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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Martes, 27 de octubre de 2020 Pág. 42652

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 15 de octubre de 2020 por la que se modifican la composición y el funcionamiento de la Comisión gallega para la evaluación del manejo de la tuberculosis resistente a fármacos.

Mediante la Orden de 25 de enero de 2001, de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, se creó la Comisión gallega para evaluación del manejo de la tuberculosis resistente a fármacos como instrumento para asegurar que los casos de tuberculosis resistentes a fármacos sean controlados de manera altamente eficaz, con la finalidad de evitar que sean transmitidos a otras personas y garantizar el adecuado tratamiento de las personas enfermas.

Mediante la Orden de 17 de diciembre de 2013, de la Consellería de Sanidad, se regularon la composición y el funcionamiento de dicha comisión, orden que fue a su vez modificada por la Orden de 29 de mayo de 2015.

Durante estos años se realizaron en Galicia múltiples actividades, tanto en el campo de la vigilancia epidemiológica y de la prevención como en el manejo de los casos de tuberculosis con resistencias. Fruto de este trabajo colectivo son los importantes avances conseguidos en Galicia para afrontar esta infección y sus consecuencias, entre los que destaca el bajo nivel de resistencias frente a este bacilo en nuestra comunidad.

El esfuerzo realizado necesita continuidad y la adaptación de la composición y el funcionamiento de la Comisión gallega para evaluación del manejo de la tuberculosis resistente a fármacos a la situación actual de esta realidad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta orden se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y fue objeto de publicación en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia. Asimismo, fue sometida a informe económico-financiero de la consellería competente en materia de hacienda, informe de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda, informe sobre impacto de género e informe de la Asesoría Jurídica de la Consellería de Sanidad.

Finalmente, en pro de la mejora de la calidad normativa, esta administración actuó de conformidad con los principios de buena regulación, fundamentalmente los de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia e eficiencia recogidos en el artículo 37.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, así como en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En consecuencia, de conformidad con las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es regular la composición y el funcionamiento de la Comisión gallega para evaluación del manejo de la tuberculosis resistente a fármacos como órgano encargado de asegurar que los casos de tuberculosis resistente a fármacos sean controlados de manera altamente eficaz, con la finalidad de evitar que sean transmitidos a otras personas y garantizar el adecuado tratamiento de las personas enfermas, a fin de adaptarla a la situación actual de la tuberculosis en Galicia.

Artículo 2. Composición

1. La Comisión gallega para evaluación del manejo de la tuberculosis resistente a fármacos tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Salud Pública o persona en quien delegue.

b) Secretaría: una persona técnica que sea personal funcionario del Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles, propuesta por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública.

c) Vocalías:

1º. Una persona propuesta por la Sociedad Gallega de Patología Respiratoria.

2º. La persona responsable del Laboratorio de Referencia de Micobacterias de Galicia.

3º. Hasta un máximo de cinco (5) personas representantes del colectivo médico de las unidades funcionales de Prevención y Control de la Tuberculosis (UTB) de Galicia, propuestas por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, previa consulta con las personas responsables de dichas unidades.

4º. Una/dos persona/s propuesta/s por la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Gallego de Salud.

2. En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal de las personas titulares de la Presidencia y/o de la Secretaría, serán sustituidas por otra persona nombrada por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública.

3. En la composición de la Comisión gallega para evaluación del manejo de la tuberculosis resistente a fármacos se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

4. Las personas integrantes de la Comisión gallega para evaluación del manejo de la tuberculosis resistente a fármacos no percibirán retribuciones.

Artículo 3. Información a la subdirección con competencias en la materia

Será responsabilidad de la Presidencia de la comisión, a través de su Secretaría, informar puntualmente de las actividades y acuerdos de la comisión a la subdirección que, dentro de la estructura de la Dirección General de Salud Pública, tenga atribuidas las competencias en esta materia.

Artículo 4. Nombramiento y cese de las personas integrantes de la comisión

1. Las personas que forman parte de la comisión por razón de su cargo adquirirán dicha condición con su nombramiento y dejarán de pertenecer a ella en el momento de su cese.

2. Las personas que sean elegidas para formar parte de la comisión serán nombradas y cesadas por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública por un período de tres años, transcurrido el cual deberán confirmarse o renovarse dichos nombramientos, sin perjuicio de otras causas de cese o sustitución establecidas en el siguiente punto.

3. Serán causas de cese y sustitución de las personas integrantes de la comisión las siguientes:

a) Transcurso del tiempo para el cual fueron nombradas.

b) Renuncia expresa presentada por escrito ante la Presidencia de la comisión.

c) Incapacidad declarada judicialmente.

d) Fallecimiento.

e) Acuerdo motivado adoptado por la Presidencia de la comisión, basado en el incumplimiento reiterado de sus obligaciones.

f) Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Artículo 5. Funcionamiento de la comisión

La comisión evaluará los casos con resistencias a los fármacos antituberculosos tomando como referencia los meses naturales, con la posibilidad preferente, siempre que los temas a discutir lo permitan, de utilizar medios tecnológicos (audio y videoconferencias) que aseguren la participación de las personas integrantes de la comisión y contribuyan al uso eficiente de los recursos.

Se reunirá en sesión presencial ordinaria por lo menos una vez al año y con carácter extraordinario por solicitud de la mayoría de las personas integrantes de la comisión y/o cuando sea convocada por la persona titular de la Presidencia, quien evaluará la conveniencia de que sea presencial o no.

La Consellería de Sanidad promoverá el desarrollo de las herramientas de gestión de la información que se consideren necesarias para facilitar la comunicación y puesta en común de los contenidos que sean discutidos por los miembros de la comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 6. Creación de grupos de trabajo

1. A propuesta de esta comisión asesora se pueden crear grupos de trabajo dependientes de ella, con la finalidad de aportar respuestas a objetivos concretos, pudiendo coincidir uno o más grupos en el tiempo. Estos grupos se disolverán una vez que alcancen los objetivos para los que fueron creados.

2. Cada uno de los grupos de trabajo que se constituyan estará formado por los/las profesionales de las especialidades correspondientes a los temas específicos a valorar. Su composición será la siguiente:

a) Persona coordinadora: un miembro de la comisión.

b) Vocalías: un máximo de cinco profesionales relacionados/as con el tema específico que se aborde.

Todas las personas integrantes de los grupos de trabajo serán designadas por la Presidencia de la comisión a propuesta de ella.

3. Las funciones de estos grupos de trabajo serán las siguientes:

a) Participar en la confección, desarrollo y revisión de los informes que la comisión asesora considere oportuno.

b) Elaborar recomendaciones y/o documentos de consenso, obtenidos a partir de la evidencia científica disponible, el estado actual de la técnica o la realidad de las unidades asistenciales.

c) Aquellas otras funciones de la comisión que se consideren oportunas.

Artículo 7. Colaboración temporal de personal técnico

Para el desarrollo de las funciones de la comisión, la persona titular de la Presidencia podrá solicitar la presencia de las personas responsables del diagnóstico, seguimiento o tratamiento de algún caso a analizar, así como la colaboración temporal de personal técnico, que participará como personal asesor mientras sea preciso. Estos/as asesores/as podrán asistir a las reuniones de la comisión y participarán en ellas con voz y sin voto.

Artículo 8. Régimen supletorio

En todo lo no previsto en la presente orden se aplicará lo dispuesto en los artículos 14 al 22 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición adicional única. Crédito presupuestario

El funcionamiento de la Comisión gallega para evaluación del manejo de la tuberculosis resistente a fármacos, de conformidad con lo regulado en esta orden, no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados a la Consellería de Sanidad ni al Servicio Gallego de Salud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas la Orden de 17 de diciembre de 2013 por la que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión gallega para evaluación del manejo de la tuberculosis resistente a fármacos y todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2020

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad