El artículo 26 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación (Boletín Oficial del Estado núm. 316, de 31.12.2016), regula la revisión de las autorizaciones ambientales integradas.
Los artículos 15 y 16 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (Boletín Oficial del Estado núm. 251, de 19.10.2013), regulan el procedimiento de revisión de las autorizaciones ambientales integradas.
A los efectos previstos en el artículo 15.5.a) del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, y de acuerdo con lo señalado en la Orden de 27 de abril de 2020 por la que se acuerda el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda durante la vigencia del estado de alarma (DOG. núm. 84, de 4 de mayo), se somete a información pública, durante un periodo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Diario Oficial de Galicia, el documento titulado:
Memoria de renovación de autorización ambiental integrada.
Vilela.
Explotación ganadera de pavos.
Para que cualquier interesado pueda consultarlo y, en su caso, presentar dentro del citado plazo las alegaciones, sugerencias u observaciones que estime convenientes.
Los documentos estarán a disposición de los administrados en las dependencias de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Servicio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en horario de atención al público (calle de San Lázaro, s/n, Santiago de Compostela).
Además, también se podrá consultar en la página web de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (http://cmatv.xunta.gal/>>medio ambiente e sostibilidade>>prevención e control de actividades>>autorización ambiental integrada>>proxectos en información pública).
Santiago de Compostela, 29 de mayo de 2020
María Cruz Ferreira Costa
Directora general de Calidad Ambiental y Cambio Climático
ANEXO
Expediente: 2019-IPPC-M-124.
Núm. de la autorización ambiental integrada: 2007/0095_NAA/IPPC_141.
Categoría principal de la actividad: anexo I, categoría 9.3.a, del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Titular: Unión de Inversiones Miño, S.A.
NIF: A32266264.
Localización de la instalación: lugar Vilela s/n, 32688 Cualedro (Ourense).
Referencias catastrales:
320295A50301986000HM
32029A50301988000HK
32029A503019920000HR
32029A503019950000HI
Actividad principal: explotación avícola de cría y cebo de pavos.
Descripción: la explotación está formada por un conjunto de 7 naves con capacidad para 78.702 pavos de cría y 46.440 pavos de cebo. Las naves 1 y 2 albergan la fase de cría de pavo y el resto de las naves son destinadas para el cebo.
En las naves de cría, los pavitos llegan con un día de vida y salen pasados 30-33 días hasta las naves de engorde o a clientes externos. Los pavos que se quedan en la propia explotación son trasladados a las naves de engorde para su cebo durante aproximadamente 100 días con salida al matadero. El vacío sanitario dura 15 días, tras el cual se procede a iniciar la preparación de las naves con el reparto de la cama para albergar un nuevo ciclo productivo.
La totalidad del estiércol producido en la explotación será enviado a un gestor autorizado. Para el almacenamiento del estiércol producido, la explotación contará con un estercolero cubierto.
Vertidos: para las aguas procedentes de los aseos y vestuarios de la zona de la nave de cría había un punto de vertido procedente de una fosa séptica, el cual fue anulado; ahora esas aguas residuales son enviadas a un depósito estanco para su posterior retirada por un gestor autorizado. Los efluentes procedentes de los aseos y vestuarios de la zona de cebo son dirigidos conjuntamente junto con las aguas residuales de la vivienda unifamiliar de la explotación hasta una fosa séptica común para los dos flujos de agua que depura el agua con infiltración posterior al terreno.
Las aguas pluviales discurren por la parcela; para evitar la incorporación de las aguas de escorrentía de lluvia procedentes del exterior del recinto de la explotación existen desvíos de agua como cunetas perimetrales.