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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 139 Martes, 14 de julio de 2020 Pág. 27903

I. Disposiciones generales

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 98/2020, de 2 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización de la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos, conforme a lo establecido en la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias de titularidad estatal a la Comunidad Autónoma de Galicia, que mantiene la reserva para el Estado de las competencias relativas a la seguridad pública y la facultad de dictar normas que regulen los espectáculos taurinos. La materia de espectáculos públicos abarca las actividades recreativas, tal y como señaló el Tribunal Constitucional en el Auto 46/2001, de 27 de febrero.

Para el pleno ejercicio de esta competencia, el Real decreto 1640/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a Galicia en materia de espectáculos públicos, reguló dicho traspaso y, mediante el Decreto 336/1996, de 13 de septiembre, de asunción y asignación de funciones y servicios transferidos, se asumieron dichas funciones y servicios.

En base a dicha atribución competencial, se promulgó la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. El artículo 4.a) de esta norma legal establece que corresponde a la consellería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas autorizar la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma, conforme al procedimiento que deberá ser aprobado en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

Asimismo, en el marco jurídico de esta norma, es necesario hacer una mención expresa a la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, así como al Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen determinadas disposiciones en la materia, dada su íntima conexión con el objeto del decreto.

El texto del proyecto de decreto por el que se determina el procedimiento para autorizar la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia fue sometido a información pública mediante su publicación en el portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia. Asimismo, se solicitaron los informes sectoriales necesarios y se dio audiencia a los sectores más representativos. De conformidad con el artículo 10.2 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, en relación con el artículo 4.1.a) del Decreto 82/2018, de 2 de agosto, por el que se regula la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia, se dio trámite de audiencia a dicha comisión, que emitió, por unanimidad de sus miembros, su parecer favorable, en la reunión de 9 de diciembre de 2019.

Este decreto tiene por objeto establecer, en el marco del desarrollo normativo de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, una regulación del procedimiento para autorizar la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El decreto consta de quince artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. Los tres primeros artículos regulan el objeto y el ámbito de aplicación del reglamento, recogen las exclusiones y establecen las definiciones de los conceptos esenciales a que hará referencia el texto de la norma. En los artículos 4 y 5 se determinan el régimen de las autorizaciones previstas en el decreto así como los órganos competentes para otorgarlas. Los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 regulan pormenorizadamente el procedimiento para autorizar los espectáculos públicos y las actividades recreativas, según tengan carácter competitivo o no competitivo y con especial mención a la normativa específica de aplicación a los eventos que discurran por vías públicas y terrenos comprendidos en la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y a la información básica de protección de datos. Finalmente, los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 hacen referencia, respectivamente, a la comprobación de datos, a los servicios sanitarios, a las instalaciones portátiles o desmontables, al régimen sancionador y a la notificación electrónica.

Por lo que atañe a la parte final del decreto, la disposición adicional primera hace referencia a la posible aplicación supletoria de esta norma por los ayuntamientos que no dispongan de ordenanza específica en esta materia, la disposición adicional segunda hace alusión a la actualización de los modelos normalizados y las dos disposiciones finales hacen referencia, respectivamente, a la habilitación normativa y a la entrada en vigor del decreto.

En la elaboración de esta disposición se observaron los trámites previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la restante normativa de obligado cumplimiento, entre los que cabe destacar la publicación del texto, para alegaciones, en el portal de transparencia y gobierno abierto, así como el trámite de audiencia a los sectores afectados.

Finalmente, y de conformidad con todo lo expuesto anteriormente, cabe destacar que, con la aprobación de este decreto, se da pleno cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que constituyen los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de julio de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto regular el procedimiento para autorizar la celebración de los espectáculos públicos y las actividades recreativas recogidos en el Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establecen determinadas disposiciones generales de aplicación en la materia, y siempre que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.a) de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia. El código del procedimiento para su identificación en la sede electrónica es PR477A.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. Este decreto será de aplicación a todo tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, tendrán la consideración de actos y celebraciones de carácter privado o familiar:

a) Las excursiones, caminatas, rutas de senderismo o actividades semejantes organizadas por los centros educativos para su alumnado.

b) Las peregrinaciones organizadas por entidades o asociaciones de carácter social, cultural o religioso para las personas miembros de las mismas.

c) Las actividades de carácter deportivo, turístico o cultural organizadas por entidades o colectivos con carácter exclusivo para las personas miembros de las mismas y con menos de 50 participantes.

Artículo 3. Definiciones

A los efectos de este decreto, se entenderá por:

a) Espectáculos públicos: las representaciones, exhibiciones, actuaciones, proyecciones, competiciones o audiciones de concurrencia pública de carácter artístico, cultural, deportivo o análogo.

b) Actividades recreativas: aquellas que ofrecen al público, personas espectadoras o participantes actividades, productos o servicios con fines de recreo, entretenimiento u ocio.

c) Espacios abiertos al público: lugares de titularidad pública, incluida la vía pública, o de propiedad privada, donde ocasionalmente se llevan a cabo espectáculos públicos o actividades recreativas y que no disponen de infraestructuras ni instalaciones fijas para hacerlo.

d) Pruebas deportivas: toda actividad cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por vías o terrenos públicos, de uso común o privados, que sean utilizados por una colectividad indeterminada de personas usuarias, tanto urbanos como interurbanos.

e) Marchas ciclistas organizadas: toda actividad que non pueda ser calificada de prueba deportiva y esté concebida como un ejercicio físico con fines deportivos, turísticos o culturales y en las que participen más de 50 ciclistas.

f) Eventos con vehículos clásicos: aquellos en los que participan vehículos calificados reglamentariamente como históricos o con más de 25 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se establezca una clasificación por velocidad o regularidad no superior a 50 km/h de media, así como su participación en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad.

g) Organizadores/as: personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que, con ánimo de lucro o sin él, son responsables de la organización, producción o promoción de espectáculos públicos o actividades recreativas.

Artículo 4. Órganos competentes

Son órganos competentes para otorgar las autorizaciones previstas en este decreto:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de una provincia de la Comunidad Autónoma.

b) La persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la consellería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando se trate de espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en el ámbito territorial de la respectiva provincia.

Artículo 5. Régimen de autorizaciones

1. En las autorizaciones de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollen en más de un término municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia se harán constar, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Los datos de la persona, física o jurídica, organizadora del espectáculo público o de la actividad recreativa.

b) La descripción del espectáculo público o de la actividad recreativa a celebrar.

c) El horario de inicio y finalización del espectáculo público o de la actividad recreativa.

d) La edad de admisión al espectáculo público o a la actividad recreativa, de conformidad con la normativa vigente.

e) La relación de toda la documentación aportada por la persona organizadora.

f) Las condiciones especificadas en los distintos informes sectoriales existentes o la remisión expresa a estos.

2. No se otorgará ninguna autorización sin la previa acreditación documental de que la persona solicitante tiene suscrito y vigente el contrato de seguro de responsabilidad civil, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2017, de 27 de diciembre.

3. Cualquier modificación sustancial de las condiciones del espectáculo público o actividad recreativa requerirá la correspondiente autorización. A estos efectos, tendrán la consideración de modificación sustancial los cambios en la tipología del espectáculo público o de la actividad recreativa, así como en las fechas, el horario, el itinerario y las medidas de seguridad o sanitarias.

Artículo 6. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) que figura en el anexo a este decreto y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. La persona organizadora del espectáculo público o de la actividad recreativa deberá solicitar la autorización del órgano competente, con una antelación mínima de 30 días de la fecha prevista para su celebración.

2. La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas requerirán al interesado para que la subsane, a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https:sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

3. Aquellas personas organizadoras no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la consellería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia. A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos, y dispondrán de información adicional en https://www.xunta.gal/información-xeral-proteccion-datos

Artículo 8. Documentación necesaria para la tramitación de las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter no competitivo

1. Las personas organizadoras deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) La memoria con el siguiente contenido mínimo:

– Los planos del recorrido, la relación detallada de municipios por los que discurre y las vías afectadas.

– La descripción del espectáculo público o de la actividad recreativa a celebrar.

– El horario de inicio y finalización del espectáculo público o de la actividad recreativa.

– La indicación de que no existen instalaciones portátiles o desmontables.

b) El cartel o programa con el cumplimiento de los requisitos del artículo 20 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre.

c) El título habilitante necesario según la normativa de aplicación en el supuesto de existir instalaciones portátiles o desmontables.

d) La acreditación de haber suscrito y en vigor una póliza de seguro de responsabilidad civil en los términos establecidos en la Ley 10/2017, de 27 de diciembre.

e) El justificante del pago de la tasa administrativa correspondiente (código 30.40.01).

f) La relación del personal encargado de la vigilancia cuando se prevean concentraciones superiores a 100 personas, excepto en caso de que los ayuntamientos por los que discurre la prueba acrediten la disposición de los efectivos de Protección Civil o de Policía Local necesarios a tal fin.

g) La acreditación de la disponibilidad de los terrenos, aportando todos los informes que sean precisos emitidos por los distintos organismos o administraciones competentes.

h) La declaración responsable de la acreditación del cumplimiento de las medidas en materia de seguridad, especificando las medidas de señalización del espectáculo público o de la actividad recreativa y los dispositivos de seguridad con que cuenta en los posibles lugares peligrosos.

i) El plan de autoprotección en los casos en que sea necesario, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 171/2010, de 1 de octubre, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) La acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en la Instrucción 2/2018, de 26 de marzo, de la Dirección General de Energía y Minas, sobre instalaciones eléctricas temporales de ferias y casetas de baja tensión, en los casos en que sea procedente.

k) El informe de los ayuntamientos en los que se desarrolle el espectáculo público o la actividad recreativa, acerca de su viabilidad.

l) El informe de la jefatura provincial de tráfico correspondiente en los supuestos en que se afecte a la seguridad vial o tenga lugar el cierre total o parcial de alguna vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

2. Las personas organizadoras obligadas a la presentación electrónica de la solicitud deberán presentar la documentación complementaria también por vía electrónica. Si alguna de las personas organizadoras presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se podrá consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o falta documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada, conforme a lo previsto en los puntos 1 y 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

6. Las personas organizadoras se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona organizadora, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. El órgano competente resolverá otorgando o denegando la autorización solicitada en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin notificarse la resolución expresa, la persona organizadora podrá entenderla desestimada.

Artículo 9. Documentación necesaria para la tramitación de las autorizaciones de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter competitivo

1. Las personas organizadoras deberán aportar con la solicitud, además de la señalada en el artículo 8.1, la siguiente documentación:

a) La póliza del seguro de accidentes que tenga como mínimo las coberturas del seguro obligatorio deportivo.

b) La declaración responsable de la acreditación de los servicios sanitarios disponibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.

2. Las personas organizadoras obligadas a la presentación electrónica de la solicitud deberán presentar la documentación complementaria también por vía electrónica. Si alguna de las personas organizadoras presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación. Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se podrá consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o falta documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada, conforme a lo previsto en los puntos 1 y 4 del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

6. Las personas organizadoras se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona organizadora, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. El órgano competente resolverá otorgando o denegando la autorización solicitada en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin notificarse la resolución expresa, la persona organizadora podrá entenderla desestimada.

Artículo 10. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en vías o terrenos comprendidos en la regulación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

Las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en vías o terrenos comprendidos en la regulación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se regirán por la normativa específica de aplicación.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona organizadora.

b) NIF de la entidad organizadora.

c) DNI/NIE de la persona representante.

2. En caso de que las personas organizadoras se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y acompañar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas organizadoras la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Servicios sanitarios en los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter competitivo

1. La organización dispondrá la existencia durante la celebración del espectáculo público o de la actividad recreativa de la presencia obligatoria, como mínimo, de una ambulancia y de un médico para la asistencia de todas las personas participantes, sin perjuicio de su ampliación con más personal sanitario, en la medida que se estime necesario.

2. En los espectáculos públicos o actividades recreativas cuya participación supere las 750 personas, se contará con un mínimo de 2 médicos y 2 ambulancias, y deberá añadirse, como mínimo, una ambulancia y un médico por cada fracción suplementaria de 1.000 participantes.

Artículo 13. Instalaciones portátiles o desmontables

1. En el supuesto de que exista algún tipo de instalación portátil o desmontable en los términos establecidos en el artículo 3.f) de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, la persona organizadora deberá acompañar, junto con la solicitud de autorización, el correspondiente título habilitante expedido por el ayuntamiento correspondiente para dicha instalación.

2. De no existir ningún tipo de instalación portátil o desmontable, la persona organizadora deberá hacerlo constar expresamente en la documentación aportada con su solicitud.

Artículo 14. Régimen sancionador

En las infracciones cometidas por las personas organizadoras, participantes y público en los espectáculos públicos o en las actividades recreativas objeto de este decreto, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia.

Artículo 15. Notificación electrónica y trámites posteriores

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas organizadoras resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas organizadoras que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas organizadoras avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona organizadora deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En caso de personas organizadoras obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona organizadora, se entenderá rechazada cuando transcurriesen diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas organizadoras realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona organizadora. Cuando las personas organizadoras no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera. Aplicación supletoria

Lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de este decreto podrá ser aplicado con carácter supletorio por aquellos ayuntamientos que no tengan en vigor una ordenanza específica en la materia, respecto de aquellos espectáculos públicos y actividades recreativas que les corresponda autorizar por desarrollarse dentro de su término municipal.

Disposición adicional segunda. Actualización del formulario de autorización para espectáculos públicos y actividades recreativas

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el formulario aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición, para su utilización en papel o en formato electrónico, podrá ser modificado al objeto de mantenerlo actualizado y adaptado a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de este formulario actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria su nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para dictar las normas necesarias en desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de julio de dos mil veinte

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia