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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Martes, 4 de agosto de 2020 Pág. 31033

I. Disposiciones generales

Consellería de Cultura y Turismo

DECRETO 105/2020, de 9 de julio, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra.

La Constitución española, en su artículo 148.1, atribuye a las comunidades autónomas la competencia exclusiva, entre otras, en las materias de patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma, el fomento de la cultura, de la investigación y de la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

El Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma en sus artículos 27 y 32 las competencias exclusivas, entre otras, sobre patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico de interés de Galicia; el fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, la promoción del turismo dentro de la Comunidad, y sobre la defensa y promoción de los valores culturales del pueblo gallego.

La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, en aplicación del marco competencial en materia de patrimonio cultural y la interpretación hecha por el Tribunal Constitucional en sentencias como la 17/1991, de 31 de enero, que califican las competencias como exclusivas y concurrentes, regula la declaración de los bienes de interés cultural de Galicia y su procedimiento en sus artículos 15 a 24.

Asimismo, en su artículo 2 obliga a los poderes públicos a integrar la protección del patrimonio cultural en sus políticas sectoriales de educación, investigación, ordenación del territorio, urbanismo, paisaje, conservación de la naturaleza, desarrollo rural y turístico, así como en aquellas que supongan la gestión del dominio público, y, en el artículo 3, a la necesaria coordinación interadministrativa en su ejercicio.

El Decreto 163/2018, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo, estipula en el artículo 1 que esta consellería es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponden los aspectos vinculados a la protección y promoción del patrimonio cultural de Galicia; y el artículo 11 atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural las funciones de dirección y coordinación de las actuaciones de la Consellería en materia de patrimonio cultural.

En virtud de estas competencias y el valor cultural singular del paisaje cultural de A Ribeira Sacra, este territorio fue declarado bien de interés cultural por el Decreto 166/2018, de 27 de diciembre.

El anexo VII de este decreto contiene una delimitación del paisaje cultural declarado bien de interés cultural y de su zona de amortecimiento, y para la aplicación de las herramientas para su gestión identifica un ámbito más amplio compuesto por la totalidad de los ayuntamientos de Carballedo, Castro Caldelas, Chantada, Esgos, Montederramo, Nogueira de Ramuín, Pantón, Parada de Sil, Paradela, Monforte de Lemos, A Peroxa, A Pobra do Brollón, A Pobra de Trives, Portomarín, Quiroga, Ribas de Sil, San Xoán de Río, O Saviñao, Sober, Taboada, A Teixeira y Xunqueira de Espadanedo, a los que, a los efectos de su gestión coordinada que se promueve con este decreto, se unen los ayuntamientos de Bóveda, Manzaneda y Chandrexa de Queixa por estar integrados en sistemas de organización relevantes para la salvaguarda de los valores del paisaje cultural en las tierras de Asma, Caldelas, Trives y Lemos.

Asimismo, en el territorio de A Ribeira Sacra existen entidades que representan de forma especialmente señalada a las comunidades locales de A Ribeira Sacra en su conjunto y a las actividades relacionadas con el paisaje y su difusión: el Consorcio Turismo Ribeira Sacra, la Denominación de Origen Protegido Ribeira Sacra, Asociación Ribeira Sacra Rural, así como los Obispados y las Diputaciones Provinciales de Lugo y Ourense, o la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

El anexo VII del decreto de declaración de A Ribeira Sacra identifica la necesidad de elaboración de herramientas de gestión y que su ámbito es el de la totalidad de los ayuntamientos relacionados. En este ámbito más amplio ya existen algunas herramientas para la gestión coordinada, si bien el alcance de su temática de gestión es limitada o parcial.

Teniendo en cuenta la profusión de valores y de elementos relevantes en un ámbito tan extenso, así como las necesidades específicas de un territorio eminentemente ligado a la producción agrícola y ganadera, así como al potencial desarrollo de las infraestructuras de un turismo y servicios ligados a la cultura, a la naturaleza y al paisaje, se estima imprescindible promover medidas de coordinación y colaboración que proporcionen un marco idóneo y eficaz del desarrollo de la actividad administrativa, que permita conocer y valorar las situaciones de primera mano y en conjunto y por lo tanto resultar mejores en sus objetivos de salvaguarda.

Asimismo, debe señalarse que la Xunta de Galicia, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Turismo, está dirigiendo la candidatura del paisaje cultural de A Ribeira Sacra a la Lista del patrimonio mundial de la Unesco.

Estas candidaturas, que desarrollan en virtud de la Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural de la Unesco, firmada en 1972 y aceptada por España el 4 de mayo de 1982, además de acreditar el valor universal excepcional de los bienes, deben también presentar medidas de gestión idóneas para su conservación y establecer canales y herramientas idóneos para la toma de decisiones y participación activa de todas las personas interesadas y principalmente las comunidades locales.

La Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra tiene por objeto la coordinación en la aplicación de políticas y acciones integradas que redunden en la mejora de las condiciones de apreciación y de difusión de los valores del paisaje cultural de A Ribeira Sacra, así como en el bienestar de las comunidades locales que son su soporte, y cuya acción es la verdadera creadora del paisaje y de su conservación.

El proyecto de decreto por el que se crea la Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra fue coordinado en su redacción y alcance con los departamentos afectados y fue sometido a los trámites de publicidad, sugerencias, informes y consulta previstos en la legislación vigente, exceptuados los trámites de audiencia y el informe del Consejo Consultivo de Galicia al tratarse de un decreto organizativo sin implicaciones legislativas, y a consecuencia de los diferentes procesos fueron incorporados algunas mejoras en su forma y contenido.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día nueve de julio de dos mil veinte,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Este decreto tiene por objeto la creación de la Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra y regulación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

2. La Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra es el órgano colegiado de coordinación de las actuaciones sectoriales de los distintos departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma en el territorio de A Ribeira Sacra.

3. Asimismo la Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra será el canal para la participación activa de las comunidades locales del territorio de A Ribeira Sacra.

Artículo 2. Ámbito

1. El ámbito de las funciones de la Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra será el compuesto por todas las zonificaciones definidas en el anexo VII del Decreto 166/2018, de 27 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural el paisaje cultural de A Ribeira Sacra, incluidos el paisaje cultural declarado, la zona de amortecimiento y el territorio de A Ribeira Sacra integrado por los ayuntamientos de Carballedo, Castro Caldelas, Chantada, Esgos, Montederramo, Nogueira de Ramuín, Pantón, Parada de Sil, Paradela, Monforte de Lemos, A Peroxa, A Pobra do Brollón, A Pobra de Trives, Portomarín, Quiroga, Ribas de Sil, San Xoán de Río, O Saviñao, Sober, Taboada, A Teixeira y Xunqueira de Espadanedo, así como los ayuntamientos de Bóveda, Manzaneda y Chandrexa de Queixa.

2. A los efectos de las funciones de la Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra definidas en este decreto, el territorio de A Ribeira Sacra refiere el ámbito territorial de todos los términos municipales antedichos, incluido el paisaje cultural declarado bien de interés cultural y su zona de amortecimiento.

Artículo 3. Adscripción

La Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra estará adscrita a la consellería con competencias en materia de patrimonio cultural.

Artículo 4. Régimen jurídico

La Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra se regirá por lo dispuesto en este decreto.

En lo no previsto será de aplicación lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público de Galicia.

La Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra, como órgano colegiado con representación de distintas Administraciones Públicas e intereses sociales, podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento.

Artículo 5. Funciones

Son funciones de la Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra:

a) Presentar las iniciativas de los diferentes organismos y entidades representativas en el territorio de A Ribeira Sacra para una gestión eficaz con garantías para la conservación de sus valores como paisaje cultural.

b) Seguir las estrategias, planes, políticas y acciones de la Xunta de Galicia y organismos y entidad representativas en el territorio de A Ribeira Sacra y conocer sus resultados.

c) Coordinar y fomentar las acciones de la Xunta de Galicia, sin perjuicio del ejercicio de las competencias propias de cada departamento.

d) Apoyar e impulsar las líneas de acción para la protección, conservación, investigación y difusión de los valores del paisaje cultural de A Ribeira Sacra de los organismos y entidades representativas en su territorio de A Ribeira Sacra, y en especial las promovidas en conjunto por las entidades municipales a través del Consorcio de Turismo de A Ribeira Sacra.

e) Proponer las medidas necesarias para la homogeneización, desarrollo y aplicación de la normativa vigente en relación con A Ribeira Sacra, así como conocer sobre las propuestas normativas que los afecten.

f) Elaborar propuestas para su elevación a las distintas administraciones públicas, entidades públicas y privadas, así como de particulares en relación con la situación y potencialidades de A Ribeira Sacra como paisaje cultural.

g) Aprobar un informe periódico sobre la situación del paisaje cultural de A Ribeira Sacra.

h) Cualquier otra competencia y función relacionada con su ámbito de actuación o que le sea atribuida por la normativa vigente, así como las que le encomiende el Consello de la Xunta de Galicia y las que le deleguen los órganos con competencia en la materia.

Artículo 6. Composición

1. La Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: le corresponde la Presidencia de la Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra a la persona titular de la consellería competente en materia de patrimonio cultural.

b) Vicepresidencia primera: le corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

c) Vicepresidencia segunda: le corresponde a la persona titular del organismo competente en materia de turismo.

d) Vocales: las personas titulares de cada una de las consellerías competentes en materia de medio ambiente, territorio, vivienda, infraestructuras, movilidad, economía, empleo, industria y medio rural de la Xunta de Galicia.

2. En la composición de la Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra se procurará conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 7. Presidencia

Son funciones de la Presidencia de la Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra:

a) Ejercer la superior representación de la Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones comunes y extraordinarias de la Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra, presidirlas, levantarlas y moderar el desarrollo de los debates.

c) Establecer la orden del día de las sesiones.

d) Dirimir con su voto los empates a los efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar los actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra.

f) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a la Presidencia del órgano colegiado.

Artículo 8. Vicepresidencias

1. Les corresponde a las personas que desempeñen las vicepresidencias:

a) Sustituir por orden de prelación a la persona que desempeña la Presidencia en la totalidad de sus atribuciones, en los casos de vacante, enfermedad, ausencia u otra causa legal.

b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición y las propias de las vocalías en las reuniones en Pleno, con pleno derecho a voto.

c) Cuantas otras funciones expresamente le sean delegadas por la Presidencia.

d) Asistir a la Presidencia en las correspondientes sesiones de la Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra.

2. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas que desempeñen las vicepresidencias podrán ser sustituidas por las personas que ostenten las subdirecciones generales u órgano equivalente jerárquicamente dependientes por la orden de prelación establecida en la estructura orgánica de su consellería u organismo.

Artículo 9. Vocales

1. Les corresponde a las personas que desempeñen las vocalías:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que consideren pertinentes.

b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

c) Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría, la inclusión de puntos en la orden del día de las sesiones comunes.

d) Solicitar y obtener la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas a las vocalías, previa petición, por escrito, dirigida a la Secretaría.

e) Formular sugerencias, ruegos y preguntas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

2. En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas que desempeñen las vocalías serán sustituidas por las personas que ostenten las direcciones generales u órganos equivalentes jerárquicamente dependientes, competentes en las materias relacionadas en el artículo relativo a la Comisión Permanente, por la orden de prelación establecida en la estructura orgánica de su consellería u organismo.

Artículo 10. Secretaría

1. La Secretaría de la Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra será asumida por la persona que ostente la subdirección general competente en materia de protección de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, que actuará con voz pero sin voto.

2. Son funciones de la persona que desempeñe la Secretaría:

a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno o de la Comisión Permanente por orden de la persona que desempeñe la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de ésta, que incluirá en la orden del día las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los cuales deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y levantar el acta de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Coordinar las tareas de las Subcomisiones específicas que se puedan constituir.

g) Aquellas que sean inherentes a la Secretaría.

3. La Secretaría podrá ser sustituida en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por la persona que ostente la subdirección general competente en materia de conservación de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

4. La Secretaría podrá actuar asistida por personal perteneciente a su departamento para colaborar en las funciones que le corresponden, que no tendrá voz ni voto en las reuniones.

Artículo 11. Representantes de organismos y entidades locales

1. Tendrán la consideración de representantes de organismos y entidades locales las personas que ostenten la presidencia, o figura de representación equivalente, de los organismos y entidades locales con intereses en el territorio de A Ribeira Sacra, tanto de carácter público como privado, en el ámbito de la conservación, la difusión y el desarrollo del paisaje cultural, que se enumeran a continuación:

1º. Los ayuntamientos referidos en el punto 1 del artículo 2 de este decreto en el que se describe el ámbito de aplicación.

2º. El Consorcio de Turismo de A Ribeira Sacra.

3º. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen de A Ribeira Sacra.

4º. La Asociación Ribeira Sacra Rural.

5º. Las organizaciones de carácter no gubernamental en materia cultural y de desarrollo local.

6º. Las comunidades parroquiales que constituyen el paisaje cultural de A Ribeira Sacra.

7º. La Diputación Provincial de Lugo.

8º. La Diputación Provincial de Ourense.

9º. El Obispado de Lugo.

10º. El Obispado de Ourense.

11º. El Gobierno del Estado.

12º. La Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

2. Las personas que representan a los organismos y entidades locales de la Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra serán convocadas por la Secretaría por orden de la Presidencia, e incluirá al menos seis entidades de las recogidas en los puntos 5º y 6º del apartado anterior.

3. Les corresponde a las personas que representen a los organismos y entidades locales:

a) Asistir a las reuniones del Pleno y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que consideren pertinentes.

b) Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones comunes.

c) Solicitar y obtener información sobre los asuntos tratados en el orden del día, previa petición concreta, por escrito, dirigida a la Secretaría.

d) Formular sugerencias, ruegos y preguntas.

4. Las personas que representan a los organismos y entidades locales de la Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra podrán nombrar a otra que la represente para acudir a la reunión, siguiendo siempre las limitaciones y reglas de sus normas de organización, lo que deberá ser comunicado con tres días de antelación, cuando menos.

Artículo 12. Funcionamiento

1. La Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra funcionará en Pleno y/o en Comisión Permanente.

2. Para la válida constitución de la Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra, en Pleno o en Comisión Permanente, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la persona que desempeñe la Presidencia y de la persona que desempeñe la Secretaría o de las personas que las sustituyan, y de la mitad, por lo menos, de sus vocales en primera convocatoria, y de una tercera parte de sus vocales en segunda convocatoria.

Artículo 13. Pleno.

1. Al Pleno de la Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra, con la composición establecida en el artículo 6 del decreto, le corresponderán las funciones propias establecidas en el artículo 5, sin perjuicio de su posible delegación en la Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión Interdepartamental de A Ribeira Sacra se reunirá, después de la convocatoria de la Secretaría por acuerdo de la Presidencia, con carácter ordinario una vez al año y, con carácter extraordinario cuando sea requerido a la Secretaría por al menos un tercio de sus miembros.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. La persona que desempeñe la Presidencia, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

4. Las personas representantes de organismos y entidades locales podrán asistir a las sesiones del Pleno, tras invitación de la persona que desempeñe la Presidencia, con voz pero sin voto, acompañados de ser el caso por otras personas de reconocida competencia profesional en los asuntos que se vayan a tratar.

5. Las convocatorias del Pleno, tanto comunes como extraordinarias, se realizarán, por lo menos, con diez (10) días de antelación. A La convocatoria se aportará la orden del día de los temas que se van a tratar y la documentación necesaria que la acompañe.

6. Solo podrán ser objeto de deliberación o acuerdo los asuntos que figuren incluidos en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 14. Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural.

b) Dos vicepresidencias: la Vicepresidencia Primera le corresponderá a la persona que ostente la subdirección general competente en materia de conservación de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural y la Vicepresidencia Segunda a la persona que desempeñe la Gerencia del organismo competente en materia de turismo.

c) Vocales: una persona en representación de la Presidencia de la Xunta y una persona en representación de cada una de las direcciones generales u organismos competentes en materia de paisaje, naturaleza, ordenación del territorio y urbanismo, infraestructuras, medio rural, montes, campo y ganadería, comercio y energía.

2. La Comisión Permanente contará con una Secretaría, que desempeñará la persona que ocupe el servicio competente en materia de inventario de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, que actuará con voz pero sin voto.

3. A La Comisión Permanente le corresponderá preparar las reuniones del Pleno, así como todas aquellas funciones que le sean delegadas por aquel.

En el caso de ejercer competencias por delegación del Pleno, la Comisión Permanente se reunirá, con carácter ordinario, por lo menos una vez al semestre y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por la persona que desempeñe la Secretaría, por acuerdo de la persona que desempeñe la Presidencia.

4. La Comisión Permanente dará cuenta al Pleno de las actuaciones derivadas del ejercicio de las competencias que tenga delegadas, a través de un informe que le elevará anualmente.

5. Las convocatorias de la Comisión Permanente, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán por lo menos, con diez (10) días de antelación. A La convocatoria se aportará el orden del día de los temas que se van a tratar y la documentación necesaria que la acompañe.

6. La persona que ejerza la presidencia de la Comisión Permanente podrá convocar a las personas representantes de organismos y entidades locales que por razón de los asuntos a tratar resulten de interés para la eficacia de los objetivos de la sesión, con un máximo de seis en cada reunión.

7. Le será aplicable a la Comisión Permanente lo dispuesto en los números 3, 4 y 6 del artículo 13 del decreto.

Artículo 15. Subcomisiones específicas

1. El Pleno y la Comisión Permanente podrán acordar la constitución de subcomisiones específicas que elaboren estudios o informes sobre asuntos encomendados por el Pleno o por la Comisión Permanente.

2. El acuerdo de constitución determinará su labor, composición, así como su forma de funcionamiento y ámbito temporal.

3. El trabajo de las subcomisiones culminará en un informe, que incluirá propuestas de actuación y que se elevará al Pleno o la Comisión Permanente, según el órgano que acordara su constitución, para su debate y votación.

4. En caso de que la constitución de las subcomisiones específicas fuera acordada por la Comisión Permanente, ésta dará cuenta al Pleno en el informe establecido en el número 3 de este artículo.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se le faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de patrimonio cultural para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor diez (10) días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, nueve de julio de dos mil veinte

Alberto Núñez Feijoo
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo