La persona titular de la Subdirección General de Inspección del Transporte dictó la resolución del expediente sancionador número OU-01561-O-2019 y uno más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictados a las personas interesadas.
Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en plaza de Europa, 5A, 2º, Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra dicha resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el director general de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
Las sanciones impuestas fueron abonadas anticipadamente con una reducción de su importe conforme a lo previsto en el artículo 146.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.
Santiago de Compostela, 21 de julio de 2020
María Inmaculada Carril Barco
Jefa del Servicio de Informes y Recursos
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF persona sancionada |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
OU-01561-O-2019 8668-DZT |
44472024Y |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 4.10.2019; 16.37; OU-0102; 12,8 |
Artículo 140.1 de la LOTT Artículo 141.25 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) de la LOTT Artículo 143.1.f) de la LOTT Artículo 143.1 de la LOTT |
801 euros |
PO-01376-O-2019 7419-FGG |
35442934A |
Atenuante. Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante. 8.10.2018; 12.47; AP-9 137,55 |
Artículo 140.1 de la LOTT Artículo 141.25 de la LOTT |
Artículo 143.1.k) de la LOTT Artículo 143.1.f) de la LOTT Artículo 143.1 de la LOTT |
801 euros |