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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Lunes, 10 de agosto de 2020 Pág. 31672

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2020 por la que se acuerda la reapertura de los centros sociocomunitarios de bienestar y de los servicios de conciliación de carácter grupal complementarios de programas de inclusión social, así como la modificación de la limitación de la capacidad de los comedores sociales.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública generada por la expansión del coronavirus COVID-19 a nivel de pandemia internacional. Las distintas administraciones, organismos e instituciones, nacionales e internacionales, tuvieron que adoptar medidas drásticas y urgentes para la prevención y lucha contra la pandemia.

En este sentido, el 12 de marzo de 2020 el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Acuerdo por el que se adoptan las medidas preventivas en materia de salud pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, a consecuencia de la evolución de la epidemia del coronavirus COVID-19.

El día 14 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 67, el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el ámbito de los servicios sociales, en atención a la especial protección que se debe prestar a la población vulnerable, sensible o en especial riesgo, se acordó la suspensión de toda la actividad presencial en los centros sociocomunitarios de bienestar y en los servicios de conciliación de carácter grupal complementarios de programas de inclusión social, así como la limitación de los comedores sociales, hasta los dos tercios de su capacidad.

Tras los escenarios de contención y mitigación de la pandemia, la tendencia decreciente en el número de nuevos casos hizo posible el inicio de la etapa de desaceleración, al amparo del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Durante esta etapa fue necesario planificar la adecuada suspensión progresiva de las medidas establecidas en las fases de contención y mitigación que, aunque se mostraron efectivas para disminuir el número de contagios, al favorecer el distanciamiento social, ocasionan un impacto en las personas usuarias de los centros sociocomunitarios de bienestar, de los servicios de conciliación de carácter grupal complementarios de programas de inclusión social y de los comedores sociales.

Dicho Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, en el capítulo II, referido a las medidas de prevención e higiene, establece, en su artículo 10, con respecto a los servicios sociales, que la prestación de los servicios recogidos en el Catálogo de referencia de servicios sociales, aprobado por Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 16 de enero de 2013, y en el artículo 3.1 del Real decreto ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, deberá realizarse asegurando que se adoptan las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio. En todo caso, se deberá asegurar que se adopten las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de, al menos, 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, recoge en el punto 4 de su anexo las medidas específicas con respecto a los centros, servicios y establecimientos sanitarios y de servicios sociales. En concreto, el apartado 4.3.1, letras f) y g), establece que permanecerán cerrados, mientras no se dicte resolución de la consellería competente en materia de política social que acuerde su reapertura, entre otros, los centros sociocomunitarios de bienestar y los servicios de conciliación de carácter grupal complementarios de programas de inclusión social. Por su parte, el apartado 4.3.2, letra b), limita los comedores sociales a los dos tercios de su capacidad (66 %).

Durante los meses de junio y julio de 2020 se elaboró el Plan de reactivación en los centros y servicios del área de inclusión social y se completó la evaluación del riesgo por el COVID-19 para el personal de la red gallega de centros sociocomunitarios de bienestar de titularidad autonómica, de manera que pudiesen disponer del tiempo necesario para dotarse de los medios y equipos de prevención y protección precisos para desarrollar su actividad con seguridad.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, al amparo del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 y a la vista de la situación epidemiológica en Galicia,

RESUELVO:

Primero. Acordar la reapertura de los centros sociocomunitarios de bienestar y de los servicios de conciliación de carácter grupal complementarios de programas de inclusión social a partir del día 1 de septiembre de 2020.

Segundo. Acordar ampliar la limitación de la capacidad de los comedores sociales al 75 %.

Tercero. A los efectos del restablecimiento y ampliación de la capacidad de dichos centros y servicios, el proceso de reapertura se realizará siguiendo las medidas, indicaciones y recomendaciones recogidas en el Plan de reactivación en los centros y servicios del área de inclusión social y en la evaluación del riesgo por el COVID-19 para el personal de la red gallega de centros sociocomunitarios de bienestar de titularidad autonómica.

Santiago de Compostela, 3 de agosto de 2020

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social