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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Jueves, 27 de agosto de 2020 Pág. 34084

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 19 de agosto de 2020 por la que se modifica la Resolución de 10 de diciembre de 2018 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

En el DOG núm. 4, de 7 de enero de 2019, se publicó la Resolución de 10 de diciembre de 2018 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

De conformidad con el apartado 4 del artículo 16 de Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas, se establecía:

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, por lo que deberá resolver sobre su alcance aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con el siguiente criterio:

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50 % de la base subvencionable, se entenderá que dicho incumplimiento es total y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

Teniendo en cuenta que la situación mundial provocada por la emergencia sanitaria COVID-19 motivó la cancelación a nivel internacional de numerosos eventos promocionales y viajes de prospección, afectando considerablemente a la ejecución normal de los programas de internacionalización de las empresas, impidiendo en ocasiones su realización y quedando en otras ocasiones pospuestos para fechas futuras aún inciertas y dependientes de la evolución internacional de la pandemia, lo que tiene una repercusión directa en el desarrollo del programa Galicia Exporta Empresas.

El día 14 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En sus disposiciones adicionales tercera y cuarta se decretaba la suspensión de plazos administrativos. El Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE nº 73, de 18 de marzo) da nueva redacción al número 4 de la disposición adicional tercera y establece que las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

El Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 24 de abril de 2020, sobre la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el campo de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, establece aspectos relativos a la continuación de los procedimientos de concesión de subvenciones cuyas bases y convocatoria se hubieran aprobado y publicado en el momento de la entrada en vigor de dicho Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, pero que no se hubiera dictado la resolución de concesión, entre los que se encuentra el programa Galicia Exporta Empresas, y aspectos relativos a la modificación de las bases reguladoras para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución.

El día 23 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se reanuda, o se reinicia, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos en virtud del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, con efectos desde el 1 de junio de 2020.

Con la intención de mitigar los perjuicios ocasionados por el impacto del COVID-19 en las acciones de promoción del programa Galicia Exporta Empresas 2019, y apoyar los esfuerzos realizados por las empresas en el campo de la internacionalización, el Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 18 de mayo de 2020, acordó la modificación de las bases reguladoras de las ayudas del Igape para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas 2019) cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

De acuerdo con lo anterior,

RESUELVO:

Artículo 1

Modificar la Resolución de 10 de diciembre 2018 por la que se le da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior de las empresas gallegas (Galicia Exporta Empresas), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, en el siguiente sentido:

El punto 4 del artículo 16 de Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas, queda redactado de la siguiente manera:

4. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomadas en cuenta en la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con el siguiente criterio:

En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de practicar o aplicado a conceptos distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción.

Artículo 2

Esta modificación entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de agosto de 2020

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica