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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 20 de octubre de 2020 Pág. 41778

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2020 por la que se modifica la Resolución de 14 de diciembre de 2017 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego y se convocan para el año 2018 (código de procedimiento CT207A).

El 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 242 la Resolución de 14 de diciembre de 2017 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego y se convocan para el año 2018 (código de procedimiento CT207A).

El día 14 de marzo, en virtud del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, crisis que se hizo extensible a todos los sectores económicos y sociales.

La Agencia de las Industrias Culturales, siendo sensible al impacto producido por la pandemia en las empresas audiovisuales, a través de la Consellería de Cultura y Turismo (hoy Consellería de Cultura, Educación y Universidad), elevó al Consello de la Xunta de Galicia para su valoración las propuestas relativas a aquellos expedientes de subvenciones para los que se proponía su continuidad, así como de modificaciones de los que estaban en ejecución por estar vinculados con carácter mayoritario al funcionamiento de servicios públicos esenciales y a la protección del interés general. Este, por Acuerdo de 24 de abril de 2020, determinó la continuación de la tramitación de determinados expedientes y procedimientos en materia de subvenciones, en el ámbito de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

El día 30 de abril de 2020, por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, se aprueba el Plan de reactivación de los sectores cultural y turístico frente a los efectos derivados de la COVID-19, adoptando un paquete de medidas dirigidas al sector cultural con el objetivo de paliar esta crisis y reactivar el sector cultural y turístico, este se hizo público el día 5 de mayo de 2020.

Entre las medidas que recoge el plan se encuentran las medidas de apoyo al sector audiovisual, lo que supone una inyección de liquidez a las empresas a través de la modificación extraordinaria de las convocatorias de ayudas al audiovisual para la consecución de los anticipos.

Asimismo, en el ámbito estatal, se aprobaron medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, adaptándolas a las ya existentes, para la protección tanto de trabajadores como de las empresas, especialmente autónomos y pymes del sector cultural y, dentro de este, del audiovisual.

El día 8 de septiembre de 2020 se publica en el Diario Oficial de Galicia núm. 6 la Resolución de 31 de agosto de 2020 por la que se amplía el plazo de justificación de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 14 de diciembre de 2017 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego y se convocan para el año 2018, estableciendo como fecha límite de justificación de la subvención el 15 de noviembre de 2020.

Non obstante lo anterior, siendo esto insuficiente, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales considera necesaria la modificación de la convocatoria del año 2018 de las subvenciones a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Modificar la Resolución de 14 de diciembre de 2017 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego y se convocan para el año 2018, en el sentido siguiente:

Primero. La base decimosexta, punto 3, los últimos párrafos resultan redactados como siguen:

«3. En el resto de los proyectos subvencionados, el régimen de pagos anticipados será el siguiente:...

– En los supuestos en que se tenga aportado la documentación exigida para el pago de la anualidad 2019, podrá pagarse el 80 % de la totalidad de la anualidad 2020, como anticipada sin justificación, de conformidad con el artículo 63.3 del Decreto 11/2009 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, tras la autorización del Consello de la Xunta de Galicia para hacer frente a la situación de crisis provocada por la COVID-19, presentando la documentación justificativa que acredite las dificultades empresariales o la falta de liquidez. El importe del anticipo deberá justificarse mediante gastos realizados y pagados dentro de la anualidad 2020.

Disposición adicional única. Redistribución de créditos

Con la finalidad de facilitar la realización de los proyectos a la distribución anual de gasto, se podrá solicitar una redistribución del importe de la anualidad 2020, con un límite máximo del 20 % del coste concedido para esta anualidad, aumentando en el mismo importe la anualidad 2021. Esta redistribución deberá ser solicitada antes de 15 de noviembre de 2020 y previamente a su aprobación deberá tramitarse el correspondiente expediente económico.

La autorización de esta redistribución implica que para el año 2021 el período de realización de gastos (emisión de facturas) y la realización de pago de los gastos ejecutados será desde el 16 de noviembre de 2020 hasta el plazo de presentación de la documentación justificativa, que será hasta el 30 de abril de 2021.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2020

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia
Gallega de las Industrias Culturales