La Ley11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, establece el procedimiento para la creación y reconocimiento de universidades, centros universitarios y autorización de estudios en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En aplicación del artigo 8.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley orgánica 4/2007, do 12 de abril, y a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad de Vigo, con el informe favorable del su Consejo Social y del Consejo Gallego de Universidades, en el ejercicio de las competencias señaladas en la Ley 2/2003, de 22 de mayo, y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta e de la presidencia, a propuesta de la Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en reunión de dos de julio de dos mil veinte,
DISPONGO:
Articulo único
Autorizar la modificación de la denominación de la Facultad de Ciencias de la Educación del Campus de Ourense de la Universidad de Vigo, que pasará a denominarse Facultad de Ciencias de la Educación y Trabajo Social.
Disposición final primera
Se autoriza a la conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.
Disposición final segunda
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, dos de julio de dos mil veinte
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional