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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Viernes, 23 de octubre de 2020 Pág. 42309

III. Otras disposiciones

Puertos de Galicia

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2020 por la que se aprueba el procedimiento de autorización temporal de uso de puesto de atraque, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, otorgada para barcos con base en el puerto (código de procedimiento IF501A).

Antecedentes

De acuerdo con los artículos 148.1.6 y 149.1.20 de la Constitución española, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27.9 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, dentro de su ámbito territorial, la competencia exclusiva en materia de puertos no calificados de interés general por el Estado, puertos de refugio y puertos deportivos, al mismo tiempo que en su artículo 28.6 atribuye a la propia Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que esta establezca, en cuanto a los puertos pesqueros.

Con arreglo a estas previsiones constitucionales y estatutarias, el Real decreto 3214/1982, de 24 de julio, y el Decreto del Consello da Xunta de Galicia 167/1982, de 1 de diciembre, tramitaron la transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del marco de competencias del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de las funciones y servicios relativos a todos los puertos e instalaciones portuarias, sujetos o no a régimen de concesión, no calificados de interés general por el Estado en el Real decreto 989/1982, de 14 de mayo, y a los de refugio y deportivos existentes en su ámbito territorial.

El 14 de junio de 2018 entró en vigor la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia (DOG de 14.12.2017), que deroga la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia.

Por otra parte, la prestación de los servicios en los puertos, relativos a la ocupación del dominio público portuario y sus infraestructuras, se regirá por el Reglamento de servicio y policía y por la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia y demás normativa complementaria, supletoria y de desarrollo en materia tributaria, servicios entre los que se encuentran las ocupaciones del dominio público, abastecimientos y uso de infraestructuras de atraque.

En base a la normativa de aplicación, Puertos de Galicia gestiona diversa tipología de puertos e instalaciones náuticas, tanto en la modalidad de construcción y explotación por parte de una entidad concesionaria, en las que la propia entidad es quien de autorizar los atraques bajo las condiciones del título concesional, como las construidas y gestionadas directamente por Puertos de Galicia.

En esta segunda modalidad, Puertos de Galicia resuelve las autorizaciones de las plazas de amarre, existiendo dos tipologías de gestión:

– Instalaciones menores, normalmente infraestructuras de atraque que disponen de plazas para embarcación de pequeña eslora, de hasta un máximo de 8 metros, que son gestionadas íntegramente por Puertos de Galicia, en las que únicamente se presta el servicio de amarre.

– Instalación de mayor envergadura, que reúnen las características de puertos deportivos, en los que existe diversa tipología de plazas de amarre, en las que Puertos de Galicia presta el servicio de amarre y otorga las autorizaciones temporales, pero delega la prestación de otros servicios a través de un tercero, usualmente mediante una concesión administrativa de explotación. Por la prestación de servicios, la entidad prestataria está habilitada para el cobro de una cuota de mantenimiento.

La Ley 6/2017, de 12 de diciembre de puertos de Galicia, cuenta dentro del título IV, que regula los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico deportivo, con el capítulo IV, en el que se establece el régimen aplicable a las autorizaciones temporales de uso de puestos de atraque otorgados por Puertos de Galicia, y que es de aplicación a las tipologías indicadas siempre que el otorgamiento de la plaza de amarre se realice directamente por Puertos de Galicia. A su vez, el Decreto 130/2013, de 1 de agosto, que regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su capítulo IV, también desarrolla este tipo de autorización, estando en vigor en aquello que no se oponga a la Ley 6/2017 de puertos de Galicia.

Por lo expuesto, este procedimiento será de aplicación a todas las autorizaciones temporales de uso de puestos de atraque existentes en puertos gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia y otorgadas por Puertos de Galicia, tanto en instalaciones menores como en puertos deportivos. La relación de instalaciones se mantendrá actualizada en la web de Puertos de Galicia.

El Gobierno de la Xunta de Galicia tiene dentro de sus ejes de actuación impulsar la modernización y la innovación tecnológica al objeto de potenciar la mejora de la calidad del servicio ofrecido a la ciudadanía, convirtiendo la Xunta de Galicia en un modelo de referencia para el desarrollo de la sociedad de la información en Galicia en todos sus ámbitos.

Por su parte, el artículo 6 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre , de racionalización del sector público autonómico (DOG nº 17, de 27 de enero), estableció que las disposiciones de carácter general que regulen procedimientos a instancia de parte, las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones, así como el establecimiento de servicios a los ciudadanos y a los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y demás entidades integrantes del sector público autonómico, deberán contar con un informe tecnológico y funcional favorable emitido conjuntamente por los órganos con competencias horizontales en materia de Administración electrónica y simplificación de procedimientos administrativos de la Xunta de Galicia.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, suponen el escenario normativo base para la consolidación de la Administración digital en las administraciones públicas, y por lo tanto también en la Administración general y sector público autonómico de Galicia.

Por todo ello, de cara a la simplificación de documentos y trámites, reducción de cargas administrativas a los particulares y facilidad de acceso a la información y a la realización de trámites administrativos, de acuerdo con todo el indicado y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 12.j) de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el procedimiento de autorización temporal de uso de puestos de atraque, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, otorgada por Puertos de Galicia para barcos con base en el puerto.

El procedimiento de solicitud y autorización se regula según las cláusulas incorporadas a la presente resolución.

Segundo. Mediante la presente resolución, y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 130/2013, las listas de espera que pudiesen existir con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto quedarán sin efectos, debiendo los interesados presentar nueva solicitud según lo dispuesto en este procedimiento. No obstante, se abre un plazo preferente de treinta (30) días naturales, previos a la apertura del plazo para los solicitantes en general, para realizar una nueva solicitud y obtener un puesto preferente, siempre y cuando la solicitud esté formalizada para la misma embarcación que figura en la citada lista de espera.

Aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la convocatoria del presente procedimiento pendientes de adjudicación en puertos sin lista de espera serán resueltas sin necesidad de que el solicitante tenga que presentar nueva solicitud.

Tercero. Abrir el plazo de presentación de solicitudes a partir del día siguiente a la publicación en el DOG de la presente resolución. Los primeros treinta (30) días naturales se destinarán a la presentación de solicitudes por parte de aquellos solicitantes que estuvieran registrados en alguna lista de espera y a partir del trigésimo primero día natural para los interesados en general.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

No obstante, los interesados podrán interponer contra esta resolución recurso potestativo de reposición, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Mediante este documento se notifica esta resolución según lo exigido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Claúsulas que regulan el procedimiento:

Primera. Normativa

La normativa de aplicación para la ocupación de dominio público para uso de puesto de atraque, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, para barcos con base en el puerto es la siguiente:

– Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

– Decreto 130/2013, de 1 de agosto, que regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Reglamento de servicio, policía y régimen de los puertos adscritos a la Comunidad Autónoma.

– Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Decreto 227/1995, de 20 de julio, que recoge el Reglamento del ente público Puertos de Galicia.

Además, en su caso, será de aplicación la siguiente normativa:

– Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

– Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento de costas.

– Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte.

– Ley 3/2012, de 2 de abril, Ley del deporte de Galicia.

– Demás normativa de pertinente aplicación.

En todo caso, en el supuesto de divergencia entre el presente clausulado y la normativa de aplicación, prevalecerá la normativa vigente.

Segunda. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto es establecer el procedimiento de autorización temporal de uso de puesto de atraque, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, otorgada por Puertos de Galicia, para barcos con base en el puerto (código de procedimiento IF501A). Se define el presente procedimiento tanto para el uso de puestos de atraque en un puerto deportivo como en una zona portuaria de uso náutico-deportivo, en los que Puertos de Galicia autoriza el uso del puesto de atraque en una estructura flotante, pantalán, con plazas delimitadas, identificadas y con unas características previamente definidas.

El ámbito de aplicación será los puertos deportivos y las zonas portuarias de uso náutico-deportivo destinadas al atraque de embarcaciones menores, motivo por el cual el presente procedimiento deberá aplicarse a ambas tipologías de instalación, siempre y cuando se trate de embarcaciones náutico-deportivas.

La tipología de estos atraques será la siguiente:

a) Autorizaciones de atraque de embarcaciones deportivas en instalaciones deportivas con concesionario que gestione la instalación.

b) Autorizaciones de atraque de embarcaciones deportivas en instalación de atraque sin concesionario que gestione la instalación.

Quedan excluidas de este procedimiento las solicitudes de atraque de embarcaciones profesionales, o de otra tipología.

A los efectos de este procedimiento, se considerará, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 130/2013:

Puerto deportivo: el conjunto de aguas abrigadas, natural o artificialmente, los espacios terrestres contiguos a estas y las obras, infraestructuras e instalaciones necesarias para desarrollar operaciones propias de la flota deportiva.

Zona portuaria de uso náutico-deportivo: la parte de un recinto portuario preexistente que se destina a la prestación de servicios a las embarcaciones deportivas y de ocio.

Autorizaciones temporales de uso de puestos de atraque: los títulos que habilitan para el uso y disfrute, durante un plazo mínimo de seis meses y no superior a cuatro años, de un puesto de atraque destinado a embarcaciones deportivas y de ocio.

Embarcaciones deportivas o de ocio con base en el puerto: aquellos barcos que reciben la prestación del servicio de atraque o anclaje por un período de uno o más semestres. Los restantes barcos serán considerados como de paso en el puerto.

Se consideran embarcaciones deportivas o de ocio aquellas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten a más de 12 pasajeros.

La relación de puertos deportivos o zonas de uso náutico-deportivas, con pantalanes, en las que existen puestos de atraque vacantes, serán todos aquellos en los que Puertos de Galicia asume el otorgamiento directo de las plazas de amarre, con o sin gestor de otros servicios relacionados con el atraque.

Tercera. Órgano competente

La autorización temporal de uso del puesto de atraque, en puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, será competencia de la Presidencia de Puertos de Galicia.

No obstante, según la Resolución de 15 de mayo de 2019 de delegación de competencias del presidente en el director general, publicada en el DOG número 102, de 31 de mayo, la resolución de autorizaciones temporales de uso de puestos de atraque está delegada en el director general.

Cuarta. Tipos de instalaciones y plazas de amarre

Además de la diferenciación de tipología de instalaciones con o sin gestor prestador de servicios, las plazas puestas a disposición en una instalación pueden ser de paso por el puerto o de base.

Según la definición de plaza de base indicada en la cláusula primera de la presente resolución, las autorizaciones temporales de uso del puesto de atraque será el título habilitante para el uso y disfrute, durante un plazo mínimo de seis meses y no superior a cuatro años, de un puesto de atraque destinado a embarcaciones deportivas y de ocio de base en el puerto.

El presente procedimiento no es aplicable a las embarcaciones de paso por el puerto, no regulando, por lo tanto, el uso de puesto de atraque por un período inferior a 6 meses.

Los puertos en los que se ofertan plazas de amarre, su localización y tipología, existencia de gestor y tarifas están a disposición de los solicitantes en la página web de Puertos de Galicia, en el siguiente enlace:

http://www.portosdegalicia.gal/solicitudes_atraques_deportivos

Se identificarán las plazas vacantes de cada dimensión en cada una de las instalaciones y dimensiones máximas de la embarcación en cada una de las plazas tipo en el momento de la apertura de la convocatoria. Esta información será actualizada periódicamente en la web de Puertos de Galicia, en el enlace indicado.

Quinta. Listas de espera

Cuando, reuniendo la solicitud todos los requisitos, no pueda otorgarse la autorización de uso por no existir un punto de amarre vacante, la solicitud se incluirá en la lista de espera, con la asignación de un número de orden según la fecha de registro de entrada de la petición debidamente cumplimentada y con la documentación completa, y una vez que la persona titular de la Presidencia de Puertos de Galicia dicte la resolución por la que se declara dicha inclusión.

Existirá una lista de espera para cada uno de los puertos y de las instalaciones competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia en los cuales el número de solicitudes exceda de los puestos de atraque disponibles.

La lista de espera estará abierta permanentemente hasta la realización de una nueva convocatoria, admitiéndose la incorporación de nuevas solicitudes, según lo indicado en este procedimiento, para embarcaciones que se adapten a las dimensiones del tipo de plaza solicitada, a las que se les asignará un número de orden en la citada lista de espera.

Mediante la presente resolución, y en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 130/2013, las listas de espera que pudiesen existir con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto quedarán sin efectos, debiendo los interesados presentar nueva solicitud según lo dispuesto en este procedimiento. No obstante, se abre un plazo preferente de treinta (30) días naturales, previos a la apertura del plazo de presentación de solicitudes en general, para presentar una nueva solicitud, según lo dispuesto en el presente procedimiento, pudiendo optar a un puesto preferente siempre y cuando la solicitud esté formalizada para el mismo titular y la misma embarcación que figura en la citada lista de espera. De recibir alguna solicitud en este plazo de treinta (30) días en que no se constate su pertenencia en alguna lista de espera, no será tenida en cuenta.

Aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la convocatoria del presente procedimiento pendientes de adjudicación en puertos sin lista de espera serán resueltas sin necesidad de que el solicitante tenga que presentar una nueva solicitud.

Se admitirá, en cualquier momento antes de iniciar los trámites para cubrir la vacante mediante las solicitudes incluidas en la lista de espera, la sustitución o cambio de embarcación sin alteración del número de orden, siempre que se trate de una embarcación de las mismas características. En otro caso la nueva embarcación, que en todo caso deberá adaptarse a las dimensiones del tipo de plaza solicitada, pasará a ocupar el último puesto de la lista.

Sexta. Entidades solicitantes

Podrán formalizar la solicitud personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica públicas o privadas, y personas físicas.

El solicitante deberá ser el titular de la embarcación deportiva o de ocio. Si existiesen varios titulares, presentará la solicitud aquel que tenga un mayor porcentaje de participación en la titularidad de la embarcación y, en situación de igualdad, habrá que atenerse a las normas rectoras de la comunidad.

En el caso de solicitantes de otros países que no tengan residencia en el territorio nacional, deberán designar a un representante, a todos los efectos que dimanen de la autorización, con domicilio en territorio nacional. Este representante será el mismo que presente la solicitud.

Séptima. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.

Para presentar las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El plazo de presentación de solicitudes es a partir del día siguiente a la publicación en el DOG de la presente resolución, destinando los primeros treinta (30) días naturales a la presentación de solicitudes por parte de aquellos solicitantes que estuviesen registrados en alguna lista de espera y a partir del trigésimo primer día natural para los interesados en general, plazo que quedará abierto desde la mencionada fecha.

Octava. Tramitación de la solicitud

Recibida la solicitud de autorización y la documentación anexa, Puertos de Galicia analizará el cumplimiento de la normativa aplicable a los efectos de la autorización del uso de la plaza de atraque y la existencia de plaza vacante para las características de la embarcación, requiriendo, cuando proceda, a los solicitantes para su enmienda.

Puertos de Galicia examinará la solicitud y, si no reúne los requisitos o no va acompañada de los documentos exigidos, requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Se entenderá que se desiste de la solicitud cuando no atienda el solicitante al requerimiento de enmienda de la documentación realizado por Puertos de Galicia en el plazo establecido para ello.

Una misma persona solicitante podrá presentar una solicitud por embarcación para tantos puertos o zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia como considere oportuno. No obstante, no se adjudicará una autorización de uso de un puesto de atraque para la misma embarcación a la persona titular que ya disponga de autorización de uso de un puesto de atraque en cualquiera de los otros puertos e instalaciones competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto en el supuesto de que el número de puestos de amarre ofertados en la concreta convocatoria sea superior al número de solicitudes y no exista lista de espera en el puerto o en la instalación de que se trate.

Para ello, en el modelo normalizado, deberá indicar si desea mantener la autorización de que dispone o si únicamente desea una. En caso de que resulte adjudicatario de la nueva plaza, la primera autorización se extinguirá, excepto que en dicho puerto no exista lista de espera. Igualmente, se extinguirá la primera si no indica el interés de mantenerla en el apartado correspondiente del anexo I.

Si el solicitante desea obtener autorización para varias embarcaciones, deberá formalizar solicitudes independientes.

Para tramitar la solicitud, será requisito imprescindible que el solicitante se encuentre al corriente del pago, tanto de las tasas debidas a Puertos de Galicia como, en su caso, de las tarifas debidas al concesionario de la instalación, y que no incumpliesen las condiciones de la autorización.

Podrán solicitar plaza de amarre los titulares de embarcaciones que se encuentren en construcción, presentando la documentación indicada en la cláusula novena. No obstante, en el supuesto de que en el puerto exista mayor demanda que plazas disponibles, en las diferentes categorías, la embarcación en construcción no será susceptible de adjudicación de una plaza de amarre hasta que se acredite ante Puertos de Galicia la finalización de la embarcación mediante aportación de la documentación indicada en las letras e), f), g), y/o h) y/o j) de la cláusula novena, según corresponda. Se mantendrá su posición en la lista de espera, pero si transcurridos seis meses desde su inclusión en la citada lista no se presenta documentación que acredite su finalización, se dará por desistido de la solicitud.

Novena. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Modelo de presentación, anexo I, debidamente cumplimentado. Dicho modelo está a disposición de los solicitantes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, procedimiento IF501A.

b) Personas físicas extranjeras sin NIE: pasaporte.

c) Personas jurídicas: escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional debidamente inscritos, en su caso, en el registro pertinente.

d) Personas jurídicas: poder de representación otorgado a favor del solicitante debidamente verificada su suficiencia, e inscrito, en su caso, en el registro pertinente, excepto que la representación se desprenda de los documentos anteriormente citados.

e) Seguro de la embarcación con las coberturas establecidas por la normativa que regula el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones deportivas o de ocio, que en la actualidad viene constituida por el Real decreto 607/1999, de 16 de abril, a las que se añadirá la cobertura de remoción de restos de la embarcación. Para acreditar la formalización del seguro se deberá aportar certificado de la compañía aseguradora, redactado en lengua española o gallega, que acredite la formalización y el abono con vigencia en el período donde se formalice la solicitud.

f) El certificado deberá contener la siguiente información:

– Identificación de la compañía aseguradora o del agente de seguros y de la persona que actúa en representación.

– Número de la póliza de seguro.

– Identificación de la embarcación asegurada, indicando nombre y matrícula.

– Mención expresa de la cobertura de responsabilidad civil y la vigencia temporal del seguro.

– Mención expresa de la cobertura de los gastos de remoción de restos de la embarcación.

– Importe de la franquicia, en su caso.

– Fecha de pago de la póliza que acredite su formalización.

– Fecha de expedición del certificado, firmado por el titular o representante legal.

g) Permiso de navegación de la embarcación.

h) Hoja de asiento del registro de la capitanía marítima correspondiente. La certificación debe tener una antigüedad máxima de un año, hasta la fecha de presentación de la solicitud. Este documento se compone por las hojas: «Registro Marítimo Español» y «Hoja o hojas de asiento» (en caso de que esté en trámites de actualización, deberá presentarse el justificante conforme se está tramitando dicha actualización en capitanía marítima, debiendo presentarla en cuanto se disponga de ella).

i) Las embarcaciones inscritas según el régimen especial de las embarcaciones de recreo con marcado CE de eslora igual o inferior a 12 metros y que no tengan certificado ordinario del Registro Marítimo Español, en lugar de los documentos indicados en los dos puntos anteriores deberán presentar copia del anverso y del reverso del certificado de inscripción acompañada de una copia de la declaración de conformidad de la embarcación CE.

j) En el caso de una embarcación en construcción se presentará certificado del astillero con las características de esta y la fecha prevista de entrega.

k) Si la embarcación se destina exclusivamente a las competiciones deportivas y no está inscrita en el Registro Marítimo Español, se deberá presentar la documentación que acredite tal circunstancia, la propiedad de la embarcación y las características técnicas de la embarcación.

l) Las embarcaciones de bandera extranjera deberán presentar una declaración expedida por la autoridad competente en la que conste que no están obligadas a la matriculación definitiva en España conforme a lo establecido en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, reguladora de los impuestos especiales (la cual establece que deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte nuevos o usados, cuando se destinen a ser empleados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España), o una certificación del registro marítimo central o territorial de buques o de la Administración de Aduanas-AEAT, que acredite tales circunstancias.

m) Si el solicitante tiene la condición de jubilado en el régimen especial de trabajadores del mar, certificado acreditativo de tal condición expedido por el organismo oficial correspondiente.

n) Modelo de presentación anexo II de domiciliación bancaria, para el cobro de las tasas portuarias, debidamente cumplimentado y sellado por una entidad bancaria con operatividad en España en la que el solicitante sea titular de la cuenta bancaria donde desee realizar los pagos. Dicho modelo está a disposición de los solicitantes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

o) Puertos de Galicia podrá requerir otra documentación complementaria si la considera necesaria y su exigencia esté justificada por razón imperiosa de interés general.

No será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

1. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

3. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Décima. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIF de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) Certificado de domicilio fiscal.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

h) Certificado acreditativo, expedido por el organismo oficial correspondiente, de que la embarcación está inscrita en el Censo de embarcaciones tradicionales y barcos históricos de Galicia de la Xunta de Galicia como embarcación tradicional gallega o embarcación histórica (clásica o de época).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Decimoprimera. Resolución de la solicitud

1. Recibidas las solicitudes, y una vez analizadas la documentación aportada, la adaptación de la solicitud de atraque a las plazas puestas a disposición, el cumplimiento de los requisitos del presente procedimiento y cualquier otro condicionante, se resolverá la solicitud autorizándola, denegándola o incluyendo la solicitud en la lista de espera, segundo proceda.

2. Según lo dispuesto en el artículo 104.1 de la ley 6/2017 de puertos de Galicia el plazo máximo para resolver el expediente será de tres (3) meses; transcurrido este sin que se dicte resolución expresa, la correspondiente solicitud se entenderá desestimada.

3. Considerando las características de este tipo de autorización, por razones de eficacia, la resolución para autorizar o denegar la solicitud está delegada en el director general, según resolución de delegación indicada en la condición tercera del presente documento, y bajo las condiciones generales reflejadas en el anexo III.

4. La adjudicación de las autorizaciones temporales de uso de los puestos de atraque en base se efectuará teniendo en cuenta el orden cronológico de presentación de las solicitudes debidamente cumplimentadas y con la documentación completa, siempre y cuando la eslora y las mangas de las embarcaciones se ajusten a las dimensiones máximas establecidas en función de la tipología de la plaza.

En el caso de empate, se dará preferencia a las embarcaciones de mayor eslora que mejor se ajusten a las dimensiones del puesto de atraque.

5. Se entenderá que el solicitante acepta las condiciones de la autorización si en el plazo máximo de diez (10) días desde su recepción no presenta manifestación en contra.

Decimosegunda. Régimen de las autorizaciones

1. Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible inter vivos para una sola persona titular y para una embarcación concreta, sin perjuicio de que Puertos de Galicia autorizará la sustitución o el cambio de embarcación siempre y cuando se trate de una embarcación de las mismas características.

2. En el supuesto de fallecimiento de la persona titular de la autorización, su sucesor o sucesora a título de herencia o de legado podrá solicitar por una sola vez y en un plazo máximo de un año, contado desde el fallecimiento, la autorización para el uso del mismo puesto de atraque, y siempre y cuando se trate de la misma embarcación, empleando este mismo procedimiento.

3. Puertos de Galicia, directamente o a través del concesionario, en su caso, podrá modificar o cambiar temporalmente de puesto de atraque a las embarcaciones en base siempre que sea por motivos de seguridad o fuerza mayor o relativos a la explotación y a la planificación del puerto.

4. El plazo de vigencia de la autorización temporal será el que se determine en el título administrativo de autorización, y no podrá ser inferior a seis (6) meses ni superior a cuatro (4) años. El plazo concreto se fijará en la autorización.

5. Las autorizaciones correspondientes a personas titulares que se encuentren al corriente del pago tanto de las tasas debidas a Puertos de Galicia como, en su caso, de las tarifas debidas al concesionario, y que no incumpliesen las condiciones de la autorización, se renovarán automáticamente por el mismo período al concedido inicialmente, otorgando Puertos de Galicia de oficio una nueva autorización, a no ser que con un plazo mínimo de quince (15) días anterior al vencimiento de la autorización la persona interesada manifieste su decisión de no continuar con el uso y disfrute de la plaza de atraque una vez superado el límite máximo de cuatro años.

6. En el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución por la que se otorga la autorización, su titular deberá ocupar el puesto asignado con la embarcación autorizada. Este plazo podrá ser ampliado por Puertos de Galicia de existir causa justificada a juicio de este.

7. Una vez que se produzca la ocupación del puesto de atraque, el personal portuario o, en su caso, el personal del concesionario autorizado para efectuar funciones de auxilio en la vigilancia por Puertos de Galicia podrá, en todo momento, realizar las mediciones correspondientes en el supuesto de que las dimensiones manifestadas en la solicitud coincidiesen con las dimensiones reales de la embarcación.

Si la divergencia entre las medidas reales y las manifestadas en la solicitud fuese tal que no permitiese la acomodación de la embarcación y su correcta maniobrabilidad en el puesto correspondiente, la autorización otorgada caducará y será puesta a disposición para una nueva asignación del puesto de atraque.

8. Si la ocupación del puesto no se llevase a cabo en el plazo indicado en el anterior punto 6, y si con esto no se perjudican derechos de terceros, se considerará que el interesado renuncia a la autorización y queda el puesto a disposición de la Presidencia para una nueva asignación, con arreglo a las normas de gestión de listas de espera.

9. En caso de que la resolución venga referida a una embarcación en construcción, su titular deberá presentar la nueva embarcación y ocupar la plaza asignada en un plazo máximo de seis (6) meses contado desde la notificación de la resolución. En caso contrario, y excepto causa justificada aceptada por Puertos de Galicia, se producirá la caducidad de la autorización sin derecho a indemnización ni a la devolución de las tasas satisfechas, que se devengarán desde la recepción de la notificación de la resolución de autorización del uso de la plaza de amarre.

Decimotercera. Abono de las tasas portuarias

La persona titular de la autorización deberá abonar la tasa portuaria vigente en cada momento aplicable a las embarcaciones deportivas o de ocio, así como las demás tasas portuarias que puedan ser de aplicación, y las tarifas o los precios privados a los concesionarios de servicios portuarios por su prestación a aquella.

A las embarcaciones autorizadas con carácter de base en un puerto, conforme a lo establecido en la normativa autonómica sobre tasas, que es la Ley 6/2003 de precios, tasas y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, será de aplicación a tarifa X-5.-Embarcaciones deportivas y de ocio y, en su caso, la tarifa E-3.-abastecimientos, si se consume agua y/o electricidad.

El importe de la tasa X-5 correspondiente a embarcaciones deportivas y de ocio se aplicará por el período completo autorizado, con un mínimo de seis (6) meses, independientemente de las entradas, de las salidas o de los días de ausencia de la embarcación, y en el caso de extinción de la autorización los efectos tributarios frente a Puertos de Galicia se producirán únicamente desde el semestre natural siguiente al de la extinción.

En el supuesto de que un titular disponga de varias plazas de amarre para una misma embarcación, no exime del abono de la tasa X-5 en cada uno de los puertos autorizados por el uso del puesto de atraque de manera exclusiva.

En el caso de existir un concesionario, la persona titular deberá abonar a este las tarifas por prestación de servicios diversos aprobadas por Puertos de Galicia.

Para el abono de todas las cantidades previstas en esta condición, Puertos de Galicia exigirá la domiciliación bancaria.

En la web de Puertos de Galicia se reflejará el importe de la citada tarifa la de las cuotas de mantenimiento autorizadas a un tercero, en su caso, en el siguiente enlace:

http://www.portosdegalicia.gal/solicitudes_atraques_deportivos

En la autorización se fijará la tasa X-5 específica para la autorización en función de las dimensiones de la embarcación y de las características y servicios de la plaza.

Decimocuarta. Contenido de la autorización precarial de ocupación de dominio público portuario

La autorización temporal de uso de puesto de atraque se otorgará según el modelo de autorización incluido en el anexo III, en el que se reflejan las condiciones generales que regirán la autorización, pudiéndose incorporar además las condiciones particulares que en función de la actividad se consideren necesarias.

Decimoquinta. Notificación

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez (10) días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuere posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosexta. Publicación de los actos

Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la resolución de inclusión de solicitudes en la lista de espera por no existir plazas vacantes de la tipología correspondiente, así como las solicitudes denegadas.

Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web http://www.portosdegalicia.gal/gl/.

Decimoséptima. Extinción de las autorizaciones de ocupación de dominio público

1. Las autorizaciones se extinguen por los siguientes motivos:

a) El final del plazo de otorgamiento.

b) La revisión de oficio en los supuestos establecidos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

c) La renuncia de la persona titular.

d) El mutuo acuerdo.

e) La disolución o extinción de la sociedad titular de la autorización, excepto nos supuestos de fusión o escisión.

f) La revocación.

g) La caducidad.

2. Revocación de la autorización.

Las autorizaciones temporales de uso, al otorgarse a título de precario, podrán ser revocadas por Puertos de Galicia en cualquier momento y sin derecho a indemnización cuando resulten incompatibles con obras o planes que, aprobados con posterioridad, empiecen la explotación portuaria o impiden la utilización del espacio portuario para actividades de mayor interés portuario.

3. Caducidad.

Las autorizaciones temporales estarán incursas en caducidad, en los siguientes casos:

a) Por el abandono o la falta de utilización del puesto de atraque durante un período consecutivo de seis (6) meses, excepto causas justificadas relativas a invernadas o averías de las embarcaciones.

b) Por impago de una liquidación en concepto de tasa portuaria X-5 durante un plazo de seis (6) meses, con independencia de que su abono lo exija de manera directa la Administración portuaria o de que exista una subrogación en el pago por parte de un concesionario conforme a lo establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para iniciar el expediente de caducidad será suficiente con que no se efectuará el ingreso en período voluntario. Una vez iniciado, se podrá acordar su archivo si antes de dictar la resolución se produce el abono íntegro de la deuda, incluidos los intereses y las cargas derivados del procedimiento de apremio, y se constituye la garantía que al respeto y de manera discrecional pueda fijar Puertos de Galicia.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de aplicación o el incumplimiento de las obligaciones o condiciones esenciales definidas con tal carácter en el título de la autorización, cuya inobservancia esté expresamente prevista como causa de caducidad.

Decimoctava. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –entidad pública empresarial Puertos de Galicia– con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explícita en la información adicional recogida en https://www. xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Disposición adicional segunda. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente disposición podrán ser modificados al objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2020

Susana Lenguas Gil
Presidenta de Puerto de Galicia

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ANEXO III

Modelo de la autorización temporal de uso de puesto de atraque en el puerto deportivo o zona portuaria de uso náutico deportivo en el puerto de (puerto).

(Titular) con NIF (número CIF/NIF), con domicilio postal en (domicilio postal) y dirección electrónica (e-mail), presentó en Puertos de Galicia una solicitud de autorización para la ocupación arriba descrita para la embarcación_____

Consideraciones legales y técnicas

A la vista de la solicitud presentada para atracar una embarcación deportiva por un período superior a 6 meses en un puerto dependiente de Puertos de Galicia, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título IV de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, se trata de una autorización temporal de uso de puesto de atraque en el puerto deportivo o zona portuaria de uso náutico-deportivo.

Dicha autorización se regirá por la Ley 6/2017, de 12 de diciembre , de puertos de Galicia, por la Ley 6/2003, de 9 de diciembre , de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad autónoma de Galicia, tarifa X-5 y E-3, por el Decreto 130/2013 de 1 de agosto , que regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en su caso, por el Reglamento de explotación y policía por las ordenanzas portuaria.

De acuerdo con todo lo indicado y en virtud de las atribuciones conferidas al director general de Puertos de Galicia por delegación de competencias del presidente resuelta en fecha 9 de julio, publicada en el DOG nº 137, de 18 de julio de 2018, en base a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

El director general de Puertos de Galicia

RESUELVE:

Otorgar a (titular) la autorización para utilización de las instalaciones portuarias de atraque, bajo las condiciones que figuran en el anexo, disponiendo el peticionario de un plazo de diez (10) días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución para alegar o renunciar expresamente la presente autorización. Si en tal plazo no fuese realizada manifestación alguna, se entenderá conforme a las condiciones, entrando en vigor en la fecha indicada en el condicionado que se acompaña a la presente resolución.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

No obstante, el interesado podrá optar por interponer contra esta resolución recurso potestativo de reposición, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Mediante este documento se notifica esta resolución según lo exigido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Pliego de condiciones de la autorización temporal de uso de puesto de atraque en el puerto deportivo o zona portuaria de uso náutico-deportivo en el puerto de (puerto)

La presente autorización se rige por las condiciones generales establecidas en la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, en las reglas establecidas para las tarifas X5 y E-3 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad autónoma de Galicia; por el Decreto 30/2013, de 1 de agosto, que regula la explotación de los puertos deportivos y de las zonas portuarias de uso náutico-deportivo de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; por el Reglamento de servicio, policía y régimen de los puertos, aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976, y por las condiciones generales y particulares siguientes:

1. La embarcación autorizada, sus dimensiones, el período y el lugar del atraque son los siguientes:

Embarcación:

Identificación:

Eslora máxima:

Manga maxima:

Puerto:

Periodo de atraque:

Lugar de atraque:

2. La autorización se otorga a título de precario, dejando a salvo el derecho de propiedad, sin perjuicio de terceros, y sin cesión del dominio público ni de las facultades dominicales de la Comunidad Autónoma. Esta autorización se otorga a título de precario y no puede inscribirse en el registro de la propiedad.

3. La autorización se otorga con carácter personal e intransferible inter vivos para un solo titular, que coincidirá con el armador de la embarcación con mayor porcentaje de propiedad, y para una embarcación concreta. Se admitirá la sustitución o cambio de embarcación siempre que se adapte a las dimensiones previstas para la clase de amarre de que se trate. Para su validez, la sustitución deberá ser comunicada a Puertos de Galicia. La falta de comunicación o la omisión o el falseamiento de datos será causa de caducidad de la autorización y de incoación de procedimiento administrativo sancionador.

4. En el caso de fallecimiento del titular, su sucesor o sucesora al título de herencia o de legado podrá solicitar por una sola vez y en un plazo máximo de un año, contado desde el fallecimiento, la autorización para el uso del mismo puesto de atraque, y siempre y cuando se trate de la misma embarcación.

5. Siempre que el titular se encuentre al corriente del pago tanto de las tasas debidas a Puertos de Galicia como, en su caso, de las tarifas de mantenimiento correspondientes, y que no hubiese incumplido las condiciones de la autorización, esta se renovará automáticamente por el mismo período al concedido inicialmente, otorgando Puertos de Galicia de oficio una nueva autorización, a no ser que con un plazo mínimo de quince (15) días anterior al vencimiento de la autorización la persona interesada manifieste su decisión de no continuar con el uso y gozo de la plaza de atraque por un límite máximo de cuatro (4) años.

6. En caso de que se detecte la falsedad de alguno de los datos que el interesado facilite a Puertos de Galicia para la solicitud de la autorización de atraque, especialmente en lo que se refiere a las medidas de la embarcación y potencia del motor, se procederá a caducar esta autorización. A los efectos establecidos en esta condición, el personal de Puertos de Galicia con funciones de inspección o control estará facultado para acceder a las embarcaciones observando los límites de inviolabilidad en aquellos espacios que tengan la consideración legal de domicilio.

7. Podrá declararse la caducidad de la autorización en los siguientes casos:

a) Abandono o falta de utilización del puesto de atraque durante un período consecutivo de seis (6) meses, excepto causas justificadas relativas la invernada o averías de la embarcación.

b) Impago de una liquidación en concepto de tasa portuaria X-5 durante un plazo de 6 meses, con independencia de que su abono se exija directamente por la Administración portuaria o de que exista una subrogación en el pago por parte de un concesionario conforme a la Ley 6/2003.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de aplicación o el incumplimiento de las obligaciones o condiciones esenciales definidas con tal carácter en el título de la autorización, cuya inobservancia esté expresamente prevista como causa de caducidad.

8. La renuncia, la caducidad o la extinción de la autorización por cualquiera de las causas previstas y la consiguiente baja como embarcación de base, producirá efectos tributarios frente a Puertos de Galicia desde el semestre natural siguiente al de la extinción, no teniendo el antiguo titular derecho a solicitar ninguna devolución por este concepto.

9. De conformidad con los principios de objetividad y proporcionalidad y, en cualquiera caso, siempre que venga impuesto por obras o planes aprobados con posterioridad, por razones de explotación o planificación portuaria o por la normativa de aplicación, Puertos de Galicia podrá modificar las condiciones de la autorización. En este caso, los interesados podrán renunciar a la autorización, sin derecho a indemnización, y procediendo únicamente, en su caso caso, el derecho a la devolución de las cuantías correspondientes a las tasas portuarias abonadas por adelantado por el período de tiempo no disfrutado.

10. Puertos de Galicia podrá modificar o cambiar de puesto de atraque las embarcaciones de base, siempre que sea por motivos de seguridad o fuerza mayor o relativos a la explotación y a la planificación del puerto. El incumplimiento de órdenes de desatracada, cambio de plaza o cualquier otra indicación similar emitida por Puertos de Galicia, será causa de caducidad de la autorización, sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctoras, coercitivas y ejecutivas previstas en la normativa de aplicación, en la actualidad a Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

11. La autorización habilita exclusivamente el atraque de la embarcación en la plaza asignada. El titular no podrá realizar modificaciones en las instalaciones ni instalar dispositivos o elementos en estas sin contar con la autorización previa y expresa de Puertos de Galicia. El incumplimiento de esta condición será causa de caducidad de esta autorización.

12. El titular queda obligado a conservar las instalaciones donde dispone de la autorización de atraque en perfecto estado de utilización, limpieza, higiene y ornato. Queda prohibido, excepto autorización expresa, el depósito de materiales de cualquier tipo en la superficie del pantalán.

13. El titular adoptará las máximas medidas de seguridad para evitar cualquier tipo de polución o contaminación en la zona portuaria y sus aledaños, quedando expresamente prohibido el vertido de residuos al mar y debiendo cumplir las disposiciones legales vigentes en estas materias.

14. Los propietarios o usuarios de las embarcaciones serán los responsables de los daños o averías que se ocasionen en las instalaciones portuarias, elementos de abastecimiento, en su embarcación o en las de terceros como consecuencia de usos indebidos de las instalaciones, anomalías en las embarcaciones o malas maniobras de estas.

15. El titular de la autorización deberá abonar la tarifa portuaria X-5 vigente en cada momento de aplicación a las embarcaciones deportivas o de ocio. Esta tarifa se liquidará de acuerdo con la normativa vigente. El importe de la tarifa será independiente de las entradas, salidas o días de ausencia de la embarcación, mientras mantenga asignado el puesto de atraque.

16. En el supuesto de que las dimensiones reales de la embarcación no coincidan con las recogidas en la documentación, el solicitante deberá presentar declaración que recoja las dimensiones reales máximas de su embarcación, entendiendo como tal los puntos más extremos de la embarcación, incluyendo todos aquellos elementos fijos o desmontables que formen parte de ella, aunque puedan eliminarse sin afectar a la integridad estructural de la embarcación. En caso de que existan discrepancias, o siempre que existan dudas sobre las dimensiones totales reales de la embarcación, Puertos de Galicia podrá realizar la medición directa de la embarcación.

17. Si existiese abastecimiento de agua o electricidad a través de tomas, el titular deberá abonar la tarifa portuaria vigente en cada momento. En la actualidad es la tarifa E-3, que se liquidará trimestralmente, a no ser que dicho abastecimiento se encuentre incluido en la tarifa de conservación y mantenimiento a abonar a la entidad concesionaria.

18. Puertos de Galicia podrá exigir la domiciliación bancaria, en caso de considerarlo conveniente para la gestión recaudadora de las tasas tributarias devengadas a su favor por la utilización de las instalaciones portuarias.

19. El titular recibirá una tarjeta de acceso al inicio de la autorización, que deberá ser devuelta a Puertos de Galicia en caso de renuncia a la plaza. Podrá solicitar a Puertos de Galicia una sola tarjeta más. El usuario deberá abonar el coste de todas las tarjetas, en la forma que se determine.

20. En relación con esta autorización de atraque, las comunicaciones deben remitirse preferentemente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (procedimiento IF501A), y en todo caso de esta manera si el titular es una persona jurídica.

21. De tratarse de una instalación gestionada en régimen de concesión administrativa, el titular deberá abonar al concesionario las tarifas o precios privados por prestación de servicios diversos aprobados por esta entidad pública empresarial. Esas tarifas deberán ser abonadas por el período completo autorizado con un mínimo de seis (6) meses, sin que el concesionario se encuentre obligado a reintegrar cantidad alguna en el caso de abandono de la plaza de atraque antes del tiempo establecido. En el caso de impago de estas tarifas por servicios prestados, la entidad concesionaria quedará facultada, con autorización previa de Puertos de Galicia, a denegar la entrada y la prestación de los servicios portuarios.

22. Transcurrido un plazo de diez (10) días a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente, y de no hacer manifestación expresa en contrario, se entenderá que usted está conforme con las condiciones y la autorización será eficaz a todos los efectos.

23. Los datos de carácter personal obtenidos con motivo de este procedimiento administrativo van a ser incorporados y tratados en un fichero de datos debidamente autorizado para el ejercicio de las funciones que como Administración pública legalmente corresponden a la entidad pública empresarial Puertos de Galicia, entidad responsable del fichero «Programa facturación espigón». Su domicilio es plaza de Europa, portal 5A 6º B, Área Central, As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela. La cesión de estos datos se hará de acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el Reglamento europeo general de protección de datos 2016/679/UE, de 27 de abril, para los fines relacionados con la gestión y explotación portuaria atribuidas a esta entidad pública por las leyes 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia, Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. El acceso a los ficheros por terceros se realizará para la prestación de servicios de tratamiento y técnicos al responsable de estos. El ejercicio ante el responsable del fichero de sus derechos a solicitar el acceso a los datos personales relativos al interesado, a solicitar su rectificación o supresión, a solicitar la limitación en su tratamiento, a oponerse al tratamiento, la portabilidad de los datos y a acudir la Agencia Española de Protección de Datos en defensa de sus derechos, se realizará en los términos establecidos legalmente considerando las peculiaridades que se derivan del carácter público de los ficheros de este organismo, pudiendo ejercerlo en la sede de Puertos de Galicia, sita en Plaza de Europa, Portal 5A, 6º B, Área Central, As Fontiñas, 15707 Santiago de Compostela, A Coruña. Si precisa una información más detallada sobre sus derechos, orientación legal y jurídica acerca de como ejercer estos derechos, formular reclamaciones y ante qué instancias, se puede poner en contacto con el departamento jurídico en el correo portos@portosdegalicia.com o en el teléfonos 881 95 00 95 de Puertos de Galicia. En todo caso, se le facilitan indicaciones de autoridades de protección de datos a las que pueden acudir: Agencia Española de Protección de Datos: www.agpd.es, Supervisor Europeo de Protección de Datos: https://edps.europa.eu/. Puede obtener más información en el enlace de la página web de Puertos de Galicia: http://www.portosdegalicia.gal/gl/web/portos-de-galicia/informacion-reglamento-europeo-general-de-proteccion-de-datos.

Condiciones particulares

Inclúyanse las que se estimen oportunas.

En el supuesto de que la instalación esté concesionada, deberá incluirse la siguiente condición particular:

1ª. La instalación se encuentra concesionada a la entidad___________, con CIF (____) con domicilio a efectos de notificación en ________________, y correo electrónico__________. La vigencia del título administrativo y hasta___

Por lo expuesto, el titular de la autorización deberá abonar al concesionario las tarifas por prestación de servicios diversos aprobados por esta entidad pública empresarial.