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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Miércoles, 22 de julio de 2020 Pág. 29001

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2020, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica, por la que se establece un período de veda en la ría de Vigo para la captura del choco.

Hechos:

La Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra remite, en documento con registro de salida número 148, de 29 de junio de 2020, solicitud de establecimiento de una veda para la pesca del choco por dentro de las líneas de referencia del anexo III en la ría de Vigo. Dicha solicitud está refrendada por las peticiones formuladas por las cofradías de pescadores de la ría de Vigo.

Fundamentos técnicos y jurídicos:

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de pesca de Galicia, nos indica, en el artículo 6.1, que la política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la conservación y gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, tendrá como objetivo «el establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación y la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos».

Además, a fin de asegurar los objetivos recogidos en la ley, establece que corresponde a la consellería competente en materia de pesca, previa audiencia del sector afectado, el «establecimiento de vedas temporales o zonas para determinadas especies, así como de los fondos autorizados» (artículo 7.2.h).

El Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, utillaje, equipamientos y técnicas permitidos para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 50.3 que: «las embarcaciones menores de 2,5 TRB o 1,75 GT podrán utilizar trasmallos por dentro del anexo III a una distancia mínima de 100 metros de la costa o a una profundidad mínima de 5 metros, en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de abril, salvo el período en que se decrete la veda temporal de alguna especie o zona».

Examinados los informes técnicos correspondientes, donde se constata que a partir del mes de agosto casi la totalidad de la captura de choco realizada por dentro de las líneas de referencia del anexo III es juvenil (<13 cm), y consultado el sector en la zona, esta dirección general

RESUELVE:

Establecer una veda para la pesca del choco en la ría de Vigo por dentro de las líneas de referencia del anexo III que aparecen reflejadas en el citado Decreto 15/2011, desde el 13 de julio de 2020 hasta el 30 de octubre de 2020, ambos inclusive.

Asimismo, queda prohibida la captura, tenencia a bordo, transbordo, comercialización o venta de esta especie con cualquiera de las artes incluidas en el citado Decreto 15/2011. Las capturas accidentales deberán ser devueltas al mar.

Del mismo modo, esta veda incluye también la pesca marítima de recreo según la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de pesca de Galicia, que establece en su artículo 26.1: «Serán aplicables a la pesca marítima de recreo las medidas de protección y conservación de los recursos pesqueros establecidas para la pesca marítima profesional».

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante la conselleira del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2020

Mercedes Rodríguez Moreda
Directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica