La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, introduce cambios significativos en los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas. El artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, indica que la Administración pública competente podrá establecer que determinados tipos de modificaciones no sustanciales de las instalaciones de transporte, distribución y producción y líneas directas no queden sometidas a las autorizaciones administrativas previas previstas en los apartados 1.a) y b), autorización administrativa previa y de construcción respectivamente. Especifica que reglamentariamente se establecerán, a estos efectos, qué criterios se utilizarán para considerar una determinada modificación como no sustancial, los cuales deberán fundamentarse en las características técnicas de la modificación proyectada, y finaliza indicando que, en todo caso, las modificaciones consideradas como no sustanciales deberán obtener la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado.
Recientemente se publicó el Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que modifica, entre otras cosas, el artículo 115 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En su apartado 3 se regulan expresamente algunas modificaciones no sustanciales:
«3. A los efectos de lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se consideran modificaciones no sustanciales, debiendo únicamente obtener la autorización de explotación, previa acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de las instalaciones y del equipo asociado, las que cumplan las siguientes características:
a) No se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
b) Que no supongan una alteración de las características técnicas básicas (potencia, capacidad de transformación o de transporte etc.) superior al 5 por ciento de la potencia de la instalación.
c) Que no supongan alteraciones de la seguridad tanto de la instalación principal como de sus instalaciones auxiliares en servicio.
d) Que no se requiera declaración en concreto de utilidad pública para la realización de las modificaciones previstas.
e) Las modificaciones de líneas que no provoquen cambios de servidumbre sobre el trazado.
f) Las modificaciones de líneas que, aún provocando cambios de servidumbre sin modificación del trazado, se realizaran de mutuo acuerdo con los afectados, según lo establecido en el artículo 151 de este real decreto.
g) Las modificaciones de líneas que impliquen la sustitución de apoyos o conductores por deterioro o rotura, siempre que se mantengan las condiciones del proyecto original.
h) La modificación de la configuración de una subestación siempre que no se produzca variación en el número de calles ni en el de posiciones.
i) En el caso de instalaciones de transporte o distribución que no impliquen cambios retributivos».
Por otra parte, el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, en el punto 4 de la ITC-RAT-20 establece:
«La ampliación o modificación de una instalación de alta tensión requiere la presentación a la Administración pública competente de un proyecto de ampliación o modificación que recoja los conceptos que se indican en los capítulos 2 y 3 de esta instrucción, y en los que se justifiquen la necesidad de la ampliación o modificación en cuestión.
Excepto si suponen modificaciones de instalaciones de transporte, distribución o generación de energía eléctrica que impliquen cambios retributivos, no tendrán consideración de ampliaciones ni modificaciones y, por lo tanto, no precisarán de las autorizaciones previstas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre ni presentación de proyecto técnico los siguientes trabajos:
a) Los trabajos que no provoquen obras o instalaciones nuevas o un cambio sustancial en las características técnicas de la instalación (por ejemplo, sustituir cables o conductores, aparamenta o relés por otros de similares características).
b) La colocación de fusibles, aparamenta o relés, en espacios, celdas o cabinas vacías previstas y preparadas inicialmente para realizar la ampliación.
c) Los trabajos de reparación, ampliación o adecuación que afectan solamente a los circuitos de medida, mando, señalización o protección, o a los aparatos asociados correspondientes.
d) Los trabajos de reparación, ampliación o adecuación que afecten solamente a los servicios auxiliares de baja tensión de la instalación de alta tensión.
e) La sustitución de aparatos, máquinas o elementos por otros de características técnicas similares.
Para estos trabajos no se precisará autorización administrativa ni presentación de proyecto técnico de ejecución. La realización de estos trabajos quedará registrada en el libro de instrucciones de control y mantenimiento de la instalación».
Dado que la normativa de aplicación es demasiado genérica y no contempla todos los casos, en la práctica se hace necesario especificar con más detalle los tipos de actuaciones concretas que desde el punto de vista técnico se pueden considerar no sustanciales o incluso no modificaciones y evitar trámites innecesarios en el procedimiento.
La Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con lo establecido en su artículo 27.13 de su Estatuto de autonomía, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en lo relativo a instalaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica cuando este transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra comunidad autónoma, sin prejuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 y 25 de la Constitución.
El director general de Energía y Minas es competente para dictar la presente instrucción con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.
Por lo expuesto, con la finalidad de unificar criterios y simplificar la tramitación administrativa de las modificaciones de instalaciones eléctricas de alta tensión, se dictan las siguientes
INSTRUCCIONES:
Primera. Tipos de modificaciones y tramitación correspondiente
Es necesario en primer lugar clasificar los tipos de modificaciones que se pueden dar en una instalación en funcionamiento o ya autorizada, y especificar los trámites administrativos necesarios para su legalización:
a) Modificación sustancial (MS): necesita autorización administrativa previa, de construcción y de explotación (AAP+AC+AE).
b) Modificación no sustancial (MNS): necesitan solo AE.
c) Otras actuaciones no consideradas modificaciones (NM): solo necesitan comunicación en el caso de ser instalaciones de transporte o distribución sujetas a retribución.
Segunda. Particularidades para instalaciones de distribución
1. Para determinados tipos de modificaciones no sustanciales en instalaciones de distribución que son repetitivas en diferentes localizaciones, se podrán presentar proyectos conjuntos y emitir autorizaciones de explotación conjuntas, por ayuntamiento o provincia, con una periodicidad adecuada en función de su volumen (mínimo 1 vez/ano).
2. En el caso de las actuaciones que no se consideran modificaciones (NM), se comunicarán de forma telemática, al menos una vez al año, en el registro que se creará al efecto. Mientras este registro no esté habilitado telemáticamente, las citadas actuaciones se comunicarán a la DG Energía y Minas solo a los efectos del conocimiento de las actuaciones/inversiones realizadas por las empresas distribuidoras.
Tercera. Modificaciones de instalaciones eléctricas de AT
1. Se considerarán modificaciones no sustanciales a los efectos previstos en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013 las actuaciones que se especifican como tales en el apartado 3 del artículo 115 del Real decreto 1955/2000 y las recogidas en el anexo a la presente resolución. En consecuencia, los tipos de modificaciones anteriormente señaladas no quedan sometidas a las autorizaciones administrativas previa y de construcción previstas en los apartados 1.a) y b) del artículo 53 de la Ley 24/2013, pero en todo caso deberán obtener la autorización de explotación.
2. No se considerarán modificaciones las actuaciones que se especifican como tales en el Real decreto 337/2014 y las recogidas en el anexo a la presente resolución.
3. Las variaciones de trazado que varíen la servidumbre son modificaciones sustanciales y, por lo tanto, necesitan autorización administrativa previa y autorización de construcción, pero no será necesario someterlas a información pública cuando exista mutuo acuerdo con los afectados, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
Cuarta. Actuaciones detalladas
Dado que la normativa de aplicación es demasiado genérica, en la práctica se hace necesario especificar con más detalle los tipos de actuaciones concretas que se consideran de una o de otra tipología.
Se relacionan en el anexo a la presente instrucción, una serie de actuaciones tipo en las que se aclara cuál sería su consideración a los efectos de su tramitación administrativa. En cualquier caso, se trata de una relación indicativa no exhaustiva, por lo que cualquier actuación no contemplada de forma específica tendrá el mismo tratamiento administrativo que lo contemplado para la actuación más asimilable.
Estas instrucciones serán de aplicación a todas las actuaciones que se realicen en instalaciones en funcionamiento o autorizadas, sin perjuicio de la fecha de autorización de la instalación, dado que todas ellas quedan sometidas, en cuanto a las actuaciones de modificación, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, conforme el artículo 35 de la misma ley.
Esta instrucción modifica y sustituye lo establecido en el apartado 2 de la Instrucción 1/2016, de 20 de junio, de la Dirección General de Energía y Minas, sobre autorización en materia de acometidas, modificaciones de líneas eléctricas de alta tensión y licencias urbanísticas de instalaciones eléctricas.
Esta instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 26 de agosto de 2020
Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas
ANEXO
Actuaciones detalladas
Orden |
Tipo |
Subtipo |
Código |
Actuación |
Propuesta |
Aclaración |
1 |
1. LAT Aérea |
11. Nueva |
1.1.1 |
Tendido 2º circuito en línea simple circuito preparada para doble circuito |
MS/MNS |
MNS: Si la línea doble circuito ya dispone de AAP y AAC |
2 |
1. LAT Aérea |
12. Existente |
1.2.1 |
Cambio de conductores |
MNS/NM |
NM: Si no se cambia la sección |
3 |
1. LAT Aérea |
12. Existente |
1.2.2 |
Adecuación puesta a tierra (PAT apoyos y líneas de tierra aéreas) |
NM |
|
4 |
1. LAT Aérea |
12. Existente |
1.2.3 |
Adecuación, cambio o recrecido de apoyos |
MNS/NM |
MNS: Si hay cambio de tipología constructiva de los apoyos |
5 |
1. LAT Aérea |
12. Existente |
1.2.4 |
Cambio de crucetas y elementos auxiliares |
NM |
|
6 |
1. LAT Aérea |
12. Existente |
1.2.5 |
Cambio de aislamiento |
NM |
|
7 |
1. LAT Aérea |
12. Existente |
1.2.6 |
Instalación de fibra óptica |
NM |
|
8 |
1. LAT Aérea |
13. Elementos fiabilidad |
1.3.1 |
Instalación/cambio: regulador de tensión, interruptor telecontrolado, reconectador, seccionador, autoseccionador, SX y SXC |
MNS/NM |
NM: Sustitución por otro de iguales características |
9 |
2. LAT Subterránea |
21. Nueva |
2.1.1 |
Tendido 2º y 3º circuito en línea simple circuito preparada para doble/triple circuito |
MS/MNS |
MNS: Si la línea doble/triple circuito ya dispone de AAP y AAC |
10 |
2. LAT Subterránea |
21. Nueva |
2.1.2 |
Tendido circuito subterráneo en zanja/canalización/galería existente |
MS/MNS |
MNS: Si la canalización ya dispone de AAP y AAC |
11 |
2. LAT Subterránea |
22. Existente |
2.2.1 |
Instalación de fibra óptica |
NM |
|
12 |
2. LAT Subterránea |
22. Existente |
2.2.2 |
Adecuación puesta a tierra (pantallas cables subterráneos-cámaras de empalmes) |
NM |
|
13 |
3. CT |
32. Existente |
3.2.1 |
Cambio de trafo sin modificación de potencia |
NM |
|
14 |
3. CT |
32. Existente |
3.2.2 |
Cambio de trafo con disminución de potencia |
MNS |
|
15 |
3. CT |
32. Existente |
3.2.3 |
Cambio de trafo con aumento de potencia |
MS/MNS |
MNS: Si la nueva potencia ya dispone de AAP y AAC |
16 |
3. CT |
32. Existente |
3.2.4 |
Instalación de máquinas adicionales |
MS/MNS |
MNS: Si ya disponen de AAP y AAC |
17 |
3. CT |
32. Existente |
3.2.5 |
Cambio de plataforma en CT/CR/CS |
MNS/NM |
NM: Si no hay cambio de las características de la plataforma |
18 |
3. CT |
32. Existente |
3.2.6 |
Ampliación/cambio de celdas |
MNS/NM |
NM: Si el cambio de celdas es sustitución por otras de iguales características |
19 |
3. CT |
32. Existente |
3.2.7 |
Ampliación/cambio de cuadros de baja tensión |
NM |
|
20 |
3. CT |
32. Existente |
3.2.8 |
Mejoras diversas |
NM |
|
21 |
4. SE |
42. Existente |
4.2.1 |
Nueva posición con interruptor |
MS |
|
22 |
4. SE |
42. Existente |
4.2.2 |
Instalación/cambio de interruptor en posición existente |
MNS/NM |
NM: Si el cambio de interruptor es sustitución por otro de iguales características |
23 |
4. SE |
42. Existente |
4.2.3 |
Instalación/cambio de otros elementos en posición existente |
MNS/NM |
NM: Sustitución por otro de iguales características |
24 |
4. SE |
42. Existente |
4.2.4 |
Equipamiento de posición de reserva |
MS/MNS |
MNS: Si la posición de reserva ya dispone de AAP y AAC |
25 |
4. SE |
42. Existente |
4.2.5 |
Instalación/adecuación de batería de condensadores |
MNS/NM |
NM: Si es adecuación |
26 |
4. SE |
42. Existente |
4.2.6 |
Adecuación/cambio de protecciones |
NM |
|
27 |
4. SE |
42. Existente |
4.2.7 |
Adecuación en subestación de obra civil u otros elementos comunes |
NM |
|
28 |
4. SE |
43. Trafo |
4.3.1 |
Instalación de un nuevo trafo |
MS/MNS/NM |
MNS: Si ya dispone de AAP y AAC. NM: Si se trata de una sustitución de trafo sin cambio de potencia |
29 |
4. SE |
43. Trafo |
4.3.2 |
Obra civil para trafo sin equipar (bancada vacía) |
NM |
|
30 |
4. SE |
43. Trafo |
4.3.3 |
Adecuación de trafo |
NM |
|
31 |
4. SE |
44. Equipos móviles |
4.4.1 |
Nuevo trafo móvil |
MS |
Autorización de implantación |
32 |
4. SE |
44. Equipos móviles |
4.4.2 |
Nueva posición móvil |
MS |
Autorización de implantación |
33 |
5. Redes, gestión, despachos, control e IBO |
51. Smart Grids |
5.1.1 |
Redes inteligentes |
NM |
|
34 |
5. Redes, gestión, despachos, control e IBO |
52. Telegestión, gestión digitalizada y tradicional |
5.2.1 |
Gestión (telegestión, gestión digitalizada y tradicional) |
NM |
|
35 |
5. Redes, gestión, despachos, control e IBO |
53. Despachos de maniobra y centros control digitalizado |
5.3.1 |
Despachos de maniobra y centros control |
NM |
|
36 |
5. Redes, gestión, despachos, control e IBO |
54. IBO |
5.4.1 |
IBO |
NM |