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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Viernes, 21 de agosto de 2020 Pág. 33403

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2020, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Agolada (expediente IN407A 2020/073-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Hidroeléctrica del Arnego, S.L.

Domicilio social: calle Mayor, 12, 36520 Agolada.

Denominación: LMTA, LMTS y CT Lucencias.

Situación: Agolada.

Carecterísticas técnicas: LMT aérea a 20 kV de 65 metros de longitud, con origen en el apoyo nº 8 de la LMT principal Central Serra y final en el PAS proyectado. LMT subterránea a 20 kV de 300 metros de longitud, con conductor RHZ1 20L 3×95 mm² AI, con origen en el PAS proyectado y final en el CT aéreo proyectado. Centro de transformación aéreo de 100 kVA de potencia. Las instalaciones están situadas en el lugar de Lucencias, en el ayuntamiento de Agolada (Pontevedra).

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 23 de julio de 2020

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra