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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Viernes, 7 de agosto de 2020 Pág. 31512

IV. Oposiciones y concursos

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2020 por la que se convocan dos puestos de personal investigador, en la modalidad de investigador distinguido, para beneficiarios de una beca del Consejo Europeo de Investigación (ERC), en el marco del programa Oportunius (código de procedimiento IN859A).

La Agencia Gallega de Innovación (Gain), dada su condición de organismo público de investigación, podrá contratar personal investigador en régimen laboral mediante las modalidades contractuales recogidas en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de ciencia, tecnología e innovación.

Como agente impulsor de las políticas de generación, captación, retención y recuperación de talento investigador en Galicia, la Agencia Gallega de Innovación definió el programa Oportunius para la creación de un marco laboral flexible para el personal investigador, basado en el logro y mantenimiento de la excelencia científica y orientado a dar respuesta a las prioridades regionales definidas en la RIS3 de Galicia.

Una de las iniciativas del programa se enfoca hacia captación, retención y recuperación de personal investigador de trayectoria destacada y excelencia reconocida, a través de la cual la Agencia Gallega de Innovación ofrece un contrato laboral a aquellos/as investigadores/as beneficiarios/as de una beca del European Research Council (ERC), para que desarrollen su actividad en una institución pública de investigación de Galicia.

El Decreto 64/2016, de 26 de mayo, regula el régimen jurídico de la contratación de personal investigador bajo a modalidad de personal investigador distinguido, así como su proceso de selección, sus derechos y obligaciones y el régimen de extinción de su contrato.

Por lo tanto, en virtud del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación y se aprueban sus estatutos, modificado por el Decreto 125/2016, de 1 de septiembre, y por el Decreto 85/2019 , de 4 de julio, esta Dirección

RESUELVE:

Primero. Anunciar la convocatoria para la cobertura del puesto de personal investigador que se indica en el anexo I de esta resolución, conforme a lo establecido en el Decreto 64/2016, de 26 de mayo, por el que se regula el régimen de contratación de personal investigador dotado con una beca del ERC, en el marco del programa para la generación, captación, retención y recuperación de talento investigador en Galicia –programa Oportunius– código IN859A.

Segundo. Aprobar las bases por las que se regirá el proceso de selección que se incluyen en el anexo II.

Para participar en esta convocatoria los/las candidatos/as utilizarán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo III.

Tercero. La presente convocatoria y la resolución que ponga fin al proceso de selección se publicarán en el Diario Oficial de Galicia. Las distintas resoluciones que se generen a lo largo del proceso de selección se publicarán en la página web gain.xunta.gal

Cuarto. Esta convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella o de la actuación del tribunal de selección podrán ser impugnados por los/las interesados/as en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Quinto. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Agencia Gallega de Innovación con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los/las ciudadanos/as puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Sexto. Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2020

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

ANEXO I

Dominio ERC: Neurociencias.

Beca ERC: ERC Consolidator Grant.

Titulación: doctor/a.

Órgano responsable: Agencia Gallega de Innovación.

Entidad a desarrollar la actividad investigadora: organismo público de investigación radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, a determinar por el/la candidato/a al puesto.

Tipo de personal: laboral del grupo I.

Dominio ERC: Ciencias Humanas y Sociales.

Beca ERC: ERC Consolidator Grant.

Titulación: doctor/a.

Órgano responsable: Agencia Gallega de Innovación.

Entidad a desarrollar la actividad investigadora: organismo público de investigación radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, a determinar por el/la candidato/a al puesto.

Tipo de personal: laboral del grupo I.

ANEXO II

Bases reguladoras de la convocatoria para la selección de personal investigador de la Agencia Gallega de Innovación bajo la modalidad de personal investigador distinguido

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura, bajo la modalidad de personal investigador distinguido, de 2 plazas de investigador/a para beneficiarios/as de becas del European Research Council (ERC) Consolidator Grant (anexo I).

Artículo 2. Vínculo

El vínculo de la persona seleccionada se formalizará atendiendo a la modalidad contractual de investigador distinguido, recogido en el artículo 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de ciencia, tecnología e innovación.

El personal investigador se regirá por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, por el Decreto 64/2016, de 26 de mayo, por el que se regula el régimen de contratación por la Agencia Gallega de Innovación de personal investigador bajo a modalidad de investigador distinguido, por la Orden del conselleiro de Economía, Empleo e Industria, de 29 de agosto de 2018, por la que se desarrollan el procedimiento y el baremo para la evaluación de la actividad investigadora de personal investigador contratado por la Agencia Gallega de Innovación bajo la modalidad de personal investigador distinguido, por el contrato de trabajo, así como por las normas específicas que, en su caso, y en el ámbito de sus competencias, dicte la Xunta de Galicia y por lo establecido en esta convocatoria.

El personal investigador contratado bajo esta modalidad está sujeto al régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, por lo que, para realizar cualquier otra actividad, deberá solicitar la pertinente autorización a la consellería competente en materia de función pública y requerirá, en todo caso, informe favorable de la Agencia Gallega de Innovación.

Artículo 3. Duración

El contrato tendrá duración determinada y la rescisión y mantenimiento del contrato se supeditará a los resultados derivados del proceso de evaluación establecido en los artículos 13 y 14 del mencionado Decreto 64/2016, de 26 de mayo, y en la Orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de 29 de agosto de 2018 (DOG núm. 181, de 21 de septiembre).

Artículo 4. Funciones del personal investigador

El trabajo a desarrollar consistirá en la realización de actividades de investigación o en la dirección de equipos humanos, centros de investigación, instalaciones y programas científicos y tecnológicos singulares de gran relevancia en el ámbito del conocimiento de que se trate, en el marco de las funciones y objetivos de la Agencia Gallega de Innovación.

Artículo 5. Requisitos de los/las aspirantes

5.1. Las personas aspirantes deben reunir los requisitos siguientes:

a) Estar en posesión e una beca ERC Consolidator Grant.

b) Tener la titulación de doctor/a o equivalente.

c) Tener nacionalidad española, ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho. En iguales condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) Tener cumplidos los dieciséis años.

f) No haber sido separado/a del servicio de cualquier Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. Las personas aspirantes que no tuvieran la nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

g) No encontrarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para los empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaban en el caso de personal laboral, en el que haya sido separado/a o inhabilitado/a.

h) Disponer de un compromiso de acogida por parte de un organismo público de investigación de Galicia para que el/la investigador/a desarrolle su actividad en el mismo. En este compromiso, que deberá ser aportado por la persona candidata, la institución de acogida se comprometerá a firmar un convenio con la Agencia Gallega de Innovación según establece el artículo 9 del Decreto 64/2016.

5.2. Los requisitos deberán cumplirse tanto en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes como en el de la formalización del contrato.

Artículo 6. Solicitudes y plazo de presentación

6.1. El plazo para presentar las solicitudes será de quince (15) días naturales, que se contarán a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

6.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). En el caso de personas solicitantes extranjeras, con el fin de proceder a la solicitud y trámites por medios electrónicos, designarán un representante con firma digital en España. La solicitud deberá reunir todos los datos de identificación requeridos.

Esta convocatoria tiene por destinatario a personal investigador con beca ERC Consolidator Grant. Estas tienen como finalidad apoyar proyectos de investigación en la frontera del conocimiento de cualquier temática, ya sean del mismo país o de cualquier país del mundo siempre que desarrollen el trabajo en uno o varios de los Estados miembros de la UE o de los países asociados.

Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado por el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la obligatoriedad de la presentación electrónica de solicitudes se justifica en el colectivo al que se dirige: personal investigador de reconocido prestigio nacional e internacional con becas del European Research Council (ERC).

6.3. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica.

A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo III) la siguiente documentación:

a) Para el caso de que la persona solicitante no tenga la nacionalidad española, documento que acredite fehacientemente el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 5.1 letras b), c) y e).

b) Certificado médico oficial que acredite el cumplimiento del requisito señalado en el artículo 5.1 letra d).

c) Documentación que acredite fehacientemente que se está en posesión de una beca ERC Consolidator Grant.

d) Documentación que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5.1 letra f), g) y h).

e) Currículo normalizado según el modelo disponible en la dirección gain.xunta.gal (menú agencia-procesos selectivos-2020), acompañado de los documentos justificativos de los méritos alegados que se citen en el currículo para su valoración. No obstante, las personas interesadas pueden emplear, si lo desean, los modelos de CVN disponibles en la Administración general del Estado y en las universidades públicas españolas.

6.4. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6.5. El órgano de selección no valorará aquellos méritos de las personas aspirantes que no estén acreditados ni aquellos adquiridos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El órgano de selección podrá solicitar en cualquier momento la presentación de la documentación original o aclaración sobre la misma.

6.6. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas siempre que la persona interesada hubiera expresado su consentimiento para que sean consultados u obtenidos:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Título oficial universitario de licenciado o grado de la persona solicitante.

c) Certificado de residencia con fecha de la última variación padronal de la persona solicitante, en el caso de residentes en España.

d) DNI/NIE de la persona representante.

6.7. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar los documentos.

6.8. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Admisión de aspirantes

Tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación, la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación dictará resolución aprobando las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Artículo 8. Tribunal

El nombramiento se efectuará mediante resolución de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación y será constituido una vez publicada en la web de la Agencia Gallega de Innovación la relación definitiva de aspirantes. Serán de aplicación a este órgano las instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.

En relación a la composición paritaria del tribunal de selección, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

El tribunal de selección estará compuesto por un/una presidente/a, que deberá estar en posesión del título de doctor/a; dos vocales, que deberán ser expertos/as del ámbito de la investigación, altamente cualificados/as en el campo científico, con conocimientos avanzados en el ámbito temático a tratar y estar en posesión del título de doctor/a y un/una secretario/a que actuará con voz pero sin voto y que deberá ser funcionario/a del grupo A de la Administración de la Xunta de Galicia.

El tribunal tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

A los efectos de lo previsto en dicho decreto, se entenderá que la designación del tribunal implicará la autorización de la orden de servicio para que sus miembros puedan desplazarse al lugar acordado para cada una de las sesiones convocadas dentro del número máximo autorizado.

La Dirección General de la Función Pública determinará el número máximo de sesiones autorizado al tribunal y podrá ampliarlo basándose en causas justificadas.

Artículo 9. Desarrollo del proceso de selección

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la selección se efectuará en dos fases.

9.1. Primera fase. No es eliminatoria. Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes, que se puntuarán de acuerdo con el baremo que se indica a continuación, cuya puntuación máxima es de 75 puntos:

a) Publicaciones de carácter científico (máximo 30 puntos): artículos publicados en revistas científicas y publicación de libros o capítulos de libros que sean resultado de un trabajo científico.

b) La participación en proyectos o contratos de I+D+i (máximo 25 puntos): la dirección o coordinación científica de grupos, de proyectos de investigación o de instalaciones singulares. Las contribuciones científicas o tecnológicas realizadas, valorando la calidad y repercusión de los trabajos originales de investigación publicados o de las patentes licenciadas o internacionalizadas PCT (en inglés, siglas del Tratado de cooperación en materia de patentes).

c) Las comunicaciones y/o ponencias aceptadas en congresos o reuniones científicas nacionales o internacionales, la participación en trabajos e informes de asesoramiento científico, la participación en la implantación de sistemas de calidad en organizaciones y la experiencia en centros de investigación nacionales o extranjeros (máximo 12 puntos).

d) Cualquier otro mérito que alegue el/la aspirante relacionado con el dominio ERC objeto de la convocatoria (máximo 8 puntos).

La calificación de los/las aspirantes relativa a los méritos contenidos en los diferentes apartados del baremo de esta primera fase del proceso se hará mediante deliberación conjunta de los miembros del tribunal. Dichas calificaciones deberán justificarse por el tribunal mediante la formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.

La puntuación de esta primera fase vendrá determinada por la suma de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados de este anexo.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados desde el siguiente al de su publicación en la página web, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

9.2. Segunda fase. Consistirá en la exposición oral y pública por el/la aspirante, durante un tiempo máximo de 60 minutos, sobre las características del proyecto que pretende realizar. Seguidamente, el tribunal debatirá con el/la aspirante acerca de todos aquellos aspectos que considere relevantes. Se valorará su conocimiento de la especialidad y de las innovaciones y avances científicos, así como su visión de la evolución del área en el futuro y de las líneas de investigación posibles. Esta segunda fase tendrá una valoración máxima de 25 puntos.

La celebración de la segunda fase tendrá lugar en las dependencias de la Agencia Gallega de Innovación, Rúa Airas Nunes, s/n, Centro de las Nuevas Tecnologías (CNTG), Santiago de Compostela. No obstante, en función de la situación derivada de la pandemia del COVID-19, podrá realizarse a través de videoconferencia. Los/las aspirantes serán convocados con una antelación mínima de 5 días naturales.

Los/las candidatos/as deberán presentarse a la prueba provistos de DNI/NIE o documento fidedigno acreditativo de su identidad.

Los/las aspirantes que no tengan nacionalidad española y sean nacionales de otros Estados miembros de la UE podrán realizar la exposición en inglés.

Las personas admitidas en el proceso selectivo podrán solicitar para realizar la exposición, con carácter previo, la utilización de medios audiovisuales.

La calificación de los/las aspirantes se hará mediante deliberación conjunta de los miembros del tribunal. Dichas calificaciones deberán justificarse por el tribunal mediante el planteamiento por escrito de un juicio razonado. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente.

Artículo 10. Puntuación y lista de personas seleccionadas

10.1. La puntuación final será la suma de la obtenida en las dos fases. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 1º) Mayor puntuación obtenida en la primera fase. 2º) Mayor puntuación obtenida en la primera fase en los apartados a), b) y c) del artículo 9, valorados sucesivamente en la orden indicada. 3º) De persistir el empate, el tribunal resolverá por mayoría de votos.

10.2. Una vez finalizado el proceso de selección, el órgano de selección publicará en la página web de la Agencia Gallega de Innovación las puntuaciones obtenidas por los aspirantes con indicación de la persona candidata seleccionada. Se establece un plazo de tres (3) días hábiles desde el siguiente al de la publicación para presentar alegaciones. La estimación o desestimación de las mismas se entenderá implícita en la resolución definitiva.

Artículo 11. Resolución definitiva

11.1. El órgano de selección elevará a la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación la propuesta a favor de la persona aspirante que obtenga la mayor puntuación.

11.2. No podrá superar el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

De no presentarse solicitudes, de no cumplir ninguna de las inscritas los requisitos exigidos o de considerarse que ninguna de las personas candidatas resulta idónea para el puesto, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución de la Dirección de la Agencia Gallega de Innovación.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2020

Patricia Argerey Vilar
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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