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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Martes, 10 de noviembre de 2020 Pág. 44623

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 179/2020 PM).

Tipo y número de recurso: RSU recurso suplicación 179/2020 PM

Juzgado de origen/autos: PO procedimiento ordinario 275/2018 Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

Recurrente: Juan Carlos Millán Silva

Abogada: María Sol Romero Salgado

Recurridos: Global Sales Solutions Line Atlántico, S.L., Sitel Ibérica Teleservices, S.A., Global Sales Solutions Line, S.L., Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servizos, S.L., Gestión de Servicios de Emergencia y Atención al Ciudadano, S.A. y Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061

Abogado: Eduardo Orusco Almazán, letrado de la Comunidad

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 179/2020 de esta sección, seguidos a instancia de Juan Carlos Millán Silva contra la empresa Global Sales Solutions Line Atlántico, S.L., Sitel Ibérica Teleservices, S.A., Global Sales Solutions Line, S.L., Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servicios, S.L., Gestión de Servicios de Emergencia y Atención al Ciudadano S.A. y Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, sobre cesión ilegal, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Que con desestimación del recurso interpuesto por Juan Carlos Millán Silva, confirmamos la Sentencia que de fecha 24.7.2019 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Santiago de Compostela, y por la que se rechazó la demanda formulada y se absolvió a la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servicios, S.L., Gestión de Servicios de Emergencia y Atención al Ciudadano, S.A., Global Sales Solutions Line, S.L. y Global Sales Solutions Line Atlántico, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes al de la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de dieciséis dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto), con el nº 1552 0000 37 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37, o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gestión de Servicios de Emergencia y Atención al Ciudadano, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de octubre de 2020

La letrada de la Administración de justicia