No siendo posible la práctica de la comunicación a la que se refiere el apartado 2 del artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, a los titulares de las parcelas que se relacionan a continuación, por causas no imputables a esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace pública la comunicación de gestión de la biomasa.
Expediente |
Titular |
Referencia catastral |
Localización |
305/2020 |
Ramón García Portomeñe |
27032A045002360000PP |
San Miguel de Penas |
320/2020 |
Julia Montenegro Carballo |
27032A068004350000PA |
Cima da Namela |
De conformidad con el establecido en el artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales, los titulares de las parcelas detalladas disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para proceder a la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas.
Monterroso, 6 de agosto de 2020
Rocío Seijas Vázque
Alcaldesa