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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Martes, 20 de octubre de 2020 Pág. 41795

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ourense

EDICTO (757/2018).

Francisco Javier Crespo Martín, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ourense, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Castro Buján Rodríguez, Manuel Buján Quintela, Pilar María Buján Quintela frente a Domingo Fernández Álvarez, Julia Ogando Vázquez, Claudina Arias Diéguez y Emilio Rodríguez se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Jacqueline Rodríguez Díaz, en nombre y representación de Casto Buján Rodríguez, Pilar María Buján Quintela y Manuel Buján Quintela, quienes actúan en su propio nombre y en beneficio de la herencia yacente de Pilar Quintela Rodríguez, contra Claudina Arias Diéguez y Emilio Rodríguez Arias, este último en su condición de heredero de Antonio Ruperto Rodríguez Rodríguez, y contra Domingo Fernández Álvarez y Julia Ogando Vázquez, así como, en su caso, sus desconocidos e ignorados herederos, todos ellos declarados en situación de rebeldía procesal; debo declarar y declaro que los actores son propietarios de la finca urbana –solar con casa unifamiliar– que aparece descrita en la demanda en los conceptos de: Casto Buján Rodríguez, titular del pleno dominio de la mitad y designado en el testamento de su difunta esposa Pilar Quintela Rodríguez como usufructuario universal y vitalicio de la otra mitad; nudos propietarios de una mitad, sus dos hijos Manuel y Pilar María Buján Quintela, al ser instituidos herederos universales, por partes iguales, en aquel testamento. Siendo así que la finca descrita se corresponde con parte de la finca registral 13886 de Ourense, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3, al tomo 1534, libro 791, folio 141; por lo que, en consecuencia, procede rectificar la inscripción de dominio en el Registro de la Propiedad número 3 de Ourense que figura en relación con la finca descrita a favor de los demandados Domingo Fernández Álvarez y Julia Ogando Vázquez, debiendo acordarse, en su lugar, previa anotación de la segregación y de la inscripción intermedia a favor de Antonio Ruperto Rodríguez Rodríguez y su esposa Claudina Arias Diéguez, la inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho de propiedad sobre la finca urbana objeto de estos autos a favor de los demandantes, en el concepto indicado, con la descripción física y coordenadas que del solar y construcción contiene el informe pericial adjuntado (informe técnico con referencia 1918-A-17 elaborado por Óscar Álvarez Mociño, ingeniero técnico agrícola).

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ourense. El recurso se interpondrá en este juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma María Paz Rumbao Pérez, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ourense».

Y encontrándose los demandados, herederos desconocidos e inciertos de Domingo Fernández Álvarez y Julia Ogando Vázquez, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Ourense, 7 de septiembre de 2020

El letrado de la Administración de justicia