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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Viernes, 19 de junio de 2020 Pág. 24645

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 4189/2019-IG).

Tipo y número de recurso: recurso suplicación 4189/2019-IG

Juzgado de origen/autos: seguridad social 358/2018 Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra

Recurrente: Manuel Remiseiro Gamallo

Abogado: Juan Rafael Pazos Pesado

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Encofrados Gescon, S.L., Mutua Asepeyo, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61, Montajes Ganaderos, S.C., Francisco Míguez Lourenzo, Ángel Antonio González Fernández

Abogado/a: letrado de la Seguridad Social, letrado de la Tesorería de la Seguridad Social, Balbino Irisarri Castro, Ana Maria Lois Gómez, Guillermo Amigo Estrada, Diego Garrido Rodríguez, Francisco José Lago Rodríguez, Diego Garrido Rodríguez

María Socorro Bazarra Varela, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hace saber que en el procedimiento de recurso suplicación 4189/2019-IG, seguido a instancia de Manuel Remiseiro Gamallo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Encofrados Gescon, S.L., Mutua Asepeyo, Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales número 61, Montajes Ganaderos, S.C., Francisco Míguez Lourenzo y Ángel Antonio González Fernández sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que con desestimación del recurso interpuesto por Manuel Remiseiro Gamallo, confirmamos la sentencia que con fecha 22.4.2019 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 4 de los de Pontevedra y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Gallega de accidentes de trabajo, Mutua Asepeyo, Mutua Fremap, Encofrados Gescon, S.L., Montajes Ganaderos, S.C., Francisco Míguez Lourenzo y Ángel González Fernández.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta T.S.J. de Galicia Sala do Social.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad Encofrados Gescon, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 10 de junio de 2020

La letrada de la Administración de justicia