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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Miércoles, 12 de agosto de 2020 Pág. 32169

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2020 por la que se autoriza la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de la concesión administrativa y de la batea Rianxo IV.

Visto el expediente instruido a efectos de la transmisión de la concesión administrativa y de la batea Rianxo IV resulta:

a) Antecedentes:

Primero. Mediante escrito de 3 de marzo de 2020, Mª Carmen Figueira Martínez e Vicente Romero Resúa solicitaron autorización para la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, de la concesión administrativa y de la batea Rianxo IV.

Segundo. El informe de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica sobre la tramitación del expediente es favorable.

b) Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Este órgano es competente para resolver el expediente conforme a la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia (DOG número 243, de 16 de diciembre), modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre (DOG número 243, de 15 de diciembre), y a la Orden de 8 de septiembre de 2017 de delegación de competencias en la Secretaría General Técnica de la Consellería del Mar, en las direcciones generales y jefaturas territoriales y en la Presidencia del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia.

Segunda. La Ley 2/2006, de 14 de junio, del derecho civil de Galicia (DOG número 124, de 29 de junio), en sus artículos 209 y siguientes, regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa y con la forma de pactos de apartación o pactos de mejora.

Tercera. El expediente siguió todos los trámites establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre), con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia (DOG número 228, de 21 de noviembre), y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de las bateas de cultivos marinos en aguas de Galicia (DOG número 126, de 2 de julio).

Por todo lo anterior resuelvo:

Autorizar la transmisión mortis causa, mediante pacto de mejora, a favor de Raquel Hortensia Romero Figueira (***6685**) e María del Carmen Romero Figueira (***6685**), de la concesión administrativa y de la batea que se indica a continuación:

Identificación:

Tipo: batea.

Nombre: Rianxo IV.

Ubicación:

Cuadrícula nº: 181.

Polígono: E.

Distrito: Caramiñal (A Coruña).

Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).

Título habilitante: concesión de actividad.

Orden de otorgamiento: 20.5.1964.

Fin de la vigencia: 15.12.2029.

Actuales titulares: Mª Carmen Figueira Martínez (***0120**) y Vicente Romero Resúa (***8077**).

Nuevas titulares: Raquel Hortensia Romero Figueira (***6685**) y María del Carmen Romero Figueira (***6685**).

Las nuevas titulares de la concesión quedan subrogadas en los derechos y obligaciones de los anteriores titulares.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la conselleira del Mar, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa que se interpondrá en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 22 de julio de 2020

La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 8.9.2017)
Juan Carlos Barreiro González
Jefe territorial de A Coruña