Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 6 de julio de 2020 Pág. 26679

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2020 por la que se convoca, para la anualidad de 2020, el acceso al Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes (código de procedimiento VI438A).

El día 23 de septiembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 20 de septiembre de 2016 por la que se crea el Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes. Este fondo tiene como finalidad posibilitar la financiación de las entidades locales en el desarrollo de sus competencias en relación con los deberes de rehabilitación y conservación para que, al mismo tempo, se convierta en un instrumento eficaz para impulsar la rehabilitación y la conservación del patrimonio construido evitando, en la medida de lo posible, su deterioro, hasta llegar a una situación de ruina que obligue a su demolición.

La Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 83, de 2 de mayo), regula, en sus artículos 82 y 83, el citado fondo dentro de las medidas de fomento de la rehabilitación edificatoria y de la regeneración y la renovación urbanas. Entre las principales novedades de esta norma respecto a la regulación anterior está la ampliación de las actuaciones que pueden ser objeto de financiación con cargo al Fondo de cooperación y que son las siguientes: las promovidas por los ayuntamientos en el desarrollo de las competencias que les atribuye la Ley 1/2019, de 22 de abril, o la legislación urbanística en relación con los deberes de conservación y rehabilitación; las de rehabilitación y regeneración urbana realizadas por el ayuntamiento dentro de las propias políticas municipales en materia de conservación y recuperación del patrimonio construido; la adquisición de inmuebles para su posterior rehabilitación; la elaboración de planes especiales de protección y cualquier otra actuación de rehabilitación y regeneración urbana que se acuerde mediante una resolución de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

El ordinal cuarto de la Resolución de 20 de septiembre de 2016 establece que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo publicará anualmente la resolución de convocatoria en la que se fijarán el procedimiento, las condiciones y los criterios para el acceso a la financiación, total o parcial, de las actuaciones con cargo al Fondo de cooperación y en las cuales se abrirá un plazo de presentación de solicitudes.

En consecuencia y según lo dispuesto en el Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar, para la anualidad de 2020, el acceso al Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes (en adelante, Fondo de cooperación), así como fijar el procedimiento, las condiciones y los criterios para acceder a él (código de procedimiento VI438A).

Segundo. Crédito presupuestario

1. El Fondo de cooperación está dotado, para esta convocatoria, con un importe de 5.730.000 euros, respetando la disposición máxima prevista en el artículo 13 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).

2. Las disposiciones de cantidades del Fondo de cooperación previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451A.821.60, correspondiente a la anualidad 2020 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Tercero. Ayuntamientos destinatarios de la financiación

Podrán acceder a la financiación a través del Fondo de cooperación los ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de habitantes a 1 de enero de 2020, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.

Cuarto. Actuaciones financiables mediante el Fondo de cooperación

1. Con cargo al Fondo de cooperación podrán financiarse, total o parcialmente, las siguientes actuaciones:

a) Las promovidas por los ayuntamientos en el desarrollo de las competencias que les atribuye la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia, o la legislación urbanística en relación con los deberes de conservación y rehabilitación.

b) Las de rehabilitación y regeneración urbanas realizadas por el ayuntamiento dentro de las propias políticas municipales en materia de conservación y recuperación del patrimonio construido.

c) La adquisición de inmuebles para su posterior rehabilitación.

d) La elaboración de planes especiales de protección.

2. Se podrán financiar las actuaciones iniciadas con carácter previo a la presentación de la solicitud de acceso a la financiación, siempre que estén en ejecución en esa fecha.

3. Las actuaciones objeto de financiación deberán ejecutarse en el plazo máximo de cuatro años, en los supuestos previstos en las letras a), b) y d) del número 1, y de dos años, para los casos establecidos en la letra c). Estos plazos empezarán a contar desde el día siguiente al de la fecha de firma del correspondiente convenio de financiación.

Quinto. Condiciones de financiación

1. Ningún ayuntamiento podrá presentar una o varias solicitudes de disposición de fondos que, individualmente o conjuntamente, excedan el 25 % del total del importe con el que está dotado el Fondo de cooperación. No se admitirán aquellas solicitudes que superen dicho límite.

2. El plazo para la reposición de las cantidades percibidas con cargo al Fondo de cooperación será el establecido en la resolución de aprobación de la financiación, sin que pueda exceder de ocho años, contados desde el día siguiente al de la fecha de la formalización del correspondiente convenio.

3. El importe que vaya a reponer el ayuntamiento en cada anualidad no podrá ser inferior al 10 % del importe total transferido.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) y terminará el 1 de octubre de 2020 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Séptimo. Solicitudes para acceder al Fondo de cooperación

1. Los ayuntamientos que deseen acceder al Fondo de cooperación deberán presentar una solicitud que deberá ir dirigida a la Dirección General del IGVS, según el formulario que figura como anexo I a esta resolución.

2. En el caso de que los ayuntamientos pretendan financiar varias actuaciones a través de esta convocatoria, deberán presentar una solicitud para cada una de ellas.

3. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-servizos/chave365).

Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Octavo. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificado del acuerdo municipal de solicitar el acceso al Fondo de cooperación, en el que se indique la actuación objeto de financiación, el importe solicitado, una propuesta del plazo de reposición de la cantidad solicitada, el importe a satisfacer con cargo a las distintas anualidades y la designación de la persona habilitada para realizar los trámites ante la Administración.

b) Memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita la financiación, firmada por el correspondiente responsable municipal, con el siguiente contenido mínimo:

– En el supuesto de actuaciones previstas en el ordinal cuarto, núm. 1, letras a) y b), la memoria deberá detallar el presupuesto total de la actuación, desglosado por capítulos de obra, su plazo de ejecución, la clasificación y calificación urbanística del suelo, la viabilidad urbanística de la actuación, así como toda la información que permita constatar que la actuación constituye uno de los supuestos de financiación señalados. La memoria incluirá, asimismo, documentación gráfica representativa de la actuación, como fotografías, infografías o montajes digitales, en las que se pueda apreciar el estado inicial y final del inmueble tras la actuación.

– En el supuesto de actuaciones previstas en el ordinal cuarto, núm. 1, letra c), la memoria deberá detallar el precio del inmueble, la fecha prevista para su adquisición, así como toda la información que permita constatar que la actuación constituye uno de los supuestos de financiación previstos en el ordinal cuarto. La memoria incluirá, asimismo, un reportaje fotográfico del inmueble que se pretende adquirir.

– En el supuesto de actuaciones previstas en el ordinal cuarto, núm. 1, letra d), la memoria deberá detallar el ámbito que constituye el objeto del plan, la causa que justifique su elaboración, el presupuesto previsto de la actuación, la fecha prevista para la firma del contrato de redacción del plan y toda la información que permita constatar que la actuación constituye uno de los supuestos objeto de financiación.

c) Justificación del órgano municipal competente de la propuesta del plazo de reposición de la cantidad solicitada, de acuerdo con el principio de sostenibilidad financiera.

d) Compromiso firmado por el órgano municipal competente de permitir la compensación y retención de las achegas vencidas y no ingresadas con cargo al Fondo de Cooperación Local, para el caso de que no se reintegren las cantidades en los plazos previstos en la resolución y en el posterior convenio de financiación.

e) Compromiso firmado por el órgano municipal competente de incluir en los presupuestos de los ejercicios siguientes, con cargo a los ingresos corrientes, los importes de las anualidades previstas en la resolución y en el posterior convenio de financiación.

f) Compromiso firmado por el órgano municipal competente de no compensar las amortizaciones pendientes con las cuantías que, por cualquier otro concepto, pudiese deberles la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o entidades públicas instrumentales pertenecientes a su sector público.

g) Compromiso firmado por el órgano municipal competente de que el inmueble que se pretende adquirir va a ser objeto de rehabilitación, para el caso de adquisición de un inmueble.

h) Reportaje fotográfico de la actuación realizada en el momento de presentar la solicitud y certificado del órgano municipal competente en el que se indique que en esa fecha las actuaciones no están terminadas, con indicación de su porcentaje de ejecución, en el supuesto de que las actuaciones estén iniciadas con carácter previo a la presentación de la solicitud.

i) Certificado emitido por la persona titular de la Secretaría del ayuntamiento que acredite que el inmueble es de titularidad municipal, en los supuestos de actuaciones previstas en el ordinal cuarto núm. 1, letra b).

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Para el caso de que alguno de los ayuntamientos presente la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que lo haga electrónicamente. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la documentación complementaria aquella en la que fuese presentada por vía electrónica.

3. Para el caso de que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. Los ayuntamientos interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, el IGVS podrá requerirles la exhibición de los documentos originales para su cotejo con las copias electrónicas presentadas.

5. En el caso de que los documentos a presentar de forma electrónica superen los tamaños máximos establecidos o tengan un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro dos plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo 3. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Noveno. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán los siguientes datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona representante.

2. Excepcionalmente en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

3. Cuando los ayuntamientos interesados se opongan a estas consultas, deberán hacerlo constar en la correspondiente casilla habilitada a tal efecto en la solicitud y, al mismo tiempo, aportar los documentos oportunos.

Décimo. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento es competencia de la Dirección Técnica de Fomento del IGVS.

2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del IGVS, por delegación de la persona titular de la Presidencia del IGVS, la resolución del procedimiento de acceso al Fondo de cooperación.

Undécimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente, accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Duodécimo. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de esta resolución en el DOG.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud presentada no reuniese los requisitos exigidos en el ordinal séptimo o no fuese acompañada de la documentación relacionada en el ordinal octavo, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con al indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, tras la correspondiente resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Admitidas las solicitudes, el IGVS comprobará que la actuación se ajuste a los requisitos previstos en esta resolución, y podrá solicitar del ayuntamiento los informes complementarios y la documentación que considere precisa.

4. Una vez finalizada la fase de instrucción, se remitirá una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General del IGVS para la adopción de la correspondiente resolución.

Decimotercero. Resolución y recursos

1. Las resoluciones se dictarán por riguroso orden de entrada de las solicitudes, hasta agotar el crédito presupuestario disponible. A estos efectos, se considerará como fecha de entrada de la solicitud aquella en la que esta estuviese válidamente presentada, por haberse cubierto en la forma correcta e ir acompañada de la totalidad de los documentos exigidos en esta convocatoria.

2. La resolución podrá acordar la inadmisión, la estimación o la desestimación de la solicitud de acceso al Fondo de cooperación.

3. Las resoluciones de estimación establecerán las actuaciones a financiar, la cuantía de la que se va a disponer con cargo al Fondo de cooperación y el plazo y las condiciones de reintegro.

4. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de acceso a la financiación será de un mes. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima al ayuntamiento interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. La eficacia de las resoluciones estimatorias quedará demorada a la firma de los correspondientes convenios de financiación. Para esta firma los ayuntamientos interesados, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo cual se realizará mediante la presentación de una declaración responsable de la Secretaría municipal ante el IGVS.

6. Contra las resoluciones dictadas en este procedimiento se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación.

Decimocuarto. Convenios de financiación

1. La aprobación del acceso al Fondo de cooperación se materializará mediante la firma del correspondiente convenio entre el IGVS y el ayuntamiento destinatario de la financiación, según el modelo que figura como anexo II a esta resolución.

2. La firma del convenio de financiación tendrá lugar en el plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de aprobación de acceso a la financiación.

La firma del convenio supondrá la íntegra aceptación por el ayuntamiento del contenido de la resolución de acceso al Fondo de cooperación.

De no firmarse el convenio por causas imputables al ayuntamiento, este perderá el derecho al acceso a la financiación solicitada, que se declarará mediante la correspondiente resolución.

Decimoquinto. Disposiciones del Fondo de cooperación

1. La disposición de las cantidades con cargo al Fondo de cooperación se efectuará mediante transferencia bancaria al número de cuenta indicado por el ayuntamiento en su solicitud. Dicha disposición no devengará intereses.

Los ayuntamientos firmantes deberán ingresar en la cuenta indicada por el IGVS en el convenio de financiación los importes fijados en la resolución, conforme a los plazos de reposición.

2. El ayuntamiento podrá, en cualquier momento, amortizar, total o parcialmente el importe pendiente de la disposición, debiendo comunicarlo previamente al IGVS mediante la presentación del anexo III de esta resolución, con una antelación mínima de quince días naturales y máxima de sesenta días, también naturales, a la fecha en que se quiera hacer efectiva la amortización anticipada.

Las amortizaciones no podrán ser por una cuantía inferior a cincuenta mil euros (50.000 €), salvo que el ayuntamiento quiera reintegrar anticipadamente la totalidad del importe de la disposición y esta fuese inferior a dicha cantidad.

El importe amortizado se aplicará proporcionalmente a las anualidades siguientes a aquélla en que se realice a amortización.

El IGVS comunicará al ayuntamiento las cantidades que se abonarán en cada anualidad como consecuencia de la amortización.

3. En el supuesto de que el ayuntamiento no repusiese las cantidades acordadas dentro de los plazos fijados en la resolución, las citadas cantidades se considerarán vencidas, líquidas y exigibles, a los efectos de su posible compensación con cargo al Fondo de Cooperación Local. En este caso, así como en cualquier otro en que se incumpliesen las obligaciones asumidas por el ayuntamiento, el IGVS podrá resolver el convenio de financiación, lo que comportará la obligación del ayuntamiento de devolver la totalidad de la cantidad percibida y de abonar los correspondientes intereses legales, calculados desde el día siguiente al de la transferencia de las cantidades, así como la imposibilidad de que el ayuntamiento pueda obtener una nueva disposición con cargo al Fondo de cooperación, mientras no se produzca el reintegro efectivo de dichas cantidades.

Decimosexto. Justificación de las actuaciones objeto de financiación

El cumplimiento por parte del ayuntamiento de las finalidades objeto de financiación deberá acreditarse ante la Dirección General del IGVS mediante la presentación por vía electrónica de un certificado del órgano competente del ayuntamiento acreditativo de la finalización de las actuaciones, de la adquisición del inmueble objeto de financiación o, en su caso, elaboración del plan especial de protección por el equipo encargado de su redacción. El plazo para presentar este documento será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la fecha de finalización del período de ejecución de la actuación, de la adquisición del inmueble o de la entrega del plan especial de protección al ayuntamiento.

Asimismo, el ayuntamiento deberá remitir electrónicamente a la Dirección General del IGVS, con periodicidad semestral, hasta la completa finalización de la actuación, un informe sobre el estado de ejecución de las obras, la adquisición del inmueble, acompañados de fotografías o, en su caso, el estado de tramitación de la elaboración del plan especial de protección, sin perjuicio de que el IGVS pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas.

Decimoséptimo. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y demás actos administrativos se efectuarán sólo por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a los ayuntamientos interesados avisos de la puesta a disposición de las notificaciones mediante un correo electrónico dirigido a las cuentas de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud a estos efectos. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

2. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderán rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, el IGVS efectuará la notificación por cualquier otro medio de los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Décimooctavo. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-IGVS con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Decimonoveno. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Presidencia del IGVS en la persona titular de la Dirección General del IGVS para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las solicitudes de acceso al Fondo de cooperación.

Vigésimo. Recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigésimo primero. Eficacia de la resolución

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2020

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO II

Convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y el Ayuntamiento de -------------- para el acceso al Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes

Santiago de Compostela, ------------ de ------------------- de 2020

REUNIDOS

De una parte, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), con NIF Q6550004C y domicilio en Área Central s/n, Polígono de Fontiñas, Santiago de Compostela (A Coruña), representado por Ángeles Vázquez Mejuto, conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, nombrada por el Decreto 94/2018, de 26 de septiembre (Diario Oficial de Galicia núm. 185, de 27 de septiembre), en virtud de las atribuciones que le confiere su calidad de presidenta del IGVS, según el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS (DOG núm. 147, de 5 de agosto).

De otra parte, ----------------------------------

Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para otorgar el presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. El IGVS es el organismo autónomo adscrito a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda encargado de realizar la política de vivienda y suelo de la Xunta de Galicia, con el fin de garantizar los derechos constitucionales a una vivienda digna y adecuada, según dispone el artículo 3 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS, y puede, para el cumplimiento de estos fines, establecer convenios con entes públicos o privados.

II. El artículo 80.2.d) y e) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, establece que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, en las materias de «ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines; pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales; patrimonio histórico-artístico».

III. Las partes firmantes son conscientes de que son muchas las edificaciones existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentran en estado de abandono y desocupación y en las cuales las personas propietarias desatienden su deber de conservación y que, al mismo tiempo, las administraciones locales, y de modo especial los ayuntamientos más pequeños, no tienen capacidad para asumir la ejecución subsidiaria, en el caso de incumplimiento de los/las propietarios/as, por lo que difícilmente pueden terminar los expedientes iniciados con el objeto de exigir el cumplimiento de la citada obligación.

Por otra parte, desde el IGVS se considera conveniente facilitar la participación de los ayuntamientos en las intervenciones públicas en materia de rehabilitación y regeneración urbanas, de tal forma que puedan acometer actuaciones de recuperación y puesta en valor del patrimonio construido, con el objeto de recuperar ámbitos en estado deficiente de conservación, como medida de protección del patrimonio cultural y arquitectónico, del ambiente, del paisaje y del territorio, de cara a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, facilitando que puedan disponer de una vivienda digna y adecuada.

IV. El 23 de septiembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la resolución de la presidenta del IGVS de 20 de septiembre de 2016, por la que se crea el Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes.

La Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas de Galicia (Diario Oficial de Galicia núm. 83, de 2 de mayo), regula, en sus artículos 82 y 83, el citado fondo dentro de las medidas de fomento de la rehabilitación edificatoria y de la regeneración y a renovación urbanas.

V. El procedimiento de acceso al Fondo de cooperación fue convocado, para la anualidad de 2020, mediante la Resolución de la presidenta del IGVS de 26 de junio de 2020 y, en virtud de resolución del director general del IGVS de ------------ de ----------- de 2020, se aprobó la solicitud formulada por el ayuntamiento firmante de este convenio para el acceso al Fondo de cooperación, la cual deberá materializarse mediante la firma del presente convenio de financiación.

Por las razones anteriores, las partes comparecientes acuerdan formalizar el presente convenio de colaboración, que llevan a efecto en virtud de las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración y los compromisos mutuos de las partes firmantes, de cara a la financiación con cargo al Fondo de cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio construido en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes (en lo sucesivo, Fondo de cooperación) de la siguiente actuación:

Objeto:

Presupuesto total:

Importe de la financiación:

Plazo de reposición:

Segunda. Obligaciones de las partes

El IGVS se compromete a:

a) Financiar la actuación descrita en la cláusula primera, mediante la disposición de la cantidad de ------------ a favor del ayuntamiento firmante de este convenio.

b) Transferir el referido importe al ayuntamiento, en los términos establecidos en la cláusula tercera de este convenio.

A su vez, el ayuntamiento firmante de este convenio asume los siguientes compromisos:

a) Destinar las cantidades abonadas con cargo al Fondo de cooperación a la ejecución de la actuación objeto de financiación.

b) Reponer, en el número de cuenta ---------------------, con indicación de su concepto, la cantidad percibida con cargo al Fondo de cooperación en el plazo de ----- años, contados desde el día siguiente al de la fecha de formalización del presente convenio, mediante el ingreso de los siguientes importes.

Anualidad 2021:

Anualidad 2022:

Anualidad 2023:

Anualidad 2024:

Anualidad 2025:

Anualidad 2026:

Anualidad 2027:

Anualidad 2028:

Las anteriores cantidades se podrán modificar en el supuesto de que el ayuntamiento amortice el importe pendiente de la disposición, en virtud de lo establecido en la cláusula cuarta de este convenio.

c) Justificar las actuaciones objeto de financiación, en los términos previstos en la cláusula quinta.

d) Incluir en los presupuestos de sus ejercicios siguientes -----------, con cargo a los ingresos corrientes, las anualidades previstas en este convenio para la reposición de fondos.

e) Permitir la compensación y retención de las aportaciones vencidas y no pagadas con cargo al Fondo de Cooperación Local, para el supuesto de que el ayuntamiento no repusiese las cantidades acordadas dentro de los plazos fijados en la resolución o incumpliese cualquier otra de las obligaciones previstas en el convenio de financiación.

f) Ingresar en el citado número de cuenta la totalidad de la cantidad percibida, así como los intereses legales correspondientes a la disposición realizada, en el supuesto de resolución anticipada del convenio por incumplimiento de sus obligaciones.

g) No compensar las amortizaciones pendientes con las cuantías que, por cualquier otro concepto, pudiese deberles la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o entidades públicas instrumentales pertenecientes al sector público autonómico.

Tercera. Disposición del importe con cargo al Fondo de cooperación

La disposición de cantidades con cargo al Fondo de cooperación se efectuará mediante transferencia bancaria al número de cuenta --------------------.

Cuarta. Amortización

El ayuntamiento podrá, en cualquier momento, amortizar total o parcialmente el importe pendiente de la disposición, debiendo comunicarlo previamente al IGVS mediante la presentación del anexo III de la resolución de convocatoria de acceso al Fondo de cooperación, con una antelación mínima de quince (15) días naturales y máxima de sesenta (60) días, también naturales, a la fecha en la que se quiera hacer efectiva la amortización anticipada.

Las amortizaciones no podrán ser por una cuantía inferior a cincuenta mil euros (50.000 €), salvo que el ayuntamiento quiera reintegrar anticipadamente la totalidad del importe de la disposición y ésta sea inferior a dicha cantidad.

El importe amortizado se aplicará proporcionalmente a las anualidades siguientes a aquélla en la que se realice la amortización.

El IGVS comunicará al ayuntamiento las cantidades que se abonarán en cada anualidad como consecuencia de la amortización.

Quinta. Justificación de las actuaciones objeto de financiación

El cumplimiento por parte del ayuntamiento de las finalidades objeto de la financiación deberá acreditarse ante la Dirección General del IGVS mediante la presentación por vía electrónica de un certificado del órgano competente del ayuntamiento acreditativo de la finalización de las actuaciones, de la adquisición del inmueble objeto de financiación o, en su caso, de la elaboración del plan especial de protección por el equipo encargado de su redacción. El plazo para presentar estos documentos será de dos meses contados desde el día siguiente al de la fecha de finalización del período de ejecución de la actuación, de la adquisición del inmueble o de la entrega del plan especial de protección al ayuntamiento.

Asimismo, el ayuntamiento deberá remitir electrónicamente a la Dirección General del IGVS, con periodicidad semestral, hasta la completa finalización de la actuación, un informe sobre el estado de ejecución de las obras, la adquisición del inmueble, acompañados de fotografías o, en su caso, el estado de tramitación de la elaboración del plan especial de protección, sin perjuicio de que el IGVS pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas.

Sexta. Obligaciones y compromisos económicos

El IGVS aportará un importe de --------------------, que será satisfecho con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2020:

Órgano administrativo/entidad

Aplicación presupuestaria

Importe

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

07.83.451A.821.60

 

Séptima. Comisión de seguimiento

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de este convenio, se creará una comisión de seguimiento, integrada por dos representantes de cada una de las partes.

Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes:

a) Efectuar un seguimiento del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes de este convenio.

b) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio.

La comisión de seguimiento se reunirá, a petición de cualquiera de las partes, cuantas veces se estimen oportunas para el desarrollo de sus tareas.

Octava. Plazo de ejecución

El plazo de ejecución de este convenio comenzará el día de su firma y terminará en la fecha en la que se produzca la efectiva reposición de las cantidades percibidas con cargo al Fondo de cooperación.

Novena. Causas de resolución

Serán causas de resolución del convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben, manifestado por escrito.

b) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

c) La imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del convenio.

Décima. Datos personales

De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 29 de la Ley autonómica 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las partes firmantes manifiestan su consentimiento para que los datos personales que constan en el presente convenio y demás especificaciones contenidas en él puedan ser publicados en el Portal de transparencia y gobierno abierto.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales que fueran puestos en su conocimiento únicamente con la finalidad y con el alcance de ejecutar lo establecido en el presente convenio, respetando los requisitos establecidos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en su normativa de desarrollo.

Décimo primera. Régimen jurídico

El presente convenio tiene carácter administrativo, rigiéndose a sus efectos por sus cláusulas, y no le será de aplicación la legislación de contratos del sector público, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios de la ley para resolver las dudas o lagunas que se pudiesen presentar.

Dada la naturaleza jurídico-pública del presente documento, las controversias que pudiesen surgir en la aplicación del convenio, no solucionadas por la comisión de seguimiento, serán resueltas por la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman este convenio por duplicado y a un único efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

Por el Ayuntamiento de ------------

Ángeles Vázquez Mejuto

---------------------------