Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Jueves, 3 de septiembre de 2020 Pág. 35036

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 27 de agosto de 2020 por la que se amplía la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas de la Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR605A).

El día 27 de enero de 2020, la Consellería del Medio Rural publicó la Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR605A).

En su artículo 22 se precisan las aplicaciones presupuestarias y el importe económico previsto para el financiamiento de las mencionadas ayudas y se señala que la consellería competente en el medio rural podrá aumentar el presupuesto disponible para la financiación de esta orden.

Dado que la dotación presupuestaria de esta orden asciende a la cantidad de 1.525.000,00 euros para el año 2020 y 11.475.000,00 € para el año 2021, y puesto que esa dotación es insuficiente teniendo en cuenta el importe de las solicitudes recibidas, es necesario, mediante esta orden, ampliar la dotación presupuestaria de las anualidades 2020 y 2021 para la concesión de las mencionadas ayudas.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Incremento de crédito

1. Ampliar la dotación presupuestaria asignada a la Orden de 23 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones silvícolas de prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y para el incremento de la capacidad de adaptación y del valor ambiental de los ecosistemas forestales, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2020 (código de procedimiento MR605A), con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes en la aplicación 14.03.713B.770.0 por importe de 1.300.000,00 euros, en las siguientes anualidades:

– Año 2020: 142.500,00 euros.

– Ano 2021: 1.157.500,00 euros.

Como resultado de esta ampliación, el presupuesto total asignado a la presente orden es el siguiente:

– Año 2020: 1.667.500,00 euros en la aplicación presupuestaria 14.03.713B.770.0.

En el código de proyecto 2016 00209: 1.090.000,00 €.

En el código de proyecto 2016 00210: 577.500,00 €.

– Año 2021: 12.632.500,00 euros e la aplicación presupuestaria 14.03.713B.770.0.

En el código de proyecto 2016 00209: 8.810.000,00 €.

En el código de proyecto 2016 00210: 3.822.500,00 €.

Como consecuencia también se modifica la distribución del crédito establecida en el punto 1, apartado b), del artículo 10 como sigue:

b) Dentro de cada tipo de beneficiario según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito del siguiente modo:

b.1) Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).1º (clareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 15 cm): 4.950.000 €.

b.2) Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).2º (desbroces y podas en masas de coníferas): 4.950.000 €.

b.3) Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).1º (tratamientos silvícolas de masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio inferior a 30 cm): 2.200.000 €.

b.4) Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).2º (regeneración y/o mejora de sotos de castaños): 2.200.000 €.

2. Las acciones previstas en esta orden se financiarán, en los ejercicios 2020 y 2021, con cargo a los siguientes códigos de proyecto:

a) 14.03.713B.770.0.2016 00209 por un importe de 9.900.000 € distribuidos del siguiente modo:

– 1.090.000 €, año 2020.

– 8.810.000 €, año 2021.

Dentro de cada tipo de beneficiario según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito del siguiente modo:

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.a).1º (clareos en masas estables de coníferas con diámetro normal medio de la masa inferior a 15 cm): 545.000 € para el año 2020, 4.405.000 € para el año 2021.

– Actuaciones incluidas no artículo 5.1.a).2º (desbroces y podas en masas de coníferas): 545.000 € para el año 2020, 4.405.000 € para el año 2021.

b) 14.03.713B.770.0.2016 00210 por un importe de 4.400.000 € distribuidos del siguiente modo:

– 577.500 €, año 2020.

– 3.822.500,00 €, año 2021.

Dentro de cada tipo de beneficiario según el tipo de trabajo, se distribuye el crédito del siguiente modo:

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).1º (tratamientos silvícolas de masas de frondosas caducifolias, alcornoques y encinas con diámetro normal medio inferior a 30 cm): 276.250 € para el año 2020, 1.923.750 € para el año 2021.

– Actuaciones incluidas en el artículo 5.1.b).2º (regeneración y/o mejora de sotos de castaños): 301.250 € para el año 2020, 1.898.750 € para el año 2021.

Esta dotación podrá ser incrementada con fondos comunitarios, del Estado o de la Comunidad Autónoma.

3. En todo caso, la concesión de las ayudas reguladas en dicha orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias

Artículo 2. Ausencia de efectos sobre el plazo de solicitudes

El incremento de crédito previsto en el artículo 1 de esta orden no afecta al plazo de presentación de solicitudes establecido en la mencionada Orden de 23 de diciembre de 2019 (DOG núm. 17, de 27 de enero de 2020).

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2020

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural