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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Viernes, 3 de julio de 2020 Pág. 26366

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 23 de junio de 2020 por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de especialidades del personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros (código de procedimiento ED020A).

El Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, establece las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

La disposición final primera del real decreto establece que le corresponde al Ministerio de Educación y a los órganos competentes de las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias respectivas, dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

El artículo 4.2.b) del citado real decreto establece la posibilidad de adquirir otras especialidades cuando se posean las titulaciones o requisitos que figuran en su anexo.

Por Orden de 10 de enero de 2012 se estableció el procedimiento de reconocimiento de especialidades del personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración a sus empleados/as para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleados/as públicos/as. Por esta razón, resulta preciso proceder a la aprobación de una nueva orden que regule el procedimiento atendiendo a la obligación contemplada en dicha ley.

En su virtud, procede regular el procedimiento de reconocimiento de especialidades del cuerpo de maestros, por lo que esta consellería

DISPONE:

Primero. Personas solicitantes

Podrá solicitar el reconocimiento de nuevas especialidades el personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros (código de procedimiento ED020A).

Segundo. Requisitos

El personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros deberá poseer alguna de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo del Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del cuerpo de maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de educación infantil y de educación primaria reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Tercero. Solicitudes

1. Solicitudes.

La solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Las solicitudes también podrán cumplimentarse en la página web de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos http://www.edu.xunta.es/datospersoais y se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

2. Documentación que se presenta necesaria para la tramitación del procedimiento.

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Para el caso de no disponer del título, certificación académica oficial que acredite que se realizaron todos los estudios para su obtención junto con la documentación acreditativa del pago de los derechos de expedición del mismo. Deberá presentarse la credencial de su homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión de maestro en educación primaria o en educación infantil, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero.

b) Título en el caso de las personas que posean el título de maestro/a de enseñanza primaria, diplomatura en profesorado de educación general básica, maestro/a o grado de maestro/a en educación primaria y aquellas otras personas que posean una titulación de licenciatura en Filosofía y Letras o en Filosofía y Ciencias de la Educación para los que se requiere de una sección y/o subsección determinada, la licenciatura en Filología, Licenciatura en Traducción e Interpretación o el grado en el ámbito de una lengua extranjera. En el supuesto de no constar en el título la especialidad o, en su caso, la lengua extranjera de este, deberá presentarse, además, la certificación académica.

c) Certificación académica oficial expedida por la universidad acreditativa de la obtención de la mención, en el caso de personas graduadas en educación primaria que hubieran obtenido una mención en una universidad distinta de la que obtuvieron el título y aleguen esta mención para obtener el reconocimiento de la especialidad.

d) Certificado de nivel avanzado, de aptitud o nivel intermedio B2 del idioma correspondiente de las escuelas oficiales de idiomas, título profesional de música de la Ley orgánica 1/1990 o de la Ley orgánica 2/2006 y título superior de música de la Ley orgánica 1/1990 o titulaciones declaradas equivalentes para efectos de docencia.

No será necesario presentar la anterior documentación en el caso de haberse presentado anteriormente y constar ya en la base de datos del profesorado (www.edu.xunta.es/datospersoais).

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comparación de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos aparte de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se disponen de él.

Cuarto. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante o de la persona representante.

b) Títulos oficiales universitarios que consten en el Registro Central del Ministerio de Educación, excepto los de maestro/a de enseñanza primaria, diplomatura en profesorado de educación general básica, maestro/a o grado de maestro/a en educación primaria y aquellas otras personas que posean una titulación de licenciatura en Filosofía y Letras o en Filosofía y Ciencias de la Educación para los que se requiere de una sección y/o subsección determinada, licenciatura de Filología, licenciatura en Traducción e Interpretación o el grado en el ámbito de una lengua extranjera.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes. No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente siempre que no se modificaran las circunstancias, excepto los informes médicos que deberán ser actualizados. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Quinto. Requerimiento para enmiendas

Conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se efectuará un requerimiento para que, en su caso, las personas interesadas, en el plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o acompañen los documentos preceptivos a la solicitud.

Sexto. Notificaciones

1. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos de acuerdo con lo establecido en esta orden se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será en los meses de junio y septiembre de cada año.

Octavo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Noveno. Resolución

La resolución por la que se reconoce la nueva especialidad será dictada por la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá superar los cinco meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin dictarse resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse rechazadas por silencio administrativo.

Contra la resolución dictada, que no le pon fin a la vía administrativa, la persona interesada podrá formular recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo. Reconocimiento de oficio

La especialidad de educación primaria será reconocida de oficio por la Administración educativa al personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros que posea alguna de las titulaciones que para esta especialidad se determinan en el anexo del Real decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicaciones institucionales de los que disponen la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición derogatoria única

Quieta derogada la Orden de 10 de enero de 2012 por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de especialidades del personal funcionario de carrera del cuerpo de maestros.

Disposición final primera. Habilitación

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2020

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

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