Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Lunes, 24 de agosto de 2020 Pág. 33531

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de agosto de 2020, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de A Laracha (expediente-e IN407A 2019/172-1).

Expediente-e: IN407A 2019/172-1.

Promotora: Hidroeléctrica de Laracha, S.L.

Instalación: reforma de la LMT Braña Grande-San Román, en el lugar de Braña Grande, en A Teixoeira.

Ayuntamiento: A Laracha.

Hechos:

1. El 11 de septiembre de 2019, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Acuerdo de información pública: 3 de marzo de 2020.

Diario Oficial de Galicia: 30 de marzo de 2020.

– BOP: 10 de marzo de 2020.

– Diario La Voz de Galicia: 7 de marzo de 2020.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal del secretario del Ayuntamiento de A Laracha con fecha 13 de julio de 2020.

3. Durante el período en el que se sometió el proyecto al trámite de información pública, no se presentó ninguna alegación, reclamación o sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.

4. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, es decir, Servicio Provincial de la AXI-Jefatura Territorial de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad de A Coruña, Augas de Galicia-Consellería de Infraestructuras y Movilidad y el Ayuntamiento de A Laracha. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos por los organismos afectados de AXI y Augas. A día de hoy, no consta en el expediente contestación del organismo afectado, a saber, el Ayuntamiento, a la solicitud ni a la reiteración del condicionado solicitado.

5 Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas:

1. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

– Decreto 146/2016, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 217, de 14 de noviembre).

– Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG núm. 18, de 25 de diciembre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

2. Características técnicas:

– LMTA a 20 kV (15 kV servicio) de 1.212 metros, conductor tipo LA-56 Al, con origen en el apoyo existente de tipo HV-13/630 de la LMT al CT Xeriz (expediente 85/2004) y final en el apoyo proyectado con PA/S de tipo C-14/3000. Desmontaje de un tramo de la LMTA Igrexario San Román-Braña Grande (expediente 34.545) en conductor desnudo de tipo LA-56, con una longitud de 1.420 m de un tramo de la línea al CT Xeriz (expediente 85/2004) en conductor de tipo LA-56, con una longitud de 151 m y de un tramo de la línea al CT Igrexario San Román (expediente 31/2002) en conductor de tipo LA-56, con una longitud de 150 m, así como de los 11 apoyos de hormigón, 2 apoyos de celosía y 1 apoyo de chapa, sobre los que están tendidos los tramos de las líneas a desmontar.

– LMTS a 20 kV (15 kV servicio) de 615 m, conductor tipo RHZ1-12/20 kV 3 (1×150 Al), con origen en los empalmes proyectados con la línea de media tensión subterránea al CT Braña Grande (expediente 203/2004), a realizar en arqueta proyectada en la acera y final en el paso de subterráneo a aéreo, a realizar en el apoyo proyectado de tipo C-18/3000 que sustituye al existente de tipo HV-15/1000 de la LMT al CT Xeriz (expediente 85/2004).

– LMTS a 20 kV (15 kV servicio) de 615 m, conductor tipo RHZ1-12/20 kV 3 (1×150 Al), con origen en los empalmes proyectados con la LMTS al CT Braña Grande (expediente 203/2004), a realizar en arqueta proyectada en la acera y final en el PA/S, a realizar en el apoyo proyectado de tipo C-18/3000 que sustituye al existente de tipo HV-15/1000 de la LMT al CT Xeriz (expediente 85/2004).

– LMTS a 20 kV (15 kV servicio) de 53 m, conductor tipo RHZ1-12/20 kV 3 (1×150 Al), con origen en el PA/S a realizar en el apoyo proyectado de tipo C-14/3000 y final en los empalmes proyectados en la LMTS al CT Cancelo 2 (Urb) (expediente 528/2005), a realizar en arqueta proyectada al pie del apoyo donde actualmente se realiza el paso aero-subterráneo, el cual se retirará.

3. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

4. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de dicha instalación de distribución eléctrica.

Segundo. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

Cuarto. Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 11 de agosto de 2020

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña