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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Lunes, 19 de octubre de 2020 Pág. 40262

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de notificación de sentencia (RSU 976/2020-IG).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso suplicación 976/2020-IG

Juzgado de origen/autos: SSS Seguridad Social 733/2019 Juzgado de lo Social número 1 de Ourense

Recurrente: Benito Barroso Otero

Abogado: Antonio Valencia Fidalgo

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutua mutua colaboradora con la SS nº 274 (fusión Mutua Gallega Ibermutuamur, Asepeyo, Construcciones Hidráulicas Bercianas, S.L., Innova Profesional Desarrollos, S.L.

Abogado/a: letrado/a de la Seguridad Social, letrado/a de la Seguridad Social, María José Martínez-Fariza Conde, María del Pilar García-Puertas Taboada, Miriam Elena González Mariño

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 976/2020-IG de esta sección, seguido a instancia de Benito Barroso Otero contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutua mutua colaboradora con la SS nº 274 (fusión Mutua Gallega Ibermutuamur, Asepeyo, Construcciones Hidráulicas Bercianas, S.L., Innova Profesional Desarrollos, S.L. sobre accidente de grado, se ha dictado la siguiente resolución:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del demandante contra la Sentencia de 26 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ourense, en autos 733/2019, confirmamos la sentencia recurrida.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Construcciones Hidráulicas Bercianas, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 28 de septiembre de 2020

La letrada de la Administración de justicia