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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Lunes, 29 de junio de 2020 Pág. 25527

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 22 de junio de 2020 por la que se regula el uso de las residencias juveniles dependientes de esta consellería para favorecer, por parte de entidades juveniles, la programación de actividades del ámbito del ocio y el tiempo libre durante la Campaña de verano 2020 (código de procedimiento BS304B).

La Consellería de Política Social, a través de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, lleva a cabo la promoción y organización de actividades con un claro componente de educación no formal destinadas a la juventud en el ámbito del ocio y el tiempo libre.

Asumidas las competencias en este ámbito por el Decreto 146/1982, de 1 de diciembre, la Consellería de Política Social incluye entre sus objetivos el de favorecer la participación de la juventud en actividades de este tipo, y para ello convoca, cada año, la Campaña de verano.

Las circunstancias actuales derivadas de la crisis sanitaria del COVID 19 y tras superar la etapa de confinamiento, hacen más necesario que nunca poder ofertar un recurso de conciliación para las familias gallegas y de educación no formal para el tiempo de ocio de nuestros jóvenes que les permita beneficiarse, con máximas garantías de prevención e higiene, de un espacio de ocio favorable para sus emociones y sentimientos.

Mediante la presente orden se pretende articular la utilización de las residencias juveniles de las que es titular la Consellería de Política Social, consciente de que las asociaciones juveniles y las entidades que desarrollan actividades para la juventud no siempre disponen de los medios e instalaciones adecuadas para ello; una necesidad que puede ser aún más compleja en la situación actual derivada por el impacto social del COVID-19.

En consecuencia, con el objeto de facilitar a la juventud el acceso a instalaciones juveniles para el desarrollo de programas de ocio y tiempo libre sin ánimo de lucro durante la Campaña de verano 2020 y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

La Consellería de Política Social convoca la presente oferta de uso de sus residencias juveniles para la Campaña de verán 2020, en los términos que se establecen en esta orden y de acuerdo con la distribución de plazas que se recoge en el anexo I (código de procedimiento BS304B).

Artículo 2. Servicios ofertados y duración de los turnos

El uso de las instalaciones ofertadas supondrá disponer:

a) De los servicios de agua, gas, electricidad y alimentación en régimen de pensión completa.

b) Del uso de las habitaciones, zonas comunes y espacios de actividad.

c) Personal de servicio.

La duración de los turnos y las instalaciones ofertadas serán las recogidas en el anexo I.

Las plazas por turno se otorgarán a una única entidad o grupo, no pudiendo convivir varios grupos al mismo tiempo en una misma instalación.

El primer servicio de alimentación será la comida del día de la incorporación y el último, la comida del último día de estancia concedida.

Los costes de traslado a la instalación, tanto el día de llegada como el de salida, son a cargo de la entidad o grupo adjudicatario.

Artículo 3. Entidades y grupos destinatarios

Podrán solicitar el uso de las residencias:

1. Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y las escuelas de tiempo libre, debidamente constituidas y legalizadas.

2. Los consejos locales y municipales de juventud.

3. Otras entidades públicas o privadas que realicen actividades con la juventud.

4. Grupos de personas jóvenes no asociadas que organicen actividades de tiempo libre sin ánimo de lucro y, en todo caso, para efectos de realización de un programa de actividades para un mínimo de 15 personas. Una persona integrante del grupo asumirá el papel de representante de este y con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden al grupo y, en consecuencia, a todas las personas que lo forman. Será necesario que el grupo tenga una denominación que lo identifique.

5. Todas las entidades y grupos solicitantes deben estar domiciliadas en el ámbito de la CA de Galicia.

Artículo 4. Solicitud

1. Las asociaciones juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud, las escuelas de tiempo libre y otras entidades presentarán las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

2. Los grupos de personas jóvenes no asociadas presentarán las solicitudes preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario/a y clave Chave365 ((https://sede.xunta.gal/tramites-e-servicios/chave365).

4. En el número de plazas solicitadas se incluirán las correspondientes a las personas integrantes del equipo de animación en caso de que la instalación se solicite para el desarrollo de actividades de tiempo libre. Asimismo, se incluirán las personas que acompañen a las personas jóvenes en calidad de responsables de estas, u otro personal que vaya a estar en la instalación durante el período solicitado.

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

6. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. De conformidad con la normativa de protección de datos personales, para la tramitación de este procedimiento se consultarán los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

2. Se consultarán también los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia correspondiente:

a) Inscripción en el Registro de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

b) Inscripción en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Política Social.

3. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

4. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Criterios de adjudicación

1. Para la adjudicación del uso de las instalaciones ofertadas se establece el siguiente orden de preferencia:

a) Asociaciones juveniles, entidades prestadoras de servicios a la juventud y escuelas de tiempo libre domiciliadas en la Comunidad Autónoma gallega, e inscritas en el correspondiente censo o registro dependiente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

b) Consejos locales y municipales de juventud gallegos.

c) Grupos de personas jóvenes gallegas no asociadas que organicen actividades de tiempo libre sin ánimo de lucro y, en todo caso, a efectos de realización de un programa de actividades para un mínimo de 15 personas.

d) Otras entidades públicas o privadas, domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lo soliciten con fines asistenciales.

2. Por su parte, dentro de lo previsto en el número anterior, tendrán prioridad:

a) Las que soliciten un mayor número de plazas hasta el tope máximo de cada instalación fijado en el anexo I.

b) Las que soliciten un mayor número de días hasta el tope máximo de cada instalación fijado en el anexo I.

c) Las que subvencionen el total o parte de la cuota que tienen que pagar las personas participantes.

d) Las que realicen la actividad con el objetivo de favorecer la conciliación de las familias.

3. En caso de persistir el empate, se procedería a un sorteo para determinar las entidades o grupos adjudicatarios.

Artículo 8. Instrucción y resolución

1. El órgano instructor del procedimiento será el Instituto de la Juventud de Galicia.

2. La valoración de las solicitudes presentadas le corresponderá a una comisión de valoración constituida al efecto, y que estará integrada por:

a) La persona titular de la jefatura del Servicio de Actividades para la Juventud, que la presidirá.

b) Las personas titulares de las jefaturas de los servicios de Juventud y Voluntariado de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

3. La secretaría de la comisión, con voz pero sin voto, le corresponderá a una persona funcionaria de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, nombrada por resolución de la persona titular de la citada dirección general.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la comisión de valoración, elevará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

5. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, que resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social.

6. La resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG), conforme a lo señalado en el artículo 9, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden. Si venciese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, se entenderá desestimada.

Artículo 9. Notificaciones

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social (http://politicasocial.xunta.gal).

Artículo 10. Régimen de recursos

1. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que comenzará a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuese expresa. Si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. A pesar de lo anterior, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, si esta fuese expresa. Si no lo fuese, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 11. Documentación y pago

1. Notificada la resolución las personas beneficiarias están obligadas, en el plazo de 5 días hábiles:

a) A pagar el importe correspondiente a las plazas adjudicadas. Si la entidad adjudicataria redujese el número de usuarios/as previstos/as en la solicitud, deberá comunicarlo antes del pago de la cuota y abonará el importe correspondiente a las plazas que va a ocupar.

Dicha cantidad no será reintegrable en el caso de que decayese la adjudicación realizada por incumplimiento de las obligaciones expresadas en este artículo.

b) A presentar de modo electrónico la siguiente documentación, dirigida al Servicio de Juventud y Voluntariado de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social correspondiente a la provincia en la que esté la instalación adjudicada:

1º. Breve proyecto de actividades que se van a realizar. Las actividades incluidas en el proyecto deberán, en todo caso, respetar los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidas en la Constitución española, así como todas las medidas higiénico-sanitarias propias de la instalación y dictadas por las autoridades sanitarias competentes para hacer frente al COVID-19.

2º. Acreditación de la persona que subscribió la solicitud como representante de la entidad o grupo solicitante.

3º. Justificante del abono del precio expresado anteriormente.

En caso de grupos de personas jóvenes no asociadas, esta documentación deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, también se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Si transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la adjudicación no se cumpliese lo dispuesto en el número anterior, se declarará expresamente el incumplimiento de las condiciones de la resolución de adjudicación y la desistencia de la solicitud, a través de la oportuna resolución que será dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 12. Autorización de uso temporal

1. La entidad beneficiaria deberá formalizar el documento de aceptación de las condiciones particulares de uso de la instalación, que le será facilitado por la Administración, en el plazo de cinco días hábiles anteriores al comienzo de la ocupación.

El documento de aceptación de las condiciones particulares de uso se presentará en el Servicio de Juventud y Voluntariado de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social de la provincia en la que esté la instalación adjudicada.

Asimismo, presentarán la relación de las personas responsables que dirijan la actividad y la acreditación de las titulaciones exigidas en materia de tiempo libre, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 del Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud en caso de que la instalación se solicite para el desarrollo de un programa de actividades de tiempo libre.

Asimismo, en los cinco días hábiles anteriores al comienzo de la ocupación deberá presentarse, en el Servicio de Juventud y Voluntariado de la Jefatura Territorial, la relación de personas usuarias de las plazas adjudicadas.

2. Cumplidas las condiciones anteriores, la Jefatura Territorial correspondiente de la Consellería de Política Social le facilitará a la entidad beneficiaria el documento de autorización de uso temporal de la instalación.

Si transcurrido el plazo establecido en este artículo no se presentase la documentación señalada, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 11.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas adjudicatarias estarán obligadas:

1. A cumplir los requisitos exigidos en el Decreto 50/2000, de 20 de enero, por el que se refunde y actualiza la normativa vigente en materia de juventud.

2. A observar las normas de régimen interno de la instalación de la que sean adjudicatarios/as así como las indicaciones de la persona responsable de esta en lo referente a aquellos aspectos no recogidos expresamente en las citadas normas.

3. A cumplir todas las medidas higiénico-sanitarias de la propia instalación, así como aquellas dictadas por las autoridades sanitarias competentes para hacer frente al COVID-19.

4. A responder de los actos que se realicen en las instalaciones concedidas y de las consecuencias que de ellos se deriven, así como de toda responsabilidad civil derivada de cualquier acto. Las actividades que desarrolle el grupo no tienen la consideración de actividades propias de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por lo que los riesgos, accidentes y daños derivados de las actividades que desarrolle la entidad o grupo serán responsabilidad exclusiva de dicha entidad o del grupo adjudicatario.

5. A abonar el importe de los daños que se produzcan en el material y en los equipamientos de la instalación durante el período de uso de esta.

Artículo 14. Tarifas

1. A los servicios ofertados en esta orden se les aplicarán los precios recogidos en el anexo I, punto A.1.2, de la Orden de 1 de abril de 2016 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud, gestionados por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de abril de 2016, aquellos grupos que figuren inscritos en el registro de la Consellería de Política Social como entidades prestadoras de servicios sociales gozarán de un descuento del 50 % sobre los precios señalados.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Orden de 1 de abril de 2016, las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud domiciliadas en la Comunidad Autónoma gallega e inscritas en el correspondiente censo o registro dependiente de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado tendrán un descuento del 50 % sobre los precios señalados.

Artículo 15. Renuncia y devolución de cuota

Si una vez abonado el precio en los términos señalados en el artículo 11 la entidad o el grupo adjudicatario renuncia a la adjudicación, tendrá derecho a la devolución del precio abonado siempre que comunique la renuncia en el plazo de 7 días hábiles anteriores al comienzo de la ocupación.

La renuncia deberá comunicarse por los medios señalados en el artículo 6.

La entidad o grupo adjudicatario también tendrá derecho a la devolución del precio, cuando por causas no imputables al adjudicatario no se preste el servicio.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados, en su condición de responsable, por la Xunta de Galicia –Consellería de Política Social– con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado para dictar los actos o instrucciones para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social

ANEXO I

Provincia

Instalación juvenil

Fechas

Nº plazas ofertadas

Total

Lugo

Residencia Juvenil LUG I

15-19 de julio

30

180

22-26 de julio

30

29 de julio-02 de agosto

30

05-09 de agosto

30

12-16 de agosto

30

19-23 de agosto

30

Ourense

Residencia J. Florentino L. Cuevillas

15-19 de julio

30

180

22-26 de julio

30

29 de julio-02 de agosto

30

05-09 de agosto

30

12-16 de agosto

30

19-23 de agosto

30

Total

360

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