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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Martes, 18 de agosto de 2020 Pág. 32877

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2019, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Oroso (expediente IN407A 2015/121-1).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Maderas Otero de Oroso, S.L.

Domicilio social: Mariñaos, 10, 15580 Oroso.

Denominación: proyecto de línea de media tensión a 20 kV y CT de 400 kVA en Mariñaos, Oroso.

Situación: Mariñaos, 10, 15580 Oroso.

Características técnicas:

Línea de media tensión aérea de 20 kV con inicio en la línea de distribución SIG802 entre el CT Igrexa Oroso (15AJK9) y el CT Famelga (15APZ5), Al, longitud 20 m y fin en el PAS proyectado (donde se instalan los seccionadores XS).

En cumplimiento de los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, y de acuerdo con la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energia y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Esta instalación se ejecutará en el plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

La presente autorización se entenderá otorgada, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, y no podrá ser invocada para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que pudiera incurrir el beneficiario en el ejercicio de la actividad o en la explotación de la instalación autorizada.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra el presente acuerdo, que no es definitivo en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

A Coruña, 3 de junio de 2019

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña