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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 159 Lunes, 10 de agosto de 2020 Pág. 31733

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2020 por la que se modifica la Resolución de 27 de diciembre de 2018 por la que se aprueban las bases, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2019 (código de procedimiento CT207A).

La situación provocada por la epidemia del COVID-19 y la consecuente declaración del estado de alarma por el Real decreto ley 463/2020, de 14 de marzo, está teniendo un impacto en las empresas audiovisuales que se enfrentan a dificultades tanto por problemas de liquidez como por la interrupción de la actividad económica y que impiden el cumplimiento de las obligaciones y de presentación de las justificaciones de las actividades subvencionadas en los plazos establecidos para llevar a cabo sus proyectos. Por este motivo, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales considera necesaria la modificación de la convocatoria del año 2018 para producción de una obra audiovisual de contenido específico que fomente la difusión de los valores culturales del Camino de Santiago de cara a la celebración del Xacobeo 2021.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Modificar las bases primera punto 1, cuarta punto 3, decimoseptima, puntos 2, 3 y 4 y la decimoctava, punto 2, de la Resolución de 14 de junio de 2018 por la que se aprueban las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el desarrollo de cinco proyectos audiovisuales y para la posterior ayuda a la producción de una obra audiovisual de contenido específico que fomente la difusión de los valores culturales del Camino de Santiago de cara a la celebración del Xacobeo 2021, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento CT208AB), de la forma siguiente:

Primero. Modificar el punto uno de la base primera, que resulta redactado de la siguiente forma:

«1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de ayudas para el desarrollo de cinco proyectos audiovisuales y para la posterior financiación de la producción de una obra audiovisual que no solo promueva la creatividad audiovisual, sino también promueva y difunda el camino de Santiago, la cultura del Jacobeo y la internacionalización de la marca Galicia como objetivo estratégico de la Comunidad Autónoma de cara al Xacobeo 2021, y que debe estrenarse antes de 15 de mayo de 2021 (código de procedimiento CT208A), y se procede a su convocatoria».

Segunda. Modificar la base cuarta punto 3, que resulta redactado:

3. El importe global máximo para la financiación de la presente convocatoria será de un millón quinientos setenta y cinco mil euros (1.575.000 euros) distribuidos según las siguientes anualidades con cargo a la aplicación presupuestaria 11.A1.432B.770.0 del presupuesto de gastos de la Agadic, con la siguiente distribución:

2018

2019

2020

2021

Total

Fase 1

Trabajos de desarrollo del proyecto audiovisual

(15.000 euros por proyecto)

75.000

 

75.000

Fase 2, producción de una obra audiovisual (en uno de los siguientes formatos)

Producción de largometraje de ficción cinematográfica

(1.000.000 euros por proyecto)

400.000

480.000

120.000

1.000.000

Producción de serie de ficción para TV

(1.500.000 euros por proyecto)

600.000

720.000

180.000

1.500.000

Tercero. Modificar el penúltimo párrafo de la base decimoséptima 2, el punto 3 y el punto 4 que resultan redactados como sigue:

«2. Por autorización del Consello de la Xunta, el beneficiario de la ayuda concedida al proyecto seleccionado en la fase segunda del procedimiento podrá acogerse a las previsiones estipuladas en el artículo 31.6 de la Ley de subvenciones de Galicia, y 63.1 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

En los supuestos en los que se hubiera presentado la documentación exigida para el pago de la anualidad 2019, podrá pagarse totalidad de la anualidad 2020, como anticipado sin justificación, siempre que se solicite a partir de la comunicación del inicio de rodaje, y siempre a partir de 1 de enero de 2020.

3. El pago final de la subvención procederá una vez cumplidas las obligaciones establecidas en la presente resolución, y justificación, de conformidad con los artículos siguientes, siempre a partir de la de 1 de enero de 2021. La justificación incompleta o insuficiente dará lugar a la reducción del pago en los porcentajes incumplidos.

4. El plazo de justificación de la subvención al proyecto seleccionado en la fase 2 del procedimiento finalizará el 15 de septiembre de 2021. Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez (10) días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de justificar los anticipos concedidos en el ejercicio en que son abonados, en cumplimiento del artículo 60.1 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Cuarto. Modificar la base decimoctava punto 2, que resulta redactada de la siguiente forma:

«2. En caso de que la producción sea un largometraje cinematográfico, deberá estar estrenado en un mínimo de 30 salas comerciales antes de 20 de mayo de 2021. Si se trata de una serie, deberá tener como mínimo dos capítulos emitidos por televisión o plataforma antes de 20 de mayo de 2021».

Disposición adicional. Una vez publicada la presente resolución, se procederá a reajustar las anualidades en las resoluciones de concesión de los beneficiarios, de conformidad con la presente resolución.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2020

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia
Gallega de las Industrias Culturales