Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 24 de julio de 2020 Pág. 29300

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 13 de julio de 2020 por la que se convocan los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico correspondientes al curso 2019/20 (código de procedimiento ED311D).

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece entre sus principios el de proporcionar una educación de calidad para todo el alumnado independientemente de sus condiciones y circunstancias, junto con la equidad que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación. Asimismo, determina que el sistema educativo se orientará, entre otros fines, a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades del alumnado, a la educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal y al desarrollo de su capacidad para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

La Orden ECD/1611/2015 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 29 de julio, por la que se crean y se regulan los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de educación secundaria obligatoria y de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño, establece que podrá optar a los premios nacionales de educación secundaria obligatoria el alumnado que haya obtenido previamente el premio extraordinario de educación secundaria obligatoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma en que finalizase dichas enseñanzas y fuese seleccionado por su Administración educativa para participar en los premios nacionales y cumpla los demás requisitos establecidos en la citada orden. Asimismo, dispone que el número de seleccionados será uno por cada 1750, o fracción superior a 500, matriculados en cuarto curso en el año académico al que se refiere la convocatoria.

La Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, consciente de la importancia de reconocer y valorar públicamente los méritos excepcionales basados en el esfuerzo y en el trabajo del alumnado que cursó con un excelente resultado académico la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, convoca los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico.

En consonancia con lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 138/2018, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, a propuesta de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Se convocan en la Comunidad Autónoma de Galicia los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico (código de procedimiento ED311D) correspondientes al curso 2019/20.

2. Esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, está dirigida el alumnado que haya destacado por su rendimiento académico en la etapa de educación secundaria obligatoria.

3. La finalidad de estos premios es dar reconocimiento público al esfuerzo y dedicación del alumnado de esta etapa educativa, reforzar aquellos aspectos que inciden en la mejora del sistema educativo y juntar excelencia con equidad, igualdad de oportunidades y posibilidades de desarrollo personal.

Artículo 2. Número, presupuesto y características de los premios

1. Se podrán conceder hasta un máximo de 20 premios.

2. Cada premio estará dotado con 750 €, con cargo a la partida presupuestaria 10.20.423A.480.1 de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, de los presupuestos del año 2020 con una dotación global de 15.000 €. La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado para este fin.

3. Estos premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico son compatibles con cualquier otro tipo de premios, becas o ayudas concedidos por alguna Administración pública competente o cualquier ente público o privado, nacional, de la Unión Europea u organismos internacionales.

4. El alumnado que obtenga el premio extraordinario percibirá la dotación económica, de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16 de esta orden, y además recibirá un diploma acreditativo y el/la secretario/a del centro público donde esté depositado el expediente académico anotará en él, mediante diligencia, la distinción.

5. El alumnado que obtenga premio extraordinario de educación secundaria obligatoria y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Orden ECD/1611/2015 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 29 de julio, por la que se crean y se regulan los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de educación secundaria obligatoria y de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño, podrá optar a los premios nacionales de educación secundaria obligatoria según el procedimiento dispuesto en el artículo 4 de la citada orden.

Artículo 3. Requisitos de participación

Podrá optar a los premios extraordinarios de educación secundaria obligatoria al rendimiento académico el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

1. Haber cursado durante el año académico 2019/20 cuarto curso de educación secundaria obligatoria en el régimen ordinario en cualquiera de los centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Estar propuesto por el equipo docente para la expedición del título de graduado en educación secundaria.

3. Haber obtenido en el conjunto de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria una nota media igual o superior a 9,00 puntos. La nota media se calculará de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 29 de junio).

Todos los requisitos relacionados en este artículo deberán poseerse en el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes (anexo I) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Será imprescindible cumplimentar previamente los datos en la aplicación que se encuentra en la dirección https://www.edu.xunta.es/premiosedu, desde donde deberá generarse el formulario normalizado cumplimentado con los datos correspondientes.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas con plena capacidad de obrar o, en su caso, los/las representantes legales de las personas solicitantes.

4. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica premios@edu.xunta.gal

La simple presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación plena de todas las bases de esta convocatoria, y constituye una manifestación expresa de que la persona solicitante reúne los requisitos exigidos para participar en el procedimiento, así como de que son veraces los datos que consigne en ella.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento de identidad, DNI o NIE de la persona solicitante y/o de la persona representante.

b) Expediente de los estudios de educación secundaria obligatoria cursados por la persona solicitante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Administración pública de la comunidad autónoma.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento,una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Procedimiento de los centros educativos

Los centros educativos enviarán la certificación académica de los estudios de educación secundaria obligatoria (solo en caso de que el alumnado no tenga todo su expediente de educación secundaria obligatoria recogido en la base de datos de la aplicación XADE), donde se reflejen las calificaciones de todas las materias de los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria y la calificación final media a la que se refiere el artículo 3.3, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro en el que se encuentre el expediente académico.

Esta certificación se enviará a la dirección de correo electrónico premios@edu.xunta.gal

Artículo 9. Instrucción del procedimiento y exposición de listados provisionales para enmienda de solicitudes y documentación

La publicación de la relación provisional del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 17 de esta orden.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una vez publicados los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez (10) días, subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, para la reclamación o subsanación de las carencias o deficiencias detectadas en la documentación aportada. De no hacerlo, se considerarán desistidas de su petición y se archivará esta después de resolución que se deberá dictar en los términos del artículo 21 de la citada ley.

La publicación de la relación definitiva del alumnado admitido y excluido se realizará en los lugares relacionados en el artículo 17 de esta orden.

Artículo 10. Realización de la prueba para la obtención del premio

1. El alumnado deberá realizar una prueba que tendrá carácter único en todo el territorio de la Comunidad y que se realizará de forma simultánea en las distintas sedes.

2. Serán admitidos/as en la prueba, condicionalmente, los alumnos y las alumnas que en la fecha de su celebración estén pendientes de resolución de subsanación de la solicitud de inscripción.

3. La celebración de la prueba tendrá lugar en la fecha que se establezca mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia, y en el portal educativo de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional (https://www.edu.xunta.gal). En dicha resolución se fijarán, asimismo, los lugares y el horario de celebración de la prueba.

4. Las personas candidatas deberán realizar la prueba, con carácter general, en la provincia a la que pertenezca el centro educativo en el que se encuentre su expediente académico. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá autorizar cambios de sede por causas debidamente justificadas.

5. Para la realización de la prueba, las personas candidatas acreditarán su identidad con el DNI, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho.

Artículo 11. Estructura de la prueba

1. La prueba se estructurará en dos partes:

a) La primera parte constará de diversas cuestiones referidas a las siguientes materias de cuarto curso: Lengua Gallega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, y Primera Lengua Extranjera, excepto en el caso de alumnado con exención en Lengua Gallega y Literatura, que quedará exento de la realización de la correspondiente parte de la prueba, siempre y cuando dicha exención se acredite documentalmente.

b) En la segunda parte el alumnado dará respuesta a diversas cuestiones teóricas y/o prácticas, de tres materias del currículo de cuarto curso:

– Geografía e historia.

– Una materia general del bloque de materias troncales cursada por el alumnado: Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas.

– Una materia a escoger de entre las materias de opción del bloque de materias troncales cursada por el alumnado: Biología y Geología, Economía, Física y Química, Latín, Ciencias Aplicadas a la Actividad Profesional, Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial o Tecnología.

2. Cada parte de la prueba se desarrollará en un tiempo máximo de dos horas.

3. Los ejercicios de la prueba se calificarán entre 0 y 10 puntos utilizando un solo decimal.

4. Para poder aspirar al premio, se deberán obtener, como mínimo, cinco puntos en cada una de las materias.

5. La puntuación de cada parte de la prueba se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones de las materias que la componen. En el caso de alumnado con exención en Lengua Gallega y Literatura solo computarán en la primera parte de la prueba las puntuaciones de Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.

6. La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada parte de la prueba al amparo de lo establecido en el punto 1 de este artículo.

7. El número de premios propuestos no puede ser superior a lo que resulte de la aplicación del artículo 2 de esta orden, por lo que en el caso de empate entre personas candidatas se dará preferencia a la mejor nota media a la que se refiere el artículo 3.3 de esta orden; después, a la puntuación de la primera parte de la prueba y, finalmente, a la puntuación de la segunda parte de esta. De persistir el empate, el tribunal procederá a realizar un sorteo.

Artículo 12. Tribunal

1. Para elaborar, supervisar y evaluar la prueba, la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa designará un tribunal compuesto por un presidente o una presidenta y hasta un máximo de seis vocales, con la categoría de subdirector/a general, jefe/a de servicio o inspectores e inspectoras de Educación.

El presidente o la presidenta deberá ser un subdirector general o una subdirectora general, o un inspector o una inspectora de Educación.

Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/una funcionario/a de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

2. El tribunal se responsabilizará de la elaboración y del desarrollo de la prueba, de la corrección y calificación de los ejercicios, de la elaboración de las actas y de la propuesta de concesión de los premios, así como de la resolución de las reclamaciones que a las calificaciones se produzcan.

3. A los efectos de colaboración con el tribunal en la aplicación y en la corrección de los ejercicios de la prueba se podrán constituir comisiones técnicas integradas por funcionarios y funcionarias de los cuerpos de inspectores/as de Educación, de catedráticos/as de enseñanza secundaria y/o de profesores/as de enseñanza secundaria, especialistas en las distintas materias que componen la prueba.

Artículo 13. Puntuaciones provisionales

1. El tribunal hará públicas las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas en los lugares relacionados en el artículo 17 de esta orden.

2. El alumnado examinado, o sus padres/madres o representantes legales, podrá presentar reclamación contra la puntuación obtenida, en el plazo de diez (10) días a partir del siguiente al de su publicación.

La reclamación se presentará preferiblemente por vía electrónica a través del anexo II disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Opcionalmente, la reclamación se podrá presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de la reclamación se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Además, se podrá adelantar el envío por correo electrónico a la dirección premios@edu.xunta.gal

3. Los ejercicios de la prueba sobre los que se solicitase esta reclamación serán revisados por un profesor o profesora especialista distinto al que realizó la primera corrección.

4. La puntuación final resultará de la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos correcciones. En el supuesto de que existiese una diferencia de 2 o más puntos entre ellas, el tribunal efectuará, de oficio, una tercera corrección y la puntuación final será la media aritmética de las tres.

Artículo 14. Resolución

1. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal elaborará el acta con la propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios. Los resultados con las puntuaciones definitivas de las personas aspirantes se publicarán en los lugares relacionados en el artículo 17 de esta orden. El acta original quedará archivada en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Las reclamaciones se entenderán resueltas y notificadas con la publicación de las puntuaciones definitivas.

2. La persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por el tribunal a la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, quien emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de cinco (5) meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de inscripción. Transcurrido dicho plazo sin que se notificase la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa seleccionará, dentro de los límites y requisitos establecidos en la Orden ECD/1611/2015 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de 29 de julio, por la que se crean y se regulan los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de educación secundaria obligatoria y de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño, al alumnado que podrá optar a los premios nacionales de educación secundaria obligatoria y se lo comunicará a las personas interesadas.

La relación de alumnado premiado y seleccionado para participar en los premios nacionales al rendimiento académico del alumnado de educación secundaria obligatoria y de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño se comunicará a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Artículo 15. Recurso

La citada orden de adjudicación de los premios podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 16. Obligaciones de las personas ganadoras

1. El alumnado que obtenga premio extraordinario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El alumnado ganador debe facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar sobre la veracidad de los datos relativos a dicha cuenta en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación del premio, según el modelo de anexo III.

3. La persona beneficiaria tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.1.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Publicación e información

La relación de alumnado admitido y excluido y las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas se publicarán en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal y en la página de inicio de la aplicación https://www.edu.xunta.es/premiosedu, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se podrá solicitar información en la dirección de correo electrónico premios@edu.xunta.gal

Artículo 18. Modificación de la orden de adjudicación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la adjudicación del premio concedido, conforme al artículo 17.4 de la citada Ley 9/2007.

Artículo 19. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el citado formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que las personas interesadas puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

El fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional segunda. Efectos económicos del tribunal y de las comisiones técnicas de realización de la prueba

A los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, el tribunal y las comisiones técnicas de realización se atendrán a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Impugnación

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de julio de 2020

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file