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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Jueves, 6 de agosto de 2020 Pág. 31377

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 3944/2019).

Yo, María Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia y de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el recurso de suplicación 3944/19, seguido en esta sala a instancia de Helder Artur Teixeira Pinto contra Canteras Oya, S.L., Granitos de Atios, S.A., representante legal Jorge Gabriel Philippon de Arriba, en representación de Belypa Construcciones, S.L., Generali España de Seguros y Reaseguros, Maximino Fernández Vázquez, Rocas Graníticas Gallegas, S.A., Miner Granisa, S.A., Axa Seguros Generales, S.A. y Jorge Gabriel Phillippon de Arriba, sobre otros derechos seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

«Diligencia de ordenación de la letrada de la Administración de justicia Sra. Barrio Calle.

A Coruña, 16 de julio de 2020.

El anterior escrito, suscrito por el letrado Sr. Briales de Porcioles en nombre y representación de Helder Artur Teixeira Pinto, se une al recurso de su razón.

Se tiene por interpuesto el recurso de casación para unificación de doctrina. Fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia dictada por esta sala.

Al otrosí digo, se tienen por efectuadas las manifestaciones en el mismo contenidas y, como ya viene acordado, se expide testimonio de la sentencia dictada por la Sala en el RSU 1821/16, con expresión de su firmeza, que se une a la citada pieza.

Se procede al emplazamiento de las demás partes para que se personen, por escrito de letrado, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dentro del plazo de diez (10) días, para lo cual se librará el correspondiente edicto al DOG para el emplazamiento de las empresas que se encuentran en ignorado paradero.

Verificado, remítanse las actuaciones a dicho tribunal.

La parte recurrente se entiende personada de derecho con la remisión de las actuaciones.

Comuníquese al Juzgado de lo Social número 4 de Vigo que la resolución de esta sala ha sido recurrida en casación para unificación de doctrina.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe».

Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas Belypa Construcciones, S.L. y Rocas Graníticas Gallegas, S.A., actualmente en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de julio de 2020