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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Lunes, 2 de noviembre de 2020 Pág. 43605

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 721/2020-M).

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 721/2020 de esta sección, seguido a instancia de Complejo Osiris, S.L. contra Tesorería General de la Seguridad Social, Serena Bahica, Ana María Monteanu, Anastasia Katerin Sarmiento Coldeira y Zully Beatriz Martínez Sandoval, sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la abogada Carmen Argiz Vilar, actuando en nombre y representación de la empresa Complejo Osiris, S.L., contra la Sentencia de 18 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense en autos 185/2019, sobre procedimiento de oficio, seguidos a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social contra la recurrente y contra Serena Bahica, Ana María Monteanu, Anastasia Katerin Sarmiento Coldeira y Zully Beatriz Martínez Sandoval, debemos confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Sin costas.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir. Dese a la consignación o avales efectuados el destino legal oportuno.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez (10) días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 37, seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo Observaciones o Concepto de la transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Para que sirva de notificación en legal forma a Bahica Serena, Monteanu Ana María, Sarmiento Coldeira Anastasia Katerin y Martínez Sandoval Zully Beatriz, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se les advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia