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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Viernes, 6 de noviembre de 2020 Pág. 44391

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Turismo de Galicia

CÉDULA de 26 de octubre de 2020, del Área Provincial de Turismo de Lugo, por la que se notifica la incoación de 10 de septiembre de 2020 dictada en el expediente sancionador LU-S-20/2020, por infracción leve en materia de turismo.

De conformidad con las disposiciones del artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de la administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se notifica a la interesada que en el anexo se menciona la incoación del procedimiento sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo en Galicia, ya que intentada la notificación por los medios habituales no se pudo practicar.

En este mismo acto se designó instructora del expediente a Mercedes Campos Casares, la interesada pueden promover su recusación en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

La resolución de este procedimiento para las infracciones leves le corresponde a la jefa del Área Provincial de Lugo de la Agencia de Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de los estatutos de la citada agencia, respecto del artículo 4 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la citada agencia y se aprueban sus estatutos (DOG núm. 193, de 9 de octubre), y respecto del artículo 119.1.a) de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 124.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, la resolución de este procedimiento sancionador debe ser notificada dentro de un año a partir de la fecha de este acuerdo.

La interesada tendrá quince días, según lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para presentar ante el instructor del expediente, para su incorporación en el mismo, cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretenda valerse, con la advertencia de que, de no plantear reclamaciones dentro del plazo establecido, se considerará este acuerdo como propuesta de resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.1 de dicha ley.

De acuerdo con el artículo 85.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se informa a la persona imputada que la sanción que se indica en el acuerdo de iniciación podrá estar sujeta a las siguientes reducciones: el 20 % ( si reconocen su responsabilidad o pagan voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución) o el 40 % (si reconocen su responsabilidad y también pagan voluntariamente en cualquier momento anterior a la resolución.

Lugo, 26 de octubre de 2020

Paloma Vázquez Fernández
Jefa del Área Provincial de Turismo de Lugo

ANEXO

Expediente: LU-S-20/2020.

Denunciada: María del Carmen Martín Vázquez.

Establecimiento: Pub 470.

Dirección: calle Rosalía de Castro, 77.

Localidad: Burela.

Preceptos infringidos: artículo 35.b), e) y m) de la Ley 7/2011.

Tipo de infracción: artículo 109.2.a), b) y c) de la Ley 7/2011.

Calificación: leve.

Incoación: 10 de septiembre de 2020.

Sanción: multa de trescientos euros (300,00 €).

Importe de la multa con la solicitud de descuento del 20 %: doscientos cuarenta euros (240,00 €).

Importe de la multa con la aplicación del 40 % de descuento: ciento ochenta euros (180,00 €).