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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Viernes, 26 de junio de 2020 Pág. 25402

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2020 por la que se modifica la Resolución de 4 de febrero de 2020 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la reducción del impacto Brexit en las empresas gallegas con interés en el mercado del Reino Unido (Cheque Brexit), y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG623A).

En el Diario Oficial de Galicia núm. 37, de 24 de febrero de 2020, se publicó la Resolución de 4 de febrero de 2020 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la reducción del impacto Brexit en las empresas gallegas con interés en el mercado del Reino Unido (Cheque Brexit) y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.

En el párrafo segundo del punto cuarto de la resolución se establecía que el plazo de ejecución para la realización de los servicios de consultoría objeto de apoyo finalizaba en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder el 15 de noviembre de 2020 para las solicitudes con acciones que se realicen hasta esta fecha, y del 30 de julio de 2021 para solicitudes con acciones que se realicen hasta esa fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de cobro. Las acciones realizadas entre el 16 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 podrán ser imputadas al 2021.

En el punto 1 del artículo 4 de las beneficiarias se establecía:

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que Reino Unido sea uno de sus cinco principales mercados intracomunitarios de exportación.

b) Que hayan exportado a Reino Unido más de 100.000 € en los tres últimos ejercicios.

c) Que Reino Unido suponga un mínimo del 10 % de su exportación intracomunitaria total.

El día 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19. En sus disposiciones adicionales tercera y cuarta se decretaba la suspensión de plazos administrativos. El Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE núm. 73, de 18 de marzo), da nueva redacción al número 4 de la disposición adicional tercera y establece que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 24 de abril de 2020, sobre la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el campo de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, establece aspectos relativos a la continuación de los procedimientos de concesión de subvenciones cuyas bases y convocatoria se hubieran aprobado y publicado en el momento de la entrada en vigor de dicho Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, pero de los que no se hubiera dictado la resolución de concesión, entre los que se encuentra este procedimiento de Cheque Brexit, y aspectos relativos a la modificación de las bases reguladoras para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución.

El día 23 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se reanuda, o se reinicia, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos en virtud del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, con efectos desde el 1 de junio de 2020.

La actual situación socioeconómica para las empresas internacionalizadas o que preveían iniciar dicho proceso se ve ahora radicalmente afectada por el efecto COVID-19. En el caso de las empresas con objetivo en el mercado de Reino Unido, la incertidumbre aún es mayor al unirse a esta situación la ya existente por la complejidad económica derivada de la salida británica de la Unión Europea. Esto provoca un cambio en las expectativas empresariales que las empresas podían tener y hace necesario que se vayan adaptando a una nueva realidad que les obliga en muchos casos a replantear su situación de cara a continuar o frenar su proceso de internacionalización. Por lo que es de vital importancia en muchos casos para la continuación de dichos procesos la posibilidad de replantear iniciativas sin verse obligados por la inmediatez de los plazos.

Asimismo, toda vez que la situación y el impacto Brexit no afecta por igual a las empresas ni a los sectores de actividad, debemos considerar la incidencia particularmente negativa que supone para empresas no exportadoras al Reino Unido pero pertenecientes a sectores en los que su actividad en el mercado británico es la de importar producto/materia prima para luego proceder en Galicia a su transformación y/o comercialización. En este caso, las empresas gallegas afectadas por esta situación se verían excluidas de la posibilidad de apoyo por parte de las presentes bases.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 18 de mayo de 2020 acordó la modificación de las bases reguladoras de las ayudas para la reducción del impacto Brexit en las empresas gallegas con interés en el mercado del Reino Unido (Cheque Brexit) al objeto de ampliar el plazo de ejecución de los proyectos para permitirles a las empresas centrar sus planes de actuación, así como subsanar la necesidad de apoyo a los sectores con relaciones comerciales de importación con el Reino Unido.

Por todo lo anterior, de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1

Modificar la Resolución de 4 de febrero de 2020 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la reducción del impacto Brexit en las empresas gallegas con interés en el mercado del Reino Unido (Cheque Brexit) y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva, en el siguiente sentido:

El párrafo segundo del punto cuarto de la resolución queda redactado de la siguiente forma:

El plazo de ejecución para la realización de los servicios de consultoría objeto de apoyo se iniciará en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder el 15 de noviembre de 2020 para las solicitudes con acciones que se realicen hasta esta fecha, y del 15 de noviembre de 2021 para solicitudes con acciones que se realicen hasta esa fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de cobro. Las acciones realizadas entre el 16 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 podrán ser imputadas al 2021.

El punto 1 del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 4.1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que Reino Unido sea uno de sus cinco principales mercados intracomunitarios de exportación/importación.

b) Que hayan exportado/importado a/de Reino Unido más de 100.000 € en los tres últimos ejercicios.

c) Que Reino Unido suponga un mínimo del 10 % de su exportación/importación intracomunitaria total.

Artículo 2

Esta modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2020

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica