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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Martes, 16 de junio de 2020 Pág. 23872

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 3 de junio de 2020 por la que se establecen las bases y se convocan las ayudas destinadas a la cofinanciación de los servicios de comedor escolar gestionados por las asociaciones de madres y padres del alumnado de los centros públicos no universitarios dependientes de esta consellería, para el curso académico 2019/20 (código de procedimiento ED601A).

El Estatuto de autonomía de Galicia declara en su artículo 31 la competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia para la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por los artículos 27 y 149 de la Constitución española.

Por su parte, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece y define las obligaciones de las administraciones educativas en relación con los servicios educativos complementarios, tales como el transporte y los comedores escolares.

Actualmente, el Decreto 132/2013, de 1 de agosto (DOG núm. 154, de 13 de agosto), regula el funcionamiento de los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la consellería con competencias en materia de educación.

El artículo 2.1.e) de la citada norma prevé que la Administración educativa podrá colaborar con las asociaciones de madres y padres del alumnado y sus federaciones, cuando estas asuman la gestión y organización del comedor escolar.

En el marco normativo referido, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional establece en esta orden un programa de ayudas económicas con la finalidad de cofinanciar los servicios de comedores escolares que gestionan las asociaciones de madres y padres del alumnado en los centros públicos no universitarios dependientes de ella.

Esta orden se tramita durante la vigencia del estado de alarma en aplicación de la disposición adicional 3ª del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y conforme a lo establecido en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 3 de abril de 2020 y en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 24 de abril de 2020, referido a continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases y convocar las ayudas económicas destinadas a las asociaciones, federaciones o confederaciones de madres y padres de alumnado legalmente constituidas, que gestionan los comedores escolares en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional que imparten los niveles de enseñanza básica obligatoria y/o segundo ciclo de educación infantil (código de procedimiento ED601A).

2. La concesión de las ayudas a que se refiere esta orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

3. Las ayudas económicas irán destinadas a sufragar los siguientes conceptos:

a) El coste diario del menú por comensal y por los días de asistencia de estos al comedor entendido como el servicio de comida al mediodía, así como, en su caso, la vigilancia y cuidado del alumnado durante el uso del servicio del comedor y el desarrollo de los programas complementarios de promoción de la salud y de las habilidades personales, durante el curso académico 2019/20.

b) Los gastos ocasionados por la contratación por parte de las asociaciones, federaciones o confederaciones de madres y padres del alumnado de pólizas de seguros vinculadas directamente a la prestación del servicio de comedor escolar.

4. Podrán acogerse a esta orden todas las actuaciones descritas en el párrafo anterior, siempre que se desarrollen durante el curso académico 2019/20.

Artículo 2. Crédito presupuestario destinado

1. Para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden se destinarán 552.998,00 euros que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.10.423A.481.0 de los presupuestos generales de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

2. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, si bien el importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá, en concurrencia con las otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la actividad que desarrolle la beneficiaria.

Artículo 3. Actividad cofinanciable

Son actividades cofinanciables las vinculadas a la organización y gestión de los comedores escolares existentes en los centros públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional que realicen las entidades que pueden ostentar la condición de beneficiarias y que se enumeran en el artículo 4.

Las ayudas podrán sufragar hasta un máximo del 50 % del coste del servicio de comedor del centro escolar correspondiente. Para ello se tendrá en cuenta el presupuesto que la solicitante debe adjuntar en el momento de presentar su solicitud, que deberá ajustarse al modelo incorporado como anexo II.

Los solicitantes que sean perceptores de otras ayudas para el mismo fin concedidas por otras entidades públicas o privadas deberán acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, y percibirán, en su caso, la ayuda con los límites expresados en el artículo 2.2.

Artículo 4. Beneficiarias de las ayudas

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado que gestionen, directa o indirectamente, el servicio del comedor de los centros escolares públicos correspondientes.

2. Se entenderá que gestiona el comedor escolar la entidad que tenga a su cargo la organización de este, entre otras, por alguna de estas formas que a continuación se enumeran:

a) Mediante la contratación directa de la prestación del servicio de forma integral, que comprenda tanto la gestión del comedor como las restantes actividades asociadas a este, o bien la contratación separada de ambas actividades.

b) Mediante la encomienda integral del servicio a entidades o empresas especializadas según las condiciones establecidas de común acuerdo entre las empresas y las asociaciones respectivas.

3. Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado que, por carecer de instalaciones adecuadas en los centros escolares, gestionen el servicio de comedor escolar en otros locales públicos o hosteleros próximos a los centros escolares, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que existan las condiciones adecuadas de seguridad viaria en el desplazamiento del alumnado hacia dichos locales.

b) Que el local donde se preste el servicio de comedor escolar sea el mismo durante todo el curso académico 2019/20.

c) Que el precio diario de los menús servidos en los locales no supere los 6 euros por comensal, incluido el IVA.

4. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia: «será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no ser condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A este efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la entrega de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales».

5. En los supuestos contemplados en los precedentes apartados 2 y 3 de este artículo, las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado deberán cumplir el mandato legal contenido en el citado artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, exigiendo, en su caso, a las empresas externas a las que contraten o encomienden la prestación del servicio la acreditación de que el personal que vaya a tener contacto habitual con los menores no fue condenado por delito sexual.

Artículo 5. Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. En atención a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, las empresas contratadas por las beneficiarias pueden subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de las actividades relativas al servicio del comedor escolar.

2. Cuando la actividad subcontratada con terceros sobrepase el 20 % del importe de la subvención y el citado importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se haya suscrito por escrito.

b) No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto anterior.

3. Además de lo dispuesto anteriormente, las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnado beneficiarias deberán cumplir las previsiones y obligaciones que, referidas a la contratación, se señalan en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el mandato legal contenido en el citado artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, exigiendo a las empresas externas a las que contraten o encomienden la prestación del servicio la acreditación de que el personal subcontratado que vaya a tener contacto habitual con los menores no fue condenado por delito sexual.

Artículo 6. Solicitudes. Lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:

https://sede.xunta.gal

Si alguna de las asociaciones interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se publique esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Las solicitudes estarán suscritas por el representante legal de la entidad solicitante según el modelo que figura como anexo I de esta orden que incluirá las siguientes declaraciones:

1) Una declaración del conjunto de todas las ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

En el caso de tener concedida alguna de estas ayudas, deberán acreditarla mediante original o copia cotejada de la resolución o de la comunicación de su concesión o certificado del órgano concedente.

2) Una declaración por la que se acuerda solicitar la ayuda.

3) Una declaración responsable de que no concurren en el solicitante de la ayuda ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4) Una declaración responsable, en el caso de personal propio de la entidad, en la que manifieste que se dará el debido cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las asociaciones deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) El modelo que figura como anexo II, relativo al presupuesto del coste del servicio de comedor.

b) El anexo III correspondiente a una memoria explicativa en que se indique expresamente el año/curso de inicio del servicio y se detalle el carácter continuado y no ocasional del servicio, el número de usuarios y su reparto por nivel educativo (con el desglose establecido en el citado anexo), la modalidad de prestación del servicio, y el programa de promoción de la salud y habilidades personales previsto. En el caso de las federaciones o confederaciones de padres/madres de alumnos, deberán presentar un anexo III por cada una de las ampas federadas o confederadas.

c) La documentación acreditativa de la relación contractual firmada por la entidad solicitante de esta ayuda y por las entidades o personas físicas que le presten los servicios que son objeto de esta ayuda, en la que conste declaración responsable debidamente firmada por el representante legal de la empresa en la que se acredite que todo el personal contratado o, en su caso, subcontratado, con contacto habitual con menores, dispone de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

d) La relación de asociaciones de madres y padres de alumnado que formen parte de la federación o de las confederaciones, en su caso, y que realicen la actividad de comedor escolar, indicando para cada centro escolar la información requerida en el anexo III citado en la letra b) de este artículo 7.1.

2. La documentación complementaria deberá presentarse también electrónicamente. Las asociaciones interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las asociaciones presenta documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

3. Siempre que posteriormente se adjunten electrónicamente documentos aparte de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Para dicha presentación en papel de la documentación que no es posible presentar electrónicamente se admitirán copias simples acompañadas de una declaración responsable del representante de la asociación, federación o confederación de que se trate conforme las copias se corresponden con los originales en su poder.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de deudas que obran en poder de la Administración autonómica.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Agencia Tributaria para subvenciones y ayudas.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social que consten en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. En el caso de que las asociaciones se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilita la obtención de los citados datos automáticamente se podrá solicitar a las asociaciones la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

La unidad administrativa instructora del procedimiento es el Servicio de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios dependientes de la Subdirección General de Recursos Educativos Complementarios de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se deba pronunciar la resolución, conforme a lo establecido en esta orden, la normativa general y específica en materia de ayudas y subvenciones, y de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común.

La unidad instructora examinará la documentación electrónica presentada por las solicitantes y, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de esta ley y los exigidos en la propia orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, presente electrónicamente la solicitud corregida o adjunte la documentación que sea precisa, con indicación de que, si no lo hiciera así, se tendrá por desistido de su petición, tras la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015.

El instructor realizará finalmente un informe en el que determine, con base en la documentación que conste en su poder, los solicitantes que cumplen los requisitos para acceder a las ayudas.

Artículo 11. Valoración de las solicitudes

1. Se constituirá una Comisión de Valoración que, habida cuenta el informe emitido por el Servicio de Gestión de Comedores Escolares de los Centros Docentes no Universitarios, valorará los expedientes resultantes y le elevará una propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión de las ayudas.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

– El/la subdirector/a general de Recursos Educativos Complementarios, que actuará como presidente/a, o persona en quien delegue.

– El/la jefe/a del Servicio de Gestión del Transporte Escolar de los Centros Docentes no Universitarios.

– El/la jefe/a del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

– Un/una funcionario/a del Servicio de Gestión del Transporte Escolar de los Centros Docentes no Universitarios, que actuará como secretario/a.

En caso de que fuera necesario proveer la suplencia de alguno de sus miembros, el secretario general técnico de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional la proveerá conforme a lo siguiente:

a) La presidencia será suplida por el/la jefe/a del Servicio de Gestión del Transporte Escolar de los Centros Docentes no Universitarios.

b) En los restantes casos, el nombramiento deberá respetar el rango jerárquico de los puestos arriba relacionados.

2. Para valorar las solicitudes se tendrán en consideración los siguientes criterios:

a) Por el carácter continuado en la organización y gestión del servicio del comedor escolar, se otorgará un máximo de 5 puntos repartidos de la siguiente manera: 1 punto por cada curso escolar gestionando el citado servicio, con un máximo de 5 cursos escolares consecutivos, excluido el curso objeto de esta orden.

b) Por el número de comensales se otorgarán hasta 10 puntos. Los comensales se clasifican en las siguientes categorías:

a. Usuarios fijos. Son usuarios todos los días de la semana lectiva.

b. Usuarios discontinuos. Usuarios que usan el servicio de comedor con una frecuencia inferior a la semana completa:

i. 4 días a la semana.

ii. 3 días a la semana.

iii. 2 días a la semana.

iv. 1 día a la semana.

c. Usuarios eventuales. Son los alumnos que hacen uso del servicio de comedor esporádicamente y sin una frecuencia determinada con antelación.

En el anexo II de esta orden se cubrirá la previsión mensual de cada tipo de usuario. La suma total de cada una de las categorías se valorará de la siguiente forma:

a. Los usuarios fijos se valorarán al 100 %.

b. Los usuarios discontinuos 4 días a la semana se valorarán al 80 %.

c. Los usuarios discontinuos 3 días a la semana se valorarán al 60 %.

d. Los usuarios discontinuos 2 días a la semana se valorarán al 40 %.

e. Los usuarios discontinuos 1 día a la semana se valorarán al 20 %.

f. Los usuarios eventuales se valorarán al 1 %.

La suma de todas estas operaciones se dividirá entre el número de meses que el comedor permanezca abierto.

El resultado final, del cual se despreciarán los decimales, recibirá la siguiente puntuación:

Comensales

Puntuación

Hasta 75

10

De 76 a 150

8

De 151 a 190

6

De 191 a 275

4

Más de 275

2

c) Programa de promoción de la salud y habilidades personales: para valorar los programas de promoción de la salud, promoción de hábitos alimentarios saludables y desarrollo de las habilidades personales del alumnado del comedor, los solicitantes deberán presentar electrónicamente el anexo III de esta orden, el cual incluye los siguientes aspectos de obligado cumplimiento:

– La entidad organizadora del programa.

– Una descripción de las actividades que se desarrollan en él.

– La programación diaria, semanal o mensual de las actividades.

– Una descripción del personal encargado de su desarrollo, con referencia expresa al número y a su cualificación.

Los programas recogidos en este epígrafe se valorarán con un máximo de 5 puntos repartidos de la siguiente manera:

– Hasta 4 puntos, por el desarrollo del programa con carácter continuo y permanente a lo largo del curso escolar 2019/20.

– Hasta 1 punto, cuando en la realización de las actividades o de las acciones que formen parte de los programas de promoción de la salud y habilidades personales se utilice la lengua gallega, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra l) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Para la aplicación de los criterios anteriores a las solicitudes presentadas por las federaciones o confederaciones de madres/padres de alumnos/as, se hará una valoración global de estas atendiendo a las circunstancias que presenten los comedores escolares de los centros docentes incluidos en cada una de ellas.

En estos supuestos, la aplicación de los criterios de valoración señalados en el artículo 11 estará sujeta a las siguientes especificaciones:

En los puntos 11.2.a) y 11.2.b), la puntuación final será el resultado de calcular la puntuación media entre las obtenidas por los centros correspondientes.

En el punto 11.2.c), cuando existan diferentes programas en los centros correspondientes a una misma federación o confederación, la puntuación final será el resultado de calcular la puntuación media entre las obtenidas por los centros correspondientes.

Para poder valorar estos puntos, las federaciones o confederaciones presentarán una descripción pormenorizada para cada AMPA que la integre, conforme a los anexos de esta orden.

4. Una vez determinada la puntuación obtenida por cada solicitante en aplicación de los criterios anteriores, el importe de las ayudas se atribuirá a las asociaciones solicitantes mediante su asignación proporcional, de manera que las solicitudes que consigan la máxima puntuación individual posible (20 puntos) obtengan el derecho al 50 % del presupuesto presentado conforme a lo establecido en el artículo 3 de esta orden, respetando, en todo caso, el límite señalado en el artículo 2 de esta orden.

5. La ayuda máxima establecida en el párrafo 2º del artículo 3 de esta orden, esto es, el 50 % del coste del servicio, se ponderará por el coeficiente resultante de la relación entre los puntos obtenidos en la valoración con respecto al total de puntos posibles (20 puntos).

El exceso/defecto, sobre el total del presupuesto disponible establecido en el artículo 2 de esta orden, se redistribuirá proporcionalmente, aminorando/incrementando el importe de la subvención. El resultado determinará las cuantías definitivas que se les concederán a las beneficiarias.

6. En caso de que antes del inicio del plazo establecido para la justificación se produzcan renuncias a las ayudas concedidas, los créditos liberados podrán distribuirse de nuevo entre todos los solicitantes sin necesidad de una nueva convocatoria pública, habida cuenta las valoraciones ya efectuadas por la comisión y dando lugar al otorgamiento de unas ayudas complementarias, que serán proporcionales a las puntuaciones obtenidas de acuerdo con los criterios señalados en este artículo.

Artículo 12. Resolución y formalización de las ayudas

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional de la Orden de 5 de diciembre de 2018 de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, se delega en el secretario general técnico de la consellería la competencia para resolver la concesión de estas ayudas.

2. Completado el expediente, la Comisión de Valoración le elevará al secretario general técnico de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional su propuesta de concesión de las ayudas para que resuelva el procedimiento. Las resoluciones serán notificadas en el plazo máximo de tres meses, que se contarán a partir del día en que se publique esta convocatoria.

3. Transcurrido el plazo de tres meses sin que fuera notificada una resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de la ayuda, y los interesados podrán presentar un recurso de reposición en el plazo de un mes o acudir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4. Toda alteración de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

5. Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 13. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán sólo por medios electrónicos, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las asociaciones deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 14. Publicación de los actos

1. La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la relación de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, con expresión de su convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a los que se imputen, las beneficiarias y las cantidades otorgadas.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web oficial (http://www.edu.xunta.gal/portal/).

2. Por su parte, las beneficiarias de las ayudas deberán dar una idónea publicidad y difusión a la cofinanciación pública del servicio de comedor escolar de que se trate.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las asociaciones interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Pago y justificación de las ayudas

1. El pago de las ayudas se realizará después de que la beneficiaria justifique que realizó las actividades que se van a cofinanciar.

2. La justificación de la ayuda concedida se presentará entre los días 15 de septiembre y 30 de septiembre ambos incluidos. De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, esta justificación deberá presentarse electrónicamente.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supera los tamaños máximos establecidos o tiene un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Para dicha presentación en papel de la documentación que no es posible presentar electrónicamente se admitirán copias simples acompañadas de una declaración responsable del representante de la asociación, federación o confederación de que se trate conforme las copias se corresponden con los originales en su poder.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan (artículo 45 del Decreto 11/2009).

3. La justificación se ajustará a las previsiones del artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que la desarrolla. Por este motivo, las beneficiarias deberán cubrir el anexo IV de esta orden, el cual incluye:

a) Puntos I.a) y I.b). Una declaración del número de usuarios reales y su reparto por nivel educativo (con el desglose establecido en el citado anexo).

b) Punto II. La cuenta justificativa de los gastos e ingresos.

1. La cuenta justificativa incluirá la declaración de las actividades objeto de cofinanciación y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos ocasionados y de los ingresos que soportan estos gastos.

2. Punto II.1. Los gastos relacionados en esta cuenta justificativa se acreditarán mediante las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la cuenta justificativa.

Además, se entregarán los justificantes de los pagos efectivos de estas facturas, que aseguren, en todo caso, la realización de las actividades subvencionadas. En particular:

– Si los gastos se derivan de una relación laboral, deberán adjuntarse la nómina y el justificante de su pago así como acreditar el pago de las retenciones efectuadas en cumplimiento de la normativa aplicable del IRPF y del pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

– Si los gastos se derivan de la relación contractual con una entidad o autónomo/a, deberán adjuntarse las facturas y los justificantes de pago.

– En el caso de computar gastos ocasionados por la contratación de pólizas de seguros, deberán adjuntar un informe o declaración de la empresa aseguradora en el que se especifique el porcentaje de la póliza directamente vinculada a la prestación de dicho servicio de comedor escolar.

Los justificantes de pago podrán consistir en la acreditación mediante extracto bancario de la transferencia bancaria realizada o del cheque nominativo emitido o, en el caso de haber pagado en metálico, deberá adjuntarse un justificante del prestador del servicio abonado o una certificación de este de haber recibido el importe relacionado en este anexo.

3. Punto II.2. En la cuenta justificativa en su apartado de ingresos incluye una declaración del conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

A esta declaración debe acompañarse la resolución o la comunicación de su concesión o un certificado del/de los órgano/s que concedió/concedieron la ayuda.

c) Punto III.

1º. Declaración de la entidad a la que se le concedió la subvención indicando la forma de pago pactada con el proveedor.

En caso de que los usuarios abonen directamente el precio total o parcial del servicio a la entidad o empresa prestadora, se deberá remitir un certificado expedido por la entidad o empresa proveedora a la que se le encomendaron los servicios, donde figure que los gastos derivados de la prestación de estos están realmente abonados, especificando para cada centro educativo incluido en la solicitud de la ayuda:

1) El importe total y los importes desglosados por meses.

2) El número de usuarios en cada mes.

3) Los menús servidos en cada mes.

2º. La declaración del/de la presidente/a de que esa entidad gestionó el comedor escolar del centro que le corresponde durante el período al que se refiere la justificación.

3º. Una declaración de que no concurren en el solicitante de la ayuda ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4º. Una declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de Seguridad Social, así como que no tiene deudas con la Comunidad Autónoma de Galicia, en base a lo dispuesto en el artículo 60.4 del citado Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Si las beneficiarias no justifican la totalidad del presupuesto de gastos presentado con la solicitud, el importe de la ayuda concedida se minorará proporcionalmente a la justificación de los gastos que se presenten.

Artículo 17. Obligaciones de las asociaciones beneficiarias de las ayudas

Son obligaciones de las beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden, además de las que quedan señaladas en las bases anteriores, las siguientes:

– Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra actuación de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

– Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación se efectuará en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

– Informar a la comunidad escolar respectiva de las ayudas percibidas de la consellería en concepto de cofinanciación en la gestión del comedor escolar.

Artículo 18. Revocación y reintegro de las ayudas

En los supuestos establecidos en el artículo 33.1 de la Ley 9/2007, y en el supuesto señalado en el último párrafo del artículo 16 de esta orden, procederá el reintegro, total o parcial, de la ayuda pública percibida, así como el pago de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Artículo 19. Infracciones y sanciones

En lo relativo a esta materia serán de aplicación las disposiciones recogidas en el título IV, artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Normas de aplicación supletoria

En lo no previsto en las bases anteriores serán de aplicación directa las normas contenidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y de aplicación supletoria las establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición adicional única. Información básica sobre la protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes público, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de junio de 2020

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

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