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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Lunes, 7 de septiembre de 2020 Pág. 35203

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 26 de agosto de 2020 por la que se establecen las bases y se regula el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones en equipos para proteger las artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y a las aves protegidas por la Directiva 92/43/CEE o por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, para propietarios de buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y se convoca para el año 2020 dicho procedimiento (código de procedimiento PE120A).

El Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DOUE, L347, de 20 de diciembre de 2012) (en adelante, disposiciones comunes de los fondos EIE); y el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1225/2011 del Parlamento europeo y del Consejo (DOUE, L149, de 20 de marzo de 2014), constituyen el marco de financiación comunitaria para el período 2014-2020 que, entre otros, tiene como objetivo apoyar actuaciones que fomenten un sector de la pesca sostenible y respetuoso con el medio ambiente para alcanzar los objetivos de la política pesquería común (PPC) en consonancia con los objetivos de la estrategia de Europa 2020. Por otra parte, mediante la Decisión de 13 de noviembre de 2015, la Comisión aprobó el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca a efectos de concesión de ayudas de dicho fondo en este Estado miembro, de manera que se contribuye a la estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la consecución de los objetivos temáticos seleccionados y las prioridades de la Unión.

El sector de la pesca constituye un sector estratégico para el desarrollo de nuestra comunidad que tiene el reto de contribuir a la consecución de determinados objetivos temáticos del Marco estratégico común. Además, este sector tiene que aprovechar al máximo los fondos de este marco para vencer los nuevos retos que se presentan y, en este sentido, tanto el sector extractivo como el sector transformador tendrán que aprovechar todas las posibilidades que brindan estos instrumentos para alcanzar el objetivo de sector competitivo, sostenible y respetuoso con el medio ambiente.

En cumplimiento de las citadas disposiciones, y dada la importancia económica y social de la pesca en gran parte de la franja costera de la Comunidad Autónoma de Galicia, ya se dictaron cinco órdenes para las convocatorias de 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 (Orden de 23 de septiembre de 2016, DOG nº 187, de 30 de septiembre; Orden de 31 de diciembre de 2016, DOG nº 42, de 1 de marzo de 2017; la Orden de 19 de diciembre de 2017, DOG nº 28, de 8 de febrero de 2018; la Orden de 19 de diciembre de 2018, DOG nº 12, de 17 de enero de 2019; y la Orden de 5 de diciembre de 2019 (DOG nº 245, de 26 de diciembre de 2019), por las que se establecían las bases y se regulaba el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para inversiones que fomentaran la pesca sostenible para propietarios de buques pesqueros cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y se convocaban para el año 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 respectivamente).

En el momento actual y ante la situación aparecida en el Golfo de Vizcaya en relación con la aparición de cetáceos muertos, se considera adecuado realizar una nueva convocatoria de una de las líneas normalmente convocadas, que permitirá que las embarcaciones de arrastre que trabajan en la zona (del Censo de arrastre de fondo del Cantábrico Noroeste y del Censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 TRB que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC) puedan voluntariamente instalar dispositivos de disuasión de estas especies marinas (los conocidos como pingers) con antelación al período de mayor presencia de estos animales en el mar (que es a comienzos de año). Consecuentemente, es necesario hacer esta convocatoria específica para esta cuestión, estableciendo las bases así como procediendo a su convocatoria para este año 2020.

Por todo ello, y de acuerdo con el dispuesto en el artículo 30.1.3 y 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa de aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y la convocatoria para 2020, de ayudas destinadas a la realización de actuaciones por parte de propietarios de buques pesqueros que limiten el impacto de la pesca en medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies, en particular en relación con los cetáceos marinos. El código del procedimiento administrativo regulado por esta orden es el PE120A, para ayudas que limiten el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies.

Artículo 2. Definiciones

a) A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:

– Microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes): empresas con menos de 250 empleados y con un volumen de negocios anual igual o inferior a 50 millones de euros. Las empresas deberán cumplir los criterios de independencia según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Para el cálculo de los efectivos (número de personas ocupadas) y de los importes financieros se tendrá en cuenta lo indicado en la citada recomendación.

– Innovación a bordo: inversiones nuevas o sustancialmente mejoradas que no se estén aplicando en el buque ni mayoritariamente en el segmento al que pertenece.

– Proyecto vinculado: a efectos de la ayuda para la limitación del impacto de la pesca en el medio marino (primera línea del artículo 3 de esta orden), se entenderá por proyectos vinculados el caso en que el 10 % de los buques de un mismo caladero, segmento y puerto base soliciten la misma inversión. Para que un proyecto tenga dicha consideración deberá figurar el nombre de todos los buques en el anexo VIII y firmar cada propietario que forme parte del proyecto vinculado el compromiso de realizar la inversión.

b) Para las definiciones no incluidas en la letra a) se aplicarán las definiciones del Reglamento (UE) nº 1303/2013 relativo a las disposiciones comunes de los fondos EIE y Reglamento (UE) nº 508/2014 relativo al FEMP y, en su defecto, la demás normativa de aplicación.

Artículo 3. Finalidad de las ayudas

Las ayudas tendrán como finalidad realizar inversiones que:

– Limiten el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies (procedimiento PE120A).

Artículo 4. Crédito presupuestario

1. Para el año 2020 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.723A.770.0, código proyecto 2016.00254 (limitar el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies) que figura dotada en el proyecto de presupuesto de gastos de la Consellería del Mar para el año 2020, y el importe total máximo de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario será de 300.000 euros.

2. El período de elegibilidad del actual programa operativo (2014-2020) abarca desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, según dispone el artículo 65 punto 2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los fondos EIE.

3. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a las que se impute, se podrá ampliar en caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el número 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto.

4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

5. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEMP en un 75 % y del Estado miembro (CA de Galicia) en un 25 %.

6. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 5. Personas beneficiarias y requisitos generales

Podrán ser personas beneficiarias personas físicas, jurídicas o pluralidad de personas físicas, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidad de bienes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Ser propietario de un buque de 3ª lista del Registro de matrícula de buques y empresas navieras, incluido en el Censo de arrastre de fondo del Caladero Nacional Cantábrico-Noroeste, o en el Censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 TRB que operan dentro de los límites geográficos de la NEAFC, siempre y cuando en este caso sea de la modalidad de arrastre.

2. El buque debe tener su puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia y encontrarse de alta en el Registro de buques pesqueros de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el Registro general de la flota pesquera.

3. El buque para el cual se solicita ayuda debe constituir un seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.

4. En el caso de buques cuya primera venta de los productos que captura sea en fresco y, por lo tanto, obligatoria en lonja, el volumen de ventas que se obtenga de la suma de las notas de venta durante el año anterior al de la convocatoria deberá ser superior al 50 % de la media obtenida para ese puerto base y por el segmento de flota que figura en el Registro de buques pesqueros de Galicia (RBPG).

5. En el caso de buques para los cuales la primera venta de los productos que captura no sea obligada en lonja, el buque debe disponer de la autorización para realizar la venta y debe transmitirla al órgano competente.

6. El buque no puede tener una resolución desfavorable de regularización, salvo que posteriormente se hubiera regularizado, para lo cual deberá firmar el anexo IV.

7. Las inversiones para las cuales se solicite ayuda no podrán estar iniciadas ni pagadas antes de que se acredite el no inicio de las mismas, en los términos indicados en el artículo 11 de esta orden.

En caso de que el solicitante cuente con una certificación de no inicio anticipada, las inversiones no podrán estar finalizados ni completamente pagadas antes de que se acredite, una vez presentada la solicitud, la no finalización de las mismas por parte de los servicios de la Consellería del Mar. En caso de que el barco esté fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, el órgano competente autorizará a la persona o entidad encargada de hacer esta certificación. No obstante, el órgano competente podrá determinar que la inspección in situ, se realice en el puerto base del buque.

8. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10. Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

11. No tener pendiente de pago ninguna sanción firme por infracción de la normativa marítimo-pesquera.

12. No haber cometido infracción grave:

– De las PPC definidas como tales en actos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo.

– Del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, durante los doce (12) meses anteriores a la fecha de la presentación de solicitudes. Si el operador tiene nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, cada punto de infracción acumulado que se añada a los nueve puntos de infracción por las infracciones graves según el Reglamento (UE) nº 404/2011, supondrá un mes adicional de inadmisibilidad de la ayuda por punto acumulado.

13. En el marco del FEP o FEMP, no haber sido declarado culpable de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las comunidades europeas (DOUE serie C 316 de 27.11.1995).

14. Que no esté ni hubiera estado en los últimos veinticuatro (24) meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que ni estén ni hubieran estado en los últimos doce (12) meses enarbolando el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

15. Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

16. Antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

17. A la solicitud se le anexará una declaración responsable por parte del solicitante, del representante o apoderado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 9 a 16 de este artículo.

Artículo 6. Requisitos específicos de las personas beneficiarias

1. Sin perjuicio de lo anterior, el buque debe tener una actividad pesquera en el mar de al menos sesenta (60) días durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.

2. El órgano gestor de las ayudas comprobará el cumplimiento de los días de actividad pesquera mediante sistemas de localización de buques. Si el buque no dispone de estos dispositivos, la comprobación se realizará mediante la consulta de los datos de los registros oficiales de ventas.

También se podrán consultar otros medios que, a juicio de dicho órgano, acrediten suficientemente la actividad pesquera y/o la zona de faena de la dicha actividad.

Artículo 7. Obligaciones generales de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas están obligadas a:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro del plazo conferido al efecto, y con cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva resolución de concesión y demás normativa de aplicación.

b) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, que será la fecha contable del último pago, esta no puede:

– Cesar en la actividad productiva ni, en el caso de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, disolverse hasta que finalice dicho plazo.

– Relocalizar la actividad productiva fuera de Galicia.

– Cambiar la propiedad de la infraestructura o de un elemento de la infraestructura de forma que proporcione una ventaja indebida y sin autorización expresa del órgano concedente.

– Producir cambios sustanciales que afecten a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

La Consellería del Mar solicitará el reintegro de la ayuda de forma proporcional al período durante el cual se incumplieron los requisitos.

Si la inversión es en infraestructuras o en inversiones productivas, deberá reembolsarse íntegramente la ayuda si, en los diez (10) años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, la actividad productiva se somete a una relocalización fuera de la Unión, excepto cuando la persona beneficiaria sea una pyme.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente o cualquier otra de comprobación o control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción de la fecha contable del último pago, a los efectos de comprobación y control. Cuando proceda, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos exigidos en la legislación aplicable a las personas beneficiarias. No obstante, también deberá conservar dichos documentos durante dos años a partir de 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas por parte de la administración, en las cuales se haya incluido su operación, para lo cual se le informará de dicha fecha.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

f) Comunicar a la Consellería del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.

g) Comunicar a la Consellería del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda.

h) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión realizada, con expresa mención a la participación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, cuando la ayuda sea de 100.000 euros o superior o cuando el proyecto se estime relevante, según se indique en la resolución de concesión.

i) Durante los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria, esta no podrá cometer una infracción grave de la PPC ni del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009, del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control, no ser declarada culpable de cometer fraude, ni estar incluida en la lista comunitaria de los buques INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada) o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes al amparo del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008.

Artículo 8. Inversión máxima subvencionable e intensidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de capital y no constituyen ayudas de Estado.

2. En las ayudas cuya finalidad sea la realización de una inversión, el importe de la inversión subvencionable será el que se obtenga de la valoración de las obras o inversiones con criterios técnico-económicos, objetivos y homogéneos, de acuerdo con los informes emitidos.

3. La cuantía máxima de la ayuda será el 50 % de la inversión máxima subvencionable a la que se refiere el punto 2 de este artículo. Si el beneficiario no es pyme la ayuda será del 30 %.

Artículo 9. Inversiones objeto de subvención y gastos subvencionables

1. Las inversiones que podrán ser objeto de subvención son las siguientes:

Inversiones que limiten el impacto de la pesca en el medio marino y la adaptación de la pesca a la protección de las especies:

– En equipos para proteger las artes de pesca y las capturas frente a los mamíferos y a las aves protegidas por la Directiva 92/43/CEE o por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con la condición de que no se limite la selectividad de las artes de pesca y se apliquen todas las medidas adecuadas para evitar el daño físico a los predadores.

Solo se podrán conceder una vez en todo el período del FEMP para el mismo tipo de equipo/inversión en el mismo buque.

2. No serán subvencionables:

– Las operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque o el equipo que aumente la capacidad del buque de detectar peces.

– Las construcciones o importaciones de buques.

– La pesca exploratoria.

– El impuesto del valor añadido (IVA) ni otros impuestos recuperables.

– Las transferencias de propiedad de una empresa.

– No se financiarán ni la construcción ni la adquisición de elementos, infraestructuras, artefactos, instalaciones y equipo que no supongan una mejora sustancial en los procesos de producción, en la calidad de los productos o mejoras para el medio ambiente.

– Los gastos de reposición de elementos, infraestructuras, instalaciones y equipos, ni los gastos de mantenimiento de las estructuras o empresas, salvo que la nueva adquisición suponga una mejora sustancial, bien por la tecnología utilizada, por su rendimiento, o por una mejora sustancial en los procesos de producción o en la creación de empleo.

– Las adquisiciones de elementos, infraestructuras, instalaciones y equipos de segundo uso y posteriores.

– La adquisición de elementos y todo tipo de bienes que no sean pagados por transferencias bancarias o aquellos pagados mediante préstamos de entidades proveedoras.

3. En su caso, serán subvencionables los gastos de los proyectos técnicos, que no podrán superar el límite del 12 % de la inversión máxima subvencionable.

4. La elegibilidad de las operaciones se basará en los criterios de selección señalados en el artículo 113.a) del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, aprobados por el comité de seguimiento, y que, según se indica en la citada norma, serán revisados de conformidad con las necesidades de programación.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas

1. Los gastos cofinanciados por esta orden serán compatibles con otras líneas de ayudas siempre que la suma de todas ellas no supere el límite de la intensidad máxima de ayuda pública prevista en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada persona beneficiaria supere los límites que se indican en el apartado anterior, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones, hasta ajustarse a ese límite en la última subvención que se conceda.

Artículo 11. Certificación de no inicio

1. Con carácter general, las actuaciones para las que se solicita ayuda no podrán estar iniciadas antes de que los servicios de la Consellería del Mar acrediten, una vez presentada la solicitud, el no inicio. En el caso excepcional de que en el momento de la acreditación del no inicio el buque esté faenando, se deberá acreditar este hecho y firmar una declaración responsable según el anexo II, siendo condición indispensable para el pago de la ayuda la realización de la citada acreditación con anterioridad al inicio de los trabajos correspondientes a las inversiones solicitadas.

2. No precisarán de la certificación a que hace referencia el apartado anterior las inversiones que se refieren a instalaciones de equipos que no requieran autorización para su instalación, siempre que la inversión declarada por el interesado sea igual o inferior a 6.000 euros.

En estos supuestos el no inicio de las actuaciones se acreditará mediante declaración responsable (anexo II) de que las inversiones no fueron iniciadas.

En caso de que estas actuaciones se refieran a inversiones que requieran obras, requerirán el acta de no inicio realizada por los servicios de la Consellería del Mar.

3. En el caso de proyectos técnicos, el no inicio se acreditará mediante la factura, que podrá ser de fecha de hasta tres (3) meses antes de la presentación de la solicitud, salvo en el caso de no inicio anticipadas, que tendrá que ser posterior a la fecha de realización de dicha acta.

4. Para la realización de los actas de no inicio el interesado deberá poner los medios necesarios que faculten dicha inspección, asumiendo los gastos que deriven de ella. También se aplicará esto para los controles que se deriven de la letra c) del artículo 7, cuando sea necesario.

5. No obstante lo indicado en el punto 2 de este artículo, para inversiones en buques y por causas justificadas, se podrá solicitar al órgano competente que la certificación del no inicio sea realizada por otros servicios:

5.1. En caso de que las obras se realicen en otra comunidad autónoma o cuando el buque esté en otra comunidad en el momento de realización del acta, esta certificación podrá ser emitida por los servicios correspondientes de esa comunidad autónoma.

5.2. Para obras que se realicen en el extranjero o si el buque está en el extranjero, esta certificación podrá ser emitida por entidad u organismo habilitado y debidamente acreditada con la inexcusable intervención de las autoridades españolas correspondientes (embajada, consulado u otras con capacidad para realizarla).

Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, el órgano competente podrá designar una persona o personas para que se desplacen hasta donde esté el buque con el fin de realizar la visita in situ y posterior certificación de no inicio; los gastos de dicho desplazamiento serán por cuenta del solicitante de la ayuda. Se aplicará esto también para los controles que deriven de la letra c) del artículo 7, cuando sea necesario.

No obstante, el órgano competente podrá determinar que la inspección in situ se realice en el puerto base del buque.

6. La realización de la certificación de no inicio en ningún caso implica derecho ni mérito para la concesión de la ayuda.

7. La realización de la certificación de no inicio podrá dar lugar al pago de las correspondientes tasas.

Artículo 12. Plazo de presentación de las solicitudes

Para esta convocatoria el plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 13. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado del anexo I disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Solo se admitirá una solicitud por barco.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. A efectos de la presentación de la solicitud, los interesados podrán actuar por medio de representantes. La acreditación de la representación deberá realizarse mediante la presentación de la correspondiente autorización y aceptación utilizando el anexo XI de la presente orden.

Artículo 14. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

– Anexo I de solicitud de ayudas para inversiones que limiten el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies, código del procedimiento (PE120A).

– Anexo II de la declaración responsable de no inicio de la inversión, en su caso.

– Anexo III del formulario de inversión y anexo VIII de proyecto vinculado.

– Anexo IV, declaración de no tener resolución desfavorable a un proceso de regularización.

– Anexo V.1, de pluralidad de personas físicas, en su caso.

– Anexo V.2, de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidades de bienes, en su caso.

– Anexo VI.1, declaración relativa a la condición de pyme de persona/s física/s solicitante/s.

– Anexo VI.2, declaración relativa a la condición de pyme de personas jurídicas.

– Anexo VI.3, declaración de persona física partícipe en persona jurídica.

– Anexo XI, nombramiento de representantes a los efectos de presentación de la solicitud, en su caso.

– Anexo XII de indicadores FEMP de ayudas para inversiones que limiten el impacto de la pesca en medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies.

2. La documentación complementaria está formada por:

I) Si el solicitante es una persona física:

a) Declaración de la renta de la persona solicitante de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.

II) Si el solicitante es una persona jurídica:

a) Certificación registral actualizada de los estatutos sociales y de la escritura de constitución.

b) Poder suficiente del representante, en caso de que tal poder no figure en los estatutos.

c) Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales, depositadas en el último ejercicio económico cerrado, incluyendo informe de auditoría, en su caso.

d) Impuesto de sociedades del último ejercicio económico cerrado, en el que conste su envío telemático o su presentación.

e) Certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas, depositadas por la persona solicitante, o certificación actualizada del Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas donde la persona solicitante esté incluida por consolidación, del último ejercicio económico cerrado, incluido informe de auditoría consolidado, en su caso.

f) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales obtenido a través del Registro central de penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entiende acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de los mismos.

III) Cuando las pretensiones correspondan a una pluralidad de personas, podrán ser formuladas en una única solicitud, por medio de representante legalmente habilitado y, en su defecto, con el que figure en primer término. A efectos del ingreso de la subvención, la cuenta bancaria señalada en el anexo I deberá estar a nombre de todas las personas solicitantes:

a) Escritura de constitución de la comunidad de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica, en su caso. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación y especificar el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros (anexo V.2).

b) En el caso de una comunidad de bienes o una agrupación o entidad sin personalidad jurídica que esté en régimen de atribución de rentas, deberán presentar el modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas, de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.

c) Anexo V.1 de pluralidad de personas físicas o anexo V.2 de agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica o comunidad de bienes.

d) Acuerdo de nombramiento de representante o apoderado a efectos de la solicitud de la ayuda, firmado por todos.

e) En el caso de comunidades de bienes, agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica: certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales de esta entidad, obtenido a través del Registro central de penados del Ministerio de Justicia, que deberá contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a los efectos de verificar que no fue declarada culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

f) Declaración de la renta de las personas solicitantes de los dos últimos ejercicios económicos cerrados para los que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido.

Otra documentación complementaria:

IV) Declaración resumen anual del IVA del último ejercicio económico cerrado o, en el caso de no realizarla, las liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del último ejercicio económico cerrado para las que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido, en las que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.

V) Liquidaciones trimestrales o mensuales del IVA del ejercicio en curso para las que se cumplió el plazo de presentación legalmente establecido, en las que conste su envío telemático o su presentación, en su caso.

VI) Certificado actualizado de la declaración censal de alta en obligaciones tributarias, de cada solicitante, en el que conste su envío telemático o su presentación, de fecha posterior a la fecha de publicación de la orden.

VII) Cuando el importe del gasto unitario supere la cuantía de 40.000 euros, en el caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros, en el caso de suministro de bienes o prestación de servicios, la persona beneficiaria deberá aportar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores. La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

VIII) Facturas proforma de las inversiones para las cuales se solicita subvención, con descripción detallada y pormenorizada de cada una de las inversiones, instalaciones, equipos y sistemas que los integran, aportando, en su caso, los planos, croquis o vistas 3D necesarios para su correcta definición y, en su caso, certificado de importación.

IX) Certificación actualizada del Registro de bienes muebles, sección de buques, acreditativa de la propiedad del buque y el estado de cargas o gravámenes de este, o solicitud de dicha certificación ante el Registro, sin perjuicio de la aportación de dicha certificación previa a dictarse la propuesta de resolución.

X) Hoja de asiento actualizada (expedida en los tres (3) meses anteriores contados desde la fecha de publicación de esta orden) o acreditación de haberla solicitado, sin perjuicio de la aportación de la hoja de asiento previa a dictarse la propuesta de resolución.

XI) Seguro que garantice la cobertura de daños a terceros.

XII) Si la realización de la inversión requiere proyecto técnico o planos, deberá aportarse y estar firmado por técnico competente. También deberá acompañarse en soporte informático (formato jpg o pdf). Deberán aportarse los planos de antes y después de la realización de la inversión que se solicita.

XIII) Si la ayuda es para limitar el impacto de la pesca en el medio marino y adaptación de la pesca a la protección de las especies y se trata de un proyecto vinculado, según la definición establecida en esta orden, deberá firmar el compromiso de ejecución de la inversión que figura en el anexo VIII e indicar el nombre de todos los buques involucrados.

XIV) Declaración de otras ayudas (ya incluido en el anexo I), en el caso de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto. Solo se presentará la resolución de concesión en caso de que se oponga expresamente a su consulta.

XV) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con fecha posterior a la de la publicación de la orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.

XVI) Plan de financiación del proyecto:

a) Informe en el que se indique la forma en la que se va a financiar el proyecto, especificando si se realizará con recursos propios, ajenos o con ambos tipos de financiación.

b) Documentación justificativa del tipo de financiación:

Recursos propios:

– Certificados bancarios actualizados debidamente firmados y sellados de las cuentas del solicitante donde conste/n el/los titular/es de las mismas, el tipo de cuenta (corriente, ahorro, a plazos, etc. –las cuentas de crédito se consideran recursos ajenos–) y los fondos disponibles para realizar la inversión. En caso de que el tipo de cuenta no sea una cuenta corriente o cuenta de ahorro, deberá indicar la disponibilidad de la misma o, en caso contrario, el plazo de vencimiento.

– Ampliación de capital: escritura notarial de ampliación de capital dineraria, su correspondiente inscripción en el Registro Mercantil y los certificados bancarios de los desembolsos del mismo.

Recursos ajenos:

– Préstamos formalizados con entidades de crédito: póliza de préstamo vigente debidamente intervenida ante notario.

– Pólizas de crédito formalizadas con entidades de crédito: póliza de crédito vigente (última renovación), debidamente intervenida por notario, y certificado bancario actualizado debidamente firmado y sellado, donde se identifique el número de la póliza de crédito a la que hace referencia, el límite de la póliza, el importe disponible y dispuesto.

– Préstamos formalizados con socios: contrato de préstamo entre socios, debidamente firmado por prestamista y prestatario, certificados bancarios de los desembolsos de aquel, y la liquidación definitiva del impuesto correspondiente en el organismo competente, en su caso.

En otros casos, se aportará la documentación financiera correspondiente (no se admitirán préstamos de entidades proveedoras).

No será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que hubiera sido realizada la subsanación.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Comprobación de datos

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona física solicitante. Cuando las pretensiones correspondan a una pluralidad de personas físicas, DNI/NIE de todas ellas.

b) DNI/NIE de la persona representante o NIF de la entidad representante.

c) DNI/NIE de la persona representante legal de la persona jurídica, o de la persona representante nombrada a los efectos de la presentación de la solicitud, según sea el caso.

d) NIF de la persona jurídica solicitante, de la entidad o agrupación sin personalidad jurídica o de la comunidad de bienes, según corresponda.

e) Certificación de que la persona solicitante esté al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Certificación de que cada persona solicitante está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Certificación de que cada persona solicitante está al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la hacienda de la Xunta de Galicia.

h) Consulta de hallarse al corriente en el pago de deudas por reintegro de subvenciones, obtenida de la Consellería de Hacienda (Atriga).

i) Informe acreditativo de no tener sanción firme pendiente de pago por infracción de la normativa marítimo-pesquera, emitido por la unidad de sanciones y reclamaciones de la Jefatura Territorial correspondiente de la Consellería del Mar.

j) Consulta de no estar en concurso de acreedores, artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, obtenida a través del Registro público concursal del Ministerio de Justicia.

k) Informe acreditativo de no haber cometido infracción grave de la política pesquera común, del Reglamento (UE) nº 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (UE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control emitido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

l) Certificado acreditativo de carecer de antecedentes penales, en el caso de personas físicas o de pluralidad de personas. En caso de que el solicitante sea una agrupación o entidad sin personalidad jurídica o comunidad de bienes, certificado de carecer de antecedentes penales de sus integrantes. Los certificados deberán ser obtenidos a través del Registro central de penados del Ministerio de Justicia, y deberán contener la totalidad de antecedentes penales no cancelados, a efectos de verificar que no fue declarado culpable de cometer fraude en el marco del FEP o FEMP. Si de la información anterior no se entendiera acreditada la ausencia de antecedentes penales, se solicitará al interesado que aporte certificado que acredite la totalidad de antecedentes penales o la ausencia de ellos.

m) Consulta del sistema nacional de publicación de subvenciones del Ministerio de Hacienda de no haber sido declarado culpable de cometer fraude, en el marco del FEP o FEMP.

n) Consulta de no estar ni haber estado en los últimos veinticuatro (24) meses involucrado en la explotación, gestión o propiedad de los buques incluidos en la lista comunitaria de los buques INDNR obtenida a través de la base de datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

o) Autorización o solicitud de autorización de la Consellería del Mar para la realización de la inversión prevista, en caso de que esta sea necesaria.

p) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

q) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla oportuna habilitada en los formularios correspondientes y aportar los documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Tramitación de solicitudes

La tramitación de las solicitudes se realizará por fases; en caso de que una solicitud no supere una de las fases, implicará que su tramitación finalizará sin que pueda pasar a la fase siguiente; en este caso el órgano competente emitirá la correspondiente resolución.

A) Fase de admisión de solicitudes.

1. Inicio del expediente.

El Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota de la Consellería del Mar en los servicios centrales analizará los expedientes y requerirá la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la deficiencia o remita los documentos preceptivos imprescindibles recogidos en el artículo 14.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se dará por desistido de su solicitud.

Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5, punto 16, resulta que el solicitante no está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social.

La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá ser presentada en la forma que se determina en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el solicitante no podrá modificar su solicitud de ayuda aumentando el importe total de la inversión ni incluyendo nuevos conceptos para los cuales solicita la ayuda.

No se considerarán aumento del importe total de la inversión las diferencias o errores materiales que se puedan dar al transcribir en los anexos el importe de las facturas proforma.

5. Siempre que se tengan en cuenta para la resolución de las ayudas aspectos distintos a los alegados por los interesados, se dará a estos un trámite de audiencia con carácter previo a la evaluación de los expedientes que hará la Comisión de Selección.

6. Para los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, el órgano instructor emitirá un informe desfavorable previo a la propuesta de resolución de no admisión o de desistimiento, según sea el caso, en el cual se indicarán las causas que lo motivan.

B) Fase de evaluación de las solicitudes.

Los proyectos que se financien deberán acomodarse al programa operativo (PO) del FEMP.

I) Criterios generales de evaluación.

1. Se evaluarán los proyectos según criterios generales en los que se tendrá en cuenta su idoneidad con el programa operativo del FEMP.

2. Esta evaluación será realizada, preferentemente, por personas con una adecuada calificación y/o experiencia de los organismos intermedios o de otras organizaciones que puedan aportar valor añadido a esta evaluación.

3. Para la valoración de la idoneidad con la Europa 2020 y el programa operativo del FEMP se tendrá en cuenta:

– Adecuación del proyecto al análisis DAFO del programa operativo (PO) del FEMP y al cumplimiento de los fines de su objetivo específico: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Contribución del proyecto a la consecución de los indicadores de resultado del PO: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

– Implicación del proyecto en otras prioridades, objetivos específicos, indicadores de resultados o planes estratégicos: alto (4 puntos), medio (2 puntos), bajo (1 punto), nulo (0 puntos).

El órgano instructor emitirá un informe de idoneidad para cada solicitud que haya alcanzado esta fase en el cual se calificará el proyecto de significante (alto: > 7 puntos), razonable (medio: ≤ 7, > 5), deficiente (bajo: ≤ 5) e inadecuado (nulo ≤ 2) en función de los puntos totales que obtenga.

Los proyectos que sean calificados como inadecuados no podrán continuar tramitándose y se formulará propuesta de resolución previa a la resolución desfavorable de la ayuda. En la resolución de denegación de la ayuda se indicarán las causas que la motivan.

II) Criterios específicos de valoración.

1. Una Comisión de Selección valorará los criterios específicos de cada proyecto de acuerdo con lo establecido en esta línea.

2. Los criterios se podrán modificar en cada convocatoria durante la vigencia del FEMP.

3. Para el año 2020 los criterios que servirán de base para la determinación de la prelación de la solicitud serán, según la finalidad de la ayuda, los que se relacionan a continuación:

– El proyecto tiene un encaje colectivo, es decir, el 10 % de los buques de un mismo caladero, segmento y mismo puerto base solicitan la misma inversión, es decir, son proyectos vinculados: 70 puntos.

– Financiación propia del proyecto (fórmula del anexo IX).

• La financiación con fondos propios es igual o superior al 40 %: 30 puntos.

• La financiación está entre el 15 % y menos del 40 %: 20 puntos.

• La financiación está entre el 1 % y menos del 15 %: 10 puntos.

• La financiación es inferior al 1 %: 0 puntos.

En caso de empate, tendrán preferencia aquellas inversiones realizadas por embarcaciones del Censo de arrastre de fondo en el Caladero Nacional Cantábrico Noroeste, en atención a la menor capacidad financiera.

C) Fase de selección.

1. Una vez finalizada la fase anterior, la Comisión de Selección procederá a formular la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

2. En la propuesta que formule la Comisión de Selección figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, indicando la evaluación que les corresponde según los criterios fijados en esta orden, y se indicarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida hasta agotar las disponibilidades presupuestarias. Asimismo, se indicará la propuesta del importe de la subvención para cada uno de ellos.

3. La Comisión de Selección, en su caso, establecerá una lista de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria, no obtengan la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En esta lista de reserva se indicarán los expedientes seleccionados ordenadamente de acuerdo con la puntuación obtenida.

4. En caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, no será necesario que figure la evaluación individualizada de cada expediente.

5. El presidente de la Comisión de Evaluación elevará propuesta de resolución al órgano concedente, que dictará las correspondientes resoluciones de concesión.

Artículo 18. Comisión de Selección

1. Los expedientes serán evaluados por una Comisión de Selección constituida en la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. La composición de la Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: subdirector/a general de Innovación Tecnológica.

b) Vocales: dos funcionarios adscritos a la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica designados por el presidente y la Jefatura del Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota, que ejercerá como secretaría.

3. En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros del órgano colegiado podrán ser sustituidos por la persona que designe el presidente. El órgano colegiado precisará de, al menos, la mayoría simple de los miembros para la realización de la selección. En el caso de excepcional ausencia del presidente, actuará como tal el secretario.

4. La reunión de la Comisión de Selección podrá celebrarse presencial o telemáticamente.

5. La Comisión podrá proponer que el órgano instructor requiera documentación complementaria necesaria para la correcta valoración de la solicitud de que se trate.

6. La Comisión Evaluadora podrá trabajar asistida de los asesores que juzgue conveniente, así como solicitar informes a expertos técnicos en la materia.

7. La Comisión de Selección se reunirá en una sesión única para la elaboración de la propuesta de concesión al órgano concedente, salvo en caso de que la suma de las inversiones subvencionadas de los expedientes propuestos no supere el crédito existente para las ayudas, en cuyo caso podrá celebrar cuantas sesiones considere necesarias emitiendo propuestas parciales de concesión en cada una de las sesiones.

Artículo 19. Resolución y aceptación

1. La resolución de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, que podrá delegar dicha competencia en la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

2. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto, que corresponderá en todo caso al órgano competente para dictar la resolución de concesión de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de tres (3) meses desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de esta. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

5. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por las personas beneficiarias; los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto; la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; los plazos y modo de pago de la subvención; y el plazo y la forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la cual se cobra la subvención.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear dicha dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hubieran transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Recursos

1. Contra la resolución expresa que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su notificación.

2. Si, transcurrido el plazo para resolver lo establecido en el artículo 20, no le es notificada la resolución al interesado, se entenderá desestimada por silencio negativo y cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar en cualquier momento, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses, contados, en ambos casos, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán ejercer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Artículo 22. Modificación de la resolución

1. Una vez dictada la resolución de concesión, y antes de la presentación de la justificación de cobro, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a su modificación.

2. La autorización para la modificación de los términos en los que fue concedida la ayuda quedará condicionada a los siguientes requisitos:

a) Que el proyecto modificado no pueda dar lugar a un nuevo análisis de la solicitud.

b) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases reguladoras y de la convocatoria oportuna.

c) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

d) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la subvención.

e) Que el proyecto modificado, en caso de que hubiera sido presentado con el resto de las solicitudes, hubiera seleccionado en la concesión inicial, siguiendo los criterios de selección fijados.

3. Las solicitudes de modificaciones deberá comunicarlas la persona beneficiaria, por escrito, con anterioridad a su realización en un plazo no inferior a dos (2) meses antes de la fecha límite de justificación de la inversión y requerirá resolución expresa de la Consellería del Mar. En el escrito la persona beneficiaria deberá dejar constancia debidamente motivada de las razones que aconsejan la modificación propuesta.

4. No se admitirán ni se aprobarán modificaciones que supongan una ejecución total inferior al 60 % de la inversión inicialmente aprobada y en ningún caso podrán suponer un incremento de la subvención concedida.

5. No obstante lo indicado en los párrafos anteriores, se podrán autorizar modificaciones que se originen por causas de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas suficientemente justificadas que, en todo caso, deberán ser apreciadas por el órgano concedente y debidamente motivadas.

6. No se admitirá la subrogación de un nuevo propietario en la condición de solicitante o persona beneficiaria de las ayudas, excepto en los casos de enfermedad que dificulte o imposibilite la realización de esta actividad, sucesión mortis causa, adquisición de la propiedad a consecuencia de procesos de disolución y liquidación de personas jurídicas, operaciones de fusión o escisión parcial o total de sociedades o en aquellos otros casos en los que, a juicio del órgano competente para la concesión de las ayudas, la transmisión de la propiedad de la inversión subvencionada y la subrogación del nuevo propietario en la posición del solicitante o persona beneficiaria no desvirtúe la finalidad de las ayudas y no produzca enriquecimiento. En cualquier caso, la nueva persona beneficiaria deberá cumplir los requisitos de esta orden y asumir las obligaciones derivadas de la concesión.

7. Las modificaciones en los plazos de justificación de las inversiones tendrán la consideración de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, por lo tanto, deberán tramitarse de acuerdo con el establecido en el presente artículo.

8. El acto por el cual se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 23. Actas de fin de obra/inversión

1. La realización de la inversión se justificará mediante la oportuno acta de fin de obra/inversión mediante certificación de los servicios de la Consellería del Mar, que se solicitará con la propia presentación del expediente para el pago, en los mismos términos y condiciones establecidos en el artículo 11, puntos 5 a 7.

2. Se exceptúan de los puntos anteriores aquellas inversiones en las que el importe de la subvención sea inferior a 9.000 euros. En estos casos la realización de la inversión se justificará con las facturas y certificación bancaria de los pagos correspondientes a dichas facturas, así como con una declaración responsable del interesado (anexo VII) de que dicha inversión fue realizada según la resolución de concesión.

La consellería podrá, en cualquier momento, realizar las comprobaciones que considere oportunas para verificar la efectiva y correcta realización de las inversiones antes mencionadas.

Artículo 24. Plazos de ejecución, justificación y pago

1. Con carácter general, el plazo para la justificación material y documental de las inversiones será el 30 de noviembre de 2020, salvo que la resolución individual de concesión de la ayuda disponga de un plazo distinto.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que la persona beneficiaria presente la documentación justificativa, se procederá según el artículo 45 del Reglamento de subvenciones.

3. Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la inversión objeto de la ayuda y su justificación estén realizados de conformidad con la resolución de concesión, íntegramente finalizado y totalmente pagado. La acreditación de la realización de la inversión se realizará con la certificación de fin de obra, regulada en el artículo 24 de esta orden.

En caso de que la ayuda sea un proyecto vinculado, solo se podrá pagar si todos los buques realizan dicha inversión.

b) Que las personas beneficiarias estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Igualmente, la persona beneficiaria no tendrá pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

4. Las solicitudes de pago se presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta orden reguladora, en cualquiera de las formas previstas en los artículos 14 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes deberán contener la siguiente documentación:

– Anexo X, relativo a la declaración responsable de otras ayudas y compromiso del requisito de admisibilidad.

– Facturas detalladas de la inversión realizada.

En caso de que los beneficiarios sean una pluralidad de personas, las facturas deben estar emitidas a nombre de cada beneficiario por el porcentaje de ayuda concedida que le corresponda según lo indicado en la resolución de concesión.

– Documento de concesiones, autorizaciones, permisos o licencias para llevar a cabo las inversiones previstas y para la instalación y el funcionamiento del establecimiento, en el caso de no haberlo aportado de la concesión de la ayuda.

– Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados correspondientes a las mencionadas facturas. Los certificados bancarios indicarán la factura o facturas que soportan. Los pagos se tendrán que realizar obligatoriamente mediante transferencia bancaria.

En caso de que los beneficiarios sean una pluralidad de personas, los pagos deben estar realizados a nombre de cada beneficiario por el porcentaje de ayuda concedida que le corresponda según lo indicado en la resolución de concesión.

– Anexo VII, declaración responsable de fin de obra, en su caso.

– Para las ayudas en servicios de asesoramiento para fomentar la pesca sostenible: presentar los trabajos de asesoramiento que incluyan las tareas realizadas.

5. En caso de que la inversión fuera justificada por menor cuantía que la considerada como elegible inicialmente, se minorará la ayuda en la misma proporción, siempre que esta minoración en la justificación de la ayuda no afecte a aspectos fundamentales del proyecto y no suponga una ejecución deficiente de este. En cualquier caso, una justificación inferior al 60 % de la inversión inicialmente concedida implicará la pérdida al derecho de cobro de la ayuda.

6. En el supuesto de falta de justificación documental o material, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención, según los casos.

Artículo 25. Garantías

1. En el caso de ayudas con varias anualidades, será necesario para el pago de cada una de ellas, excepto la última, la presentación de una garantía en forma de aval bancario del 110 % de la cantidad a pagar, según lo previsto en los artículos 62 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Estos avales deberán presentarse ante la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia según lo previsto en el capítulo II del título IV del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Una vez comprobada la realización de la actividad o proyecto para el cual se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.

4. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios de las subvenciones concedidas cuyos pagos no superen los 18.000 euros, según lo previsto en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Reintegro de las ayudas

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida, así como los intereses de mora correspondientes desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Además, será también causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C84/06), la comisión de infracción al derecho comunitario por parte de la persona beneficiaria y, en especial, a las normas de la política pesquera común durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

4. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, si a consecuencia de una comprobación posterior o de cualquier otra verificación, se constata falsedad en las declaraciones mencionadas en esta orden, serán de aplicación las infracciones y sanciones establecidas en la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

5. Para este procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 27. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio del establecido en los puntos anteriores, a las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a aportar a la Administración, al organismo o a las entidades previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a las que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 29. Servicio Nacional de Coordinación Antifraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude en la Intervención General de la Administración del Estado, por los medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho servicio en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

Artículo 30. Publicidad

En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso. La aceptación de la ayuda supone la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 de disposiciones comunes y la remisión a la Base nacional de subvenciones.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recopilados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Mar con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de un cometido de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa la una materia. Los datos serán comunicados a la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos de la Consellería de Hacienda, a la Secretaría General de Pesca y a la Intervención general de la C.A. de Galicia con la finalidad de realizar la gestión, seguimiento, información, control, coordinación y estudio de la ejecución y evaluación del PO del FEMP.

Con el fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Disposición adicional segunda

En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a las disposiciones comunes de los fondos estructurales y de inversiones europeas; el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional tercera

Se delega en la directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica la resolución de estas ayudas.

Disposición final primera

Se faculta a la directora general de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2020

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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ANEXO IX

Inversión en activos productivos.

I.A.P.=

Inversiones activas productivas

____________________________

%

Inversiones totales en inmovilizado

Financiación propia.

FPP=

Recursos propios acercados ________________________

%

Inversión total

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