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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 20 de octubre de 2020 Pág. 41862

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 28 de septiembre de 2020 por la que se notifica la resolución del procedimiento administrativo sancionador del expediente 12-21-20-29.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015 (BOE nº 236, de 2 de octubre), del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica al denunciado cuyos datos personales se mencionan en el anexo, mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, la resolución del procedimiento administrativo sancionador por infracción del Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, en relación con el Reglamento de servicio y policía de los puertos, aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976, por no ser posible la notificación en el domicilio.

Asimismo, este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la eficacia del acto notificado quedará supeditada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El órgano competente para la resolución del expediente es el director del ente público, de acuerdo con la tipificación y cuantía de la sanción, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.1.a) del Decreto 227/1995, de 20 de julio (DOG nº 146, de 1 de agosto).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, ante el presidente del Consejo de Administración, según lo establecido en el acuerdo de delegación de competencias del Consejo de Administración del ente público Puertos de Galicia, publicado mediante la Resolución de 1 de septiembre de 2008 en el DOG nº 190, de 1 de octubre. El plazo para interponer este recurso es de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado.

Transcurrido dicho plazo, la resolución sancionadora devendrá firme y ejecutiva y podrá hacerse efectivo en período voluntario el importe de la sanción, dentro del plazo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 12 de diciembre, general tributaria (BOE nº 302, de 18 de diciembre), mediante ingreso en cualquier oficina de las entidades de depósito colaboradoras (Banco Sabadell/Gallego, Banco Pastor, Banesto, BBVA, BSCH y Abanca), empleando el modelo impreso que se facilitará en los servicios centrales de Puertos de Galicia.

De no efectuarse el ingreso en dicho plazo, se procederá a su exacción por la vía ejecutiva.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2020

Roi Fernández Añón
Director general de Puertos de Galicia

ANEXO

Expediente

Matrícula

Denunciante

DNI/CIF Denunciado

Hecho denunciado

Fecha-hora-puerto

Precepto infringido

Precepto sancionador

Importe de la sanción

Sanc. 12-21-20-29

M-8217-WH

Guardamuelles

50520690V

Estacionamiento prohibido

23.8.2019;

17.14 horas

Laxe

(A Coruña)

Artículo 131.t) de la Ley 6/2017, de puertos de Galicia (LPG)

Artículo 137 de la LPG

90 €