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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Viernes, 21 de agosto de 2020 Pág. 33377

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección Tercera)

EDICTO (64/2013).

Yo, Matías Recio Juárez, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de A Estrada, hace saber que en el presente procedimiento, seguido a instancia de Santander Consumer frente a Javier Castelao Costa, se ha dictado sentencia, en fecha 2 de abril de 2014, que se transcribe en su parte necesaria y es del tenor literal el siguiente:

«Encabezamiento.

Sentencia.

Juez que la dicta: Elena Calleja Curros

Lugar: A Estrada

Fecha: 2 de abril de 2014

Demandante: Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, S.A.

Abogado: Luis Sangiao García

Procurador: Francisco Javier Fernández Somoza

Demandado: Javier Castelao Costa, en situación de rebeldía procesal

Objeto: reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual

Fallo.

Estimo íntegramente la demanda formulada por la representación de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito S.A. frente a Javier Castelao Costa y, en consecuencia, lo condeno a abonar a la demandante la cantidad de 6.506,59 euros más los intereses procesales desde la notificación de la sentencia (ex artículo 576 de la LEC).

Todo ello sin expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas en legal forma.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de 20 días a partir del siguiente al de su notificación, previa consignación de depósito de 50 euros, conforme a lo establecido en la disposición adicional 15ª de la Ley orgánica del poder judicial.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Elena Calleja Curros, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de A Estrada.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la jueza que la suscribe, celebrando audiencia pública en el local del juzgado, y en el mismo día de su fecha. Doy fe».

Y encontrándose dicho demandado, Javier Otero Costa en rebeldía procesal y en paradero desconocido, se expide, firma y sella el presente edicto, a fin de que le sirva de notificación en forma.

A Estrada, 2 de junio de 2016

El letrado de la Administración de justicia