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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 9 de julio de 2020 Pág. 27312

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 25 de junio de 2020 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2020/21 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción establecida por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, determina en la disposición adicional quinta que el calendario escolar, que fijarán anualmente las administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para la enseñanza obligatoria y que, en cualquier caso, en el cómputo del calendario escolar se incluirán los días dedicados a las evaluaciones previstas en sus artículos 20.3, 21, 29 y 36.bis.

Teniendo en cuenta que las funciones de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada son competencia de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, y con el objeto de fijar el calendario escolar y las actividades de fin de curso para el curso 2020/21 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa,

DISPOÑO:

CAPÍTULO I

Calendario escolar

Artículo 1. Aprobación

Se aprueba el calendario escolar para el curso 2020/21 con las especificaciones que se señalan en esta orden.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta orden es de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos.

Artículo 3. Duración del curso académico

1. El curso académico abarcará desde el día 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de agosto de 2021.

2. En los primeros días del mes de septiembre y hasta el día 4 como máximo, se realizarán las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria del curso 2019/20 para el alumnado de educación secundaria obligatoria, primero de bachillerato y formación profesional básica. Las sesiones de evaluación y la entrega de calificaciones de dicha convocatoria extraordinaria podrán realizarse hasta el día 7 de septiembre incluido.

3. Para el alumnado de segundo de bachillerato se realizarán las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria del curso 2019/20 hasta el día 2 de septiembre incluido. Las sesiones de evaluación y la entrega de calificaciones podrán realizarse hasta el día 3 de septiembre incluido.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de esta orden, en los días en que se celebren las pruebas extraordinarias será de aplicación el punto 107 de las instrucciones aprobadas por la Orden de 1 de agosto de 1997 por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 324/1996 por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y se establece su organización y funcionamiento, y el punto 127 de las instrucciones aprobadas por la Orden de 3 de octubre de 2000 por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 7/1999 por el que se implantan y regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias. A tal fin, las direcciones de los centros elaborarán el correspondiente horario de guardias.

5. El alumnado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato que no pudiese matricularse en el plazo ordinario podrá hacerlo en el plazo extraordinario, que acabará el día 10 de septiembre de 2020, incluido.

Artículo 4. Comedores escolares de los centros públicos

Los comedores escolares funcionarán en educación primaria desde el día 10 de septiembre de 2020 hasta el 22 de junio de 2021 y, en educación secundaria obligatoria, desde el 16 de septiembre de 2020 hasta el 22 de junio de 2021.

Artículo 5. Actividades lectivas

1. En el 2º ciclo de educación infantil, en la educación primaria y en la educación especial, la impartición efectiva de clases se realizará del día 10 de septiembre de 2020 al 22 de junio de 2021, ambos inclusive.

2. En la educación secundaria obligatoria, en el bachillerato y en la formación profesional, la impartición efectiva de clases se realizará del día 16 de septiembre de 2020 al 22 de junio de 2021, ambos inclusive. No obstante lo anterior, para el segundo curso de bachillerato la impartición efectiva de clases finalizará de acuerdo con las fechas previstas para la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad (en adelante, EBAU), según las modificaciones establecidas en el Real decreto ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Tendrán la consideración de días lectivos los dedicados a la impartición efectiva de clases y aquellos que se dediquen a la realización de las pruebas y evaluaciones finales de las convocatorias ordinaria y extraordinaria.

3. En las enseñanzas de régimen especial, las actividades lectivas se realizarán entre los días 16 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, de acuerdo con los calendarios de pruebas de acceso y pruebas de certificación establecidos para cada una de ellas.

Artículo 6. Períodos de vacaciones

1. Navidad: desde el día 23 de diciembre de 2020 hasta el día 7 de enero de 2021, ambos inclusive.

2. Carnaval: días 15, 16 y 17 de febrero de 2021.

3. Semana Santa: desde el día 27 de marzo hasta el 5 de abril de 2021, ambos inclusive.

Artículo 7. Días no lectivos

1. Además de las fiestas de ámbito estatal, son días no lectivos los festivos así declarados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, en la redacción dada por el Real decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, y las fiestas laborales de carácter local publicadas por resolución de la citada consellería.

2. En los centros en que una o las dos fiestas laborales de carácter local a las que se refiere el punto anterior no coincidan con días de clase, los consejos escolares, los consejos sociales o, en su defecto, los responsables de los centros de menos de tres unidades podrán solicitar, según proceda, uno o dos días no lectivos, que se deberán prever en la programación general del centro, argumentando razones de tradición, costumbre o conveniencia pedagógica. Esta petición deberá hacerse antes del día 25 de octubre de 2020 ante la jefatura territorial de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, que, tras el informe de la Inspección educativa y de los que considere oportunos, resolverá lo que proceda.

Es recomendable que los centros de la misma localidad elijan, en su caso, los mismos días no lectivos, para lo cual se buscará el consenso entre todos los centros para su selección.

3. Además de los anteriores, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3 y con el fin de unificar la celebración de los patrones de cada nivel educativo, se establece el Día de la Enseñanza con la consideración de no lectivo a efectos académicos y que en el curso 2020/21 se celebrará el día 7 de diciembre de 2020.

Artículo 8. Conmemoraciones

1. Durante el curso escolar se celebrarán, como mínimo, las siguientes conmemoraciones:

– 20 de noviembre de 2020: Día Universal de la Infancia.

– 25 de noviembre de 2020: Día Internacional contra la Violencia de Género.

– Del 30 de noviembre al 7 de diciembre de 2020: conmemoración de la Constitución y del Estatuto de autonomía de Galicia.

– 3 de diciembre de 2020: Día Internacional de las Personas con Discapacidad.

– 10 de diciembre de 2020: Día de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

– 24 de enero de 2021: Día Internacional de la Educación.

– 30 de enero de 2021: Día Escolar de la no Violencia y de la Paz.

– 8 de marzo de 2021: Día Internacional de la Mujer.

– 15 de marzo de 2021: Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

– Del 8 al 12 de marzo de 2021: Semana de la Prensa. Un día de esta semana se trabajará en el aula con periódicos.

– 7 de abril de 2021: Día Mundial de la Salud.

– Entre el 19 y el 23 de abril de 2021: Semana del Libro.

– 2 de mayo de 2021: Día Internacional contra el Acoso Escolar.

– 9 de mayo de 2021: Día de Europa.

– Del 10 al 14 de mayo de 2021: Semana de las Letras Gallegas.

– 5 de junio de 2021: Día Mundial del Medio Ambiente.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 2/2014, de 14 de abril, por la igualdad de trato y la no discriminación de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales en Galicia, para favorecer la visibilidad e integrar de forma transversal la diversidad afectivo-sexual, los centros docentes sostenidos con fondos públicos realizarán actividades específicas próximas a las fechas de celebraciones internacionales relacionadas con el reconocimiento efectivo del derecho de estas personas.

3. Cuando alguna de las fechas a las que se refieren los puntos anteriores sea sábado, domingo, festividad local o esté incluida en alguno de los períodos de vacaciones establecidos en el artículo 6 de esta orden, la correspondiente conmemoración se celebrará el día lectivo inmediatamente anterior o posterior, según establezca la programación general anual de cada centro.

4. Las fechas a las que se refieren los puntos 1 y 2 son lectivas a todos los efectos y en ellas los centros deberán organizar actividades diversas, tendentes a destacar la importancia de las conmemoraciones mencionadas.

CAPÍTULO II

Inicio del curso

Artículo 9. Actividades de programación

1. Desde el día 1 de septiembre de 2020 hasta el inicio de las clases, el profesorado de los centros públicos, bien individualmente bien formando parte de los órganos de coordinación didáctica correspondientes, bajo la dirección de sus responsables, colaborará en la elaboración de la programación general anual y en la revisión de los proyectos educativos y concreciones de currículos, participará en las reuniones de ciclos, departamentos, claustros y cuantas otras actividades estén relacionadas con la organización del curso. En este período, los departamentos didácticos, los equipos de ciclo y los equipos docentes de cada curso, bajo la coordinación y dirección de la respectiva jefatura de departamento, coordinación de ciclo o del/de la profesor/a tutor/a, se dedicarán a elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes al ciclo, a las áreas, materias o módulos integrados en el departamento y a organizar el curso escolar.

2. Las direcciones de los centros, a través de la jefatura de estudios, velarán para que el profesorado realice las funciones del punto anterior.

3. Previamente al inicio del curso, el profesorado responsable de cada departamento, de la coordinación de ciclo en la educación infantil y el tutor o tutora de curso hará entrega de la programación didáctica a la jefatura de estudios. Cuando haya más de una persona tutora por curso, desarrollará la función el tutor o tutora que designe la dirección, una vez oídos todos/as los/las tutores/as de curso.

La dirección del centro remitirá las programaciones didácticas a la Inspección educativa, que comprobará su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes.

En desarrollo de lo establecido en el artículo 34 del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de formación profesional deberán utilizar para la elaboración y el seguimiento de las programaciones de los módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, la aplicación informática web de programaciones. Del mismo modo, para las entregas, para la supervisión y comprobación por parte de las jefaturas de departamento y de las direcciones de estos centros y de la Inspección educativa, también se debe utilizar la aplicación mencionada.

4. Al inicio de curso, el profesor o la profesora responsable de cada departamento, de la coordinación de ciclo en la educación infantil y el tutor o tutora de curso elaborará la información básica relativa a la programación didáctica, que dará a conocer a la comunidad educativa siguiendo el procedimiento establecido en el centro para garantizar su publicidad. Asimismo, el profesorado informará al alumnado de las programaciones didácticas de su área o materia. Esta información básica incluirá los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, procedimientos e instrumentos de evaluación, criterios de calificación de ciclo o curso correspondiente y, en su caso, los estándares de aprendizaje evaluables y su grado mínimo de consecución.

5. En los centros pertenecientes a la Red de centros integrados de formación profesional de Galicia, dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, se seguirá lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 29 de julio de 2011 por la que se desarrolla el Decreto 77/2011, de 7 de abril, por el que se establece el Reglamento orgánico de los centros integrados de formación profesional competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

6. En las escuelas oficiales de idiomas se seguirá lo establecido en la Orden de 5 de agosto de 2011 por la que se desarrolla el Decreto 189/2010, por el que se establece el Reglamento orgánico de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se regula la organización y el acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

7. En los conservatorios profesionales de música y danza se seguirá lo dispuesto en la Orden de 4 de agosto de 2011 por la que se desarrolla el Decreto 223/2010, de 30 de octubre , por el que se establece el Reglamento orgánico de los conservatorios elementales y profesionales de música y de danza de la Comunidad Autónoma de Galicia.

8. En las escuelas de arte y superiores de diseño se estará a lo dispuesto en la Orden de 8 de agosto de 2011 por la que se desarrolla el Decreto 61/2011, de 24 de marzo , por el que se establece el Reglamento orgánico de las escuelas de arte y superiores de diseño en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 10. Jornada escolar

1. La jornada escolar será la establecida por la legislación vigente para cada una de las etapas y niveles.

2. Aquellos centros que combinen el servicio de transporte escolar con otros centros deberán establecer, con la autorización de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, un horario que, con las adaptaciones necesarias, les permita garantizar el ajuste y la perfecta coordinación de los centros con este servicio. Estos centros comunicarán a la jefatura territorial la propuesta de horario escolar para el curso 2020/21, que deberá resolver antes del inicio de las clases.

3. La jornada matinal en los centros que la tuviesen concedida por la jefatura territorial para los meses de junio y septiembre del año académico 2019/20 se considera prorrogada para el curso 2020/21 en los mismos términos, siempre que no hayan variado las circunstancias en que fue concedida.

CAPÍTULO III

Final de curso

Artículo 11. Centros que imparten educación infantil, educación primaria y educación especial

1. Actividades no lectivas.

El período comprendido entre el final de impartición de clases y el 30 de junio de 2021, inclusive, será dedicado por el profesorado, entre otras actividades, a elaborar las actas de evaluación, los informes individualizados, los informes para las familias y los documentos de evaluación que correspondan. El profesorado dedicará especial atención al análisis y valoración de resultados de la evaluación del rendimiento académico del alumnado. Todo el profesorado de los centros públicos permanecerá en el centro hasta el día 30 de junio de 2021, inclusive.

En ese período de tiempo, previa autorización de la Inspección educativa, la dirección podrá adecuar el horario del profesorado de acuerdo con las actividades programadas.

2. Atención a las reclamaciones contra las calificaciones o decisiones de promoción.

Sin perjuicio de lo anterior, las direcciones de los centros deben garantizar la atención a las reclamaciones contra las calificaciones finales o decisiones de promoción o titulación, realizadas dentro de los plazos previstos en el punto 11 del capítulo IV del anexo a la Orden de 22 de julio de 1997 por la que se regulan determinados aspectos de organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil, de los colegios rurales agrupados, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para el alumnado de educación infantil y primaria.

Artículo 12. Centros que imparten educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de régimen especial

1. Calendario final del curso.

Los claustros de los centros señalados elaborarán un calendario de las actividades docentes para el final de curso 2020/21, de acuerdo con las instrucciones que siguen.

Las direcciones de los centros citados enviarán a los servicios territoriales de Inspección educativa, antes del día 30 de abril de 2021, un resumen del calendario aprobado por el claustro, conforme a los modelos recogidos nos anexos I, II, III o IV de esta orden. En los casos en que proceda, la Inspección comunicará las modificaciones a los centros antes del 15 de mayo de 2021 para que las direcciones las den a conocer al profesorado para su cumplimiento.

Además de las actividades docentes lectivas, el calendario aprobado por el claustro deberá incluir las actividades docentes referidas a las pruebas de evaluación, sesiones de evaluación conjunta, recuperaciones y cuantas otras actividades estén relacionadas con el final de curso.

2. Pruebas finales.

2.1. El alumnado de ESO con materias pendientes de cursos anteriores será convocado, en su caso, a una prueba final durante el mes de mayo de 2021.

2.2. El alumnado de 2º de bachillerato con materias pendientes de cursos anteriores será convocado, en su caso, a una prueba final que se adecuará a las fechas previstas para la evaluación final de bachillerato para el acceso a la universidad. La convocatoria extraordinaria de estas pruebas deberá realizarse antes de 22 de junio de 2021.

2.3. Las pruebas finales de la convocatoria extraordinaria del segundo curso de bachillerato se realizarán entre el 16 y el 22 de junio de 2021.

2.4. En aquellos centros o enseñanzas que prevean la realización de pruebas, la dirección del centro deberá proponer las fechas correspondientes a la jefatura territorial que corresponda, para su autorización.

3. Sesiones de evaluación.

3.1. Las sesiones de evaluación final del alumnado de ESO, del primer curso de bachillerato, del primer curso de la formación profesional básica, del primer curso de los ciclos formativos de formación profesional en el régimen ordinario y de los ciclos formativos en el régimen de personas adultas deberán realizarse a partir del día 22 de junio de 2021.

3.2. Las sesiones de evaluación final del alumnado del segundo curso de bachillerato se adecuarán, en la convocatoria ordinaria y en la extraordinaria, a las fechas previstas para la EBAU.

3.3. Las sesiones de la evaluación extraordinaria del alumnado del segundo curso de bachillerato deberán realizarse a partir del día 22 de junio de 2021.

3.4. Para las sesiones de evaluación final del resto del alumnado, la dirección del centro deberá proponer las fechas correspondientes a la jefatura territorial que corresponda, para su autorización.

4. Horario del profesorado.

4.1. En el segundo curso de bachillerato, en el período comprendido desde la realización de la evaluación final ordinaria hasta las fechas de celebración de las pruebas extraordinarias, el centro educativo organizará la impartición de las clases con la finalidad de preparar convenientemente al alumnado para la realización de la EBAU y de las pruebas extraordinarias. Con este fin, quedan autorizadas las direcciones de los centros para introducir modificaciones en los horarios del profesorado y de los grupos de alumnado afectados, asignándole al profesorado las tareas de su responsabilidad en las horas en que deje de impartir su materia, según el cargo o puesto que desempeñe, incluidas las guardias que se consideren necesarias.

4.2. Asimismo, quedan autorizadas las direcciones de los centros para introducir modificaciones en los horarios del profesorado que se vea afectado por la realización del módulo de formación en centros de trabajo del alumnado, asignándole tareas de su responsabilidad en las horas en que deje de impartir los módulos de su competencia, según el cargo o puesto que desempeñe, incluidas las guardias que se consideren necesarias.

4.3. Sin perjuicio de lo expresado en los puntos 4.1 y 4.2 anteriores, el profesorado de los institutos de educación secundaria seguirá cumpliendo su horario lectivo hasta el día 22 de junio de 2021, incluido. A partir de ese día y hasta el día 30 inclusive, las direcciones de los institutos de educación secundaria podrán modificar los horarios del profesorado para adecuarlos a las actividades establecidas en el calendario aprobado por el claustro y aceptado por la Inspección educativa (entrega de calificaciones, atención a reclamaciones y cuantas otras actividades estén relacionadas con el final de curso).

El profesorado dedicará especial atención al análisis y valoración de resultados de la evaluación del rendimiento académico del alumnado, que deberá incluirse en la memoria final de curso con las propuestas de mejora que correspondan. Asimismo, esta memoria incorporará propuestas de modificación a las programaciones didácticas, especialmente en lo que se refiere al grado mínimo de consecución de los estándares de aprendizaje, estrategias metodológicas y criterios de calificación, promoción y titulación.

4.4. Durante el mes de junio, las direcciones de los centros públicos de enseñanzas de régimen especial podrán adaptar los horarios del profesorado a las necesidades específicas de cada centro. Tal adaptación no podrá suponer variación del número global de horas semanales de permanencia en el centro previsto en el horario lectivo de cada profesor o profesora.

4.5. Durante el curso académico, en los centros pertenecientes a la Red de centros integrados de formación profesional de Galicia, dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, el horario del profesorado se adaptará a las necesidades que permitan cumplir con las actividades formativas y acciones establecidas para cada área funcional y/o departamento según el plan anual.

5. Atención a las reclamaciones contra las calificaciones o decisiones de promoción o titulación.

Las direcciones de los centros deben garantizar la atención a las reclamaciones contra las calificaciones finales, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente.

Artículo 13. Actas de evaluación final

1. Las secretarías de los centros deberán remitir a la jefatura territorial correspondiente fotocopias autentificadas de las actas de evaluación final de todos los cursos de su centro y de los centros privados adscritos, en su caso, antes del día 15 de julio de 2021.

2. Las actas correspondientes a los cursos que tengan convocatoria extraordinaria en junio se enviarán antes del día 15 de julio de 2021.

3. Las actas correspondientes a los cursos que tengan convocatoria extraordinaria en septiembre se enviarán antes del día 16 de septiembre de 2021.

CAPÍTULO IV

Otras disposiciones

Artículo 14. Memorias de fin de curso

1. Las direcciones de los centros que impartan educación infantil y/o educación primaria enviarán al Servicio Territorial de Inspección Educativa respectivo, antes del día 10 de julio de 2021, la memoria anual del centro a la que se refiere el punto 5 del capítulo I del anexo a la citada Orden de 22 de julio de 1997.

2. Las direcciones de los centros públicos integrados enviarán al Servicio Territorial de Inspección Educativa respectivo, antes del día 10 de julio de 2021, la memoria anual del centro a la que se refiere el punto 43 de las instrucciones aprobadas por la citada Orden de 3 de octubre de 2000.

3. Las direcciones de los institutos de educación secundaria enviarán al Servicio Territorial de Inspección Educativa respectivo, antes del día 10 de julio de 2021, la memoria anual del centro a la que se refiere el punto 43 de las instrucciones aprobadas por la citada Orden de 1 de agosto de 1997.

4. Las direcciones de los centros de enseñanzas de régimen especial, conforme a lo establecido en la normativa específica que le es de aplicación a cada enseñanza, elaborarán a lo largo del mes de junio de 2021, previo informe de los respectivos claustros, una memoria que recoja el grado de consecución de los objetivos fijados en la programación general anual, las dificultades encontradas y las medidas correctoras introducidas, en su caso. Dicha memoria, con informe del consejo escolar del centro, se enviará al Servicio Territorial de Inspección Educativa respectivo antes de 10 de julio de 2021 y se tendrá en cuenta a la hora de elaborar la programación del curso siguiente, sobre todo para programar nuevamente objetivos no alcanzados o alcanzados parcialmente en el curso anterior y articular nuevos medios para lograrlos.

5. Las direcciones de los centros pertenecientes a la Red de centros integrados de formación profesional de Galicia, dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, seguirán lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 29 de julio de 2011.

Disposición adicional primera. Modificación del calendario escolar y comedores escolares

Las jefaturas territoriales, por circunstancias concretas de organización, podrán autorizar la modificación de las fechas de comienzo y final de las actividades lectivas y de funcionamiento de los comedores escolares.

Cualquier modificación que se precise hacer en el calendario escolar deberá ser solicitada, por lo menos con quince días de antelación, por el centro interesado a la jefatura territorial que, tras el informe de la Inspección educativa y de los que considere oportunos, resolverá lo procedente.

Disposición adicional segunda. Período de adaptación del alumnado de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro

El período de adaptación del alumnado de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro, al que se refieren el punto 1.8 del capítulo VI del anexo a la Orden de 22 de julio de 1997 por la que se regulan determinados aspectos organizativos y de funcionamiento de las escuelas de educación infantil, de los colegios rurales agrupados, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, el punto 53 de las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros públicos integrados, aprobadas por la Orden de 3 de octubre de 2000 por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 7/1999 por el que se implantan y se regulan los centros públicos integrados de enseñanzas no universitarias, y el artículo 3 de la Orden de 25 de junio de 2009 por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia, tendrá la mínima duración posible que permita conseguir sus objetivos y, en todo caso, no se prolongará más allá del día 30 de septiembre de 2020. Esta medida podrá aplicarse, de manera excepcional, también a otros alumnos y alumnas de la etapa que lo precisen para facilitarles la vuelta a las aulas.

Disposición adicional tercera. Desarrollo y ejecución

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Disposición adicional cuarta. Adscripción funcional en educación primaria

A los únicos efectos de la adscripción funcional del profesorado del cuerpo de maestros y con el objeto de respetar el derecho de cada grupo de alumnos y alumnas a mantener el mismo tutor durante dos cursos en la educación primaria, este derecho se entenderá referido a primero y segundo curso, tercero y cuarto curso, y quinto y sexto curso.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2020

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

ANEXO I

Resumen del calendario de actividades de junio. Curso 2020/21

El/la director/a del IES/CPI/CIFP .................................................................................... pone en su conocimiento que el calendario de actividades docentes programadas para el final del curso, aprobado por el claustro, recoge lo siguiente:

Para la ESO

Las fechas de las sesiones de evaluación final serán del al

El último día de clase será el

Para 1er curso de bachillerato

Las fechas de las sesiones de evaluación final serán del al

El último día de clase será el

Para 2º curso de bachillerato

Las fechas de las sesiones de evaluación final serán del al

El último día de clase será el

Las fechas de las sesiones de evaluación extraordinaria serán del al

Para 1er curso de formación profesional en el régimen ordinario

Las fechas de las sesiones de evaluación final serán del al

El último día de clase será el

Para 2º curso de formación profesional en los ciclos de 2.000 horas en el régimen ordinario

Las fechas de las sesiones de evaluación final serán del al

El último día de clase será el

Para formación profesional en el régimen de personas adultas

Las fechas de las sesiones de evaluación final serán del al

El último día de clase será el

Para 1er curso de ciclos de formación profesional básica

Las fechas de las sesiones de evaluación final serán del al

El último día de clase será el

Para 2º curso de ciclos de formación profesional básica

Las fechas de las sesiones de evaluación final serán del al

El último día de clase será el

................................, ...... de .................. de 2021

El/la director/a,

Fdo.: ...........................................................

Inspector/a de Educación

ANEXO II

Resumen del calendario de actividades de junio. Curso 2020/21

El/la director/a de la Escuela de Arte y Superior de Diseño ....................................................................... /Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales pone en su conocimiento que el calendario de actividades docentes programadas para el final de curso, aprobado por el claustro, recoge lo siguiente:

El último día de clase será el

Las fechas de las sesiones de evaluación final serán del al

................................, ...... de .................. de 2021

El/la director/a,

Fdo.: ...........................................................

Inspector/a de Educación

ANEXO III

Resumen del calendario de actividades de junio. Curso 2020/21

El/la director/a de la Escuela Oficial de Idiomas ................................................................................. pone en su conocimiento que el calendario de actividades docentes programadas para el final de curso, aprobado por el claustro, recoge lo siguiente:

El último día de clase será el

Las fechas de las pruebas de la convocatoria ordinaria de junio serán del al

................................, ...... de .................. de 2021

El/la director/a,

Fdo.: ...........................................................

Inspector/a de Educación

ANEXO IV

Resumen del calendario de actividades de junio. Curso 2020/21

El/la director/a del Conservatorio de Música/Conservatorio de Danza .......................................... ............................................. pone en su conocimiento que el calendario de actividades docentes programadas para el final de curso, aprobado por el claustro, recoge lo siguiente:

El último día de clase será el

Las fechas de la evaluación conjunta del alumnado serán del al

Las pruebas de acceso se realizarán del al

................................, ...... de .................. de 2021

El/la director/a,

Fdo.: ...........................................................

Inspector/a de Educación