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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Martes, 7 de julio de 2020 Pág. 26795

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 22 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global por parte de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y se procede a su convocatoria (código de procedimiento PR804A).

Las políticas de cooperación para el desarrollo humano, orientadas a una real superación de la pobreza y las desigualdades, precisan de iniciativas universales de promoción de la solidaridad y la equidad, en aras de la configuración de una ciudadanía global. A la cooperación internacional propia de los distintos gobiernos estatales se une también la voluntad de cooperación que surge de forma descentralizada en las comunidades autónomas y en otras administraciones territoriales, así como en instituciones o agentes sociales y económicos diversos que sienten como un deber ético común el compromiso de trabajar por la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para 2030, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015, siguiendo criterios de eficacia y calidad de la ayuda. Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma de Galicia reafirma este compromiso y asume como propia la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes y aliviar y corregir las situaciones de pobreza y desigualdad, así como a conformar una ciudadanía global fomentando la educación para el desarrollo y la sensibilización de la sociedad gallega sobre las realidades de los países empobrecidos, las causas de la pobreza, potenciando valores humanistas, de convivencia pacífica, tolerancia, justicia e igualdad, para la construcción de una ciudadanía global, crítica, activa ante las injusticias y participativa para la construcción de un mundo mejor.

Teniendo en consideración esto, deben aprobarse las bases reguladoras del año 2020 para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global por parte de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo de Galicia.

A su vez, procede convocar la concesión de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, de acuerdo con estas bases reguladoras, que garantizan los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En atención a estos principios y objetivos, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único

1. Aprobar las bases reguladoras que figuran como anexo I de esta orden para la concesión de subvenciones de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global a ejecutar por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

2. Convocar las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2020 y 2021, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en esta orden, por un importe total de 500.000 euros (150.000 euros en el año 2020 y 350.000 euros en el año 2021), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.26.331A.481.0.

3. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, tras la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. La alteración de la distribución establecida en esta convocatoria no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

4. Contra estas bases reguladoras y la convocatoria cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso– Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera

Se aprueba la delegación de atribuciones del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia en el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden de 29 de diciembre de 2017 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería.

Se autoriza al director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para dictar, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones precisas para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición adicional segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2020

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO I

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de educación
para el desarrollo y la ciudadanía global por parte de las organizaciones
no gubernamentales de desarrollo

Ayudas a ONGD para proyectos de educación para el desarrollo
y la ciudadanía global

Artículo 1. Objeto

Estas bases regulan la concesión de subvenciones para proyectos desarrollados dentro de alguna de las cuatro dimensiones siguientes (código de procedimiento administrativo PR804A):

a) Sensibilización y concienciación de la opinión pública en materia de cooperación para el desarrollo y causas de la pobreza.

b) Formación sobre el desarrollo y difusión en los ámbitos educativos del conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y de la cooperación para el desarrollo.

c) Investigación sobre el desarrollo.

d) Incidencia, participación y movilización social para crear redes de solidaridad en nuestra sociedad.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias serán las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que estén inscritas en la sección A del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo y las agrupaciones lideradas por ONGD con los otros agentes de cooperación definidos en la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

No se considerará agrupación de entidades a aquellas que estén formadas por una asociación o federación a la que pertenezca dicha organización, o aquellas en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas.

Artículo 3. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes y los proyectos

No pasarán a la fase de valoración las solicitudes presentadas que no cumplan alguno de los requisitos siguientes:

3.1. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes:

a) Estar inscritas en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo con, por lo menos, un año de antelación al día de publicación de la convocatoria.

b) Justificar, en su caso, y antes de la fecha de presentación de la solicitud para la presente convocatoria, las ayudas recibidas para las anualidades 2017 y anteriores, por parte de la Xunta de Galicia a otros proyectos en materia de educación para el desarrollo. Asimismo, es necesario que se haya efectuado el correspondiente ingreso en los casos en los que sobre las entidades beneficiarias de ayudas económicas recayera resolución administrativa o judicial firme de reintegro.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.2. Requisitos de los proyectos:

a) No estar iniciada la ejecución del proyecto antes de 1 de enero de 2020, siendo necesario que su inicio sea en el propio año 2020. En los supuestos en los que el proyecto tenga carácter anual, deberá ejecutarse antes del 30 de diciembre del año de concesión de la subvención. En el caso de proyectos con carácter plurianual, deberán ejecutarse antes del 30 de noviembre del año siguiente al de concesión de la subvención.

b) Llevarse a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. No obstante, los proyectos podrán contemplar trabajo fuera de Galicia (resto de España, Europa y países prioritarios) siempre que los gastos de estas actividades sean realizados para aportar a las intervenciones información y perspectiva de los países del sur y/o la participación en redes.

c) El presupuesto de los proyectos deberá cumplir con lo que establece el artículo 8 «gastos del proyecto» de esta convocatoria, en especial lo relativo a los límites máximos establecidos en alguna de las partidas y la imputación adecuada de los gastos.

d) La cofinanciación del proyecto correspondiente a la entidad solicitante y a otros financiadores diferentes a la Xunta de Galicia no puede ser el 100 % valorizado, tiene que existir en algún caso aportación financiera al proyecto.

e) El empleo de los documentos de planteamiento normalizados (tanto el técnico como el económico) adaptados a la presente convocatoria.

Artículo 4. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE (calle del Hórreo, 61, 2º piso, 15701 Santiago de Compostela), cubiertas en el modelo que figura como anexo II de estas bases reguladoras. Éstas deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación

5.1. Junto con la solicitud (anexo II), deberá aportarse la siguiente documentación, que se presentará en el modelo oficial del documento de formulación de presentación del proyecto (de formulación técnica y del presupuesto del proyecto) y que podrá descargarse de la página web de la Cooperación Gallega www.cooperaciongalega.org. La documentación de las carpetas 1 y 2 se presentará obligatoriamente en soporte electrónico y a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las ONGD solicitantes podrán presentar un máximo de dos proyectos, bien sean individuales bien en agrupación con otras entidades.

Los proyectos presentados por una agrupación de entidades cuentan como un proyecto presentado por cada una de las entidades agrupadas. Por lo que respecta a las universidades, esta limitación se aplicará por departamento.

Carpeta 1: información relativa a la entidad solicitante que, en caso de agrupación de entidades, se deberá aportar de cada una de las agrupadas.

a) Copia de las cuentas anuales de la entidad (ingresos de carácter público y privado y gastos) de la última liquidación del presupuesto rendida y aprobada por el órgano competente de la entidad. De esta obligación quedarán exceptuadas las universidades en el caso de las agrupaciones de entidades.

b) Memoria de la organización en Galicia en la que se incluyan las acciones de la entidad en los últimos dos años. Se hará especial mención a los proyectos de educación para el desarrollo realizados, así como a los proyectos llevados a cabo en el año anterior financiados por entidades gallegas, públicas o privadas.

c) Plan/estrategia de educación para el desarrollo en Galicia y/o plan/estrategia específica en las áreas de educación, formación, sensibilización, investigación, o incidencia y movilización social de la organización en Galicia para los siguientes años (dos como mínimo) en la que se enmarca el proyecto presentado o, en su caso, el Plan continuo de mejora de la entidad.

d) En el caso de agrupación de entidades deberá adjuntar el contrato o acuerdo de colaboración firmado por las personas que ostenten la representación legal de las entidades, por el que se obligan solidariamente ante la Xunta de Galicia por las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del proyecto y, en su caso, al reintegro total o parcial de las subvenciones en los supuestos de falsedad u ocultación de datos o incumplimiento pleno o parcial de los fines para los que se le concedió la subvención.

En el contrato o acuerdo de colaboración entre las entidades agrupadas designarán una persona que ostente la representación legal, que necesariamente pertenecerá a la entidad solicitante, y una dirección única a efectos de notificaciones. Asimismo, deberán hacer constar, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como los importes de la subvención y los aportes propios a ejecutar por cada una de ellas en cada anualidad.

b) Compromiso de la entidad solicitante de responsabilizarse del control financiero y contable unificado del proyecto y de comunicación ante la Xunta de Galicia de todos los ingresos y gastos del proyecto.

Las entidades agrupadas distintas de la solicitante deberán adjuntar una declaración de que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y con las obligaciones de reintegro de subvenciones y no estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones según el modelo del anexo III.

La agrupación no podrá disolverse, con respecto a las responsabilidades adquiridas de la ayuda concedida por el proyecto subvencionado por la presente convocatoria, hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años desde la finalización de la ejecución del proyecto. En el caso de las universidades, el contrato o acuerdo de colaboración deberá ser firmado por su representante legal.

e) En el caso de agrupación de entidades en la que participen las universidades, éstas incluirán una certificación, expedida por la persona que ostente la representación legal según lo establecido al respecto en la normativa de universidades y en los respectivos estatutos, autorizando la participación en el proyecto y autorizando, asimismo, el compromiso de gasto correspondiente.

f) En el caso de agrupación de entidades en la que participen los agentes de cooperación que por su naturaleza jurídica posean ánimo de lucro, aportarán un documento de compromiso de no obtener ningún beneficio de la operación, según el artículo 23.b) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo. Dicho documento estará firmado por la persona que ostente la representación legal de la entidad.

Carpeta 2: información sobre el proyecto de educación para el desarrollo y la ciudadanía global.

La información sobre el proyecto se presentará en los siguientes documentos normalizados que podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega https://cooperacion. xunta.gal/:

– Formulario de presentación del proyecto en el documento normalizado.

– Presupuesto del proyecto en el documento normalizado.

Cualquier problema, duda o aclaración podrá formularse directamente ante la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE o a través de la dirección electrónica cooperacion.exterior@xunta.gal

5.2. La falta de documentación y/o información en alguna de las carpetas 1 y 2 impedirá la evaluación del proyecto si no se procede a su subsanación dentro del plazo establecido en el artículo 10 de la presente orden. Sólo quedarán excluidos de la posibilidad de subsanación aquellos documentos que impliquen una elaboración propia por parte de la entidad solicitante, esto es, aquellos previstos en los apartados a), b) y c) de la carpeta 1, así como todos los de la carpeta 2.

5.3. No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5.4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

5.5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada y el número de expediente, si se dispone de él.

5.6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento podrán consultarse automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

1. NIF da entidad solicitante y agrupada, en su caso.

2. DNI o NIE de la persona representante.

3. Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias.

4. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en los pagos.

5. Certificación de la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia de no tener deudas.

6. Vigencia de los datos depositados en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

7. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

8. Concesión de subvenciones y ayudas.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo II y III, en su caso, y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

No obstante lo anterior, y en aplicación de lo establecido en el artículo 31.7.i) de la Ley 9/2007, de 30 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la anterior, en el caso de entidades sin fines lucrativos, bastará con la declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa/s en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo, y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para acreditar encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, declaración que se considerará suficiente a los efectos de concesión y pago de la subvención, en su caso.

Artículo 7. Condiciones de financiación

7.1. Con cargo a esta convocatoria la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE podrá financiar hasta un 95 % del presupuesto total del proyecto, no superando en ningún caso la subvención concedida los 35.000 €. Para proyectos que se ejecuten sólo durante el año 2020 la subvención máxima concedida será de 25.000 €.

En los proyectos presentados por varias entidades en agrupación, la subvención concedida no superará el límite de los 45.000 €. Para proyectos en agrupación que se ejecuten sólo durante el año 2020 la subvención máxima concedida será de 35.000 €.

7.2. La subvención concedida a los proyectos plurianuales se distribuirá de la siguiente manera: el 40 % en el año 2020 y el 60 % en el año 2021. En caso de que en la solicitud de subvención la entidad solicitante no respete este porcentaje, lo ajustará de oficio la Administración concedente, se comunicará con la resolución de concesión, y se entenderá su conformidad con la aceptación posterior de la subvención de la entidad beneficiaria. Esta distribución no será obligada en el caso de la última subvención concedida, la cual podrá alcanzarr unos porcentajes diferentes en función del crédito que esté disponible para cada anualidad.

7.3. La cuantía mínima que la entidad solicitante deberá aportar a través de fondos propios u otros nunca podrá comprender financiación solicitada o concedida por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, a través de cualquiera de los medios previstos en el IV Plan director de la Cooperación Gallega. Se aceptará financiación solicitada o concedida por otros organismos financiadores que sean distintos de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, siempre que en ningún caso la totalidad del proyecto quede financiado con fondos de la Xunta de Galicia.

Las aportaciones del resto de financiadores no podrán ser en su totalidad valorizadas.

7.4. Los intereses que, en su caso, generen los fondos transferidos por la Xunta de Galicia se reinvertirán en costes directos, de manera que no podrán ser imputados a costes indirectos.

Artículo 8. Gastos del proyecto

8.1. Gastos subvencionables: todos los gastos del proyecto deberán cumplir las condiciones establecidas en el presente artículo, con independencia de quien los financie y se considerarán subvencionables tanto los costes directos como los indirectos, excepto en el supuesto de que las entidades solicitantes posean ánimo de lucro, en cuyo caso se subvencionarán exclusivamente los costes directos.

a) Aquellos derivados de la identificación de la intervención, hasta un máximo de 2.000 € por proyecto, siempre que se hubieran realizado en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud a esta convocatoria y aquellos gastos derivados del establecimiento de líneas de base hasta un máximo de 3.000 €.

Para que puedan imputarse a la subvención solicitada, tanto la identificación como la línea de base del proyecto deberán contar con la participación de personal externo a las organizaciones beneficiarias, no pudiendo ser de carácter interno exclusivamente; en este caso deberán ser financiados con las aportaciones de otros financiadores.

b) Gastos de alquiler de locales para realizar las actividades incluidas dentro del proyecto (no incluye aquellos correspondientes a la sede de la propia organización con cargo a la subvención de la Xunta de Galicia).

c) Dietas, gastos de desplazamiento y seguros de viaje del profesorado, del personal adscrito al proyecto (remunerado y voluntario) y del colectivo destinatario o participante del proyecto y, cuando resulte imprescindible, las remuneraciones de profesionales vinculados a las actividades del proyecto: profesorado, conferenciantes, monitores/as, investigadores/as…

El importe máximo imputable a la subvención solicitada a la Xunta de Galicia será de 0,19 € por Km, de 35,00 € por dieta completa por mantenimiento y de 18,00 € para media dieta. En caso de que la organización tenga reconocidos importes superiores, la diferencia deberá ser asumida por la propia organización.

d) Asistencia a seminarios, jornadas y/o talleres de formación técnica del personal, socios/as, voluntariado, junta directiva de la entidad en Galicia, organizados por terceros. Se incluyen matrículas, gastos de viaje y dietas de las personas asistentes.

e) Gastos propios de la actividad de educación para el desarrollo y la ciudadanía global, incluyendo la elaboración y el traslado de material vinculado a la actividad, así como los gastos de publicidad y de cualquier otro servicio de diagnóstico, sistematización, edición de vídeos u otros necesarios para la realización de la misma (no se incluyen los de adquisición de bienes inventariables).

f) Gastos de personal al servicio del proyecto, debidamente motivados. Queda excluido el personal de la entidad no vinculado a la actividad de educación para el desarrollo y la ciudadanía global. El personal vinculado al proyecto en cuestión debe tener su centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de imputar como gasto las pagas extras, éstas deberán computarse en proporción a los meses que el personal está imputado al proyecto.

La cuantía máxima (incluye la financiación solicitada a la Xunta, la de otros financiadores y los valorizados) que se puede imputar a este concepto no superará el 70 % del presupuesto total del proyecto, incluido el personal imputado en la partida de costes indirectos.

g) Gastos vinculados al diseño y elaboración por profesionales externos de planes vinculados con la educación para el desarrollo en sus dimensiones de sensibilización, formación, investigación para el desarrollo y movilización social, como de planes de comunicación para el desarrollo, entre otros.

h) Comisiones bancarias producidas en la cuenta del proyecto, derivadas de la realización de transferencias como pago de los gastos del proyecto.

i) Gastos derivados de la evaluación externa de la intervención, hasta un máximo de 3.000 €. La evaluación externa será obligatoria en el caso de los proyectos que reciban una subvención igual o superior a 20.000 euros, y en aquellos que se desarrollan por fases, a partir de su segunda fase. La evaluación externa podrá realizarse fuera del plazo de ejecución del proyecto.

j) Costes indirectos: aquellos gastos de la entidad solicitante relacionados con el proyecto y asociados a la administración, gestión y/o supervisión, no pudiendo exceder éstos del 10 % del presupuesto total del proyecto. No serán subvencionables en caso de que la entidad sea una empresa o entidad con fin de lucro. El personal imputado en esta partida computará para el cálculo del límite establecido para gastos de personal del 70 % del presupuesto total.

Estos gastos se imputarán por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente aceptadas y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Los gastos correspondientes a teléfono e internet se considerarán incluidos en este apartado.

k) En ningún caso se subvencionarán gastos de capital, como adquisición de equipos o materiales no fungibles, ni gastos en atenciones protocolarias (regalos, comidas, fiestas, recepciones, ...), ni gastos derivados de procedimientos judiciales, ni las indemnizaciones por despido del personal.

l) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 € en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria a elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8.2. Se aceptarán por parte de la entidad solicitante y de otros financiadores (exceptuada la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE) aportaciones en especie o valorizaciones en los siguientes conceptos:

a) Aquellos derivados de la realización de la identificación, línea de base del proyecto, siempre que se respeten los plazos e importes establecidos para su realización en el artículo 8.1, apartado a), de las presentes bases.

b) Locales para la realización de actividades justificadas dentro del proyecto (se podrán incluir aquellos correspondientes a la propia sede de la organización, en la proporción que razonablemente corresponda al desarrollo de la actividad).

c) Materiales fungibles: podrán valorizarse aquellos directamente adscritos a la consecución de los resultados esperados (material fungible que sea destinado al ejercicio de la actividad). Se deberá presentar la valorización de lo aportado, acreditada de forma suficiente a través de facturas, justificantes de compra o valorización externa a la de la entidad solicitante. La valorización del material no podrá exceder del 2 % del presupuesto del proyecto.

Los elementos valorizados podrán haber sido adquiridos por motivos diferentes al proyecto, por lo que las facturas y justificantes de compra podrán ser anteriores al mismo. En estos casos se deberá establecer un sistema de depreciación (se excluyen materiales inventariables, no subvencionables en esta convocatoria).

d) Podrá valorizarse también la elaboración de diagnósticos y sistematizaciones. La valorización de trabajos de diagnóstico y sistematización se incorporará en la partida de gastos propios de la actividad, teniendo en cuenta el coste del servicio total y no las horas de trabajo del personal voluntario encargado.

e) Personal voluntario: se deberá presentar una estimación justificada de las horas de trabajo voluntario que se aportan y el coste supuesto, que no deberá exceder de 20 € por hora. Todo trabajo voluntario se realizará bajo la forma de contrato privado, en el que se especifiquen las responsabilidades (deberes y derechos) de cada una de las partes, destacando el papel del/la voluntario/a en el proyecto. En el contrato debe constar el nombre, apellidos y DNI de la persona voluntaria. La valorización del trabajo de las personas voluntarias de la organización se imputará en la partida de personal.

Artículo 9. Criterios de valoración de los proyectos

Los proyectos que cumplan los requisitos señalados en estas bases reguladoras serán evaluados teniendo en cuenta los siguientes criterios:

9.1. Aspectos relacionados con la entidad solicitante: hasta 25 puntos.

1. Experiencia, trayectoria y capacidad de difusión e impacto de la entidad en acciones de educación para el desarrollo y la ciudadanía global en Galicia, suficientemente descrita en las carpetas 1 y 2, para los objetivos y características del proyecto. Máximo: 5 puntos.

2. Capacidad de ejecución y seguimiento del proyecto por la entidad (gestión, recursos humanos, técnicos y económicos de que dispone la entidad) para el desarrollo del proyecto. Máximo: 5 puntos.

3. Plan / estrategia de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y/o de mejora de la entidad en Galicia para los próximos años (dos como mínimo) adecuadamente diseñada, en la que se inserta el proyecto propuesto y que incluya la complementariedad con las prioridades de la política gallega de cooperación. Máximo: 4 puntos.

4. Aportación financiera de la entidad solicitante al proyecto. Ésta deberá ser de un mínimo del 5 % del coste total del proyecto para ser puntuada y no se valorarán las aportaciones en especie o valorizadas. Máximo: 2 puntos.

5. Contribución de la entidad solicitante y establecimiento de acciones específicas para el fomento del sector gallego de cooperación (se valorará la base social, el trabajo y la presencia en Galicia, la participación activa en redes gallegas y la adaptación a líneas estratégicas de la cooperación de las agencias donantes). Máximo: 4 puntos.

6. Propuesta presentada en agrupación de entidades. Se tendrá en cuenta el valor añadido de la agrupación al proyecto, así como el reparto coherente y justificado de la participación de cada una de las entidades agrupadas. Máximo: 3 puntos.

7. Otros méritos que la entidad solicitante quiera alegar relacionados con su integración en proyectos, campañas o movimientos globales, su experiencia de trabajo en red, su coordinación con otras instituciones, entidades, organizaciones de la sociedad civil y colectivos sociales a nivel local de los territorios en los que trabaja. Máximo: 2 puntos.

9.2. Aspectos relacionados con el proyecto: hasta 75 puntos.

1. Pertinencia del proyecto, con especial atención al contexto social, económico, político y cultural, en función del lugar/es de realización, del público objetivo participante y de los resultados a conseguir. Se valorará específicamente la existencia de un proceso de identificación o diagnóstico participativo, y también de un proceso de evaluación anterior, así como la definición expresa de estrategias alternativas de ejecución para el caso de producirse situaciones o fenómenos excepcionales que limiten o dificulten el cumplimiento parcial o total de los objetivos específicos, resultados y actividades previstas. Máximo: 10 puntos.

2. Coherencia de los objetivos y resultados formulados en el proyecto, así como la calidad del diseño de los indicadores y de las fuentes de verificación para su seguimiento y medición. Máximo: 5 puntos.

3. Acciones que se van a desarrollar y plazo de ejecución. Coherencia en la programación temporal, teniendo en cuenta el/los colectivo/os a que va dirigido y los resultados y productos que se quieren obtener. Se valorará el establecimiento de propuestas alternativas en el caso de producirse situaciones o fenómenos excepcionales que limiten o dificulten el cumplimiento parcial o total de los objetivos específicos, resultados y actividades previstas. Máximo: 3 puntos.

4. Contenido de la acción, enfoque pedagógico y metodológico, según los criterios siguientes. Máximo: 25 puntos.

a) Proyectos que fomenten la generación de una ciudadanía activa, concienciada y crítica que participa para la transformación social positiva a nivel local y global, a través del empleo de metodologías transformadoras desde la perspectiva de la ética y la gobernanza global, asociadas a procesos de cambio personal, que permitan la construcción de identidades cosmopolitas que reconozcan la interdependencia y la común pertenencia a la humanidad. Máximo: 3 puntos.

b) Acciones educativas de formación y reflexión crítica que desarrollen herramientas prácticas, capacidades cognitivas y concienciadoras, y aprendizajes significativos que permitan entender el modelo cultural en el que vivimos e imaginar otros alternativos más justos para construir colectivamente. Máximo: 3 puntos.

c) Iniciativas con posibilidades de generar efectos multiplicadores por incorporar la diversidad y riqueza de los distintos espacios educativos existentes (formales, no formales e informales) y/o por trabajar con colectivos con una alta capacidad de multiplicación y réplica como profesorado, futuros/as docentes, educadores/as de tiempo libre y animación sociocultural, profesionales de medios de comunicación, colectivos feministas y/o de mujeres, así como cualquier colectivo que trabaje a favor de las prioridades de la política gallega de cooperación. Máximo: 2 puntos.

d) Proyectos que aporten otras realidades, fomenten la empatía intercultural, el respeto a la diversidad cultural o el intercambio de experiencias y capacidades como medio para el aumento del compromiso personal e institucional con la transformación social y el desarrollo sostenible. Máximo: 3 puntos.

e) Actuaciones que versen sobre la lucha contra las causas de la pobreza, las desigualdades y la exclusión social, así como las posibilidades reales de superación de las mismas a partir del conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y de los sectores más vulnerables de la población. Máximo: 2 puntos.

f) Acciones destinadas a la difusión de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y a la difusión, promoción y defensa de los derechos humanos. Máximo: 3 puntos.

g) Acciones que promuevan la equidad de género, la sostenibilidad ambiental y el respeto a la diversidad cultural y la cultura de paz. Máximo: 2 puntos.

h) Acciones que promuevan el comercio justo, el consumo responsable, la economía solidaria. Máximo: 2 puntos.

i) Acciones que incluyan la educación en valores desde una perspectiva socioafectiva y de los cuidados, teniendo en cuenta el importante papel de las emociones como energías generadoras de cambio, que aporten herramientas en la resolución de conflictos y en la gestión de las emociones. Máximo: 2 puntos.

k) Intervenciones integradas en estrategias o proyectos de los agentes con marcos de planificación a medio plazo o que den continuidad a intervenciones previas, superando el carácter puntual y aislado de las actuaciones, será necesaria una descripción precisa del proceso más amplio que se está apoyando con la iniciativa. Máximo: 3 puntos.

5. Incidencia e impacto previsto de las actividades: descripción precisa, cuantificación y desglose, por sexo y edad, de las personas participantes, de su participación en el proyecto y de su pertenencia a los colectivos con posibilidad de multiplicación y réplica y/o a colectivos tradicionalmente olvidados en este tipo de intervenciones (ANPAS, alumnado de formación profesional y/o de adultos, colegios profesionales, colectivos sociales, …). Se valorará el establecimiento de mecanismos de réplicas. Máximo: 4 puntos.

6. Ámbito de incidencia y/o ejecución en ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes y/o ayuntamientos de zonas de montaña o situados en zonas desfavorecidas (de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola). Máximo: 3 puntos.

7. Financiación: coherencia de los gastos presupuestados con los objetivos del proyecto. División de los costes por actividad. Máximo: 4 puntos.

8. Recursos humanos (asalariado y voluntario) y técnicos adecuados a las necesidades de ejecución y seguimiento de los objetivos del proyecto y personal específico con formación en género, en derechos humanos, en educación para el desarrollo y en otras prioridades de la política gallega de cooperación. Máximo: 3 puntos.

9. En el caso de contratación de servicios externos se valorará la definición y concreción de los criterios que se emplearán para su selección, así como la aportación de propuestas de servicio concretas. Máximo: 2 puntos.

10. Establecimiento de una línea de base que permita conocer el punto de partida inicial y los avances producidos con el proyecto, así como el contexto en el que se va a desarrollar la acción. Máximo: 2 puntos.

11. Seguimiento y evaluación previstos (internos y externos). Máximo: 3 puntos.

12. Grado y tipo de impacto esperado con la intervención y herramientas establecidas para medirlo. Máximo: 2 puntos.

13. Integración en el proyecto del trabajo en red y la complementariedad con otros agentes y actores, para una actuación coordinada y complementaria en educación para el desarrollo o para coordinar y compartir estrategias de fortalecimiento. Se tendrá en especial consideración el trabajo con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para aquellos proyectos que se desarrollen en el ámbito de la educación formal, así como para aquellos que generen vínculos con la comunidad universitaria. Máximo: 3 puntos.

14. Originalidad, innovación y valor añadido de la intervención. Máximo: 3 puntos.

15. Acciones que contemplen la difusión de proyectos en ejecución o ejecutados con ayudas de la Xunta de Galicia, o la realización de investigaciones y sistematizaciones aplicadas a los mismos. Máximo: 3 puntos.

Artículo 10. Instrucción

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Cooperación Exterior. Una vez recibidas y examinadas las solicitudes, si éstas no reúnen los requisitos señalados o carecen de documentación, se requerirá a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, corrijan la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se considerará que desisten de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia – Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada único a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, se entenderá rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Valoración de las solicitudes

13.1 Para la valoración de los proyectos se constituirá una comisión evaluadora, que adaptará su funcionamiento a lo previsto en esta convocatoria y, supletoriamente, a los preceptos contenidos en el título preliminar, capítulo II, sección 3º, artículos 25 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. La comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Cooperación Exterior.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Vocales: dos funcionarios/as de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

La comisión, para una mejor valoración de los proyectos y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, podrá solicitar los informes técnicos que se consideren oportunos. Dichos informes, que en ningún caso serán vinculantes, de encargarse, tendrán que ser realizados por personas expertas independientes no vinculadas a ninguno de los agentes de cooperación.

13. 2. Para superar la fase de valoración será necesario conseguir una puntuación mínima del 50 % (12,5 puntos) en los criterios establecidos en el apartado 9.1 de la presente orden y del 50 % (37,5 puntos) en aquellos establecidos en el apartado 9.2.

En el caso de empate en la puntuación total obtenida, éste se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:

a) La mayor puntuación obtenida en la valoración del proyecto.

b) La mayor puntuación obtenida en la valoración de la entidad solicitante.

Una vez superada la fase de evaluación, se establecerá una lista con las puntuaciones obtenidas en orden descendiente para cada uno de los proyectos presentados. Serán financiados por orden de puntuación todos aquellos proyectos que sea posible dentro de la cuantía total asignada a esta convocatoria.

13.3. En el supuesto de que no se agotaran los recursos financieros asignados a esta convocatoria, la Xunta de Galicia empleará dichos recursos para financiar otras actuaciones de cooperación para el desarrollo a través de los otros medios previstos en el Plan director de la Cooperación Gallega y de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen presupuestario de Galicia y en las leyes anuales de presupuestos.

Artículo 14. Plazo de resolución

El plazo de resolución y notificación será de cuatro meses como máximo, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De no notificarse resolución expresa en este plazo, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

Artículo 15. Resolución

A la vista de la propuesta de resolución del instructor debidamente motivada, el órgano competente, por delegación del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, resolverá el procedimiento.

Artículo 16. Compatibilidad de subvenciones

Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con cualquier otra procedente de otras administraciones públicas, organizaciones internacionales, entidades privadas no lucrativas o donaciones de particulares, siempre y cuando la suma de todas las obtenidas no supere el coste del proyecto subvencionado.

La entidad beneficiaria se obliga a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en el que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 17. Aceptación de la subvención y compromiso de financiación

Una vez notificada la concesión de la ayuda, la entidad beneficiaria presentará, en un plazo máximo de diez días y por vía electrónica, declaración de la aceptación de la misma en la que conste su compromiso de aportar directamente o cubrir con otras aportaciones la diferencia entre el coste total del proyecto y la cuantía de la subvención finalmente concedida. Transcurrido dicho plazo sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Igualmente deberán confirmar, en su caso, que las subvenciones solicitadas a otras instituciones ya han sido concedidas, o bien que se compromete a financiar las cantidades adicionales que correspondan.

Asimismo, la entidad beneficiaria podrá, dentro del mismo plazo, renunciar a la ayuda o presentar una readaptación a la subvención concedida siempre que técnicamente sea posible y no altere la finalidad, el objeto y las condiciones de dicha subvención. Esta solicitud de readaptación será sometida a un nuevo análisis a los efectos de comprobar que no afecte a la orden de prelación de los proyectos subvencionados. Tras las comprobaciones pertinentes se dictará, de nuevo, una resolución por el mismo órgano que dictó la resolución inicial, la cual le será notificada a la entidad en el plazo de un mes.

De producirse renuncias a las subvenciones o revocaciones de las ayudas, sus importes podrán destinarse a incrementar la ayuda inicialmente concedida a otros proyectos o bien a subvencionar los que, reuniendo los requisitos de estas bases reguladoras e inicialmente no subvencionados, quedasen sin financiación o ésta no alcanzase la totalidad de la subvención solicitada.

Artículo 18. Anticipos

18.1. Con base en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en atención a la coherencia con el objeto y finalidad de las subvenciones, se realizarán pagos anticipados del 100 % de la anualidad de que se trate y sin necesidad de exigir garantía, siendo obligatorio presentar un informe de seguimiento cuando finalice la primera anualidad y el informe final en la segunda anualidad en los términos establecidos en el artículo siguiente. Cada una de las anualidades de la subvención se debe justificar con gastos ejecutados y pagados dentro de la respectiva anualidad.

18.2. Para el pago del anticipo de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar el anexo IV de esta orden firmado digitalmente por el/la representante legal de la entidad.

En el caso de subvenciones otorgadas a entidades agrupadas, aquellas distintas de la solicitante deberán aportar el anexo III actualizado o los documentos que acrediten dichas circunstancias.

18.3. En el caso de proyectos plurianuales, para el pago de la subvención concedida en la segunda anualidad, y una vez justificada la primera anualidad de acuerdo con las previsiones del artículo 19.4 de estas bases reguladoras, las entidades beneficiarias deberán presentar el anexo IV de solicitud del pago anticipado de la cuantía concedida para esta anualidad, firmada digitalmente por el/la representante legal de la entidad.

En el caso de subvenciones otorgadas a entidades agrupadas, aquellas distintas de la solicitante deberán aportar el anexo III actualizado o los documentos que acrediten dichas circunstancias.

Artículo 19. Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas

19.1. Con base en lo que establece el artículo 29.3 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, y la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia de los fondos públicos y considerando la naturaleza de los proyectos y las características de los destinatarios, la justificación de estas subvenciones se regirá por lo previsto en los apartados siguientes.

19.2. Las subvenciones concedidas para proyectos que tengan un período de ejecución comprendido en el ejercicio corriente deberán ser justificadas, con la documentación que se señala en el apartado quinto de este artículo, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades del proyecto subvencionado, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con fecha límite 31 de marzo de 2021.

Los proyectos con subvención plurianual justificarán cada anualidad independientemente y conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La primera anualidad dentro del primer trimestre del año siguiente, con la documentación que se señala en el apartado cuarto de este artículo, y la segunda anualidad con la documentación que se señala en el apartado quinto de este artículo y en los plazos indicados en los apartados 1 y 2 del artículo 19.5.

19.3. Para la presentación de los informes de seguimiento y final, deberá utilizarse el modelo facilitado por la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE de la Xunta de Galicia, que se podrá descargar de la página web https://cooperacion.xunta.gal/.

19.4. Para la justificación de la primera anualidad la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación en el modelo que figura como anexo V acompañado de los siguientes documentos:

a) Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, acreditativa de la ejecución del proyecto de conformidad con lo previsto y de la aplicación de los fondos al fin destinado, firmada digitalmente por la persona representante legal de la entidad.

b) Informe de seguimiento sobre el estado de ejecución del proyecto, que deberá estar firmado digitalmente por la persona responsable de la gestión técnico-económica del proyecto en Galicia.

c) Certificación de los gastos del proyecto en la primera anualidad, por partidas presupuestarias y en el que se indiquen las distintas fuentes de financiación, firmado digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

d) Certificado desglosado y detallado de costes indirectos, firmado digitalmente por la persona que tenga la representación legal de la entidad beneficiaria.

e) Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha, número de la factura o del documento justificativo, identificación del emisor de éstas, fecha y forma de pago y descripción del gasto, con su importe en euros.

f) Para los proyectos cuya subvención sea igual o superior a 30.000 €, deberán presentar los justificantes de los gastos correspondientes a esta anualidad, facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, e incorporados en la relación de gastos a la que se hace referencia anteriormente y la documentación acreditativa de su pago.

19.5. Para la justificación final del proyecto y con el fin de acreditar la realización total de las actividades, así como la finalidad para la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar tanto la justificación técnica como la económica en los plazos y con la documentación que se señala a continuación:

19.5.1 Justificación técnica. La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar, antes del 30 de diciembre de 2021, el escrito de presentación de la justificación en el modelo que figura como anexo VI acompañado de los siguientes documentos:

– Certificación de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria acreditativa de la total realización del proyecto y de la aplicación de los fondos al fin destinado, firmada digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

– Informe final de ejecución firmado digitalmente por la persona responsable de la gestión técnica económica del proyecto en Galicia sobre los objetivos, actividades y resultados conseguidos por el proyecto, que indicará, con el máximo detalle, los objetivos conseguidos, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de transferencia y la gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sostenibilidad futura.

Esta justificación permitirá constatar y verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos fijados de la presente orden de bases, y se entenderá suficiente a los efectos de lo establecido en el artículo 45.5 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

19.5.2 Justificación económica y de resultados: comprenderá toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y la de evaluación externa de resultados, tanto aquella obligatoria al final de la intervención en el caso de los proyectos de subvenciones superiores a 20.000 euros, como otras no obligatorias, pero que se contemplen en el documento de formulación que acompaña a la solicitud de subvención. La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar toda esta documentación antes del 31 de marzo de 2022 junto con el escrito de presentación de la justificación en el modelo que figura como anexo VII.

La justificación económica se realizará mediante la cuenta justificativa de las actividades realizadas, por su coste total y desglosado, e irá acompañada de toda la documentación que acredite los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida.

La cuenta justificativa podrá ser, bien mediante la forma de justificación simplificada, en el caso de proyectos cuyo importe de subvención sea inferior a 30.000 €, o bien con entrega de justificantes, en el caso de proyectos cuyo importe de subvención sea igual o superior a 30.000 €. Estas cuentas incluirán:

– Certificación de los gastos con el importe total del proyecto distribuidos por partidas presupuestarias y en la que se indique las distintas fuentes de financiación, firmado digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

– Certificado desglosado y detallado de costes indirectos, firmado digitalmente por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria

– Relación de todos los gastos efectuados, con indicación de la fecha, número de la factura o del documento justificativo del gasto, identificación del emisor de estas, fecha y forma de pago y descripción del gasto con su importe en euros.

– Para los proyectos cuya subvención sea inferior a 30.000 €, la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE, mediante técnica de muestreo aleatorio simple, requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de los justificantes que estime oportunos, que supondrán por lo menos el 25 % de la cantidad subvencionada.

– Para los proyectos cuya subvención sea igual el superior a 30.000 €, deberán presentar los justificantes de los gastos correspondientes a la segunda anualidad, facturas o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación de gastos de la anualidad correspondiente y la documentación acreditativa de su pago.

19.6. En el caso de proyectos ejecutados por una agrupación de entidades en la que participen las universidades y conforme a lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la justificación económica de la parte ejecutada directamente por la universidad consistirá en una certificación de gastos firmada digitalmente por la Intervención u órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

19.7. La entidad beneficiaria tendrá que conservar todos los comprobantes de gasto y de pago durante un período de 4 años, desde la presentación de la justificación final del proyecto. En estos supuestos, los justificantes quedarán a disposición de las actuaciones de comprobación de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE y de los órganos de control establecidos por la normativa vigente.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el original de la factura o del documento justificativo del gasto es obligatoria la impresión de un sello-diligencia en todos los documentos originales (facturas, recibos u otros) de gastos. En ella debe figurar la convocatoria anual de la subvención justificada, número de expediente, así como la referencia «Proyecto subvencionado por la Xunta de Galicia», indicando además el tanto por ciento de financiación que imputa a cada una de las entidades financieras del proyecto. En el supuesto de documentos de gasto en los que resulte imposible la impresión de tal sello-diligencia a consecuencia de su tamaño, se acompañarán con una relación de los mismos en que se haga constar la mencionada diligencia.

Los pagos se acreditarán con la presentación del comprobante bancario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y, con carácter excepcional, pagos en efectivo por importes inferiores a 1.000 €, conforme establece el artículo 42.3 de dicho Decreto 11/2009, de 8 de enero. Para gastos superiores a 1.000 € no podrán aceptarse pagos en efectivo.

Todos los comprobantes de gasto y pago deberán referirse expresamente a actividades comprendidas en el período de ejecución, es decir, a actividades realizadas entre la fecha de inicio y la de final del plazo de ejecución de los proyectos, con la excepción de los gastos de identificación, que podrán realizarse en el plazo de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud a esta convocatoria y los gastos de la evaluación externa, que podrá realizarse fuera del plazo de ejecución del proyecto.

En el caso de no justificar la totalidad del proyecto, el importe de la subvención concedida se reducirá en la misma proporción en la que se reduzca la cantidad justificada respecto del presupuesto total presentado. El importe resultante podrá ser devuelto a la Administración de forma voluntaria, conforme a lo establecido en el artículo 23 de estas bases.

Artículo 20. Obligaciones de la entidad beneficiaria, seguimiento, evaluación y control de los proyectos

20.1. Las entidades beneficiarias deberán realizar la intervención para la que se les concedió la ayuda en el período de tiempo determinado en el documento de formulación, ajustándose al coste concedido para cada anualidad. A estos efectos, se considera vinculante el presupuesto y la documentación presentada en el documento de formulación del proyecto y en la solicitud o, en su caso, de la reformulación de haberse efectuado.

Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos del proyecto, no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida.

20.2. Las entidades beneficiarias de ayudas deberán informar de manera inmediata a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE sobre cualquier acontecimiento que altere o dificulte notoriamente el adecuado desarrollo del proyecto subvencionado. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

20.3. Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar al órgano gestor toda cuanta información les sea requerida respecto de los proyectos subvencionados. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

20.4. Asimismo, las entidades beneficiarias se obligan a incorporar de forma visible en todas las acciones derivadas del proyecto subvencionado (placas, letreros, carteles, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) los logotipos oficiales de la Xunta de Galicia y de la Cooperación Gallega, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención, conforme al Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

Cuando la organización financiada exhiba su propio logotipo, el de la Xunta de Galicia y el de la Cooperación Gallega deberán figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de seguridad. Ambos logotipos podrán descargarse de la página web de la Cooperación Gallega https://cooperacion.xunta.gal/

20.5 Los documentos y el material divulgativo publicados, tanto en papel como en soporte audiovisual y/o electrónico, que sean resultado de actuaciones financiadas por la Xunta de Galicia, además de contener el logotipo y el nombre de la Xunta de Galicia como financiador, deberán incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en la que se publiquen los documentos o materiales divulgativos: «Esta publicación se realizó con el apoyo financiero de la Xunta de Galicia. El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de <NOMBRE ENTIDAD> y no refleja necesariamente la opinión de la Xunta de Galicia».

20.6. En el proceso continuo de homogeneizar los procedimientos, metodología y formularios de gestión del ciclo de los proyectos con los de la Cooperación Oficial Española y de la Unión Europea, el seguimiento y la evaluación de los proyectos se regirán por los criterios básicos de pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto y sostenibilidad, siguiendo la metodología del marco lógico y la gestión del ciclo del proyecto establecidos por el CAD y la propia Unión Europea.

20.7. La gestión de los proyectos podrá ser examinada durante su ejecución o una vez finalizada por representantes de la Xunta de Galicia con competencias en materia de cooperación exterior o por empresas evaluadoras contratadas al efecto, para lo cual la entidad beneficiaria facilitará el acceso a las cuentas y documentos justificativos requeridos, así como a cualquier otra documentación relevante en la ejecución del proyecto.

El control financiero interno corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 21. Modificación de las condiciones

Se precisará autorización previa y expresa para cualquier modificación sustancial del proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a sus objetivos, resultados, personas beneficiarias, lugar y plazo de ejecución. Las solicitudes de modificaciones sustanciales del proyecto deberán estar suficientemente motivadas y ser formuladas por escrito dirigido al director general de Relaciones Exteriores y con la UE, que resolverá y notificará en el plazo de un mes sobre su autorización o denegación.

Artículo 22. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la entidad beneficiaria podrá realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 87 3110063172 de titularidad «Xunta de Galicia», abierta en la entidad Abanca, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe, el motivo de la devolución y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 23. Reintegro por incumplimiento

23.1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

23.2. De conformidad con el artículo 14.1, letra n), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el importe que habrá que reintegrar por posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:

a) El incumplimiento total de las obligaciones y los fines para los que se otorgó la subvención y el incumplimiento total de las obligaciones de justificación dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad concedida.

b) La cantidad a reintegrar en el caso de incumplimiento parcial en la ejecución de las acciones o gastos y en el caso de incumplimiento parcial en la justificación será determinada, de acuerdo con el criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

c) En el caso de demora en la presentación de la documentación justificativa de la subvención, y siempre que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y esta acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se solicitará la devolución del 10 % de la subvención concedida.

Artículo 24. Información a los órganos fiscalizadores

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Xunta de Galicia, el Tribunal de Cuentas español y el Consejo de Cuentas de Galicia en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 25. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la consellería responsable de la iniciativa publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias, finalidad y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a que se hallen vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3.– Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por ésta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 26. Recursos

Las resoluciones expresas o presuntas recaídas en aplicación de lo dispuesto en estas bases reguladoras agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, en caso de que el acto fuera expreso. Si éste no lo fuera (acto presunto), el solicitante y otros posibles interesados podrán interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que éste se produzca, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso– Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produjera el acto presunto.

Artículo 27. Remisión normativa

Para lo no previsto en estas bases será de aplicación la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia– con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia con la finalidad de garantizar una mayor transparencia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados, conforme a lo descrito en la presente norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia. como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2020

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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