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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Jueves, 16 de julio de 2020 Pág. 28275

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

ORDEN de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia para la promoción del uso de la lengua gallega y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento PL400A).

La Constitución española establece en el artículo 3 que «Las otras lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos», además de reconocer que las lenguas de España son un patrimonio cultural que deberá ser objeto de respeto y protección.

En consonancia con la Constitución española, el Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 5 dispone que «La lengua propia de Galicia es el gallego» y que «Los poderes públicos de Galicia garantizarán el empleo del gallego en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa…».

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en el artículo 2, reitera este mandato, concretando que «Los poderes públicos de Galicia garantizarán el uso normal del gallego y del castellano, lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma gallega». Y establece en su artículo 4.1 que «El gallego, como lengua propia de Galicia, es lengua oficial de las instituciones de la comunidad autónoma, de su Administración local y de las entidades públicas dependientes de la comunidad autónoma».

Además, en el artículo 6.4 prevé que «la Xunta dictará las disposiciones necesarias para la normalización progresiva del uso del gallego. Las corporaciones locales deberán hacerlo de acuerdo con las normas recogidas en esta ley».

En el artículo 22 señala que «el Gobierno gallego asumirá la dirección técnica y el seguimiento del proceso de normalización de la lengua gallega; asesorará a la Administración y a los particulares, y coordinará los servicios encaminados a conseguir los objetivos de esa ley», y su artículo 25, que «el Gobierno gallego y las corporaciones locales, dentro de su ámbito, fomentarán la normalización del uso del gallego en las actividades mercantiles publicitarias, culturales, asociativas, deportivas y otras».

La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, hecha en Estrasburgo, el 5 de noviembre de 1992, ratificada por el Estado español mediante el Instrumento de ratificación publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 222, de 15 de septiembre de 2001, establece, en su artículo 10.2, que las autoridades locales se comprometen a permitir y a fomentar el empleo de las lenguas regionales o minoritarias en el marco de la Administración local y, en concreto, en las solicitudes, en los textos oficiales, en los debates de sus asambleas y en la toponimia. Así como del resto de actividades que las administraciones realicen por sí mismas o por terceros interpuestos para la prestación de los servicios públicos garantizados, según se establece en el párrafo 3 de este mismo artículo.

La Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el artículo 7, puntos 1 y 3, dispone, respectivamente, que «el gallego, como lengua propia de Galicia, es también de su Administración local» y que «la Xunta de Galicia impulsará el proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local».

Asimismo, el Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado por unanimidad en el Parlamento de Galicia el día 21 de septiembre de 2004, contiene, entre otros, los siguientes objetivos referidos a la Administración local:

Es necesario consolidar el papel normalizador de las corporaciones locales por medio de la generalización del uso del gallego como principal lengua de trabajo y comunicación con sus administrados.

Es necesario incluir la promoción del gallego en el concepto de servicio que el ayuntamiento y la comarca le ofrece a la ciudadanía, tanto directamente como a través de las empresas subcontratadas.

Hay que poner los medios para que todo personal trabajador al servicio directo o indirecto de la Administración local o comarcal tenga una actitud favorable al empleo de la lengua propia de Galicia, conocimiento oral y escrito suficiente para atender en esa lengua al/a la ciudadano/ciudadana que lo desee y que tenga también práctica habitual en la oferta positiva.

Es necesario darle continuidad a la política pública de fomento a través de esta convocatoria de subvención para la promoción del gallego en las entidades locales de Galicia, incidiendo en las actuaciones que garanticen una mayor proyección y visibilidad de la lengua gallega, no solo en el ámbito administrativo, sino fundamentalmente en la acción destinada al conjunto de la sociedad. Asimismo, y de acuerdo con los planes de dinamización lingüística que está desarrollando esta Secretaría General, como es el Plan de dinamización de la lengua gallega en el tejido económico, se promoverá que las acciones que desarrollen las entidades locales que se acojan a estas subvenciones potencien el uso del gallego en estas áreas concretas.

La Secretaría General de Política Lingüística es consciente de la necesidad de promover la coordinación en materia de dinamización lingüística entre las diferentes entidades y administraciones, y para ello está desarrollando líneas de actuación y medidas para aumentar la efectividad de las actuaciones dinamizadoras dirigidas a la sociedad.

Sin embargo, en la actualidad, muy a nuestro pesar, las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia para la promoción del uso de la lengua gallega correspondientes al año 2020 verán reducido su contenido a una única línea de ayudas frente a las tres modalidades de las ediciones anteriores, como eran: la creación de un servicio lingüístico, el mantenimiento o reforzamiento de un servicio lingüístico y el desarrollo de programas de dinamización lingüística de entidades locales carentes de servicio lingüístico.

La evolución de la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19 creó una situación sin precedentes y de enorme magnitud, que provocó la necesidad de regular, tanto a nivel estatal como a nivel autonómico, una serie de medidas de carácter extraordinario que afectan directamente a la actividad de las administraciones públicas y, en este contexto, también a las entidades locales.

La Organización Mundial de la Salud clasificó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública provocada por el coronavirus COVID-19 como pandemia internacional. En este marco de actuación, la Administración pública gallega dictó normas de acción para proteger la salud y la seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Las medidas temporales de carácter extraordinario adoptadas en el ámbito autonómico para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico en la Comunidad Autónoma de Galicia se establecieron a través de diferentes disposiciones restrictivas para la movilidad personal y la actividad económica y productiva que se intensificaron a través del Real decreto estatal 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Entre otras cosas, se suspendió la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Se cerraron los establecimientos dedicados a museos, archivos, bibliotecas, espectáculos públicos y otros establecimientos culturales, de diversión y ocio, como las salas de fiestas y también las instalaciones culturales y los servicios artísticos de los auditorios, cines, pabellones de congresos, salas de conferencias, teatros, cines e instalaciones deportivas. En este contexto de confinamiento total y de cierre de la actividad económica no se puede garantizar que en el ámbito de actuación de las administraciones locales se realicen, en las condiciones idóneas, actividades y programas de dinamización lingüística durante el período subvencionable, que va desde el 1 de enero a 15 de octubre de 2020 y, tampoco, que existan servicios lingüísticos de nueva creación que no recibieran subvención en el año 2019, y que continúen con su actividad en la fecha de publicación de la convocatoria del año 2020.

En esta coyuntura de crisis y de gran complejidad para la sociedad en general la presente convocatoria del año 2020 orientará su contenido a procurar el mantenimiento de los servicios lingüísticos que estén en funcionamiento en los ayuntamientos gallegos a la fecha de publicación de la presente convocatoria y, especialmente, en aquellos que, por poseer una población inferior a los 3.000 habitantes, pueden encontrar importantes dificultades para desarrollar estas tareas, dada la limitación de sus recursos.

A la Secretaría General de Política Lingüística, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 163/2018, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo le competen, entre otras funciones, el impulso de propuestas normativas que potencien la normalización lingüística y el fomento del uso de la lengua gallega, así como el fomento de las actividades de normalización y promoción de la lengua gallega en las administraciones públicas.

En su virtud,

DISPONGO:

Anunciar la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia para la promoción del uso de la lengua gallega y que se proceda a su convocatoria, según las siguientes bases:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es aprobar las bases y convocar las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la prestación de un servicio lingüístico, mediante el mantenimiento o reforzamiento de los existentes para el año 2020, en ayuntamientos o en agrupamiento de ayuntamientos con población igual o superior a los 3.000 habitantes (código de procedimiento administrativo PL400A).

Artículo 2. Presupuesto

La financiación de las ayudas se hará con cargo a la partida presupuestaria 11.40.151A.460.0, correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020, por una cuantía inicial máxima de 100.000 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Las entidades locales de Galicia, excluidas las diputaciones provinciales.

2. Las agrupaciones de ayuntamientos para la realización de un proyecto común. Sus entidades integrantes nombrarán una entidad representante única que actuará como coordinadora e interlocutora con la Secretaría General de Política Lingüística y que será la receptora de la asignación económica.

Artículo 4. Modalidad de ayuda

1. La modalidad que adopta esta ayuda es la de mantenimiento o reforzamiento de un servicio lingüístico.

2. A los efectos de esta subvención, se consideran:

a) Servicio lingüístico: departamento técnico insertado en la entidad local, dotado de recursos materiales y humanos, que tiene las funciones de planificar, gestionar, ejecutar y valorar medidas y acciones con el objetivo de incrementar el uso de la lengua gallega en todos los ámbitos de actuación de la organización, tanto interna como externamente.

b) Mantenimiento de un servicio: dotación de continuidad a un servicio lingüístico creado con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria de subvenciones.

c) Reforzamiento de un servicio: incorporación de más personal técnico, a través de su contratación, a un servicio lingüístico ya existente en la fecha de publicación de esta convocatoria.

Cada entidad local o agrupación de ayuntamientos podrá solicitar una única modalidad de ayuda al amparo de esta convocatoria, se desestimarán las solicitudes que no cumplan este requisito. Asimismo, toda vez que la prestación de servicios lingüísticos implica la planificación y el desarrollo de actividades de dinamización lingüística, esta modalidad de ayuda incluirá su realización. Además, serán inadmitidas aquellas solicitudes conjuntas en las que no se acredite la realización conjunta de una actuación o servicio y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local. En el caso de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de forma mancomunada, metropolitano o consorciado y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

3. Serán objeto de subvención las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2020.

Artículo 5. Perfil técnico del servicio lingüístico

1. La actividad de los servicios lingüísticos locales deberá/n desarrollarla un/una o varios/as técnicos/as que posea/n las siguientes titulaciones:

a) Grado en Lengua y Literatura Gallegas, grado en estudios de Gallego y Español, grado en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios, las licenciaturas equivalentes a dichos grados u otras titulaciones superiores pertenecientes al área de Humanidades o de Ciencias Jurídicas y Sociales, siempre que estén en posesión del certificado de lengua gallega del nivel 5 (Celga 5).

Este personal técnico deberá estar encuadrado dentro del grupo I de cotización del régimen general de la Seguridad Social.

b) En el caso de las entidades que soliciten subvención para el mantenimiento de un servicio lingüístico y lo crearan con anterioridad al año 2007, podrán acceder a las subvenciones aquellos que cuenten con personal fijo que posea la titulación de maestro/a con diploma de especialista en Lengua Gallega o con el certificado del curso superior de lenguaje administrativo, o las licenciaturas y grados previstos en el apartado a) de este artículo.

2. En la selección de los/las candidatos/as las entidades locales deberán tener en cuenta y valorar los siguientes conocimientos: en lenguaje administrativo, en sociolingüística y en dinamización social, así como las formaciones de posgrado en planificación lingüística.

Artículo 6. Uso de la lengua gallega

1. Las relaciones interadministrativas y todas las actuaciones objeto de subvención serán en gallego y se atendrán, en lo tocante a la normativa y al uso correcto del idioma, a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio de 2003, tal como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.

2. Se respetará rigurosamente la toponimia oficial en los términos previstos en el artículo 10 de la citada Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística.

3. Asimismo, se atenderá al mandato legal de la Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificación de diversas leyes de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, para favorecer la normalización progresiva del uso del gallego en la prestación de los servicios y se ofrecerá a sus destinatarios la posibilidad de mantener la comunicación oral y escrita en lengua gallega. Será también de aplicación, para la defensa de sus derechos lingüísticos, la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 7. Perspectiva de género e igualdad

En las acciones y actuaciones objeto de subvención se promoverá la promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento de acciones positivas y el uso de lenguaje no sexista.

Artículo 8. Funciones del servicio lingüístico

1. Los servicios lingüísticos desarrollarán su labor tanto en el aspecto lingüístico como en el sociolingüístico en el espacio local.

2. El objetivo principal de los servicios lingüísticos debe ser el de incrementar el uso y el prestigio de nuestra lengua en todos los ámbitos del término municipal, no solo en el seno de la propia Administración.

3. En general, las funciones que tendrán los servicios lingüísticos, tanto internas como externas, entre otras, son las siguientes:

a) Funciones internas:

1º. Asesorar a la Administración en todo lo relacionado con la promoción de la lengua gallega.

2º. Colaborar con la Administración para determinar los perfiles lingüísticos necesarios para cada uno de los puestos de trabajo y colaborar en las pruebas y procesos selectivos para que se evalúen convenientemente los conocimientos lingüísticos por parte de los/las aspirantes.

b) Funciones de dinamización lingüística:

1º. Planificar, gestionar, ejecutar y evaluar acciones a favor de la lengua gallega en el ámbito de influencia de la entidad.

2º. Fomentar el uso del gallego en el ámbito socioeconómico y, en general, en todos los sectores de importancia para su repercusión social.

3º. Promover y coordinar redes de trabajo para el fomento del uso del gallego en el ámbito asociativo, educativo y empresarial, en el ámbito local.

4º. Planificar y proponer programas dinamizadores y actividades concretas que conciencien a la sociedad respecto del uso de la lengua gallega.

c) Funciones de formación sociolingüística:

1º. Planificar, gestionar, coordinar y difundir la realización de cursos de lengua gallega, generales y específicos, para la población en general o para sectores concretos.

2º. Impartir cursos de formación en lengua gallega, de acuerdo con la programación de cada entidad local.

3º. Difundir entre la ciudadanía materiales que contribuyan a la tarea de promover la extensión del uso del gallego: derechos lingüísticos, legislación y recursos lingüísticos.

4º. Colaborar en el diseño de programas de formación para garantizar la presencia del gallego y de contenidos favorables a la mejora de actitudes lingüísticas en el ámbito local.

5º. Mejorar la calidad lingüística y comunicativa de la Administración.

6º. Definir y proponer criterios lingüísticos para la organización.

7º. Resolver dudas lingüísticas.

8º. Elaborar y recomendar materiales específicos, atendiendo a las necesidades de los departamentos.

d) Funciones de coordinación:

1º. Apoyar la difusión de las acciones dinamizadoras desarrolladas por la Secretaría General de Política Lingüística.

2º. Coordinarse, en su caso, con la Red de dinamización lingüística para planificar, gestionar, ejecutar y evaluar acciones de fomento del uso del gallego, de acuerdo con los criterios y las pautas de trabajo establecidas por la coordinación técnica de la propia red.

CAPÍTULO II

De la convocatoria pública

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

1. Solo se admitirá una solicitud por beneficiario, que se presentará conforme al modelo oficial que figura como anexo I de la convocatoria. La solicitud irá dirigida a la Secretaría General de Política Lingüística de la Consellería de Cultura y Turismo.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo I).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes se podrá usar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contando desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se considera último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de su publicación.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Junto con la solicitud se remitirá la siguiente documentación:

a) Acreditación de que la entidad local cumplió con su deber de remisión de las cuentas generales del último ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas (DOG núm. 201, de 20 de octubre). Las entidades locales deberán haber cumplido este requisito en la fecha del final del plazo de solicitud. En el caso de los agrupamientos, deberán probar la realización de este requisito todos los ayuntamientos que los forman.

b) Proyecto descriptivo para el que se solicita la subvención, en el cual consten todos los datos referidos a él. Debe incluir el presupuesto de gastos, total y desglosado por conceptos de gasto, previsto para la realización de las acciones para las que se solicita la ayuda. A tal fin, se cumplimentará pormenorizadamente el anexo II, al que se acompañará, de considerarlo necesario, una memoria explicativa de dicho proyecto.

c) Certificación expedida por el/la secretario/a general de la entidad local, relativa al acuerdo, adoptado por el órgano competente, por el que se decide la solicitud de la subvención para la dinamización lingüística y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en esta convocatoria.

d) En su caso, documento acreditativo del acuerdo de agrupamiento realizado por el Pleno o por la Junta de Gobierno de cada ayuntamiento agrupado, así como del nombramiento de una persona que actuará como representante única, como coordinadora e interlocutora con la Secretaría General de Política Lingüística.

Las entidades supramunicipales ya formadas deberán presentar la solicitud desde esa entidad.

e) En el caso de los agrupamientos deberán entregar las declaraciones del anexo III todos los ayuntamientos que los forman.

No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. Si la solicitud no cumple los requisitos de los puntos anteriores o no reúne los datos de identificación o alguno de los aspectos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad o al solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de dicha ley, para que, en un plazo de 10 días, subsane las faltas o entregue los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, con los efectos previstos en el artículo 21 de la misma ley.

Artículo 12. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

c) Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) así como, en su caso, en el anexo III, y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 13. Publicidad, transparencia y buen gobierno

1. Las entidades beneficiarias deberán dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

4. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

CAPÍTULO III

De la instrucción del procedimiento

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el articulado básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su desarrollo, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El órgano instructor del procedimiento será el/la titular de la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística.

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 5 meses, contados estos a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se publique resolución expresa, se podrá entender que esta es desestimatoria por silencio administrativo de la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 15. Criterios de evaluación de las solicitudes.

1. Los criterios para la evaluación de los proyectos que se presenten a esta convocatoria, así como para la consiguiente concesión de la subvención, se estructuran como sigue:

Mantenimiento o reforzamiento de un servicio lingüístico (hasta 100 puntos)

Por la pertenencia del (de los) ayuntamiento(s) a la Red de dinamización lingüística

25 puntos

Por población igual o superior a los 3.000 habitantes (hasta 15 puntos)

De 3.000-10.000 hab.

5 puntos

De 10.001-30.000 hab.

10 puntos

De 30.001 hab. en adelante

15 puntos

Por la continuidad del servicio lingüístico (hasta 10 puntos)

(Se establecerá el porcentaje tiempo/puntos según el cual 24 meses = 10 puntos)

Según la consideración estratégica del servicio lingüístico (territorios especialmente desgalleguizados, de acuerdo con los últimos datos de conocimiento y uso del gallego de la Encuesta de condiciones de vida de las familias publicados por el Instituto Gallego de Estadística, o territorios considerados de especial interés para la cobertura uniforme de Galicia)

(hasta 15 puntos)

Ciudades, agrupamientos y provincias de Ourense y Lugo

15 puntos

Villas grandes

12 puntos

Villas pequeñas

7 puntos

Otros

5 puntos

Por la calidad de la programación de dinamización lingüística (hasta 25 puntos)

Por implicar y colaborar, cuando menos, en el 60 % de los programas presentados, con otras entidades de incidencia en el ámbito local cuyas aportaciones supongan beneficios o mejoras en la consecución de los objetivos (hasta 9 puntos)

Lingüísticas

Hasta 5 puntos

No lingüísticas

Hasta 6,5 puntos

Calidad

Hasta 2,5 puntos

Por su incidencia en los ámbitos establecidos como prioritarios en la convocatoria (hasta 8 puntos)

1

Nº actividades

Calidad

2

Nº actividades

Calidad

3

Nº actividades

Calidad

4

Nº actividades

Calidad

5

Nº actividades

Calidad

Por su adecuación de cada una de las propuestas a los objetivos de promoción del uso y dinamización social de la lengua gallega establecidos en esta orden (hasta 8 puntos)

1

2

3

4

5

Por incluir formación lingüística en gallego

10 puntos

En los programas de dinamización lingüística se dará prioridad a los que tengan por objeto incidir desde el ámbito local en las siguientes áreas:

Ámbito

Descripción de objetivos

Deporte

– Lograr que el gallego sea la lengua de comunicación con el público en las instalaciones y en los acontecimientos deportivos.

– Conseguir la plena galleguización en los colectivos, federaciones y clubs del ámbito del deporte.

– Fomentar la presencia del gallego en la formación de los profesionales del deporte, de manera que tengan competencia y actitudes favorables para desarrollar su labor en lengua gallega.

Juventud

– Estimular en las generaciones más jóvenes actitudes favorables que se traduzcan en un uso generalizado del gallego, y superar viejos perjuicios, presiones globalizadoras e inercias negativas.

– Fomentar todo tipo de creatividad de base en gallego, como forma lúdica de galleguización y de creación de mercado cultural.

– Garantizar que en gallego haya una oferta amplia, diversificada, competitiva y atrayente de productos de cultura.

Tecnologías de la información y de la comunicación

– Fomentar la presencia del gallego en las tecnologías de la información y de la comunicación.

– Ampliar la oferta de productos tecnológicos y de recursos informáticos en gallego.

– Potenciar la presencia de la lengua gallega en internet.

Tejido económico empresarial

– Crear conciencia de que el uso del gallego puede favorecer las relaciones laborales, comerciales y bancarias.

– Extender el uso de la lengua en las relaciones laborales, comerciales y empresariales.

– Colaborar con entidades de fomento e impulso de la economía (asociaciones de comerciantes, centros comerciales abiertos, asociaciones de empresarios, cámaras de comercio, asociaciones financieras, colegios profesionales, etc.).

– Promover el establecimiento de la oferta positiva de atender al cliente en gallego como práctica comercial habitual.

Servicios sociales

– Potenciar el uso de la lengua gallega como elemento optimizador del desarrollo laboral y de eficacia en la prestación de servicios sociales tanto públicos como privados.

– Fomentar que los servicios sociales desarrollen su actividad desde la práctica de la oferta positiva de atender a sus usuarios en gallego.

– Impulsar el uso de la lengua gallega en las instituciones y organismos asistenciales y de servicios sociales, tanto dependientes de la Administración como desarrolladas por empresas privadas y organizaciones sin fin de lucro.

– Asociar el uso del gallego a valores determinantes y prestigiados por parte de la sociedad actual.

Perspectiva de género e igualdad

– Promover la lengua gallega en acciones y actuaciones que activen la concienciación de la igualdad entre hombres y mujeres, incluyendo la igualdad de trato y de oportunidades, el respecto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, acciones positivas de género y la utilización de lenguaje no sexista.

2. Criterios prioritarios:

1º. La puntuación final de las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad o cualquier otra similar, excepto la fusión municipal) se incrementará hasta un 30 %, de acuerdo con los siguientes aspectos:

a) Por la presentación de la solicitud conjunta, cuando vaya acompañada de una memoria explicativa de la realización y la financiación conjunta de la actuación, se incrementará un 10 %.

b) En función del número de ayuntamientos asociados o de la población beneficiaria o destinataria de las obras o servicios, podrá incrementarse hasta un 10 %.

• Número de ayuntamientos asociados: hasta un 4 %.

• Repercusión del proyecto habida cuenta de la cifra de población de los ayuntamientos participantes: por incluir en el agrupamiento algún ayuntamiento de población inferior a los 3.000 habitantes: hasta un 6 %.

c) Por la presentación y valoración de una memoria de ahorro de costes respecto de las solicitudes presentadas de modo individual, podrá incrementarse hasta un 10 %.

2º. En el caso de presentación de solicitudes por parte de la entidad resultante de una fusión de ayuntamientos, su puntuación final podrá incrementarse hasta un 30 %.

3º. Por la presentación de programas que desarrollen acciones previstas en el Plan de dinamización de la lengua gallega en el tejido económico 2016-2020 se incrementará la puntuación final hasta un 20 %.

4º. La puntuación que se le asigne a cada proyecto se obtendrá con la aplicación proporcional de los tramos del baremo y de los criterios prioritarios anteriormente descritos, del que resultará que cada una de las subvenciones propuestas se determinará estableciendo la proporción entre los puntos conseguidos y la dotación económica total de la convocatoria.

Artículo 16. Comisión de Valoración

1. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos de esta convocatoria serán analizadas por la Comisión de Valoración que se creará a tal fin, según los criterios de evaluación establecidos en el artículo 15 de esta orden.

2. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Planificación y Dinamización Lingüística, o persona en quien delegue.

b) Secretario/a: un miembro de la Secretaría General de Política Lingüística, con voz pero sin voto.

c) Vocales: un máximo de tres funcionarios/as y/o técnicos/as de la Secretaría General de Política Lingüística.

d) La persona titular de la Dirección General de Administración Local, o persona en quien delegue.

Todos los/las vocales y el/la secretario/a serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística.

3. La Comisión de Valoración tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Informar y valorar las solicitudes, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria. Para ello podrán contar con los informes técnicos de una comisión de personal experto nombrada por la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística.

b) Proponer la adjudicación de las subvenciones y valorar su interés.

4. La comisión quedará válidamente constituida con la presencia del/de la presidente/a, del/de la secretario/a y de la mitad de sus miembros, conforme a lo establecido en el artículo 17.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en el artículo 19.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general del sector público autonómico de Galicia (DOG núm. 251, de 31 de diciembre). En lo no previsto en esta convocatoria, el funcionamiento de la comisión se ajustará al régimen establecido en la sección 3ª del título preliminar, capítulo II, de la Ley 40/2015 y en el título I, capítulo I, sección 3ª de la Ley 16/2010.

Artículo 17. Propuesta de resolución

La Comisión de Valoración realizará un informe con la relación de solicitantes, especificando su puntuación de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria. Asimismo, el órgano instructor del procedimiento formulará el correspondiente informe-propuesta de concesión de las subvenciones y su cuantía que, junto con el informe de la Comisión, elevará a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, quien resolverá, por delegación del conselleiro de Cultura y Turismo, según lo estipulado en la disposición adicional primera de la Orden de 21 de marzo de 2019, de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección de esta consellería (DOG núm. 63, de 1 de abril).

Artículo 18. Resolución y publicación

1. La resolución definitiva se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; con expresión de la convocatoria, del programa y del crédito presupuestario al que se imputen, del beneficiario, de la cantidad concedida y de la finalidad o finalidades de la subvención.

La Secretaría General de Política Lingüística publicará en su página web oficial (www.lingua.gal) la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de esta solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en dicha página web, de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, quien resolverá por delegación del conselleiro de Cultura y Turismo, según lo estipulado en la disposición adicional primera de la Orden de 21 de marzo de 2019, de delegación de competencias en los órganos superiores y de dirección de esta consellería (DOG núm. 63, de 1 de abril), o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 19. Práctica de las notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en el dispositivo electrónico y/o en la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y la notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando transcurrieran 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO IV

Terminación del procedimiento

Artículo 20. Renuncia a la subvención

1. La entidad local beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión de la subvención en el Diario Oficial de Galicia, para comunicar la no aceptación de las condiciones contenidas en ella, en su caso.

2. Transcurrido el plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

3. Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 21. Justificación de la subvención

1. Las entidades locales beneficiarias de la subvención, una vez concedida esta, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, de acuerdo con el proyecto entregado con la solicitud. La Secretaría General de Política Lingüística podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

2. Las fechas de los gastos que se efectúen deberán estar comprendidas entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2020.

3. El plazo de justificación finaliza el día 20 de octubre de 2020. Para recibir la subvención, las entidades locales beneficiarias deberán remitirle a la Secretaría General de Política Lingüística de la Consellería de Cultura y Turismo, con el límite de dicha fecha, la documentación justificativa de los gastos realizados, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado, por un valor mínimo equivalente al de la ayuda otorgada, excluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA), que no es subvencionable.

4. Con carácter general, se considerará gasto realizado cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local.

5. Las entidades locales beneficiarias están obligadas a presentar la siguiente documentación:

1º. Certificación de la Intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad de los gastos totales que se le imputan a la subvención y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en los artículos 8 y 9 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

2º. La cuenta justificativa, que contendrá:

a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

• El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

• Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, importe sin IVA, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente. En lo que se refiere a los gastos de personal, se deberán desglosar por meses, indicando el nombre del personal técnico, el importe bruto, el coste de la Seguridad Social, el importe líquido y la fecha de pago. No se exige la remisión de los documentos relacionados en el artículo 48.2.b) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Los gastos efectuados deberán estar directamente relacionados con las actividades que se desarrollen. Y así, en los conceptos de la facturación y de los justificantes de gasto deberá aparecer la denominación de la actividad de dinamización lingüística en la que se enmarcan, cuando se trate de gastos genéricos o de difícil identificación tendrán que adjuntar un certificado expedido por el/la interventor/a u órgano de contratación de la entidad local en el cual se haga constar expresamente tal circunstancia, además del emisor, del número, de la fecha de expedición y del importe del gasto de que se trate.

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, los tres presupuestos que se requieren en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3º. Una memoria descriptiva de las acciones para las que fue concedida la ayuda solicitada (contratación de personal técnico, campañas, programas y actividades de dinamización), y muestra de cada uno de los recursos, publicaciones y materiales en soporte digital, así como una relación de todos ellos (anexo IV). De considerarlo necesario, podrán añadir un documento descriptivo que recoja y amplíe el contenido de la citada memoria justificativa.

Todos estos recursos, publicaciones y materiales deberán estar redactados en gallego y atenerse, en lo tocante a la normativa y al uso correcto del idioma, a lo establecido por la Real Academia Gallega en la sesión plenaria de 12 de julio de 2003, tal y como determina la disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. En todos los recursos, publicaciones y materiales subvencionados debe figurar impreso el patrocinio de la Xunta de Galicia a través de su logotipo, de acuerdo con los criterios establecidos en el Manual de identidad corporativa de la Xunta de Galicia, así como en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre (DOG núm. 227, de 19 de noviembre), por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia.

La Secretaría General de Política Lingüística, después de comunicación y acuerdo con la entidad titular, se reserva la posibilidad de difundir aquellas actividades de mayor interés para la promoción de la lengua gallega, dentro de la Red de dinamización lingüística.

4º. Anexo V (en el caso de agrupamientos deberán entregar las declaraciones de este anexo todos los ayuntamientos que los forman).

5º. Además de la documentación citada, deberán entregar lo siguiente:

• Certificación de la persona responsable de la secretaría o secretaría-intervención de la entidad conforme el servicio lingüístico estaba ya creado en la fecha de publicación de esta convocatoria, en la que se indique expresamente la fecha de creación del servicio lingüístico, el pago de las retribuciones y la categoría profesional del personal técnico de los servicios lingüísticos locales.

• Copia de la titulación requerida y, en su caso, del Celga 5.

6º. Las entidades locales podrán concertar con terceros la ejecución parcial o total de la actuación que constituya el objeto de la ayuda y asumirán la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.

7º. Transcurrido el plazo establecido en el punto 3 de este artículo sin haber presentado las justificaciones, después del oportuno requerimiento, se revocará la concesión de las subvenciones a las entidades locales que correspondan. En este caso, la Secretaría General de Política Lingüística, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, acordará, asimismo, el archivo de las actuaciones y la caducidad del procedimiento.

8º. Las entidades locales beneficiarias están obligadas a acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha del ingreso de la subvención concedida en su cuenta bancaria.

A los efectos de su consideración como subvencionable, se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados o por cualquiera otro medio de prueba que acredite la realización del pago, según especifican los artículos 42 y 49 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de que el pago se realice mediante banca electrónica, el justificante de la transferencia bancaria deberá presentarse firmado electrónicamente por la persona representante de la entidad local beneficiaria de las subvenciones.

9º. Las entidades locales beneficiarias deberán tener en cuenta que la justificación de los gastos deberá ser coherente con el contenido de la solicitud de subvenciones respetando los conceptos y la proporcionalidad que figuren en la solicitud (personal, actividades de dinamización lingüística, cursos). Asimismo, la documentación entregada deberá corresponderse con la indicada en la cuenta justificativa presentada según el apartado 5.2 de este artículo.

Artículo 22. Pago

1. El importe de la subvención concedida se abonará mediante un pago único una vez que se entregue la justificación correctamente.

2. Si el importe justificado es inferior al de la subvención concedida, esta se minorará hasta la cuantía realmente justificada.

3. La cuantía fijada en la resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si la justificación del proyecto no concuerda con lo inicialmente declarado en la solicitud. El nuevo importe de la subvención vendrá determinado por la minoración de la puntuación inicial en el apartado correspondiente a la Calidad de la programación de dinamización lingüística según los criterios de evaluación de solicitudes y determinación de la cuantía de la subvención reflejados en el artículo 15, después del informe aprobado por la Comisión de Valoración.

4. En caso de que se le conceda otra subvención para el mismo proyecto en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad tendrá que comunicárselo a la Administración. A este respecto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.d) y en el 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según el cual el importe de la subvención se minorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100 % del coste de la actividad subvencionada.

Artículo 23. Otras obligaciones

Las entidades beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 24. Incumplimiento

Cualquier alteración de los datos que figuran en el impreso de solicitud y cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en esta orden tendrá como consecuencia la revocación de la ayuda previa audiencia a la entidad interesada, y esta, en su caso, tendrá que reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora generados desde el momento de su pago, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener información adicional en la Secretaría General de Política Lingüística, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Secretaría General de Política Lingüística (www.lingua.gal, epígrafe Convocatorias).

b) En los teléfonos 881 99 63 25/881 99 63 31/881 99 63 23 de la Secretaría General de Política Lingüística.

c) En la dirección electrónica: sxpl.subvencions@xunta.gal

d) En cualquiera de las dependencias de la Secretaría General de Política Lingüística (en la calle Pazo de San Roque, 2, Santiago de Compostela o en los gabinetes de las jefaturas territoriales).

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura y Turismo, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, de acuerdo con la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencia, cuando sea necesario para tramitar y resolver sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Con la finalidad de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados de acuerdo con lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que disponga la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o, presencialmente, en los lugares y registro establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se especifica en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposiciones final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa general en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además de en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2020

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo

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