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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Miércoles, 16 de septiembre de 2020 Pág. 36150

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 4 de agosto de 2020 por la que se regulan las bases y la convocatoria para el año 2020 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, por la paralización temporal de la actividad de marisqueo a pie como consecuencia del brote del COVID-19 (cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca) (código de procedimiento PE401I).

Advertidos errores en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 162, de 13 de agosto, es necesario realizar las siguientes correcciones:

En el artículo 12.1, donde dice:

«1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes en las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar comprobarán que estas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En caso contrario, se les pondrá de manifiesto por escrito a los interesados para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3, resulta que el solicitante no está al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la Comunidad Autónoma.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los citados requerimientos de enmienda se realizarán mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia, lo que producirá los mismos efectos de la notificación. Asimismo, también se publicarán en la página web de la Consellería del Mar».

Debe decir:

«1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes en las jefaturas territoriales de la Consellería del Mar comprobarán que estas reúnen todos los requisitos recogidos en esta orden. En caso contrario, se les pondrá de manifiesto por escrito a los interesados para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que desistieron de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la Comunidad Autónoma».

En el artículo 15.4, donde dice:

«4. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la persona beneficiaria, la cantidad concedida, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación».

Debe decir:

«4. Las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de notificación de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas».

En el artículo 15.5, donde dice:

«5. La resolución se emitirá y se publicará en el plazo máximo de cuatro (4) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo».

Debe decir:

«5. La resolución se emitirá y se notificará en el plazo máximo de cuatro (4) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo».

En el artículo 15.6, donde dice:

«6. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos distintos de los previstos en el número 5 de este artículo y en el artículo 12.1 de esta orden se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y se deberán cumplimentar los siguientes trámites:»

Debe decir:

«6. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos de esta orden se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, y se deberán cumplimentar los siguientes trámites:»

En el artículo 16.1, donde dice:

«1. En el plazo de diez (10) días desde la publicación de la resolución las personas interesadas deberán comunicar la aceptación o rechazo de la ayuda en las condiciones expresadas en ella. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada».

Debe decir:

«1. En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución las personas interesadas deberán comunicar la aceptación o rechazo de la ayuda en las condiciones expresadas en ella. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada».

El artículo 19.1 queda redactado como sigue:

«1. Las personas beneficiarias deberán presentar, en el plazo máximo que se indique en la resolución de concesión y, en todo caso, hasta el 31.12.2020, en el lugar y forma señalados en el artículo 9.1 de esta orden, la declaración complementaria relativa a la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas y compromiso del requisito de admisibilidad».

En el artículo 22, donde dice:

«Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerimientos de enmiendas de las solicitudes y las resoluciones de desistimiento, no admisión, de otorgamiento e inclusión en el listado de reserva, y de denegación de las ayudas.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar, https://mar.xunta.gal/».

Debe decir:

«Serán objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar, https://mar.xunta.gal/, las indicaciones sucintas del contenido de los requerimientos de enmiendas de las solicitudes y las resoluciones de desistimiento, no admisión, de otorgamiento e inclusión en el listado de reserva, así como de denegación de las ayudas».

Esta corrección no supone modificación del plazo de presentación de solicitudes.