela

1er vocal

Gil Longo, José

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

2ª vocal

Vilariño del Río, Natalia

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

3er vocal

Campos Toimil, Manuel

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Comisión suplente

Presidenta

Loza García, María Isabel

T

Catedrática de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretaria

Vale González, María del Carmen

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

1er vocal

Lamela González, Manuel

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

2º vocal

Fontenla Gil, José Ángel

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

3ª vocal

Fernández Rodríguez, María del Pilar

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Nº de concurso

L079/20-21

Cuerpo

contratado interino por sustitución T3

Área de conocimiento

Filología Italiana

Comisión suplente

Presidente

Gutiérrez Carou, Javier

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretaria

Montes López, María

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

1er vocal

Buono Benedict, Francis J A

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

2ª vocal

Marchisio, Cristina

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

3ª vocal

De Frutos Martínez, María Consuelo

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Comisión suplente

Presidenta

López Diaz, Montserrat

T

Catedrática de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretario

Malingret, Laurence

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

1er vocal

García Martínez, Manuel

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

2º vocal

Pérez Varela, Carlos

T

Profesor colaborador fijo

Univ. de Santiago de Compostela

3er vocal

García Trabazo, José Virgilio

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Nº de concurso

L080/20-21

Cuerpo

contratado interino por sustitución T3

Área de conocimiento

Filología Francesa

Comisión suplente

Presidenta

López Díaz, Montserrat

T

Catedrática de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretario

Malingret, Laurence

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

1er vocal

García Martínez, Manuel

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

2º vocal

Perez Varela, Carlos

T

Profesor colaborador fijo

Univ. de Santiago de Compostela

3ª vocal

Pino Serrano, Mª Dolores Laura

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Comisión suplente

Presidente

Gutiérrez Carou, Javier

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretario

Buono Benedict, Francis J A

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

1ª vocal

Rodríguez Pedreira, Nuria

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

2º vocal

García Trabazo, José Virgilio

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

3ª vocal

Montes López, María

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Nº de concurso

L081/20-21

Cuerpo

contratado interino por sustitución T3

Área de conocimiento

Historia del Derecho y de las Instituciones

Comisión suplente

Presidente

Ortego Gil, Pedro

T

Catedrático de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretaria

Bouzada Gil, María Teresa

T

Profesora contratada doctora

Univ. de Santiago de Compostela

1er vocal

Segura Ortega, Manuel

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

2º vocal

Rodríguez-Toubes Muñiz, Joaquín

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

3ª vocal

Nieto Alonso, Antonia

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Comisión suplente

Presidente

Lorenzo Salgado, José Manuel

T

Catedrático de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretaria

Rodríguez Boente, Sonia Esperanza

T

Profesora contratada doctora

Univ. de Santiago de Compostela

1ª vocal

Presas Barrosa, Concepción

T

Catedrática de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

2º vocal

Abel Souto, Miguel

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

3er vocal

Nieto Montero, Juan José

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Nº de concurso

L082/20-21

Cuerpo

contratado interino por sustitución T3

Área de conocimiento

Psicología Social

Comisión suplente

Presidente

Sabucedo Cameselle, José Manuel

T

Catedrático de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretario

Montes Piñeiro, Carlos

T

Profesor ayudante doctor

Univ. de Santiago de Compostela

1ª vocal

Alzate García, Mónica

T

Profesora ayudante doctora

Univ. de Santiago de Compostela

2º vocal

Rodríguez Fernández, Manuel Damaso

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

3ª vocal

Durán Rodríguez, María del Mar

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Comisión suplente

Presidenta

Andrade Fernández, Elena María

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

Secretario

Godas Otero, Agustín

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

1ª vocal

Mirón Redondo, María Lourdes

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

2º vocal

Rodríguez Casal, Mauro Lucio

T

Titular de universidad

Univ. de Santiago de Compostela

3ª vocal

Gómez Román, Cristina

T

Profesora ayudante doctora

Univ. de Santiago de Compostela

ANEXO III

Baremo para las prazas de profesorado interino de sustitución y listas de espera

Para cada apartado de los baremos se establece una valoración máxima. En el supuesto de que algún aspirante supere esa valoración, se normalizará la puntuación obtenida por todos los aspirantes en ese mismo apartado.

1. Rendimiento académico. La valoración máxima será de 20 puntos.

1.1. Expediente académico de grado y máster oficial o bien de licenciatura, ingeniería y arquitectura o equivalente. La valoración máxima será de 10 puntos. La valoración de los expedientes se realizará de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de colaboración sobre valoración de expedientes académicos suscrito 15 de septiembre de 2011 por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo (DOG de 30 de septiembre de 2011). En este apartado solo se valorará una única titulación de grado y máster, o bien de licenciatura, que deben corresponder con las que dieron acceso al doctorado. En el caso de que el acceso al doctorado se produjese a partir de una titulación de diplomatura, ingeniería o arquitectura técnica más de máster oficial, se valorarán los expedientes correspondientes. En cualquier caso, la nota media se desglosará para cada título de forma proporcional al número de créditos y teniendo en cuenta que la suma total en ningún caso podrá superar la valoración máxima de 10 puntos. En el caso de titulaciones que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a áreas afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,6 o por 0,3 en función del grado de afinidad.

1.2. Doctorado. La valoración máxima será de 8 puntos y se realizará de acuerdo con las siguientes tablas de equivalencias: sobresaliente cum laude (8 puntos), sobresaliente (6 puntos), notable (4 puntos), aprobado (2 puntos). En caso de que el sistema de calificación conste únicamente de dos grados, la valoración será la siguiente: apto cum laude (8 puntos), apto (4 puntos). En caso de titulaciones que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a áreas afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,6 o por 0,3 en función del grado de afinidad.

1.3. Premios y menciones, como premios extraordinarios, menciones de doctorado internacional y menciones de calidad a programas de doctorado. La valoración máxima será de 2 puntos.

2. Puestos desempeñados en el ámbito de la universidad o de organismos públicos de investigación. La valoración máxima será de 35 puntos. Se valorarán únicamente méritos acreditados en los 10 años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de final del período de presentación de solicitudes.

2.1. Puestos docentes universitarios. La valoración máxima será de 25 puntos.

2.1.1. Docencia a tiempo completo en el área de conocimiento: 2,5 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.2. Docencia a tiempo completo en un área afín: 1,25 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.3. Docencia a tiempo parcial en el área de conocimiento, con dedicación P6 o equivalente: 1,8 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.4. Docencia a tiempo parcial en un área afín, con dedicación P6 o equivalente: 0,9 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.5. Docencia a tiempo parcial en el área de conocimiento, con dedicación P3 o equivalente: 0,9 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.1.6. Docencia a tiempo parcial en un área afín, con dedicación P3 o equivalente: 0,45 puntos por curso. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

2.2. Becas y contratos de investigación posdoctorales obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos, en programas propios de las universidades y programas de ámbito autonómico, estatal o internacional: 2 puntos por curso, hasta un máximo de 10 puntos. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de becas o contratos que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a áreas afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.3. Becas y contratos de investigación predoctorales obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos, en programas propios de las universidades y programas de ámbito autonómico, estatal o internacional: 1,5 puntos por curso, hasta un máximo de 6 puntos. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de becas o contratos que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a áreas afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.4. Contratos de investigador/a pre y posdoctoral con cargo a proyectos, contratos y convenios de investigación: 0,75 puntos por curso, hasta un máximo de 5 puntos. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de becas o contratos que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a áreas afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

2.5. Colaboración en la actividad docente universitaria, como colaborador docente o tutor clínico al amparo de la disposición adicional primera de los estatutos de la USC o figura equivalente en otras universidades públicas, o como tutor o colaborador profesional externo en prácticas realizadas en instituciones públicas o privadas: hasta 1,5 puntos por curso, con un máximo de 5 puntos. Para períodos inferiores a un curso se asignará la puntuación proporcional que corresponda. En el caso de becas o contratos que, según el criterio razonado de la comisión, correspondan a áreas afines a aquella para la que se convoca la plaza, la puntuación asignada se multiplicará por 0,5.

3. Calidad docente. La valoración máxima será de 5 puntos. Se valorará únicamente 5 méritos seleccionados por el candidato, correspondientes a los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de final del período de presentación de solicitudes.

3.1. Participación en actividades de formación docente: hasta 1 punto por cada ítem. La valoración se realizará teniendo en cuenta el tipo de participación, ya sea como docente o como asistente, y su duración.

3.2. Elaboración de materiales docentes: hasta 1 punto por cada ítem.

3.3. Realización de estancias de formación docente: hasta 1 punto por cada ítem, en función de su duración.

3.4. Participación en actividades de innovación docente: hasta 1 punto por cada ítem. La valoración se realizará teniendo en cuenta el tipo de participación y su duración.

4. Experiencia investigadora. La valoración máxima será de 30 puntos. Se valorarán únicamente méritos acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de final del período de presentación de solicitudes, excepto en el caso de las publicaciones científicas, en las que se aplicará lo dispuesto en el apartado 4.1.

4.1. Publicaciones científicas: valoración máxima de 20 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de diez publicaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 2 puntos. Al menos siete de estas publicaciones deberán corresponder a los diez años anteriores a la convocatoria del concurso. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la calidad de la publicación, la calidad de la revista o de la editorial en que está publicada, el número de autores, la contribución de la persona aspirante y el grado de afinidad con respecto al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.2. Participación en congresos y reuniones científicas: valoración máxima de 5 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de cinco participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 1 punto. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la relevancia del congreso, el tipo de participación (ponencia invitada, comunicación libre u otras), el número de autores, la contribución de la persona aspirante y el grado de afinidad con respecto al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.3. Participación como investigador/a principal o como investigador/a en proyectos de investigación competitivos de ámbito autonómico, estatal o internacional: valoración máxima de 3 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de tres participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 1 punto. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta el ámbito del proyecto (autonómico, estatal, internacional), el tipo de participación (investigador/a principal, miembro del equipo de investigación, miembro del equipo de trabajo) y el grado de afinidad con respecto al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.4. Participación como investigador/a principal o como investigador/a en convenios y contratos de investigación no competitivos con empresas e instituciones: valoración máxima de 1,5 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de tres participaciones, cada una de las cuales podrá ser valorada con un máximo de 0,5 puntos. La puntuación deberá asignarse teniendo en cuenta la relevancia de la actividad, el tipo de participación (investigador/a principal, miembro del equipo de investigación, miembro del equipo de trabajo) y el grado de afinidad con respecto al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso.

4.5. Estancias de investigación: valoración máxima de 1,5 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de tres estancias, que serán valoradas en función de su duración, a razón de 0,2 puntos por mes. Los períodos inferiores a un mes se valorarán de manera proporcional.

4.6. Patentes, registros de la propiedad intelectual y otras actividades de transferencia: valoración máxima de 4 puntos. Las personas candidatas podrán presentar un máximo de cinco ítems, que serán valorados en función de su relevancia con un máximo de 0,8 puntos cada uno.

5. Experiencia profesional. La valoración máxima será de 5 puntos. Se valorarán únicamente méritos relacionados con el área objeto del concurso acreditados en los diez años anteriores a la convocatoria del concurso, tomando como fecha de referencia la de final del período de presentación de solicitudes.

5.1. Actividad profesional no universitaria: hasta 0,5 puntos por año.

5.2. Actividad docente en enseñanza oficial no universitaria: hasta 0,5 puntos por año.

5.3. Actividad asistencial: hasta 0,5 puntos por año.

6. Otros méritos no valorables en apartados anteriores. La valoración máxima será de 5 puntos. Las personas candidatas podrán elegir un máximo de siete ítems.

6.1. Conocimientos de lenguas extranjeras: valoración máxima de 1 punto.

6.2. Otras titulaciones universitarias oficiales: valoración máxima de 1 punto.

6.3. Otras titulaciones y diplomas, como el grado de licenciatura u otros: valoración máxima de 1 punto por ítem.

6.4. Experiencia en gestión universitaria: valoración máxima de 1 punto por ítem. Se valorará exclusivamente el ejercicio de cargos unipersonales recogidos en el catálogo aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC o los equivalentes de otras universidades.

6.5. Otras actividades docentes, como docencia en títulos propios, dirección o codirección de trabajos académicos y proyectos de fin de carrera, etc.: valoración máxima de 1 punto por ítem.

6.6. Otras actividades de investigación, como organización de congresos, dirección de publicaciones científicas, acreditación I3 y similares, etc.: valoración máxima de 1 punto por ítem.

6.7. Otras actividades de transferencia y divulgación, como conferencias, seminarios, etc.: valoración máxima de 1 punto por ítem.

6.8. Habilitación o acreditación para cuerpos docentes de nivel superior al de la plaza en concurso: valoración máxima de 1 punto.

6.9. Título de especialista relacionado con el área objeto del concurso (solo en el caso de áreas de conocimiento con disciplinas de contenido clínico): 3 puntos.

7. Proyecto de actividades docentes. La valoración máxima será de 20 puntos.

ANEXO IV

Acreditación de los méritos

La documentación acreditativa de los méritos deberá reunir los requisitos establecidos en el presente anexo e incorporarse al apartado correspondiente del formulario electrónico en copia digitalizada en formato PDF. En caso de que la documentación presentada para acreditar un mérito no sea la adecuada o no contenga la totalidad de la información requerida, el mérito alegado no será objeto de valoración por parte de las comisiones de selección.

1. Rendimiento académico.

1.1. Expediente académico.

Para titulaciones cursadas conforme a planes de estudio del sistema universitario español:

Certificaciones académicas oficiales de los estudios universitarios realizados en que consten las titulaciones cursadas, las calificaciones recibidas en cada una de las materias y la convocatoria en que fueron superadas.

En el caso de las titulaciones de máster además de la certificación académica, el título de máster oficial.

Para titulaciones cursadas conforme a planes de estudio de universidades u organismos extranjeros:

Certificaciones académicas oficiales de los estudios universitarios realizados en que consten las titulaciones cursadas, las calificaciones recibidas en cada una de las materias y la convocatoria en que fueron superadas.

En el caso de titulaciones de máster, además de la certificación académica, el título de máster.

Estos documentos deberán presentarse traducidos de manera oficial a cualquiera de las lenguas citadas en el apartado 4 de la convocatoria.

Equivalencia de nota media de los estudios realizados en el extranjero realizado por la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (ANECA) o por el organismo público con competencias en la materia.

Los expedientes académicos expedidos por universidades extranjeras, de no poderse valorar de manera numérica, serán valorados como aprobado.

1.2. Doctorado.

Título de doctor y certificación en que consten la denominación del título, el título de la tesis, el nombre del director o directora y la calificación obtenida.

1.3. Premios y menciones, como premios extraordinarios, menciones de doctorado internacional y menciones de calidad a programas de doctorado.

En el caso de los premios, certificación emitida por el órgano que la otorgó.

En caso de que el programa de doctorado cursado tuviese mención de calidad o se tratase de un doctorado europeo, esta circunstancia deberá ser acreditada mediante la certificación pertinente o, en su caso, mediante la justificación de su publicación en el BOE.

2. Puestos desempeñados en el ámbito de la universidad o de organismos públicos de investigación.

2.1. Puestos docentes universitarios.

Certificación de la universidad, firmada por la autoridad que tenga esta función (en general, la Secretaría General) donde se especifiquen la categoría docente de los puestos ocupados, las fechas de inicio y fin de cada uno de ellos, el régimen de dedicación y las materias impartidas en el marco de titulaciones oficiales. En caso de que la certificación sea firmada por delegación (vicerrectores, decanos/directores de centro, secretario del centro, jefe de servicio...), se deberá hacer constar este extremo en el certificado correspondiente.

2.2. Becas y contratos de investigación posdoctorales obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos.

Copia del contrato o del documento de concesión por parte del organismo financiador y certificación o documento equivalente emitido por el centro o institución receptora en que consten las fechas de su inicio y finalización, y el área de conocimiento a la que se adscribe la beca o contrato.

Se podrá acreditar este mérito en un único documento emitido por la entidad receptora en el que se certifique el tipo de beca/contrato y su duración efectiva.

2.3. Becas y contratos de investigación predoctorales obtenidos en el marco de programas competitivos de recursos humanos.

Copia del contrato o del documento de concesión por parte del organismo financiador y certificación o documento equivalente emitido por el centro o institución receptora en que consten las fechas de su inicio y finalización, y el área de conocimiento a la que se adscribe la beca o contrato.

Se podrá acreditar este mérito en un único documento emitido por la entidad receptora en el que se certifique el tipo de beca/contrato y su duración efectiva.

2.4. Contratos de investigador pre y posdoctoral con cargo a proyectos, contratos y convenios de investigación.

Copia del contrato y certificación o documento equivalente emitido por la institución en la que realizó el contrato en la que conste las fechas de su inicio y finalización, la función realizada y la actividad en el marco en que estuvo contratado.

2.5. Colaboración en la actividad docente universitaria (prácticas externas, docencia clínica y otras colaboraciones).

Certificación expedida por el órgano competente de la universidad en que consten la actividad realizada, las fechas de su inicio y finalización y la materia y titulación oficial en la que se inserta.

2.6. Participación en la ECOE (solo en áreas clínicas).

Certificación expedida por el órgano competente de la universidad en que se acredite la participación realizada y la fecha.

2.7. Dirección o codirección de trabajos académicos.

Certificación expedida por el órgano competente de la universidad en que consten el número de trabajos dirigidos o codirigidos, el tipo de trabajo a que corresponde cada uno, la función realizada y la fecha de presentación.

3. Calidad docente.

3.1. Participación en actividades de formación docente.

Documentación acreditativa expedida por el órgano competente de la universidad o entidad organizadora en que consten la actividad realizada y su duración.

3.2. Elaboración de materiales docentes.

En el caso de publicaciones accesibles a través de repositorios, enlace a la página correspondiente.

En el caso de publicaciones impresas, PDF con el texto íntegro o, en todo caso, de la primera y de la última página del trabajo. Si no figura en la primera página la información relativa al título y número de la revista o al título del volumen, se añadirán copias de las páginas del índice o de la portada en que figuren el ISSN o el ISBN, según corresponda.

En el caso de material en soporte electrónico, enlace a la página correspondiente o PDF con el índice y los créditos.

3.3. Estancias de formación docente.

Documentación en que el centro receptor constate la realización de la estancia, sus fechas de inicio y finalización y la actividad desarrollada.

En su caso, documento de concesión de la ayuda para la realización de la estancia expedido por la entidad financiadora.

3.4. Participación en actividades de innovación docente.

Documentación acreditativa expedida por el órgano competente de la universidad en que consten la actividad realizada y su duración.

4. Experiencia investigadora.

4.1. Publicaciones científicas.

En el caso de publicaciones accesibles a través de repositorios, enlace a la página correspondiente.

En el caso de artículos y capítulos de libros, PDF con el texto íntegro o, en todo caso, copia de la primera y de la última página. Si no figura en la primera página la información relativa al título y número de la revista o al título del volumen, se añadirán copias de las páginas del índice o de la portada en que figuren el ISSN o el ISBN, según corresponda.

En el caso de libros, PDF con el texto íntegro o, en todo caso, copia de la portada y de las páginas en que figuren los créditos del libro (autor o editor, editorial, ISBN, fecha de publicación...) y el índice.

En el caso de trabajos aceptados para publicación o en prensa, se aportará una carta firmada por el editor de la revista o por el responsable de la editorial, en que se haga constar la aceptación y el estado de la publicación. No se aceptarán correos electrónicos.

4.2. Participación en congresos y reuniones científicas.

En el caso de trabajos publicados, enlace a un repositorio digital en que se encuentre el texto o bien PDF con el texto íntegro o, en todo caso, la portada, índice y créditos de la editorial y primera y última páginas de la contribución.

En el caso de trabajos no publicados, documento que acredite el tipo de participación y PDF con la copia del resumen o de la presentación.

4.3. Participación como investigador principal o como investigador en proyectos de investigación competitivos.

Copia del documento oficial de concesión, así como de las páginas que acrediten la participación de la persona interesada, y que además indiquen el tipo de participación, la duración del proyecto y la subvención total concedida, o bien certificado de la universidad o del centro de investigación donde figuren estos datos.

4.4. Participación como investigador principal o como investigador en convenios y contratos no competitivos con empresas o instituciones.

Certificado de la universidad o del centro de investigación en que se indique la actividad objeto del convenio o del contrato y su duración e importe, y en que se acredite la participación de la persona interesada.

4.5. Estancias de investigación.

Documentación en que el centro receptor constate la realización de la estancia, sus fechas de inicio y finalización y la actividad desarrollada.

En su caso, documento de concesión de la ayuda para la realización de la estancia expedido por la entidad financiadora.

4.6. Patentes, registros de la propiedad intelectual y otras actividades de transferencia.

En el caso de patentes concedidas, copia de los documentos oficiales de registro y concesión, así como, en su caso, de los documentos que acrediten su explotación.

En el caso de patentes no concedidas, copia de los documentos que acrediten la solicitud y el estado de tramitación. En todo caso, para poder ser valorada una solicitud de patente, esta deberá haber superado alguna fase que suponga un indicio de calidad.

En el caso de registros de la propiedad intelectual y de otras actividades de transferencia, copia de los documentos que lo acrediten.

5. Experiencia profesional.

5.1. Actividad profesional no universitaria.

Copia del contrato de trabajo y documento de la Seguridad Social o equivalente en que se acredite la actividad desarrollada y las fechas de realización.

5.2. Actividad docente en enseñanza oficial no universitaria.

Acreditación del organismo público (mediante certificado de los servicios prestados) o privado (mediante copia del contrato y documento de la Seguridad Social o equivalente) en el que se recoja la actividad docente desarrollada, la categoría profesional y las fechas de realización. Solo será computable a enseñanza impartida en la educación reglada que conduzca a la expedición de títulos oficiales.

5.3. Actividad asistencial.

Acreditación del organismo público o privado en que se desarrolla la actividad y en la que figuren las actividades desarrolladas, la categoría profesional y las fechas de realización.

6. Otros méritos no valorables en apartados anteriores.

6.1. Conocimientos de lenguas extranjeras.

Certificación del organismo público o privado en que se acredite este conocimiento.

6.2. Otras titulaciones universitarias oficiales.

Título oficial o certificación académica correspondiente.

6.3. Otras titulaciones y diplomas (grado de licenciatura, DEA, etc.).

Certificación del organismo público o privado en que se acrediten los estudios realizados.

6.4. Experiencia en gestión universitaria.

Certificación del ejercicio de cargos unipersonales recogidos en el catálogo aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC (o equivalentes de otras universidades) en el que se acrediten las actividades de gestión realizadas y las fechas de realización.

6.5. Otras actividades docentes no incluibles en apartados anteriores.

Certificación del organismo público o privado en que se acrediten los méritos alegados.

6.6. Otras actividades de investigación no incluibles en apartados anteriores.

Certificación o documentación acreditativa de los méritos alegados (por ejemplo, dirección de publicaciones científicas, participación en consejos de redacción y en comités científicos, organización de congresos y reuniones científicas, etc.).

6.7. Otras actividades de transferencia y divulgación no incluibles en apartados anteriores.

Certificación o documentación acreditativa de los méritos alegados (como por ejemplo conferencias, seminarios, comisariado u organización de exposiciones, elaboración de catálogos y folletos, etc.).

6.8. Habilitación o acreditación para figuras y cuerpos docentes de nivel superior al de la plaza en concurso.

Certificado de acreditación expedido por la agencia correspondiente.