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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Lunes, 9 de noviembre de 2020 Pág. 44488

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2020, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Salvaterra de Miño (expediente IN407A 2020/113-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación eléctrica que a continuación se describe:

Solicitante: Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.

Domicilio social: Chan da Ponte, nº 19, 36450 Salvaterra de Miño.

Denominación: LMTS, CS Áridos do Mendo.

Situación: Salvaterra de Miño.

Características técnicas: LMT subterránea a 20 kV, con conductor RHZ, de 265 metros de longitud, con origen en paso aéreo-subterráneo en el apoyo 1 de la LMTA Oleiros-Salvaterra y final en el centro de seccionamiento proyectado Áridos do Mendo. Centro de seccionamiento, con cuatro celdas SF6, situado en A Chan da Salgosa, Oleiros, Salvaterra de Miño.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG nº 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG nº 203, de 25 de octubre), esta jefatura territorial resuelve:

Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 8 de octubre de 2020

Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra