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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 22 de junio de 2020 Pág. 24791

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2020 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (programa Infraestructuras estratégicas abiertas), promovidas por grandes empresas gallegas, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG408D).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 27 de febrero de 2020 acordó, por unanimidad de los miembros asistentes, aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (programa Infraestructuras estratégicas abiertas), promovidas por grandes empresas gallegas, facultando al director general para su convocatoria, aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (programa Infraestructuras estratégicas abiertas) promovidas por grandes empresas gallegas, y convocar dichas ayudas para el año 2020 en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG408D).

Esta convocatoria se financia con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Partida presupuestaria

Año 2020

Año 2021

Año 2022

Total

09.A1.741A.7706

150.000 €

1.500.000 €

4.350.000

€ 6.000.000 €

La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cinco meses contados desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, transcurrido el cual se podrá entender rechazada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 30 de junio de 2022.

El plazo para presentar la solicitud de cobro será de un mes desde la finalización del plazo de ejecución fijado en la resolución de concesión.

El plazo para solicitar anticipos será hasta el 15 de octubre de cada año para los gastos de las anualidades 2020 y 2021, y hasta el 15 de marzo de 2022 para los gastos de la anualidad 2022.

El plazo para justificar los gastos incurridos en 2020 abarcará hasta el 15 de noviembre de 2020. El plazo para justificar los gastos incurridos en 2021 finalizará el 15 de noviembre de 2021.

Sexto. Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007) se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2020

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las ayudas a la inversión para infraestructuras locales (programa Infraestructuras estratégicas abiertas) promovidas por grandes empresas gallegas

La Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 13 de mayo de 2015, establece cinco planes de impulso con 26 enfoques estratégicos y 60 medidas que deberá desarrollar la Administración gallega entre los años 2015 y 2020. Entre estos planes de impulso está la mejora de los factores territoriales de competitividad, que recoge las medidas que la Administración pública debe tomar para promover un entorno favorable para el desarrollo de la actividad industrial.

El Igape, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyen a lograr los objetivos económicos estratégicos de la comunidad gallega.

El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es el de apoyar la puesta en marcha de proyectos de infraestructuras locales de uso compartido que tengan como finalidad el desarrollo del entorno de las empresas y los consumidores, y la modernización y desarrollo de la base industrial, con el fin de mejorar su competitividad. Tras la publicación de una iniciativa con idénticos objetivos, pero dirigida a pymes específicamente creadas para la creación y gestión de las infraestructuras, se observó que, ampliando las posibilidades de promoción de estas infraestructuras abiertas y compartidas a grandes empresas gallegas, podría facilitarse la capacidad financiera y, por consiguiente, la de gestión solvente de las infraestructuras a crear, así como apoyarse en la capacidad tractora de estas grandes empresas para la utilización de infraestructuras estratégicas por el tejido empresarial y emprendedor de Galicia, por lo que, aplicando fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, se considera de interés ampliar la promoción de espacios a la capacidad ejecutora de las grandes empresas gallegas.

Estas ayudas se amparan en el artículo 56 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014).

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo

1. Serán subvencionables los proyectos de creación de infraestructuras en Galicia que contribuyan a nivel local a mejorar el entorno de las empresas y los consumidores y a modernizar y desarrollar la base industrial, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estarán a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. El precio que se cobrará por el uso o venta de las infraestructuras será el precio de mercado.

b) Deberán permitir la utilización por parte de sus destinatarios mediante una estructura de servicios tarificables en función del uso o consumo que se realice. No serán subvencionables los proyectos en los que el solicitante o un tercero utilice de manera exclusiva o mayoritaria la infraestructura para sí o para la ejecución de proyectos para terceros. A los efectos de estas bases se considerará utilización mayoritaria por parte de un tercero la que supere el 75 % de la facturación de la infraestructura.

c) La concesión u otro tipo de atribución a terceros para explotar las infraestructuras se realizará sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública aplicables.

d) Deberán prestar servicios que no estén disponibles localmente en el momento de la solicitud o servicios cuya oferta local no se ajuste a las necesidades de las empresas.

2. No serán subvencionables los proyectos de desarrollo de infraestructuras de investigación, de agrupaciones empresariales innovadoras, sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes, infraestructuras de energía, reciclaje y reutilización de residuos, infraestructuras de banda ancha, cultura y conservación del patrimonio, infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, aeropuertos y puertos.

3. La inversión global para la creación de la infraestructura deberá ser inferior a 20.000.000 €.

Artículo 2 Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

3. Estas ayudas se amparan en el artículo 56 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas siempre que la cuantía de las ayudas acumuladas no supere la cuantía establecida en el artículo 6 de estas bases.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en el que se presente la documentación justificativa del proyecto realizado. Antes de conceder y pagar la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

Artículo 4. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades mercantiles con domicilio social o centro de actividad en Galicia, con la forma jurídica de sociedad limitada o sociedad anónima que excedan la definición de pyme, según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.

Ademas, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en una infraestructura subvencionable en territorio gallego.

b) Que aporten para el proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de al menos un 40 % de las inversiones subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

c) Que tengan sede social o algún centro de actividad en Galicia.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura, según el artículo 1.3.a) del Reglamento (UE) nº 651/2014.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

c) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014. Las empresas solicitantes deberán cubrir en el formulario electrónico de solicitud una declaración de no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria.

d) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007 o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

Artículo 5. Inversión subvencionable

1. Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que correspondan de forma indubitable a la infraestructura subvencionada y que se materialicen en los siguientes conceptos:

a) Obra civil: acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto, llevadas a cabo en terrenos propiedad del solicitante, o sobre los que el solicitante tenga un derecho de superficie, concesión administrativa o derecho de explotación similar con una vigencia mínima de 5 años, contados desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.

b) Adquisición de edificaciones o construcciones por un importe que no exceda del 10 % de la inversión total subvencionable. Podrá superarse este porcentaje en caso de que la operación consista, atendiendo a su objeto y finalidad, en la adquisición de edificaciones ya existentes para ser rehabilitadas o puestas a punto para un nuevo propósito, de modo que el terreno en el que estas se asientan no constituya el elemento principal de la adquisición.No se considerará que la edificación constituye el elemento principal de una adquisición, cualquiera que sea el objeto o finalidad de la operación, cuando el valor de mercado del suelo exceda del valor de mercado de la edificación en el momento de la compra.

c) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.

d) Otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario.

e) Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo (o con el de prestación de servicios, en su caso) que cumplan los siguientes requisitos:

1º. Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

2º. Deben tener la consideración de activos amortizables.

3º. Deberán ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador, en condiciones de mercado.

4º. Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.

f) Los costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados y siempre que el arrendamiento tenga una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.

2. Los bienes de equipo adquiridos deberán ser nuevos o cumplir los requisitos para su admisión establecidos en la Orden HFP/1979/2016:

– Que los bienes no hubieran sido objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.

– Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, lo cual deberá acreditarse mediante certificación de tasador independiente.

3. Las inversiones subvencionables no podrán haber comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación; de ser así, el proyecto en su conjunto sería no subvencionable. A tal efecto, el solicitante deberá aportar una declaración expresa, incluida en el formulario electrónico de solicitud de ayuda.

Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

A estos efectos, la compra de los terrenos y determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de los trabajos.

4. El período de ejecución de las inversiones subvencionables se denomina plazo de ejecución del proyecto y abarcará desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el final del plazo establecido en la resolución de concesión, que no podrá superar la fecha establecida en la resolución de convocatoria. Cualquier gasto realizado fuera de este período no será subvencionable.

5. El beneficiario deberá adquirir los bienes objeto de inversión en propiedad.

En el caso de adquirirlos mediante fórmulas de pago aplazado, los bienes deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

6. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo43.2 del Decreto 11/2009.

7. Cuando alguna parte de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra, en el momento de publicar estas bases), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la ejecución de la obra, de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que las realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia, firmado por el representante legal o por un experto independiente.

8. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la entidad beneficiaria deberá cumplir con lo dispuesto para los contratos subvencionados.

9. En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

1. El importe de la ayuda será del 60 % aplicado al montante de las inversiones subvencionables menos el beneficio de explotación calculado a lo largo del período de explotación del negocio definido en el punto 4 de este artículo, con el límite absoluto de 2.500.000 €.

2. Se entenderá como «beneficio de explotación» a los efectos de estas ayudas la diferencia entre los ingresos actualizados y los costes de explotación actualizados mientras dure la inversión de que se trate. Para el cálculo se utilizará una tasa de descuento del 4 %. Si esta diferencia es negativa, el «beneficio de explotación» será nulo.

3. Se entenderá como «costes de explotación» a los efectos de estas ayudas los costes de personal, materiales, servicios contratados, comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres o administración, excluyendo los gastos de amortización y los costes de financiación si se cubrieron mediante ayudas a la inversión (incluida, pero no limitada a la presente ayuda). En particular, serán considerados costes de explotación:

a) El importe de los seguros que se establecen como obligatorios en el artículo 14.b) de estas bases.

b) La amortización correspondiente a sustitución de la inversión subvencionable debido a la obsolescencia o avería.

c) La amortización correspondiente al refuerzo y mejora de la infraestructura, siempre que no se financie mediante ayudas a la inversión.

4. La ayuda se concederá en base al plan de viabilidad que presente el solicitante (según el modelo de plan económico y cálculo de la subvención incluido en el formulario electrónico de solicitud). El plan de viabilidad se referirá a un período de 10 años desde la puesta en marcha de la infraestructura. Si el período de amortización de la infraestructura fuera superior a los 10 años, el valor residual de los activos subvencionados deberá tenerse en cuenta para el cálculo del beneficio de explotación mediante el cálculo del valor neto actual de los flujos de efectivo en los años de vida útil restantes de la inversión.

Artículo 7. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

1. Para presentar la solicitud, la persona representante de la sociedad deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el cual solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

En dicho formulario, la persona representante de la sociedad mercantil deberá realizar las siguientes declaraciones relativas a la entidad solicitante:

a) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

b) Que no puede ser considerada una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

c) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda.

d) Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

e) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas.

f) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un período de cuatro años a partir del final del plazo de ejecución.

g) Que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipos subvencionados destinados al fin concreto para el cual se concedi la subvención durante el período de mantenimiento de las inversiones definido en el artículo 14.a) de estas bases.

h) Que los proveedores no están asociados ni vinculados con la entidad solicitante o consus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta deGalicia, https://sede.xunta.gal.

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

En el caso de presentarla de manera presencial, el Igape requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en hubiera sido realizada la subsanación.

3. Los solicitantes por esta vía electrónica deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa solicitante. Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma sea suficiente para acreditar la voluntad del solicitante.

b) La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma@firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relaciónhttp://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un único solicitante. En caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos firmantes, representación mancomunada etc.), deberá necesariamente anexar un documento en el que se deje constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE mediante certificación digital delpresentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Lo deberán solicitar en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desea recibir el justificante.

4. La solicitud deberá presentarse junto con la siguiente documentación complementaria:

a) Memoria descriptiva del proyecto y de la inversión proyectada, que se cumplimentará en el propio formulario electrónico de solicitud, en el formato propuesto por la aplicación.

b) En su caso, memoria de los activos que aporta la sociedad para el funcionamiento de la infraestructura valorados por experto independiente, indicando para cada elemento la fecha de adquisición o incorporación, valor o coste de adquisición e importe de la amortización acumulada a la fecha de incorporación a la sociedad.

c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, debe solicitar el interesado, de acuerdo con el establecido en el artículo 5.7 de estas bases, para las inversiones del proyecto de infraestructura.

d) En el caso de inversión en obra civil, deberán aportar los siguientes planos:

1º. Croquis de localización dentro del término municipal.

2º. Plano general acotado de las instalaciones en el que se diferencie la situación inicial de la posterior a la inversión.

3º. Planos de distribución en planta en los que se aprecien los espacios de la nueva construcción y la instalación de los nuevos bienes de equipo.

e) En el caso de reforma en inmuebles arrendados, además de la documentación de la letra d), el solicitante deberá presentar el contrato de arrendamiento del inmueble, con una duración mínima de 5 años a contar desde la fecha prevista de puesta en marcha de la infraestructura.

f) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. El solicitante se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, el Igape podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud: todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 7.4 de estas bases.

e) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

f) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

g) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

h) Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

i) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

j) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 9. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el área de Competitividad del Igape y la competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Los proyectos serán evaluados por un órgano evaluador, cuyos miembros serán designados por la Dirección General del Igape de entre el personal del área de Competitividad. Este órgano estará compuesto por un mínimo de tres miembros y contará con un presidente y un secretario/a con voz y voto. Ajustará su funcionamiento a las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa la correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, los requerimientos citados de subsanación se realizarán mediante publicación en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

3. Para la evaluación de los proyectos el Igape podrá utilizar el sistema de defensa pública del proyecto. Tanto la memoria que acompañe a la solicitud requerida en el artículo 7.4.b) como la defensa pública deben responder de forma clara y explícita a cada uno de los criterios de evaluación de proyectos de este apartado.

En el caso de defensa pública del proyecto los aspirantes serán convocados con una antelación mínima de diez (10) días hábiles. En la convocatoria se indicará la fecha, lugar y hora de la intervención. Posteriormente, se procederá a efectuar el llamamiento para que un representante de la agrupación o de la empresa solicitante realice la exposición y defensa del proyecto. Los miembros del órgano evaluador podrán efectuar preguntas para una mejor comprensión del proyecto. Si una empresa o agrupación no se presenta a la exposición pública, su solicitud será denegada. De ser imposible la asistencia, la empresa o agrupación deberá notificarlo antes de la fecha establecida, con el fin de que se le asigne una nueva fecha.

4. Finalizada, en su caso, esta fase de exposición y defensa, el órgano evaluador procederá a puntuar cada proyecto de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:

a) Interés para el tejido empresarial de Galicia de la infraestructura: 30 puntos, que se evaluará de manera comparativa entre las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

i. Grado de necesidad de la infraestructura basado en los servicios ofertados, en la inexistencia previa en el territorio de infraestructuras competidoras y no interferencia con iniciativa privada local: hasta 10 puntos.

ii. Dimensión económica de la Sociedad promotora de la infraestructura, así como de las entidades usuarias o interesadas en el proyecto que establezcan claramente su interés mediante las correspondientes cartas de adhesión motivadas: hasta 8 puntos.

iii. Ventajas medioambientales, de existir: hasta 4 puntos.

iv. Grado de innovación tecnológica de la infraestructura: hasta 4 puntos.

v. Grado de alineación con los objetivos de la Agenda de Competitividad Galicia Industria 4.0 y a los objetivos de la RIS3 de Galicia: hasta 4 puntos.

b) Aportaciones públicas o privadas al proyecto en la forma de fondos, inmuebles, instalaciones, compromisos de cesión a largo plazo, equipo y otros: 20 puntos, que se evaluará de manera comparativa entre las solicitudes presentadas asignando mayor puntuación a las solicitudes cuyas aportaciones sean más importantes cualitativa o cuantitativamente.

c) Plan de explotación y modelo de gestión: 30 puntos, que se evaluará de manera comparativa entre las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

i. Sostenibilidad, coherencia, concreción del plan de negocio presentado, objetivos del proyecto y justificación en base a los mismos de la necesidad de las partidas económicas consignadas: hasta 10 puntos.

ii. Sistema de acceso para terceros, marco de admisión, regulación y tarificación, limitaciones, contraprestaciones y otras características, primando aquellas que supongan un mayor beneficio para los usuarios de la infraestructura: hasta 10 puntos.

iii. Período de amortización de las inversiones para los que se solicite ayuda, primando aquellos que tengan un bajo período de amortización: hasta 6 puntos.

iv. Compromisos de contratación de personas con discapacidad o diversidad funcional más allá de los mínimos establecidos: hasta 4 puntos.

d) Impacto del plan de actividades asociado a la infraestructura: 20 puntos, que se evaluará de manera comparativa entre las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

i. Actividades de formación, difusión y dinamización del tejido económico propuestas: hasta 10 puntos.

ii. Actividades de fomento de la internacionalización e innovación: hasta 5 puntos.

iii. Actividades de atracción de talento y fomento del emprendimiento y otras similares: hasta 5 puntos.

En el caso de empate en las puntuaciones, se decidirá a favor del proyecto que hubiera obtenido más puntos en la valoración de los criterios a, b, c y d, sucesivamente. De persistir el empate, se dará preferencia a los proyectos según su orden de presentación.

5. El órgano evaluador considerará únicamente las solicitudes que hayan obtenido 40 puntos y elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

a) Siguiendo el orden de prelación establecido en el apartado anterior, en orden decreciente de puntuación, se asignarán las ayudas a los proyectos mientras haya crédito suficiente para otorgar la ayuda.

b) El resto de los proyectos que superen los 40 puntos pasarán a formar parte de la lista de reserva, conservándose su orden de prelación para la asignación de ayuda en el caso de renuncias o incumplimientos. Esta lista de reserva se mantendrá vigente durante seis meses desde la resolución de la convocatoria.

Artículo 11. Resolución

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión formulará, a partir de la relación de solicitudes puntuadas, la propuesta de resolución, debidamente motivada, y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien emitirá la resolución de concesión de las subvenciones, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y las obligaciones que corresponden a la entidad beneficiaria.

3. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación y, en su caso, el puesto en la lista de reserva, que tendrán una vigencia de seis meses desde la publicación de la resolución, durante el cual se podrá resolver la concesión de ayudas por el orden que figura en la lista siempre que se produzcan renuncias o incumplimientos que liberen el presupuesto suficiente.

4. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será el establecido en la resolución de convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

6. Las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Los solicitantes deberán acceder a la página web del Igape en el enlace tramitación electrónica para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de recepción telemático).

Artículo 12. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009. Se admitirán modificaciones de la resolución inicial dentro de los límites generales establecidos en estas bases, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el proyecto. Especialmente, no se admitirán modificaciones que supongan una mayor subvención para el proyecto.

2. El beneficiario deberá comunicar al Igape la modificación de las condiciones establecidas en la resolución. Para solicitar la modificación, deberá cumplimentar previamente el formulario electrónico señalado en el artículo 7 de las bases y presentar la instancia de modificación generada por la aplicación dirigida a la Dirección General del Igape. La solicitud de modificación deberá presentarla con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser necesario, a los interesados.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones vinculadas al servicio prestado por la infraestructura, en el centro de trabajo en Galicia, durante el período de los tres años siguientes al pago final al beneficiario, salvo que se trate de bienes inscritibles en un registro público, que deberán mantenerse durante 5 años. La inversión subvencionada podrá ser sustituida dentro de este período, en el caso de obsolescencia o avería, siempre y cuando la infraestructura se mantenga en funcionamiento en Galicia durante el período mencionado. En el caso de reforma en inmuebles arrendados, deberá mantenerse el arrendamiento hasta transcurrido el período de 5 años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura. En el caso de edificación o adquisición de inmuebles en terreno ajeno, deberá mantenerse el derecho de superficie o la concesión administrativa durante 5 años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.

b) Suscribir y mantener activas durante el período de mantenimiento de las inversiones pólizas de seguro y/o garantías del fabricante de los equipos que permitan la reposición de los activos subvencionados en caso de siniestro o avería. La prima del seguro deberá dedicarse íntegramente, en caso de siniestro, a dicha reposición.

c) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A tal fin, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control durante, al menos, un período de 4 años a partir del final del plazo de ejecución.

e) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de cobro de la subvención. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere el importe establecido en el artículo 6 de estas bases.

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las inversiones subvencionadas, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas.

g) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia según lo establecido en el anexo III a estas bases.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, en el caso de superar los límites de beneficios en el período contemplado en el plan de viabilidad establecido en el artículo 6.4 de estas bases o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

i) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al expediente solicitado en el momento en el que se produzca la certeza de la no ejecución.

j) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

Artículo 15. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida, el beneficiario, dentro del plazo establecido en la resolución de convocatoria, deberá cumplimentar previamente el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es. Deberán cumplimentarse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la solicitud de cobro. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el artículo 48 del Decreto 11/2009 para la presentación de la cuenta justificativa, incluyendo una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hubiesen financiado la actividad subvencionada.

2. El beneficiario deberá presentar la solicitud de cobro mediante el formulario normalizado (anexo II) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://www.tramita.igape.es, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado a tal fin.

3. Una vez generada la solicitud de cobro en la aplicación informática, el beneficiario deberá presentarla obligatoriamente por vía electrónica.

4. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá el beneficiario para que subsane los errores o defectos observados en el plazo de 10 días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.

5. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa como exige el artículo 50.1.b) del Decreto 11/2009. Este informe expresará el criterio del auditor y hará mención explícita a las comprobaciones realizadas, con el alcance mínimo siguiente:

1º. La correcta realización (facturación) y pago de los gastos alegados según los términos de estas bases y de la resolución de concesión, incluyendo (pero sin limitarse a) lo siguiente:

– Aplicación de los gastos realizados a conceptos subvencionables del artículo 5, cumpliendo los límites máximos y otras exigencias del mismo.

– Ejecución en el período subvencionable.

– En el caso de bienes de equipo de segunda mano: la existencia de una declaración

del beneficiario sobre el origen de los bienes y la no existencia de subvención anterior, así como de un informe de tasador, según el artículo 5.2.

– Trazabilidad entre los gastos para los que se concedió la resolución y su facturación y pago.

– Correcta aplicación de los mismos teniendo en cuenta el margen del 20 % establecido en el punto 8 de este artículo.

– Existencia de justificante de transferencia, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice su veracidad. En estos documentos deberán quedar identificados el receptor y emisor del pago y el importe de la factura.

– Documento bancario auténtico que acredite la identificación del receptor y emisor del pago.

– Justificación del cambio empleado en el caso de presentar facturas en moneda extranjera.

2º. La existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

3º. En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de inmuebles en propiedad, la existencia de escritura pública en la que conste que el bien se destinará al fin concreto para el cual se concedió la subvención y el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007. Se deberá comprobar la anotación en el registro de la afección del activo al buen fin del objeto de la subvención.

4º. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, la existencia y correspondencia con el importe pagado de un certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, según establece el artículo 28.7 de la referida Ley 9/2007.

5º. En el caso de reforma de inmuebles arrendados, existencia de un contrato de arrendamiento con una duración mínima de 5 años a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.

6º. En el caso de obra civil, la suficiencia de la habilitación municipal correspondiente para su ejecución.

7º. La existencia de habilitación para la ejecución de la actividad junto con las correspondientes licencias administrativas para la puesta en marcha y funcionamiento de la infraestructura.

8º. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de estas bases en cuanto a la ejecución del proyecto (14.a), suscripción de pólizas y garantías (14.b), existencia de registros contables adecuados (14.d), contabilidad separada (14.f) y requisitos de comunicación (14.g).

9º. El cumplimiento y mantenimiento de los requerimientos para ser beneficiario establecidos en el artículo 4 en cuanto a la aportación privada mínima (4.1.b), y a la localización de la sede social (4.1.c).

10º. En el caso de inversiones en activos intangibles, cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5.1.e) de estas bases.

11º. La existencia de las tres ofertas que debe haber solicitado el beneficiario para determinados gastos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.7 de las bases reguladoras.

12º. Cumplimiento de los requerimientos del artículo 1.1 de estas bases.

13º. La declaración responsable del auditor sobre la cuantía de la ayuda correctamente justificada de acuerdo con las bases.

El informe de auditor deberá anexar toda la documentación probatoria (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009, que deberán contener suficiente información que permita relacionarla con el gasto justificado y, cuando el beneficiario no disponga de factura electrónica, deberá aportar una copia auténtica electrónica de los documentos originales en papel; justificantes de pago, evidencias de las comprobaciones realizadas etc.) que acredite la correcta realización del mismo según las normas de actuación y supervisión aplicables.

En todo lo no especificado en estas bases y la normativa aplicable deberá tenerse en cuenta la Orden EHA/1434/20017, de 17 de mayo, sustituyendo, en su caso, las referencias a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por las correspondientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) La copia –que permita su lectura–, de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación pública citada en el artículo 14.g) de estas bases.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.

El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa por los mismos medios que los establecidos en el artículo 7 para la presentación de la documentación complementaria a la solicitud.

6. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario se oponga expresamente a que el Igape solicite las certificaciones, deberán aportarse junto con el resto de la documentación justificativa.

7. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.

8. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de inversión aprobados, con la doble condición de que la oscilación, en más o menos, no supere el 20 % de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe total de inversión aprobada ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

9. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al artículo 13 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley 9/2007.

Artículo 16. Abono de las ayudas

1. El abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

2. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los haya presentado, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.

3. Podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 80 % del importe de la subvención concedida, según lo establecido en el artículo 63.3 del Decreto 11/2009, siempre que el beneficiario lo solicite marcando esta opción en el anexo II, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente y dentro del plazo indicado en la resolución de convocatoria. El beneficiario queda eximido de la obligación de constituir garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 67.4 de dicho decreto 11/2009.

La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente de la subvención.

El primer anticipo concedido no superará el 20 % de la ayuda y se librará contra la presentación de una memoria de actividades previstas y presupuesto de gastos anuales. Cada solicitud de anticipo posterior deberá justificar el nivel de avance del proyecto mediante una justificación simplificada que será análoga a la del artículo 15 sin incluir lo expresado en lospuntos 5.b.2º, 5.b.3º, 5.b.7º, 5.b.13º u otros que razonablemente solo sean posibles con lafinalización del proyecto.

Artículo 17. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la restante normativa aplicable, lo que dará lugar, en su caso, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para hacer efectivo el reintegro al que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, asícomo cualquier otra actuación, sea de comprobación o de control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, especialmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

e) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la comunidad autónoma.

f) Incumplir la obligación de aportar al proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, al menos, un 40 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

g) Cuando, a consecuencia del incumplimiento, la inversión subvencionable quede por debajo del mínimo establecido en estas bases reguladoras para el acceso a las ayudas o supere los criterios para la determinación de incumplimiento parcial establecidos en el artículo 17.4.

h) No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.

i) No dar publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de estas bases.

j) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la subvención, excepto lo permitido en el artículo 15.9.

k) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados.

l) No poner en marcha la infraestructura para la que se solicita la subvención, o hacerlo de manera deficiente, en un período de un año desde el fin del plazo de ejecución del proyecto establecido. Este período se podrá prorrogar a solicitud del interesado, siempre que concurran causas justificadas para ello.

m) Incumplimiento grave del plan de negocio aportado para el proyecto.

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerado subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Si el incumplimiento superara el 70 % de la base subvencionable del proyecto, se entenderá que dicho incumplimiento es total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indica a continuación:

a) No mantener la publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de estas bases, supondrá el reintegro de un 2 % de la subvención concedida.

b) No mantener las inversiones o arrendamientos objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se hubiera incumplido este requisito. Se exceptúa la sustitución regulada en el artículo 14.a).

Artículo 18. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 19. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Igape para el seguimiento de los proyectos aprobados y del efectivo cumplimiento de las obligaciones y compromisos del beneficiario fijados en el artículo 14, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 20 Comprobación de subvenciones

1. El Igape comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de inversión será de cuatro años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores, será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, el beneficiario de la subvención está obligado a suministrar toda la información necesaria para que el Igape pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 22. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)– con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del pro cedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos.No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en las presentes bases reguladoras a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

b) Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para el período 2014-2020 (DOUE C 209, de 23 de julio de 2013).

c) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

d) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

e) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

g) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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ANEXO III

Requisitos de comunicación de la financiación pública

Ayudas a la inversión para infraestructuras locales (programa Infraestructuras estratégicas abiertas), promovidas por grandes empresas gallegas.

Responsabilidad del beneficiario.

El beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos de publicación y comunicación:

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Igape y de la Xunta de Galicia al proyecto, incluyendo la imagen institucional del Igape y de la Xunta de Galicia, la marca turística de Galicia y el logotipo del Xacobeo 2021.

2. Durante la realización del proyecto y mientras dure el período de mantenimiento de las inversiones definido en el artículo 14.a):

a) Breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, del proyecto, de manera proporcional al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero del Igape y de la Xunta de Galicia, la marca turística de Galicia y el logotipo del Xacobeo 2021. Para cumplir con este requisito puede incluirse, integrado en el espacio web de la empresa, la siguiente imagen: http://www.igape.es/images/publicidad/fpi-IG274-InfraestruturasEstratexicasAbertas.png

b) Para los proyectos subvencionados por importe inferior a 500.000 €, el beneficiario deberá colocar al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que se mencionará la ayuda financiera del Igape y de la Xunta de Galicia, la marca turística de Galicia y el logotipo del Xacobeo 2021, en un lugar visible para el público, por ejemplo, en la entrada del edificio. Para proyectos subvencionados por importe igual o superior a 500.000 €, el beneficiario deberá colocar un cartel temporal de tamaño significativo en un lugar bien visible para el público durante el plazo de ejecución del proyecto.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

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2. Para proyectos con una subvención superior a 500.000 €, además, el beneficiario colocará, en un lugar bien visible para el público, un cartel o placa permanente de tamaño significativo en un plazo de tres meses a partir de la fecha de finalización del proyecto.

El contenido y modelos de la placa permanente serán idénticos a los del cartel temporal. Se recomienda la reproducción de la placa permanente en material auto-adhesivo para contra-colage en una base de metacrilato o acero pulido, latón o similar.