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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 24 de julio de 2020 Pág. 29325

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para obtener, mediante concurrencia, la concesión demanial para ocupar un espacio en el edificio del CIS Tecnología y Diseño, Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño, dependiente de esta agencia, y se realiza su convocatoria (código de procedimiento IN860A).

La Constitución española, en su artículo 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Además, establece en el artículo 149.1º.15 que el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica son competencia exclusiva del Estado.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 27.19 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia del fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.

El Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, GAIN) y se aprueban sus estatutos, establece que la Agencia Gallega de Innovación tiene como finalidad fomentar y vertebrar las políticas de innovación en las administraciones públicas gallegas y el apoyo e impulso del crecimiento y de la competitividad de las empresas gallegas a través de la implementación de estrategias y programas de innovación eficientes.

Entre sus objetivos destacan definir y desarrollar las políticas públicas que permitan a las empresas y al resto de agentes el desarrollo de iniciativas de innovación construidas a partir de conocimientos que incrementen su competitividad y fomenten su crecimiento; definir y desarrollar las políticas públicas orientadas a la valorización del conocimiento desarrollado por las empresas, universidades y centros de investigación de Galicia; fomentar la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, a través de iniciativas y programas específicos en la Comunidad Autónoma gallega; promover las relaciones de colaboración entre los distintos agentes del Sistema gallego de innovación impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta; favorecer la transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes agentes y, particularmente, entre los organismos públicos de investigación y las empresas.

El Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño, dependiente de la Agencia Gallega de Innovación, tiene entre sus objetivos la transferencia de tecnología y el conocimiento en sus ámbitos de especialización, el asesoramiento tecnológico, la difusión de la cultura del conocimiento y tecnología y la formación tecnológica especializada.

El edificio del CIS, Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño tiene carácter demanial y consta en el Inventario general de bienes y derechos como adscrito a la Agencia Gallega de Innovación, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre. Su referencia catastral es el número 0558501NJ6105N0001ZM (código de inventario C 0558).

En los Estatutos de la GAIN, en el artículo 31.2. Bienes y derechos propios, se establece que la afectación de los bienes adquiridos, así como la adquisición y la enajenación de bienes inmuebles o de derechos sobre ellos, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de patrimonio de la Comunidad Autónoma.

El CIS, Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño es un organismo público facilitador de la transferencia de innovación y tecnología a las pymes y empresas de sectores clave de Galicia, para propiciar su transformación y la mejora del posicionamiento de dichas empresas.

El edificio del CIS Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño, localizado en A Cabana, s/n, 15590 Ferrol, dispone de espacios vacíos que no está utilizando en la actualidad y considera viable la posibilidad de otorgar el uso privativo de una parte del inmueble.

Consecuentemente con todo el anterior, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concurrencia por la que se otorgará la concesión demanial que habilita a la ocupación del espacio establecido en el anexo I de esta resolución, en el edificio del CIS, Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño, y proceder a su convocatoria (código de procedimiento IN860A).

Esta resolución, por la que se establecen las bases por concurrencia para obtener la concesión demanial que habilita el uso de una parte del inmueble del CIS, observa las condiciones establecidas en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma; en el Decreto 50/1986, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de Galicia, y por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, así como en la normativa general de contratación de las administraciones públicas y demás normativa aplicable.

Desde el punto de vista de la normativa patrimonial, la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 40.1, relativo a concesiones demaniales, establece lo siguiente:

«El otorgamiento de las concesiones demaniales se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, puede acordarse el otorgamiento directo cuando concurriesen los supuestos previstos en el artículo 77 de la presente ley o cuando se diesen circunstancias excepcionales, debidamente justificadas».

Artículo 2. Entidades que pueden concurrir

1. Podrán concurrir todas las entidades que desarrollen actividades coincidentes con las finalidades del CIS, Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño.

Estas actividades deben tener un interés estratégico en el área de Ferrolterra, de tal forma que se mantenga el cumplimiento de las finalidades previstas para el centro y se faciliten sinergias de interés público.

A los efectos anteriores, se entenderá que existe coincidencia con las actividades y finalidades del CIS cuando la actividad de la entidad solicitante se ajuste al CNAE 6209-Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.

2. Tal y como establece el artículo 40.2 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, «(...) en ningún caso pueden ser titulares de concesiones demaniales las personas en que concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en la legislación de contratos del sector público. Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular de la misma incurriese en alguna de dichas prohibiciones de contratar, se producirá la extinción de la concesión (...)».

3. No podrán optar a la presente convocatoria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).

Artículo 3. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la subsanación.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Artículo 4. Documentación complementaria necesaria para tramitar el procedimiento administrativo

1. Se entregará una única solicitud, que deberá ser presentada por la entidad que concurre al procedimiento.

2. Los representantes legales de las entidades deberán aportar con la solicitud (anexo II) los siguientes documentos:

a) Anexo III. Memoria técnica de las actividades a realizar, donde se describa tanto el perfil de la entidad solicitante como las actividades a realizar en los espacios a ocupar a través de la concesión demanial.

b) Poder de representación del representante legal.

Con independencia de la información recogida en este formulario, se podrá incluir información y documentación complementaria.

Los anexos II (Solicitud y declaraciones responsables) y III (Memoria técnica de las actividades a realizar) estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia http://sede.xunta.gal

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad sollicitante su presentación o, en su falta, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuese realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para tramitación este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

c) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Agencia Gallega de Innovación practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban hacer durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Información a las personas interesadas

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código indicado en el artículo 1, se podrá obtener información adicional en la Agencia Gallega de Innovación, a través de los siguientes medios:

a) Página web de la Agencia Gallega de Innovación http://gain.xunta.gal, en su epígrafe de ayudas.

b) En los teléfonos 981 95 70 00 y 981 33 71 14 de dicha agencia.

c) En la dirección electrónica centros.gain@xunta.gal

d) Personalmente.

e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.

Artículo 9. Aceptaciones

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

Artículo 10. Publicidad de actos

Se publicará en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la relación de entidades que concurrieron a este procedimiento y su puntuación, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades que concurrieron y la referida publicidad.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través da página web de la Agencia Gallega de Innovación (GAIN), http://gain.xunta.gal/.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento y tramitación

1. El órgano instructor para la instrucción del procedimiento de la concesión demanial por concurrencia será el Área de Centros de la Agencia Gallega de Innovación por ser la unidad orgánica competente a la que corresponden la dirección administrativa, gestión operativa y promoción de los centros e infraestructuras tecnológicas y productivas en dependencia directa de la Dirección de la Agencia, según le encomiendan los estatutos de la Agencia.

El otorgamiento de la concesión requerirá informe previo y favorable de la consellería competente en materia de patrimonio.

Corresponderá al presidente de la Agencia Gallega de Innovación dictar la resolución de concesión. Tal y como establece el artículo 40.3 de la Ley de patrimonio, «Cualquiera que fuese el procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión demanial debe procederse a su formalización en documento administrativo. Este documento es título suficiente para inscribir la concesión en el registro de la propiedad».

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada mediante anuncio publicado en la página web de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal), para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en la web por la notificación individualizada.

La documentación requerida se presentará electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que suministre cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la Comisión de Selección.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.

6. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información serán causa de desestimación de la solicitud.

Artículo 12. Comisión de Selección, composición y aplicación de los criterios de selección

1. La Comisión de Selección será el órgano colegiado encargado de seleccionar las solicitudes de acuerdo con la valoración realizada conforme al procedimiento y los criterios establecidos en el artículo siguiente.

2. La composición de la Comisión de Selección será la siguiente:

1º. Presidencia: un/una director/a de área de la Agencia Gallega de Innovación o persona en quien delegue.

2º. Secretaría: un funcionario o una funcionaria de la Agencia Gallega de Innovación.

3º. Tres vocales designados por la directora de la Agencia Gallega de Innovación.

3. La Comisión de Selección procederá a la selección de las solicitudes de acuerdo con el siguiente procedimiento:

• Valoración de los criterios según lo establecido en el apartado 13.

• De producirse empates, estos se resolverán de acuerdo con la mayor puntuación obtenida en los siguientes criterios establecidos:

– 1er criterio: mayor puntuación en el criterio b) «Elaboración de un Plan estratégico y de actuación de la entidad relacionado con las actividades a desarrollar en el CIS Tecnología y Diseño durante el período de ocupación».

– 2º criterio: mayor puntuación en el criterio c) «Experiencia demostrada en el objeto del Plan estratégico».

– 3er criterio: mayor puntuación en el criterio d) «Capacidad tractora en el ámbito de sectores estratégicos para la Comunidad Autónoma».

• En el caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

4. En el informe que elabore la Comisión de Selección figurarán, de manera individualizada, las solicitudes propuestas para obtener la concesión demanial, y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente.

5. La Comisión de Selección, para realizar su labor, podrá solicitar todos los informes técnicos que considere precisos y emitirá un acta en la que se concrete el resultado de la selección efectuada.

Artículo 13. Criterios de valoración y selección

La puntuación de cada solicitud, que reúna los requisitos exigidos en esta convocatoria, se realizará sobre un total de 60 puntos según los siguientes criterios y baremo:

a) Perfil innovador de la entidad solicitante (25 %).

– Hasta 5 puntos: objeto social de la empresa.

– Hasta 5 puntos: catálogo de productos, soluciones y servicios enfocados a la transformación digital de la industria.

– Hasta 5 puntos: los KPI (indicadores clave de desempeño) de innovación:

• Patentes solicitadas y concedidas.

• Porcentaje de inversión en I+D+i.

• Porcentaje de personal dedicado a I+D+i.

b) Elaboración de un plan estratégico y de actuación de la entidad relacionado con las actividades a desarrollar en el CIS Tecnología y Diseño durante el período de ocupación (25 %).

– Hasta 5 puntos: acciones de difusión y concienciación en la tecnología y transformación digital.

– Hasta 5 puntos: actividades complementarias y que generen sinergias en consonancia con:

• Las tendencias internacionales de la fábrica del futuro, fábrica inteligente y de la Industria 4.0, especialmente con las prioridades y objetivos del programa Horizonte 2020.

• La Agenda de competitividad industrial 4.0, aprobada por el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 13 de mayo de 2015.

• El Plan estratégico de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en la sesión de 28 de enero de 2016.

– Hasta 5 puntos: Plan de colaboración con universidades y centros de formación profesional de la Comunidad Gallega.

c) Experiencia demostrada en el objeto del Plan estratégico que se indica en la letra anterior – Actividad dirigida a la difusión y formación en tecnologías digitales (25 %).

– Hasta 7,5 puntos: relación con universidades y centros tecnológicos.

– Hasta 7,5 puntos: experiencia en la realización de eventos orientados a la difusión de la transformación digital de la industria.

d) Capacidad tractora en el ámbito de sectores estratégicos para la Comunidad Autónoma (12,5 %).

– Hasta 7,5 puntos: experiencia en el desarrollo de proyectos de transformación digital en empresas de sectores estratégicos, vinculados a la Estrategia de especialización inteligente de Galicia, en especial el naval/construcción marítima.

e) Beneficios al entorno Ferrolterra (12,5 %).

– Hasta 7,5 puntos: propuesta de sectores y ámbitos que podrían resultar beneficiarios de las actividades realizadas en el espacio concedido.

Artículo 14. Audiencia

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el número anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 15. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución y el informe emitido por la Comisión de Valoración a Patrimonio, para que emita informe favorable a la concesión demanial. Posteriormente, el presidente de la Agencia Gallega de Innovación podrá dictar la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.

En la propuesta de resolución figurarán de forma individualizada las solicitudes propuestas para obtener la concesión demanial y se especificarán las valoraciones que les correspondan según los criterios recogidos en estas bases reguladoras.

En el expediente también se hará constar el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que el adjudicatario cumple los requisitos necesarios para acceder a la concesión demanial.

2. Las resoluciones expresarán, al menos:

– La denominación de la entidad adjudicataria

– La lista de solicitudes no adjudicatarias

– La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

3. En todo caso, deberá notificarse al adjudicatario un documento que establezca las condiciones para ejercer el titulo habilitante que le permita el uso del espacio objeto de la concesión demanial.

4. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 1 mes contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

5. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de esa ley, la notificación individual se podrá sustituir por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://gain.xunta.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria y del beneficiario de la concesión demanial.

Artículo 16. Régimen de recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el presidente de la Agencia Gallega de Innovación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 17. Identificación de las instalaciones en el CIS, Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño, objeto de la concesión demanial

Las dependencias que son susceptibles de ser ocupadas por el concesionario a través de la concesión demanial es una superficie estimada de 386,05 m2 ubicados en el edificio principal, indicados en el plano que se incorpora como anexo I.

Artículo 18. Autorizaciones y licencias

Las autorizaciones afectarán únicamente a la concesión realizada por GAIN, sin que ello suponga la exención de cualquier otro régimen de intervención que deba ser otorgado de conformidad con la legislación singular para la habilitación de locales con destino a la realización de las actividades previstas a cargo del concesionario.

Los usos deberán ajustarse a lo previsto en la legislación urbanística de conformidad con el plan general de ordenación municipal (PGOM) y los requisitos y condiciones impuestos por la Administración local.

En el supuesto de que cualquier ordenamiento urbanístico o cualquier norma de igual o superior rango no permita la realización de las actividades que se desarrollarán en el mismo, se procederá a la resolución de la concesión.

Artículo 19. Rescate

GAIN se reserva el derecho a dejar sin efecto la concesión demanial, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante el resarcimiento de los daños que se causaren, o sin dicho resarcimiento cuando no procediese, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre.

Artículo 20. Obligaciones para el concesionario

El concesionario se compromete a:

a) Utilizar la instalación anteriormente descrita de acuerdo con las condiciones estipuladas en esta resolución y para la finalidad descrita en la misma.

El concesionario asumirá la gestión y explotación de la instalación objeto de la concesión, por lo que la explotación figurará a todos os efectos a nombre del concesionario.

b) Ejercer por sí la autorización especial de la concesión y no cederla, alquilarla o traspasarla a terceros. El incumplimiento de dicha obligación conllevará automáticamente la pérdida de la concesión, todo ello sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

c) En el caso de que en el espacio objeto de la concesión demanial, según las necesidades del concesionario, fuese necesario realizar obras, estas deberán realizarse previa autorización de la Agencia Gallega de Innovación.

En el documento de formalización de la concesión demanial deberá constar, según el artículo 129 del Reglamento de patrimonio, las obras e instalaciones que, en su caso, se realizasen y se establecerá un plazo para su ejecución, así como la prohibición de realizar otras obras distintas de las autorizadas.

Si a lo largo de la vida de la concesión se precisasen nuevas obras, deberán formalizarse nuevamente, previa autorización pertinente de la Agencia.

Según la naturaleza de las obras, la Agencia se reservará la reversión o no de las obras e instalaciones al finalizar la concesión. Este extremo se determinará al conocer el alcance de las obras, cuando se autoricen, y constará en el documento de formalización de la concesión; sin perjuicio de lo anterior, el concesionario estará obligado a reponer a su estado original el espacio objeto de la concesión demanial.

d) Contar con autorización expresa y escrita de la GAIN para la instalación de publicidad en el recinto y para la realización de cualquier modificación de las instalaciones y servicios, que en cualquier caso quedarán a beneficio de GAIN.

e) Mantener la instalación en buen estado y adoptar todas las medidas necesarias para e cuidado del espacio.

f) No realizar servicios que no se ajusten a la actividad natural objeto de la concesión.

g) Asumir todos los gastos derivados de la explotación de las instalaciones, que correrán a cargo del concesionario.

h) Asumir los gastos generales de agua, luz, calefacción, limpieza, teléfono y la vigilancia de las instalaciones, o cualesquiera otros, para lo que se establece el pago de la cantidad de 1.328,01 (sin IVA) euros mensuales. Este importe responde a la asunción de los gastos generados con motivo de la ocupación y uso de las instalaciones del CIS Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño, con la finalidad de evitar que la concesión origine un mayor gasto. Esta cantidad se revisará anualmente, para garantizar que el importe de la misma satisfaga la proporcionalidad entre los posible incrementos de los gastos generales y superficie ocupada por la concesión demanial.

Los cálculos se realizaron tomando como fuente los gastos corrientes totales del inmueble y se aplicaron en relación al porcentaje de ocupación solicitado respeto a la totalidad del edificio. La ocupación del espacio susceptible de cesión asciende a un 5,07 % de la superficie total del CIS Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño.

Con el abono del importe anterior por parte de la entidad adjudicataria, se pretende que esta sufrague los gastos que le corresponden y que se generan con motivo de su ocupación y uso de las instalaciones del CIS; de esta manera se evita que la concesión origine un mayor gasto. El importe anterior se estima considerando los metros cuadrados de ocupación ofertados en la convocatoria y que corresponderán a un único adjudicatario.

i) Poseer una póliza de seguro de responsabilidad civil por posibles daños a terceros. Respecto de la responsabilidad civil, se establece un mínimo general de 3.000.000 € y un sublímite por víctima de 600.000 €.

La Administración general de la Comunidad Autónoma será la beneficiaria y la asegurada, respectivamente, de estas pólizas, que se mantendrán durante todo el período de la concesión, plazo inicial y, en su caso, prórrogas.

j) Contratar y pagar a todo su personal propio, así como cumplir la legislación laboral, sin que dicho personal pase a depender en ningún caso de la GAIN. El concesionario remitirá una relación actualizada de su personal a la GAIN para facilitar el acceso a las instalación y GAIN podrá inspeccionar el acceso de las personas a las instalaciones.

k) Cumplir la legislación vigente en materia de seguridad e higiene de los edificios de utilización pública.

l) Llevar un inventario de bienes muebles.

m) Custodiar los bienes que no son de su propiedad.

n) Indemnizar a terceros por los daños que se ocasionen a causa del desarrollo de las actividades que realizará la entidad concesionaria.

ñ) Permitir que, en cualquier momento, el personal de GAIN pueda inspeccionar el estado de conservación de las instalaciones/locales, y de observarse alguna deficiencia estará obligado a repararla en el plazo que se imponga.

Artículo 21. Derechos del concesionario

1. Ser respetado por terceros en su condición de concesionario, con el apoyo y protección necesarios de la GAIN para que pueda realizar las actividades previstas con normalidad.

2. Utilizar, por parte de su personal, los espacios comunes del CIS Centro de Innovación y Servicios para la Tecnología y el Diseño, sin perjuicio del uso que el concesionario pueda hacer de otras instalaciones del centro, que estará sometido a las disposiciones de reserva de espacios y precios que rigen su alquiler.

Artículo 22. Plazo de la concesión

Tal y como indica el artículo 40.4 de la Ley de patrimonio de Galicia, las concesiones se otorgan por tiempo determinado.

La concesión se otorgará por un plazo de 5 años, prorrogable autorizado de manera expresa y escritura y previa petición escrita de la entidad concesionaria, por períodos anuales. En todo caso, el plazo máximo, incluidas las prórrogas, en ningún caso podrá superar los 75 años.

Se establece la obligación del concesionario de abandonar y dejar libre y vacío, a disposición de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de 15 días naturales una vez que finalice la concesión demanial, el espacio objeto de la misma.

Artículo 23. Terminación de la concesión

1. Serán causas para la terminación de la concesión las siguientes:

a) El transcurso del plazo de la concesión, que dará lugar a la reversión, sin indemnización alguna.

b) Mutuo acuerdo entre la GAIN y el concesionario.

c) Desaparición de la entidad concesionaria, o cuando aquella quede sin ningún tipo de actividad.

d) El cambio de la actividad de la entidad concesionaria, salvo que sea autorizado por las GAIN.

e) El incumplimiento de las cargas y obligaciones impuestas al concesionario en la presente resolución.

f) El incumplimiento del requisito establecido en el artículo 40.5 de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre. De incumplirse el citado precepto, este llevaría la terminación inmediata de la concesión, sin ningún tipo de indemnización y sin perjuicio de las responsabilidades y acciones legales que se pudieran iniciar fruto de dicha actuación.

g) El incumplimiento grave de las condiciones de la resolución, que dará lugar a la rescisión de esta.

h) Cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos de aplicación.

2. Cuando se extinga la concesión, las obras, construcciones e instalaciones serán adquiridas gratuitamente y libres de cargas y gravámenes por la Administración titular del bien.

3. A la finalización de la concesión, la Gain determinará si se deben reponer los bienes a su estado original.

Artículo 24. Régimen sancionador

Será de aplicación al concesionario el régimen sancionador establecido en el título VIII de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 25. Jurisdicción competente

Los bienes objeto de la concesión conservarán su calificación jurídica originaria como bienes de titularidad pública y naturaleza jurídica demanial.

Las cuestiones que puedan surgir acerca del cumplimiento o incumplimiento de la misma serán resueltas previamente por el órgano que resuelva el acto administrativo sobre la concesión demanial. De no conformarse el concesionario con la resolución que se adopte, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contenciosa-administrativa.

La concesión demanial del derecho de uso sobre el inmueble se rige por las condiciones establecidas en esta convocatoria y subsidiariamente por la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma; Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del patrimonio de Galicia, y por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas, así como por la normativa general de contratación de las administraciones públicas y demás normativa aplicable.

Disposición adicional. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agencia Gallega de Innovación con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el citado formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para tramitar y resolver sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Habilitación para su desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2020

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I

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